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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 1997 Pág. 12.051

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1997, de la Dirección Xeral de Industria, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Plan Eólico de Galicia.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de julio de 1997 declaró el proyecto Plan Eólico de Galicia como de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y designó a la Consellería de Industria y Comercio como el órgano competente a para la tramitación del expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de dicha ley, el Plan Eólico de Galicia se sometió durante un plazo de un mes a los trámites de información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia nº 140 de 22 de julio de 1997 y de audiencia a las entidades locales afectadas.

Durante dicho plazo formularon alegaciones el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, Ayuntamiento de Boiro, Grupo Erva y Federación Ecologista Galega, referidas a errores cartográficos, compatibilidad de los usos del suelo y minimización del impacto ambiental.

Con fecha 16 de septiembre de 1997, la Consellería de Industria y Comercio informó que tomaba nota de la alegación presentada por el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal para proceder a la corrección oportuna y que procedía desestimar las presentadas por el Grupo Erva y la Federación Ecologista Galega por cuanto que el Plan Eólico de Galicia fue sometido al dictamen del Consello Galego de Medio Ambiente

y para cada parque eólico se realiza el correspondiente estudio de efectos ambientales que se somete a informe de las Consellerías con competencia en la materia.

El 29 de septiembre de 1997, la Consellería de Política Territorial y Obras Públicas y Vivienda informó que el proyecto sectorial se acomoda, tanto respecto de su finalidad, como respecto de su documentación y determinaciones, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Asimismo, señalaba que el régimen de incompatibilidad de usos que respecto a los previstos en la ordenación urbanística viene a establecerse en el presente plan sectorial, es perfectamente conciliable con el hecho de que dentro de cada área de investigación, cada uno de los futuros parques eólicos den cumplimiento estricto a las previsiones que tanto respecto de la incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medidas correctoras, como respecto asimismo a las medidas de adecuación al planeamiento urbanístico, se establecen en los apartados 5º y 6º del proyecto sectorial del Plan Eólico de Galicia, teniendo en cuenta que de

un 16% del territorio de Galicia afectado como área de investigación, se pasará en cada parque eólico al manejo de la determinación del lugar concreto donde podrá ubicarse cada instalación específica.

En base a dichos informes el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, en su reunión del 1 de octubre de 1997, el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Plan Eólico de Galicia.

Segundo.-El planeamiento de los ayuntamientos afectados queda vinculado a las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución de los proyectos.

Consecuentemente, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en los proyectos sectoriales que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia.

Lo que se publica en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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