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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 17 de diciembre de 1997 Pág. 12.133

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 12 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla el Decreto 347/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en materia de gestión de créditos presupuestarios.

La aprobación de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia por Decreto 347/1997, de 10 de diciembre, desarrollado por los decretos 350 y 351/1997, de 10 de diciembre, hace necesario adaptar parcialmente el marco de titularidad de la gestión establecido en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997. Los criterios utilizados responden a razones de identificación competencial, aunque en algún caso obedecen a motivos estrictamente operativos, de forma que la ejecución de los créditos y de los expedientes que de ella se deriva no resulten afectados. Por otro lado, se ha tenido en cuenta que la peculiaridad representada por el escaso período de tiempo que resta hasta la finalización del actual ejercicio hace aconsejable no modificar la estructura de los códigos presupuestarios.

En su virtud, y con arreglo a la facultad conferida por la disposición final primera de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, y la disposición final primera del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Uno.-Los créditos recogidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997, con los códigos que se detallan a continuación, serán gestionados por las consellerías que se indican.

Código de

sección

ServicioProgramaConsellería

0405651ACultura, Comunicación Social y

Turismo

0406231AJusticia, Interior y Relaciones

Laborales

0406342AMedio Ambiente
0407121AMedio Ambiente
0705431APresidencia y Administración

Pública

0904342AMedio Ambiente
0904422AMedio Ambiente
0904614AMedio Ambiente

Dos.-La gestión de los restantes créditos del presupuesto de gastos para 1997, asignados a secciones de carácter administrativo, se llevará a cabo por las consellerías integradas en la nueva estructura con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:

SecciónConsellería

04Presidencia y Administración Pública
05Economía y Hacienda
06Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
07Educación y Ordenación Universitaria
08Industria y Comercio
09Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
10Cultura, Comunicación Social y Turismo
11Sanidad y Servicios Sociales
12Pesca, Marisqueo y Acuicultura
13Justicia, Interior y Relaciones Laborales
14Familia y Promoción del Emprego, Mujer y Juventud
15Medio Ambiente

Tres.-El criterio establecido en los apartados precedentes será también aplicable a la gestión de los créditos incorporados al presuposto de 1997 procedentes de ejercicios anteriores.

Artículo 2º

La codificación del presupuesto de gastos para 1997 se mantiene invariable. En tal sentido la expedición de documentos de gestión presupuestaria y su posterior contabilización continuará realizándose con arreglo a las mismas claves utilizadas en el momento de la entrada en vigor del Decreto 347/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para la fiscalización de los expedientes derivados de la gestión de los créditos a los que se hizo referencia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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