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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 12 de diciembre de 1997 Pág. 11.961

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CÉDULA de 24 de noviembre de 1997, de la Delegación Territorial de Vigo (Pontevedra), por la que se notifican las deudas en período ejecutivo, dictadas por el Servicio de Recaudación, relativas al contribuyente Confecciones Vigo, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican las deudas en plazo ejecutivo, relativas a los contribuyentes y conceptos cuyo último domicilio conocido es el que se indica y que fueron dictadas por el Servicio de Recaudación en aplicación del artículo 103 del Reglamento general de recaudación, Real decreto 1684, de 20 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1991), al ser expedido por órgano competente título ejecutivo que acredita que dicha deuda no fué satisfecha en período voluntario.

De acuerdo con los arts. 100 y 106 del citado reglamento general, el Servicio de Recaudación pone en conocimiento de las personas citadas en el anexo, el recargo de apremio del 20 por 100 sobre la deuda pendiente y dicta providencia para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor o de sus garantías, si en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta cédula en el DOG, no se ingresa la totalidad de la deuda.

Los recursos que se pueden interponer contra esta providencia son: recurso de reposición en el plazo citado, ante el Servicio de Recaudación de esta delegación territorial de Economía y Hacienda, domicilio plaza de América, bloque 1, portal oficinas, 2ª planta, Vigo, o en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, c/ Lalín, nº 2, Vigo, sin que puedan simultanearse ambos recursos, aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señaladas en el art. 101 del Reglamento general de recaudación.

La deuda podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con el artículo 48 del Reglamento general de recaudación. Se tendrá en cuenta que la deuda de acuerdo con el artículo 169.2º del reglamento, devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la misma en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, y que de acuerdo a los artículos 153 y 157 del citado reglamento en caso de producirse costas, la Administración repercutirá su importe al deudor.

Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda son los establecidos en el artículo 108 del Reglamento general de recaudación: las notificadas entre el 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes o inmediato hábil posterior, las notificadas entre el 16 y último

de cada mes, hasta el dia 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El abono se hará a la Hacienda Pública de Galicia, cuenta restringida de la Delegación de Hacienda.

Vigo, 24 de noviembre de 1997.

Pedro J. Arbolí Albarracín

Delegado territorial de Vigo (Pontevedra)

ANEXO

Contribuyente: Confecciones Vigo, S.A.

Domicilio: Camino Riobo, s/n, Vigo.

Deuda y concepto: 449.270 principal. 89.854 20% recargo de apremio. 539.124 total. Exp. 2734. 3 transmisiones patrimoniales acta A-05.

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