En los autos de ejecutivo otros títulos, que se siguen en este juzgado con el número 302/1996, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Ordes a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Cristina María Paz Eiroa, jueza de primera instancia de este partido, los autos de juicio ejecutivo seguidos en este juzgado con el nº 302/1996, a instancia de Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Victorino Regueiro, contra José M. Arnejo Guardado, Antonio Arnejo Fajín, Herminia Guardado Vilacoba, sobre reclamación de cantidad.
Siguen antecedentes de hechos y fundamentos de derecho.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a José María Arnejo Guardado, Herminia Guardado Vilacoba y Antonio Arnejo Fajín, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 2.561.741 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y, además, al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que podrán interponer recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de A Coruña en los cinco días siguientes a la notificación.
Así lo pronúncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes José María Arnejo Guardado, Herminia Guardado Vilacoba y Antonio Arnejo Fajín, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia.
Dado en Ordes a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.
El/La secretario/a
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