Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-10-1997, suscrito, en representación de la parte económica por un representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-10-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó
noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 22 de octubre de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Reunidos la dirección y el comité de empresa de Plásticos de Galicia, S.A., acuerdan la aplicación del siguiente pacto de extensión al XI convenio general de la industria química, aplicable en Plásticos Galicia, S.A. calle 1ª Travesía Alcalde Fortanet, nº 8, Vigo (Pontevedra).
1.-Este pacto afectará a la totalidad de la plantilla de Plásticos de Galicia, S.A., tanto actual como futura y a todos sus centros de trabajo.
2.-Tendrá vigencia para los años 1997 y 1998 y se prorrogará automáticamente para los años posteriores mientras no sea denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes. La denuncia de este pacto podrá hacerse por escrito entregándolo al efecto a la otra parte dentro del cuarto trimestre del año 1998. Cualquier pacto posterior que anule o modifique el presente convenio deberá ser notificado y registrado en la misma delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales que éste, para su constancia oficial.
3.-Con independencia de que este documento recoja las mejoras que colectivamente disfrutarán todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., como extensión al convenio general de la industria química, además se respetarán las mejores condiciones que cada trabajador viniese disfrutando a título individual.
4.- Pago de salarios.
El pago de salarios se hará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por meses de treinta días o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando el trabajador opte por transferencia bancaria, la empresa deberá asegurarse de que el abono en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se haga dentro del último día laborable de cada mes en la empresa. Si el pago se hace por cheque, éste le será entregado al trabajador el día entes del último día laborable del mes en la empresa.
La distribución del salario se hará en doce mensualidades ordinarias de 30 días de salario y cuatro pagas extraordinarias de la cuantía y en las fechas que se indican: dos pagas extras de 30 días de salario total serán abonadas el 15 de julio una, y el 15 de diciembre la otra. Las otras dos pagas extras de quince días de salario total serán abonadas, la primera conjuntamente con la paga ordinaria de marzo y la segunda conjuntamente con la paga ordinaria de noviembre cada año.
5.-Categorías profesionales.
Quedan establecidos los siguientes salarios mínimos garantizados para cada categoría profesional de acuerdo con la tabla que se adjunta como anexo I. (Todos los trabajadores de nuevo ingreso se incluirán en los grupos profesionales que corresponden en concordancia con el convenio general de la industria química; sus salarios serán asimismo los actualizados de la tabla salarial del anexo I). Estos salarios mínimos garantizados serán incrementados con los porcentajes resultantes de la aplicación de los incrementos y revi
siones salariales que cada año fije el convenio general de industria química.
6.-ILT.
A los trabajadores en situación de ILT, la empresa les complementará las prestaciones hasta el 90% del salario total (así como se viene haciendo hasta esta fecha), desde al primer día de baja. En los casos de hospitalización, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% del salario total desde el primer día de baja, así como su convalecencia posterior.
7.-Jornada de trabajo.
Los días a trabajar en Plásticos de Galicia, S.A., serán 225 días laborables/año (en horario de 8 horas diarias de lunes a viernes). Dentro de esta jornada están incluidos 15 minutos de descanso de tiempo de bocadillo. Esta jornada se mantendrá mientras las leyes estatales o futuros convenios no la rebajen.
8.-Vacaciones.
Las vacaciones de verano empezarán el primer sábado de agosto, acabarán en domingo y su duración será de 30 días (excepto las situaciones excepcionales previstas en la legislación vigente o lo previsto en el punto 9). Asimismo, se establecerán turnos organizados para garantizar el servicio de pedidos durante el mes de agosto de forma voluntaria. Si el número de personas voluntarias fuese inferior a quince, los que faltan se fijarán de forma obligatoria por sorteo. El cuadro de distribución de las vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios para general conocimiento, como fecha límite, el 30 de abril de cada año.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada trabajador por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores a la fecha del inicio de éstas.
Aquellos trabajadores que estén de baja por ILT o accidente de trabajo al inicio de las vacaciones, empezarán a disfrutarlas en cuanto sean dados de alta, si el proceso productivo lo permite. (En cualquier caso dentro del año en curso).
Todos los trabajadores de Plásticos de Galiciaa, S.A., independientemente del tiempo que estuvieran de baja por maternidad, ILT o accidente de trabajo, disfrutarán de 30 días de vacaciones.
9.-Días inhábiles y días sobrantes.
Inhábiles. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles (en el caso de no llegar el número de días a trabajar para alcanzar los 225 días, cualquiera de éstos podrán ser considerados días de vacaciones y, por lo tanto, serían reducidos los días laborables que correspondieran de las vacaciones de verano).
Días sobrantes. Una vez completados los festivos, fijadas las vacaciones y computados los inhábiles del párrafo anterior, de existir días laborables que exceden
de los 225, éstos serán considerados inhábiles y disfrutados en puentes, hasta un máximo de tres; el resto, si los hubiese, serán fijados de común acuerdo por la dirección y el comité de empresa, y si no hubiese acuerdo en la fijación de estas fechas, entonces serían fijados en el período de Navidad o del cierre del inventario.
Para el año 1998, ambas partes se comprometen a tener el calendario laboral aprobado antes del 31 de enero del mismo año.
10.-Licencias y permisos.
De acuerdo con la relación adjunta en el anexo V.
11.-Ayuda escolar.
Se creó este fondo de ayuda escolar como parte de la masa salarial para los trabajadores y sus hijos.
Para optar a su concesión, deberá acompañarse con la solicitud los comprobantes de estar matriculado en los estudios o cursos oficiales para el cual se solicite. Será abonada por la empresa antes del 30 de septiembre de cada año para los trabajadores que tengan entregada la documentación hasta el 25 de septiembre; a los restantes, se les abonará una vez entregada la documentación al efecto. Serán beneficiarios de la misma tanto los trabajadores como sus hijos en la cuantía que se indica en el anexo IV, que deberá ser incrementada año en el mismo porcentaje con el incremento salarial y revisiones salariales del año en cuestión.
12.-Pluses obligatorios.
Los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad se calcularán a razón del 25% sobre la tabla de salarios base indicada en el anexo II, aumentados cada año en el porcentaje de incremento y revisiones salariales fijados en el convenio colectivo.
13.-Antigüedad.
Las bases para el cálculo de la retribución por antigüedad quedarán congeladas en sus bases de cálculo vigentes a 31 de diciembre de 1991 para cada categoría y grupos profesionales que se adjuntan como anexo III. La retribución por antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios, que se calcularán sobre dichas bases de la siguiente manera: 5% a los 3 años de antigüedad; 10%, a los 6 años; 20%, a los 11 años; 30% a los 16 años; 40% a los 21 años; 50% a los 26 años; y 60% (tope máximo) a los 31 años. Las nuevas antigüedades empezarán a devengarse en el mismo mes en el que éstas se cumplan, cuando la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sea del día 1 al 5, inclusive. Si la fecha de ingreso del trabajador fuese del día 6 a fin de mes, la nueva antigüedad empezará a devengarse y, por lo tanto, a cobrarla, a partir del mes siguiente.
14.-Criterio de aplicación para el año 1997 del incremento salarial del 3% de la masa salarial bruta indicado en el artículo 32 del XI convenio general de la industria química para Plásticos de Galicia, S.A.
1) Plus convenio.
Los conceptos salariales vigentes para el año 1991 de la prima de asistencia, prima de puntualidad y gratificación voluntaria, se han refundido en un único concepto de carácter personal e individual para cada trabajador, que pasa a denominarse plus convenio. Este plus lo percibirá cada trabajador en proporción al tiempo de trabajo en las mismas condicións del salario base.
2) Grupo 0.
A los efectos de cuantificar la masa salarial de Plásticos de Galicia, S.A., sinn grupo 0, tal como indica el apartado «Notas C» del artículo 32 del convenio general, se excluirá la masa salarial correspondiente a los miembros de dirección, que para el año 1996 estaba fijada en 55.068.032 pesetas, que corresponden a 10 personas, y queda la masa salarial de 1996 depurada y homogeneizada, fijada en la cantidad de 449.684.069 pesetas.
El incremento propiamente dicho se aplicará con sujeción literal y estricta a la letra del convenio. El 3% de la masa salarial bruta, depurada y homogeneizada que el convenio indica en el apartado II A del artículo 32, que se utilizará para incrementar de manera directamente proporcional al salario total, exceptuando la antigüedad, de forma que los dos conceptos salariales sobre los que se aplicará el 3,38% serán: salario base (según la categoría de cada trabajador) y plus convenio (personal de cada trabajador), aumentan en la misma proporción a sus valores vigentes a 31-12-1996.
3) Tal como se viene aplicando en los años anteriores, las bases para el cálculo de los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad son los correspondientes al año 1996, incrementados con el 3% indicado en el XI convenio general de la industria química para el año 1997 sin detracciones.
15.-El incremento salarial para 1998 será tal y como indica el apartado II B del artículo 32 del convenio general de la industria química.
16.-La revisión salarial para los años 1997 y 1998 será tal y como indica el artículo 36 (cláusula de revisión salarial, 36 A, para 1997 y 36º B para 1998) del convenio general de la industria química.
17-Comisión paritaria.
Se establece la comisión paritaria del pacto de extensión al XI convenio general de la industria química como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del pacto de extensión antes reseñado.
Para todas aquellas cuestiones que deriven de la interpretación del XI convenio general de la industria química, se estará a lo dispuesto en el capítulo XV del citado convenio.
La comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa.
Los acuerdos contenidos en este pacto de empresa son considerados condición más beneficiosa para los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., en relación al convenio general de la industria química.
Vigo, 6 de octubre de 1997.
La dirección El comité de empresa
Modesto Baanante Vázquez, DNI: 33.204.749.
Antonio Vidal Herbello, DNI: 36.011.857.
Adolfo Fernández González, DNI: 36.005.196.
José Piñeiro Costas, DNI: 35.946.803.
Jaime Costas Porto, DNI: 35.999.879.
Ventura Lago Paz, DNI: 35.972.284.
Ángel Barreiro Solla, DNI: 35.989.366.
Ramón González López, DNI: 35.818.441.
Bernardo Costas Fernández, DNI: 36.000.723.
Manuel C. Pose Mosquera, DNI: 35.928.450.
ANEXO I
Tabla salarial base 1997
Incremento del 3,38%
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financiero
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
1 Director técnico Advo. o
4.123.155 274.877 2 Gerente 4.123.155 274.877 3 Médico 4.123.155 274.877 4 Técnico medio 3.465.375 231.025 5 Ayudante técnico 3.003.090 200.206 6 Encargado 2.611.935 174.129 7 Capataz 2.449.170 163.278 8 Dibujante artístico 3.465.375 231.025 9 Dibujante de primera 2.713.830 180.922 10 Delineante proyectista 2.860.140 190.676 11 Programador de ordenadores 2.614.635 174.309 12 Operador de ordenadores 2.513.580 167.572 13 Jefe de sección 2.787.510 185.834 14 Técnico de organización 2.416.500 161.100 15 Auxiliar de organización 2.299.290 153.286 16 Jefe Advo. de primera 3.465.390 231.026 17 Jefe Advo. de segunda 3.047.670 203.178 18 Oficial Advo. de primera 2.654.145 176.943 19 Oficial Advo. de segunda 2.511.825 167.455 20 Auxiliar administrativo 2.236.140 149.076 21 Telefonista 2.236.140 149.076 22 Oficial de 1ª A.
2.578.845 171.923 23 Oficial de 1ª B.
2.430.180 162.012 24 Oficial de 1ª C.
2.333.610 155.574 25 Oficial de 2ª A.
2.288.190 152.546 26 Oficial de 2ª B.
2.213.895 147.593 27 Oficial de 3ª.
2.195.700 146.380 28 Profesional de 1ª 2.213.895 147.593 29 Profesional de 2ª 2.195.700 146.380 30 Ayudante especialista 2.158.545 143.903
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
31 Guarda 2.144.895 142.993 32 Peón 2.158.545 143.903 33 Limpiadora 2.143.635 142.909 34 Grupo profesional 1 1.576.215 105.081 35 Grupo profesional 2 1.684.320 112.288 36 Grupo profesional 3 1.823.370 121.558 37 Grupo profesional 4 2.024.220 134.948 38 Grupo profesional 5 2.302.230 153.482 39 Grupo profesional 6 2.688.525 179.235 40 Grupo profesional 7 3.260.115 217.341 41 Grupo profesional 8 4.125.270 275.018
ANEXO II
Tabla salarial base plus de penosidad, toxicidad y nocturnidad
Incremento del 3%
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financiero
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
1 Director técnico Advo. o
3.894.825 259.655 2 Gerente 3.894.825 259.655 3 Médico 3.894.825 259.655 4 Técnico medio 3.268.710 217.914 5 Ayudante técnico 2.828.700 188.580 6 Encargado 2.456.400 163.760 7 Capataz 2.301.435 153.429 8 Dibujante artístico 3.268.710 217.914 9 Dibujante de primera 2.553.345 170.223 10 Delineante proyectista 2.692.620 179.508 11 Programador de ordenadores 2.458.935 163.929 12 Operador de ordenadores 2.362.755 157.517 13 Jefe de sección 2.623.470 174.898 14 Técnico de organización 2.270.340 151.356 15 Auxiliar de organización 2.158.785 143.919 16 Jefe Advo. de primera 3.268.740 217.916 17 Jefe Advo. de segunda 2.871.105 191.407 18 Oficial Advo. de primera 2.496.570 166.428 19 Oficial Advo. de segunda 2.361.090 157.406 20 Auxiliar administrativo 2.098.650 139.910 21 Telefonista 2.098.650 139.910 22 Oficial de 1ª A.
2.424.900 161.660 23 Oficial de 1ª B.
2.283.375 152.225 24 Oficial de 1ª C.
2.191.455 146.097 25 Oficial de 2ª A.
2.148.195 143.213 26 Oficial de 2ª B.
2.077.470 138.498 27 Oficial de 3ª.
2.060.175 137.345 28 Profesional de 1ª 2.077.470 138.498 29 Profesional de 2ª 2.060.175 137.345 30 Ayudante especialista 2.024.820 134.988 31 Guarda 2.011.815 134.121 32 Peón 2.024.820 134.988 33 Limpiadora 2.010.615 134.041 34 Grupo profesional 1 1.470.510 98.034
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
35 Grupo profesional 2 1.573.455 104.897 36 Grupo profesional 3 1.705.785 113.719 37 Grupo profesional 4 1.896.930 126.462 38 Grupo profesional 5 2.161.575 144.105 39 Grupo profesional 6 2.529.270 168.618 40 Grupo profesional 7 2.073.365 204.891 41 Grupo profesional 8 3.896.835 259.789
ANEXO III
Tabla salarial base antigüedad 1997
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financieiro
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
1 Director técnico Advo. o
2.952.675 196.845 2 Gerente 2.952.675 196.845 3 Médico 2.952.675 196.845 4 Técnico medio 2.478.030 165.202 5 Ayudante técnico 2.144.445 142.963 6 Encargado 1.862.190 124.146 7 Capataz 1.744.725 116.315 8 Dibujante artístico 2.478.030 165.202 9 Dibujante de primera 1.935.720 129.048 10 Delineante proyectista 2.041.290 136.086 11 Programador de ordenadores 1.864.125 124.275 12 Operador de ordenadores 1.791.210 119.414 13 Jefe de sección 1.988.880 132.592 14 Técnico de organización 1.721.160 114.744 15 Auxiliar de organización 1.636.575 109.105 16 Jefe Advo. de primera 2.478.045 165.203 17 Jefe Advo. de segunda 2.176.605 145.107 18 Oficial Advo. de primera 1.892.655 126.177 19 Oficial Advo. de segunda 1.789.935 119.329 20 Auxiliar administrativo 1.591.005 106.067 21 Telefonista 1.591.005 106.067 22 Oficial de 1ª A.
1.838.610 122.554 23 Oficial de 1ª B.
1.731.030 115.402 24 Oficial de 1ª C.
1.661.335 110.757 25 Oficial de 2ª A.
1.628.550 108.570 26 Oficial de 2ª B.
1.574.940 104.996 27 Oficial de 3ª.
1.561.830 104.122 28 Profesional de 1ª 1.574.940 104.996 29 Profesional de 2ª 1.561.830 104.122 30 Ayudante especialista 1.535.025 102.335 31 Guarda 1.525.170 101.670 32 Peón 1.535.025 102.335 33 Limpiadora 1.524.255 101.617 34 Grupo profesional 1 1.114.800 74.320 35 Grupo profesional 2 1.192.830 79.522 36 Grupo profesional 3 1.293.165 86.211 37 Grupo profesional 4 1.438.095 95.873 38 Grupo profesional 5 1.638.705 109.247 39 Grupo profesional 6 1.917.450 127.830 40 Grupo profesional 7 2.329.920 155.328 41 Grupo profesional 8 2.954.205 196.947
ANEXO IV
Ayuda escolar. Curso 1997-1998
Importe por curso:
Pesetas
Pre-escolar 7.100 Enseñanza general básica 1º y 2º 8.100 Enseñanza general básica 3º y 4º 11.500 Enseñanza general básica 5º y 6º 13.600 Enseñanza general básica 7º y 8º 16.200 Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) 18.300 Curso de Orientación Universitaria (COU) 18.300 Formación profesional 20.600 Escuelas técnicas y magisterio 33.800 Universidad 33.800
ANEXO V
Cuadro de licencias retribuidas para el personal de esta empresa
(Aprobado por la empresa con fecha 20-10-1982)
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por parto de esposa, que podrán ser prorrogados por dos más en caso de justificación de enfermedad o cuando el trabajador tenga necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o muerte de los padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, esposa o esposo, germanos y hermanos políticos, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.
4. Un día natural en caso de muerte de tíos y tíos políticos.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celabración de la ceremonia.
6. Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.
9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
En lo que se refiere a los señalados números 1 al 3, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias y se convendrán las condiciones de concesión y se podrá acordar la no percepción de haberes.
Nota aclaratoria: el aviso de las ausencias debe de ser previo, razonablemente previo, según las circunstancias, la justificación, puede ser posterior, y normalmente lo será, porque esta consiste en la prueba de que efectivamente la consecuencia se invistió en el motivo legal preavisado.
En Vigo a las 14 horas del día 3 de octubre de 1997 se reúnen en local social de Plásticos de Galicia, S.A. el comité de empresa y la dirección de la misma, cuya representación ostenta Modesto Baanante Vázquez, con el siguiente orden del día:
1º.-Incremento salarial para el año 1997.
1º.-Incremento salarial para el año 1997. Una vez revisada y corregida la MSB del año 1996 y con las tablas del salario base, pluses obligatorios y ayuda escolar actualizadas, así como el plus convenio de cada trabajador, se procede a efectuar un incremento salarial para el año 1997, del 3% sobre la MSB del año 1996 tal y como se viene haciendo en los últimos años, de acuerdo con el XI convenio general de industria química y el pacto de extensión al mismo para Plásticos de Galicia, S.A.
Masa salarial bruta detallada, del año 1997.
Salario base: 357.322.896 ptas.
Plus convenio: 34.573.371 ptas.
Antigüedad: 112.855.835 Ptas.
Suma parcial: 504.752.835 ptas.
Plus de nocturnidad, toxicidad y penosidad: 3.982.124 ptas.
Horas extras: 9.281.285 ptas.
Ayuda escolar: 3.130.590 ptas.
Seguridad e higiene: 780.136 ptas.
Retribución consejo: 360.000 ptas.
Total: 522.286.236 ptas.
El número de trabajadores en la empresa es de 161, de los cuales 10 corresponden a los órganos de dirección. En esta MB, están incluidos 55.068.033 ptas. que corresponden a la masa salarial de las 10 personas que pertenecen a los órganos de dirección (28.894.131 ptas. de salario base, 18.107.295 ptas. plus convenio, y 8.066.607 ptas. de antigüedad).
A los efectos de la aplicación del 3% de incremento salarial sobre la MSB que indica el convenio para el año 1997, la MSB, depurada, comprende los siguientes conceptos y cantidades:
Salario base: 328.428.765 ptas.
Plus convenio: 16.466.076 ptas.
Antigüedad: 104.789.228 ptas.
Total: 449.684.069 ptas.
De este 3% de incremento salarial sobre la MSB 449.684.069 ptas. (que son 13.490.522 ptas.), 2.248.420 ptas. (0,5%) corresponden a la reserva para las nuevas antigüedades del año 1997. Mientras que los 11.242.102 ptas. (2,5%) restantes, más 411.428
ptas. sobrantes de la reserva del 0,5% de este año 1997 (hacen un total de 11.653.530 ptas.), será repartido de forma directamente proporcional al salario base y plus convenio de cada trabajador, aumentándose estos dos conceptos en el porcentaje del 3,38% (11.653.530 ptas.) repartido entre 344.894.841 ptas., importe total de la masa salarial correspondiente al salario base y el plus convenio del año 1996, nos da el citado porcentaje del 3,38%).
Los pluses obligatorios (nocturnidad, toxicidad y penosidad) y la ayuda escolar, se incrementarán en el año 1997 en el mismo porcentaje que el convenio general de la industria química indica para la MSB; es decir, un 3%.
La fecha límite para aplicar el incremento salarial para 1997 y el pago de los atrasos con carácter retroactivo al 1 de enero será el 1 de noviembre de 1997.
Sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión.
Por la empresaPor el comité
Modesto Baanante VázquezAntonio Vidal Herbello
DNI: 33.04.749 DNI: 36.011.857
-Asistentes:-Pola empresa:
Modesto Baanante Vázquez-Polo comité:
Antonio Vidal Herdello
Adolfo Fernández González
Jaime Costas Porto
José Piñeiro Costas
Ventura Lago Paz
Ángel Barreiro Solla
Bernardo Costas Fernández
Manuel C. Pose Mosquera
Ramón González López
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