La aprobación de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia por Decreto 347/1997, de 10 de diciembre, desarrollado por los decretos 350 y 351/1997, de 10 de diciembre, hace necesario adaptar parcialmente el marco de titularidad de la gestión establecido en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997. Los criterios utilizados responden a razones de identificación competencial, aunque en algún caso obedecen a motivos estrictamente operativos, de forma que la ejecución de los créditos y de los expedientes que de ella se deriva no resulten afectados. Por otro lado, se ha tenido en cuenta que la peculiaridad representada por el escaso período de tiempo que resta hasta la finalización del actual ejercicio hace aconsejable no modificar la estructura de los códigos presupuestarios.
En su virtud, y con arreglo a la facultad conferida por la disposición final primera de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, y la disposición final primera del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Uno.-Los créditos recogidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997, con los códigos que se detallan a continuación, serán gestionados por las consellerías que se indican.
secciónCódigo de
Servicio Programa Consellería
Turismo
Laborales Pública04 05 651A Cultura, Comunicación Social y
04 06 231A Justicia, Interior y Relaciones
04 06 342A Medio Ambiente 04 07 121A Medio Ambiente 07 05 431A Presidencia y Administración
09 04 342A Medio Ambiente 09 04 422A Medio Ambiente 09 04 614A Medio Ambiente
Dos.-La gestión de los restantes créditos del presupuesto de gastos para 1997, asignados a secciones de carácter administrativo, se llevará a cabo por las consellerías integradas en la nueva estructura con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:
Sección Consellería
04 Presidencia y Administración Pública 05 Economía y Hacienda 06 Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda 07 Educación y Ordenación Universitaria 08 Industria y Comercio 09 Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria 10 Cultura, Comunicación Social y Turismo 11 Sanidad y Servicios Sociales 12 Pesca, Marisqueo y Acuicultura 13 Justicia, Interior y Relaciones Laborales 14 Familia y Promoción del Emprego, Mujer y Juventud 15 Medio Ambiente
Tres.-El criterio establecido en los apartados precedentes será también aplicable a la gestión de los créditos incorporados al presuposto de 1997 procedentes de ejercicios anteriores.
Artículo 2º
La codificación del presupuesto de gastos para 1997 se mantiene invariable. En tal sentido la expedición de documentos de gestión presupuestaria y su posterior contabilización continuará realizándose con arreglo a las mismas claves utilizadas en el momento de la entrada en vigor del Decreto 347/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para la fiscalización de los expedientes derivados de la gestión de los créditos a los que se hizo referencia.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1997.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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