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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 1997 Pág. 11.942

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación inicial del proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la junta de compensación de la U.A. 03 Chantada (expediente 4029/401)

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1997, acordó aprobar inicialmente el proyecto de bases de actuación y estatutos para la constitución de la junta de compensación de la unidad de actuación Chantada sometiéndolo a información pública por un plazo de 20 días a través de la correspondiente citación personal a todos los propietarios incluidos en la unidad de actuación y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo.-Requerir a la comisión gestora de la junta de compensación para que realice las precisiones que

deberán ser cumplidas previamente a la aprobación definitiva del expediente y son las siguientes:

Estatutos:

Artículo 2.2. Deberán incluir que la cesión gartuita y libre de cargas al ayuntamiento también alcanza a terrenos destinados a sistemas generales (vial principal).

Artículo 2.3.a. Excluir los proyectos de edificación.

Artículo 3.2.f. Establecer qué recurso procedente es el ordinario excluyendo el de alzada.

Artículo 3.2.g. Excluir que el ayuntamiento deba otorgar escritura pública para la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de compensación.

Artículo 4.h. Incluir los terrenos destinados a sistemas generales.

Artículo 6.3. Diferenciar los supuestos u opciones de solicitar la expropiación u ocupación directa ciñéndose ésta última a que los terrenos sean absolutamente necesarios para ejecutar las obras de urbanización y aclarar que el pago de la indemnización en el supuesto del párrafo cuarto corresponde a la junta de compensación.

Artículo 7.2. Sustituir «de los propietarios» por «de los que son titulares».

Artículo 12.2. Regular expresamente la forma de otorgar la representación.

Artículo 15.2. Añadir «y en todo caso en un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación».

Artículo 15.4. Reducir el porcentaje del 30% exigido para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a propuesta de socios, estimado que el porcentaje debe fijarse como máximo en el 10 % y aclarar que el ayuntamiento no convoca sino que ordena al presidente para que convoque.

Artículo 15.6. Informar que las cuotas de participación para aval y constitución de la asamblea general pueden quedar establecidas en el 50% de la cuota total de participación.

Artículo 15.7 y 8. Sustituir la representación de votos a favor del 60% de dichas cuotas por el de mayoría absoluta de cuotas.

Artículo 15.f. Aclarar el alcance de su contenido.

Artículo 16.3. Establecer la condición de socio excepto en el secretario, exigiéndole la condición de licenciado en derecho.

Artículo 10.2. Incluir todos los conceptos previstos en el artículo 132 de la Ley del suelo de Galicia y 59, 60 y 61 del Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 24.1.b. Sustituir el 60% de cuotas de articipación por el de mayoría absoluta de cuotas totales de la urbanización del polígono.

Vigo, 22 de octubre de 1997.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde, presidente de la Gerencia Municipal

de Urbanismo

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