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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.244

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 24 de noviembre de 1997 por la que se declara la caducidad de un parque de cultivo de 1.471m, en la zona marítimo-terrestre de playa de Ermida, ría de Corme y Laxe, distrito marítimo de Corme (A Coruña), de la titularidad de María Fuentes Mira.

Visto el expediente de caducidad iniciado a Mª Fuentes Mira (DNI nº 32.245.859) en su condición de titular de la concesión administrativa de un parque de cultivo marino situado en la zona marítimo-terrestre de la playa de Ermida, ría de Corme y Laxe, distrito marítimo de Corme, otorgada por Orden del 24-7-1973 (BOE nº 210) dedicado al cultivo de almeja y berberecho.

Resultando que con fecha 12-2-1996 se acordó por la Delegación Territorial de A Coruña la incoación del expediente de caducidad a la citada concesión por la causa recogida en el artículo 72 c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Resultando que el citado acuerdo de incoación del expediente de caducidad fue notificado al titular de la concesión en fecha 15-2-1996.

Resultando que en tiempo y forma el titular presento escrito de alegaciones en el que señala que:

1º. No le fué posible, por motivos familiares graves, renovar la autorización administrativa.

Resultando que con fecha 29-8-1996 se dicta proposta de resolución por parte del instructor en la que se propone la caducidad de la concesión supracitada.

Resultando que con fecha 14-10-1996 el titular de la concesión presenta escrito de alegaciones en el que solicita expresamente la rehabilitación de dicha concesión,

Considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho,

Considerando que los informes técnicos que obran en el expediente indican que la natureza del sustrato de este parque imposibilita el desarrollo de todas las especies hacia las que va dirigido el cultivo,

Considerando, en cuanto al fondo del asunto, que las alegaciones formuladas por el titular de la concesión no desvirtúan la causa de caducidad invocada por cuanto resulta acreditado que el titular solicitó la prórroga con posterioridad al fin de la vigencia de la concesión,

Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos y demás disposiciones aplicables al caso.

Esta consellería acuerda, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, confirmar la caducidad de la concesión supracitada, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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