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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 16 de diciembre de 1997 Pág. 12.092

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-10-1997, suscrito, en representación de la parte económica por un representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-10-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 22 de octubre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Reunidos la dirección y el comité de empresa de Plásticos de Galicia, S.A., acuerdan la aplicación del siguiente pacto de extensión al XI convenio general de la industria química, aplicable en Plásticos Galicia, S.A. calle 1ª Travesía Alcalde Fortanet, nº 8, Vigo (Pontevedra).

1.-Este pacto afectará a la totalidad de la plantilla de Plásticos de Galicia, S.A., tanto actual como futura y a todos sus centros de trabajo.

2.-Tendrá vigencia para los años 1997 y 1998 y se prorrogará automáticamente para los años posteriores mientras no sea denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes. La denuncia de este pacto podrá hacerse por escrito entregándolo al efecto a la otra parte dentro del cuarto trimestre del año 1998. Cualquier pacto posterior que anule o modifique el presente convenio deberá ser notificado y registrado en la misma delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales que éste, para su constancia oficial.

3.-Con independencia de que este documento recoja las mejoras que colectivamente disfrutarán todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., como extensión al convenio general de la industria química, además se respetarán las mejores condiciones que cada trabajador viniese disfrutando a título individual.

4.- Pago de salarios.

El pago de salarios se hará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por meses de treinta días o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando el trabajador opte por transferencia bancaria, la empresa deberá asegurarse de que el abono en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se haga dentro del último día laborable de cada mes en la empresa. Si el pago se hace por cheque, éste le será entregado al trabajador el día entes del último día laborable del mes en la empresa.

La distribución del salario se hará en doce mensualidades ordinarias de 30 días de salario y cuatro pagas extraordinarias de la cuantía y en las fechas que se indican: dos pagas extras de 30 días de salario total serán abonadas el 15 de julio una, y el 15 de diciembre la otra. Las otras dos pagas extras de quince días de salario total serán abonadas, la primera conjuntamente con la paga ordinaria de marzo y la segunda conjuntamente con la paga ordinaria de noviembre cada año.

5.-Categorías profesionales.

Quedan establecidos los siguientes salarios mínimos garantizados para cada categoría profesional de acuerdo con la tabla que se adjunta como anexo I. (Todos los trabajadores de nuevo ingreso se incluirán en los grupos profesionales que corresponden en concordancia con el convenio general de la industria química; sus salarios serán asimismo los actualizados de la tabla salarial del anexo I). Estos salarios mínimos garantizados serán incrementados con los porcentajes resultantes de la aplicación de los incrementos y revi

siones salariales que cada año fije el convenio general de industria química.

6.-ILT.

A los trabajadores en situación de ILT, la empresa les complementará las prestaciones hasta el 90% del salario total (así como se viene haciendo hasta esta fecha), desde al primer día de baja. En los casos de hospitalización, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% del salario total desde el primer día de baja, así como su convalecencia posterior.

7.-Jornada de trabajo.

Los días a trabajar en Plásticos de Galicia, S.A., serán 225 días laborables/año (en horario de 8 horas diarias de lunes a viernes). Dentro de esta jornada están incluidos 15 minutos de descanso de tiempo de bocadillo. Esta jornada se mantendrá mientras las leyes estatales o futuros convenios no la rebajen.

8.-Vacaciones.

Las vacaciones de verano empezarán el primer sábado de agosto, acabarán en domingo y su duración será de 30 días (excepto las situaciones excepcionales previstas en la legislación vigente o lo previsto en el punto 9). Asimismo, se establecerán turnos organizados para garantizar el servicio de pedidos durante el mes de agosto de forma voluntaria. Si el número de personas voluntarias fuese inferior a quince, los que faltan se fijarán de forma obligatoria por sorteo. El cuadro de distribución de las vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios para general conocimiento, como fecha límite, el 30 de abril de cada año.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada trabajador por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores a la fecha del inicio de éstas.

Aquellos trabajadores que estén de baja por ILT o accidente de trabajo al inicio de las vacaciones, empezarán a disfrutarlas en cuanto sean dados de alta, si el proceso productivo lo permite. (En cualquier caso dentro del año en curso).

Todos los trabajadores de Plásticos de Galiciaa, S.A., independientemente del tiempo que estuvieran de baja por maternidad, ILT o accidente de trabajo, disfrutarán de 30 días de vacaciones.

9.-Días inhábiles y días sobrantes.

Inhábiles. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles (en el caso de no llegar el número de días a trabajar para alcanzar los 225 días, cualquiera de éstos podrán ser considerados días de vacaciones y, por lo tanto, serían reducidos los días laborables que correspondieran de las vacaciones de verano).

Días sobrantes. Una vez completados los festivos, fijadas las vacaciones y computados los inhábiles del párrafo anterior, de existir días laborables que exceden

de los 225, éstos serán considerados inhábiles y disfrutados en puentes, hasta un máximo de tres; el resto, si los hubiese, serán fijados de común acuerdo por la dirección y el comité de empresa, y si no hubiese acuerdo en la fijación de estas fechas, entonces serían fijados en el período de Navidad o del cierre del inventario.

Para el año 1998, ambas partes se comprometen a tener el calendario laboral aprobado antes del 31 de enero del mismo año.

10.-Licencias y permisos.

De acuerdo con la relación adjunta en el anexo V.

11.-Ayuda escolar.

Se creó este fondo de ayuda escolar como parte de la masa salarial para los trabajadores y sus hijos.

Para optar a su concesión, deberá acompañarse con la solicitud los comprobantes de estar matriculado en los estudios o cursos oficiales para el cual se solicite. Será abonada por la empresa antes del 30 de septiembre de cada año para los trabajadores que tengan entregada la documentación hasta el 25 de septiembre; a los restantes, se les abonará una vez entregada la documentación al efecto. Serán beneficiarios de la misma tanto los trabajadores como sus hijos en la cuantía que se indica en el anexo IV, que deberá ser incrementada año en el mismo porcentaje con el incremento salarial y revisiones salariales del año en cuestión.

12.-Pluses obligatorios.

Los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad se calcularán a razón del 25% sobre la tabla de salarios base indicada en el anexo II, aumentados cada año en el porcentaje de incremento y revisiones salariales fijados en el convenio colectivo.

13.-Antigüedad.

Las bases para el cálculo de la retribución por antigüedad quedarán congeladas en sus bases de cálculo vigentes a 31 de diciembre de 1991 para cada categoría y grupos profesionales que se adjuntan como anexo III. La retribución por antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios, que se calcularán sobre dichas bases de la siguiente manera: 5% a los 3 años de antigüedad; 10%, a los 6 años; 20%, a los 11 años; 30% a los 16 años; 40% a los 21 años; 50% a los 26 años; y 60% (tope máximo) a los 31 años. Las nuevas antigüedades empezarán a devengarse en el mismo mes en el que éstas se cumplan, cuando la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sea del día 1 al 5, inclusive. Si la fecha de ingreso del trabajador fuese del día 6 a fin de mes, la nueva antigüedad empezará a devengarse y, por lo tanto, a cobrarla, a partir del mes siguiente.

14.-Criterio de aplicación para el año 1997 del incremento salarial del 3% de la masa salarial bruta indicado en el artículo 32 del XI convenio general de la industria química para Plásticos de Galicia, S.A.

1) Plus convenio.

Los conceptos salariales vigentes para el año 1991 de la prima de asistencia, prima de puntualidad y gratificación voluntaria, se han refundido en un único concepto de carácter personal e individual para cada trabajador, que pasa a denominarse plus convenio. Este plus lo percibirá cada trabajador en proporción al tiempo de trabajo en las mismas condicións del salario base.

2) Grupo 0.

A los efectos de cuantificar la masa salarial de Plásticos de Galicia, S.A., sinn grupo 0, tal como indica el apartado «Notas C» del artículo 32 del convenio general, se excluirá la masa salarial correspondiente a los miembros de dirección, que para el año 1996 estaba fijada en 55.068.032 pesetas, que corresponden a 10 personas, y queda la masa salarial de 1996 depurada y homogeneizada, fijada en la cantidad de 449.684.069 pesetas.

El incremento propiamente dicho se aplicará con sujeción literal y estricta a la letra del convenio. El 3% de la masa salarial bruta, depurada y homogeneizada que el convenio indica en el apartado II A del artículo 32, que se utilizará para incrementar de manera directamente proporcional al salario total, exceptuando la antigüedad, de forma que los dos conceptos salariales sobre los que se aplicará el 3,38% serán: salario base (según la categoría de cada trabajador) y plus convenio (personal de cada trabajador), aumentan en la misma proporción a sus valores vigentes a 31-12-1996.

3) Tal como se viene aplicando en los años anteriores, las bases para el cálculo de los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad son los correspondientes al año 1996, incrementados con el 3% indicado en el XI convenio general de la industria química para el año 1997 sin detracciones.

15.-El incremento salarial para 1998 será tal y como indica el apartado II B del artículo 32 del convenio general de la industria química.

16.-La revisión salarial para los años 1997 y 1998 será tal y como indica el artículo 36 (cláusula de revisión salarial, 36 A, para 1997 y 36º B para 1998) del convenio general de la industria química.

17-Comisión paritaria.

Se establece la comisión paritaria del pacto de extensión al XI convenio general de la industria química como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del pacto de extensión antes reseñado.

Para todas aquellas cuestiones que deriven de la interpretación del XI convenio general de la industria química, se estará a lo dispuesto en el capítulo XV del citado convenio.

La comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa.

Los acuerdos contenidos en este pacto de empresa son considerados condición más beneficiosa para los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., en relación al convenio general de la industria química.

Vigo, 6 de octubre de 1997.

La dirección El comité de empresa

Modesto Baanante Vázquez, DNI: 33.204.749.

Antonio Vidal Herbello, DNI: 36.011.857.

Adolfo Fernández González, DNI: 36.005.196.

José Piñeiro Costas, DNI: 35.946.803.

Jaime Costas Porto, DNI: 35.999.879.

Ventura Lago Paz, DNI: 35.972.284.

Ángel Barreiro Solla, DNI: 35.989.366.

Ramón González López, DNI: 35.818.441.

Bernardo Costas Fernández, DNI: 36.000.723.

Manuel C. Pose Mosquera, DNI: 35.928.450.

ANEXO I

Tabla salarial base 1997

Incremento del 3,38%

OrdenCategoríaPtas./añoPtas./mes

1Director técnico Advo. o

financiero

4.123.155274.877
2Gerente4.123.155274.877
3Médico4.123.155274.877
4Técnico medio3.465.375231.025
5Ayudante técnico3.003.090200.206
6Encargado2.611.935174.129
7Capataz2.449.170163.278
8Dibujante artístico3.465.375231.025
9Dibujante de primera2.713.830180.922
10Delineante proyectista2.860.140190.676
11Programador de ordenadores2.614.635174.309
12Operador de ordenadores2.513.580167.572
13Jefe de sección2.787.510185.834
14Técnico de organización2.416.500161.100
15Auxiliar de organización2.299.290153.286
16Jefe Advo. de primera3.465.390231.026
17Jefe Advo. de segunda3.047.670203.178
18Oficial Advo. de primera2.654.145176.943
19Oficial Advo. de segunda2.511.825167.455
20Auxiliar administrativo2.236.140149.076
21Telefonista2.236.140149.076
22Oficial de 1ª A.

Oficios auxiliares

2.578.845171.923
23Oficial de 1ª B.

Oficios auxiliares

2.430.180162.012
24Oficial de 1ª C.

Oficios auxiliares

2.333.610155.574
25Oficial de 2ª A.

Oficios auxiliares

2.288.190152.546
26Oficial de 2ª B.

Oficios auxiliares

2.213.895147.593
27Oficial de 3ª.

Oficios auxiliares

2.195.700146.380
28Profesional de 1ª2.213.895147.593
29Profesional de 2ª2.195.700146.380
30Ayudante especialista2.158.545143.903

OrdenCategoríaPtas./añoPtas./mes

31Guarda2.144.895142.993
32Peón2.158.545143.903
33Limpiadora2.143.635142.909
34Grupo profesional 11.576.215105.081
35Grupo profesional 21.684.320112.288
36Grupo profesional 31.823.370121.558
37Grupo profesional 42.024.220134.948
38Grupo profesional 52.302.230153.482
39Grupo profesional 62.688.525179.235
40Grupo profesional 73.260.115217.341
41Grupo profesional 84.125.270275.018

ANEXO II

Tabla salarial base plus de penosidad, toxicidad y nocturnidad

Incremento del 3%

OrdenCategoríaPtas./añoPtas./mes

1Director técnico Advo. o

financiero

3.894.825259.655
2Gerente3.894.825259.655
3Médico3.894.825259.655
4Técnico medio3.268.710217.914
5Ayudante técnico2.828.700188.580
6Encargado2.456.400163.760
7Capataz2.301.435153.429
8Dibujante artístico3.268.710217.914
9Dibujante de primera2.553.345170.223
10Delineante proyectista2.692.620179.508
11Programador de ordenadores2.458.935163.929
12Operador de ordenadores2.362.755157.517
13Jefe de sección2.623.470174.898
14Técnico de organización2.270.340151.356
15Auxiliar de organización2.158.785143.919
16Jefe Advo. de primera3.268.740217.916
17Jefe Advo. de segunda2.871.105191.407
18Oficial Advo. de primera2.496.570166.428
19Oficial Advo. de segunda2.361.090157.406
20Auxiliar administrativo2.098.650139.910
21Telefonista2.098.650139.910
22Oficial de 1ª A.

Oficios auxiliares

2.424.900161.660
23Oficial de 1ª B.

Oficios auxiliares

2.283.375152.225
24Oficial de 1ª C.

Oficios auxiliares

2.191.455146.097
25Oficial de 2ª A.

Oficios auxiliares

2.148.195143.213
26Oficial de 2ª B.

Oficios auxiliares

2.077.470138.498
27Oficial de 3ª.

Oficios auxiliares

2.060.175137.345
28Profesional de 1ª2.077.470138.498
29Profesional de 2ª2.060.175137.345
30Ayudante especialista2.024.820134.988
31Guarda2.011.815134.121
32Peón2.024.820134.988
33Limpiadora2.010.615134.041
34Grupo profesional 11.470.51098.034

OrdenCategoríaPtas./añoPtas./mes

35Grupo profesional 21.573.455104.897
36Grupo profesional 31.705.785113.719
37Grupo profesional 41.896.930126.462
38Grupo profesional 52.161.575144.105
39Grupo profesional 62.529.270168.618
40Grupo profesional 72.073.365204.891
41Grupo profesional 83.896.835259.789

ANEXO III

Tabla salarial base antigüedad 1997

OrdenCategoríaPtas./añoPtas./mes

1Director técnico Advo. o

financieiro

2.952.675196.845
2Gerente2.952.675196.845
3Médico2.952.675196.845
4Técnico medio2.478.030165.202
5Ayudante técnico2.144.445142.963
6Encargado1.862.190124.146
7Capataz1.744.725116.315
8Dibujante artístico2.478.030165.202
9Dibujante de primera1.935.720129.048
10Delineante proyectista2.041.290136.086
11Programador de ordenadores1.864.125124.275
12Operador de ordenadores1.791.210119.414
13Jefe de sección1.988.880132.592
14Técnico de organización1.721.160114.744
15Auxiliar de organización1.636.575109.105
16Jefe Advo. de primera2.478.045165.203
17Jefe Advo. de segunda2.176.605145.107
18Oficial Advo. de primera1.892.655126.177
19Oficial Advo. de segunda1.789.935119.329
20Auxiliar administrativo1.591.005106.067
21Telefonista1.591.005106.067
22Oficial de 1ª A.

Oficios auxiliares

1.838.610122.554
23Oficial de 1ª B.

Oficios auxiliares

1.731.030115.402
24Oficial de 1ª C.

Oficios auxiliares

1.661.335110.757
25Oficial de 2ª A.

Oficios auxiliares

1.628.550108.570
26Oficial de 2ª B.

Oficios auxiliares

1.574.940104.996
27Oficial de 3ª.

Oficios auxiliares

1.561.830104.122
28Profesional de 1ª1.574.940104.996
29Profesional de 2ª1.561.830104.122
30Ayudante especialista1.535.025102.335
31Guarda1.525.170101.670
32Peón1.535.025102.335
33Limpiadora1.524.255101.617
34Grupo profesional 11.114.80074.320
35Grupo profesional 21.192.83079.522
36Grupo profesional 31.293.16586.211
37Grupo profesional 41.438.09595.873
38Grupo profesional 51.638.705109.247
39Grupo profesional 61.917.450127.830
40Grupo profesional 72.329.920155.328
41Grupo profesional 82.954.205196.947

ANEXO IV

Ayuda escolar. Curso 1997-1998

Importe por curso:

Pesetas

Pre-escolar7.100
Enseñanza general básica 1º y 2º8.100
Enseñanza general básica 3º y 4º11.500
Enseñanza general básica 5º y 6º13.600
Enseñanza general básica 7º y 8º16.200
Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)18.300
Curso de Orientación Universitaria (COU)18.300
Formación profesional20.600
Escuelas técnicas y magisterio33.800
Universidad33.800

ANEXO V

Cuadro de licencias retribuidas para el personal de esta empresa

(Aprobado por la empresa con fecha 20-10-1982)

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días por parto de esposa, que podrán ser prorrogados por dos más en caso de justificación de enfermedad o cuando el trabajador tenga necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o muerte de los padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, esposa o esposo, germanos y hermanos políticos, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4. Un día natural en caso de muerte de tíos y tíos políticos.

5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celabración de la ceremonia.

6. Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.

8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.

9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

En lo que se refiere a los señalados números 1 al 3, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias y se convendrán las condiciones de concesión y se podrá acordar la no percepción de haberes.

Nota aclaratoria: el aviso de las ausencias debe de ser previo, razonablemente previo, según las circunstancias, la justificación, puede ser posterior, y normalmente lo será, porque esta consiste en la prueba de que efectivamente la consecuencia se invistió en el motivo legal preavisado.

En Vigo a las 14 horas del día 3 de octubre de 1997 se reúnen en local social de Plásticos de Galicia, S.A. el comité de empresa y la dirección de la misma, cuya representación ostenta Modesto Baanante Vázquez, con el siguiente orden del día:

1º.-Incremento salarial para el año 1997.

1º.-Incremento salarial para el año 1997. Una vez revisada y corregida la MSB del año 1996 y con las tablas del salario base, pluses obligatorios y ayuda escolar actualizadas, así como el plus convenio de cada trabajador, se procede a efectuar un incremento salarial para el año 1997, del 3% sobre la MSB del año 1996 tal y como se viene haciendo en los últimos años, de acuerdo con el XI convenio general de industria química y el pacto de extensión al mismo para Plásticos de Galicia, S.A.

Masa salarial bruta detallada, del año 1997.

Salario base: 357.322.896 ptas.

Plus convenio: 34.573.371 ptas.

Antigüedad: 112.855.835 Ptas.

Suma parcial: 504.752.835 ptas.

Plus de nocturnidad, toxicidad y penosidad: 3.982.124 ptas.

Horas extras: 9.281.285 ptas.

Ayuda escolar: 3.130.590 ptas.

Seguridad e higiene: 780.136 ptas.

Retribución consejo: 360.000 ptas.

Total: 522.286.236 ptas.

El número de trabajadores en la empresa es de 161, de los cuales 10 corresponden a los órganos de dirección. En esta MB, están incluidos 55.068.033 ptas. que corresponden a la masa salarial de las 10 personas que pertenecen a los órganos de dirección (28.894.131 ptas. de salario base, 18.107.295 ptas. plus convenio, y 8.066.607 ptas. de antigüedad).

A los efectos de la aplicación del 3% de incremento salarial sobre la MSB que indica el convenio para el año 1997, la MSB, depurada, comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Salario base: 328.428.765 ptas.

Plus convenio: 16.466.076 ptas.

Antigüedad: 104.789.228 ptas.

Total: 449.684.069 ptas.

De este 3% de incremento salarial sobre la MSB 449.684.069 ptas. (que son 13.490.522 ptas.), 2.248.420 ptas. (0,5%) corresponden a la reserva para las nuevas antigüedades del año 1997. Mientras que los 11.242.102 ptas. (2,5%) restantes, más 411.428

ptas. sobrantes de la reserva del 0,5% de este año 1997 (hacen un total de 11.653.530 ptas.), será repartido de forma directamente proporcional al salario base y plus convenio de cada trabajador, aumentándose estos dos conceptos en el porcentaje del 3,38% (11.653.530 ptas.) repartido entre 344.894.841 ptas., importe total de la masa salarial correspondiente al salario base y el plus convenio del año 1996, nos da el citado porcentaje del 3,38%).

Los pluses obligatorios (nocturnidad, toxicidad y penosidad) y la ayuda escolar, se incrementarán en el año 1997 en el mismo porcentaje que el convenio general de la industria química indica para la MSB; es decir, un 3%.

La fecha límite para aplicar el incremento salarial para 1997 y el pago de los atrasos con carácter retroactivo al 1 de enero será el 1 de noviembre de 1997.

Sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión.

Por la empresaPor el comité

Modesto Baanante VázquezAntonio Vidal Herbello

DNI: 33.04.749 DNI: 36.011.857

-Asistentes:-Pola empresa:

Modesto Baanante Vázquez-Polo comité:

Antonio Vidal Herdello

Adolfo Fernández González

Jaime Costas Porto

José Piñeiro Costas

Ventura Lago Paz

Ángel Barreiro Solla

Bernardo Costas Fernández

Manuel C. Pose Mosquera

Ramón González López

9980