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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 1997 Pág. 12.055

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se anuncia el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 973 Modif. A.T.).

Instalación: modificación de la L.A.T. a 220 kV subestación S. Pedro-subestación Sto. Estevo, ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense).

Entidad beneficiaria: Iberdrola, S.A.

Por resolución de la Dirección General de Industria, de 24 de octubre de 1997, fue autorizada y declarada de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica citada en el encabezamiento, ello con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa (en adelante LEF), de 16 de diciembre de 1954.

Por lo tanto, se hace saber a los titulares de las fincas que contiene la relación que se publicó en el DOG de fecha 27 de noviembre de 1996, que se expone actualizada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Nogueira de Ramuín, a los que se les practicará notificación particularizada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF, el representante de la Administración, acompañado de un perito, se presentarán en las fincas el día 29 de diciembre de 1997, a partir de las 12 horas, para la toma de datos y el levantamiento, a continuación en la señalada Casa Consistorial, de las actas previas a la ocupación; en aquéllas se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbre y se hará constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados. Los interesados se podrán hacer acompañar de sus peritos y de un notario, a su costa.

Según establece el artículo 56 del Reglamento de la LEF, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, hasta el mismo momento del levantamiento de actas previas, los interesados podrán formular alegaciones ante este organismo expropiante para los solos efectos de subsanar posibles errores que se padecieran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Ourense, 2 de diciembre de 1997.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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