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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miercoles, 10 de diciembre de 1997 Pág. 1.902

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VERÍN

EDICTO.

El Pleno de este Ayuntamiento, dando por finalizada la fase de elaboración, mediante acuerdo del 26-11-1997 aprobó el Plan general de ordenación municipal de este ayuntamiento, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley del suelo de Galicia (LSG) someter el mismo a información

pública durante el plazo del mes siguiente a la publicación de este anuncio en el DOG para que los interesados examinen el mismo y formulen alegaciones en relación con las previsiones que contiene, para lo que tienen a su disposición el mencionado documento en las oficinas municipales en horario normal de oficina.

A través del mismo acuerdo, el Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del la LSG, aprobó la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en los siguientes términos:

Suspensión del otorgamiento de licencias.

1. Ámbito: queda suspendida la concesión de licencias para obras que resulten incompatibles con las previsiones del PGOM aprobado inicialmente en las unidades reparcelables en suelo urbano consolidado, en los polígonos de que se componen las distintas áreas de reparto previstas en suelo urbano no consolidade y en toda clase de terrenos clasificados como suelo urbanizable.

En el suelo urbano de ejecución directa, queda suspendida la concesión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, siempre que se modifiquen o alteren las previsiones que se contienen en el PGOM aprobado inicialmente. En esta clase de suelo, se suspende específicamente la concesión de licencias para áticos.

En el suelo del núclo rural y en el suelo rústico, la suspensión del otorgamiento de licencias tendrá lugar sólo cuando se modifiquen o alteren las previsiones del PGOM.

2. Plazo: un año contado desde que se publique en el DOG el anuncio a que se refiere el artículo 34.1º de la LSG, quedando extinguida la suspensión con la aprobación definitiva del PGOM.

3. Efectos: expedientes sin resolver en la fecha del acuerdo de suspensión y posteriores que se promueven.

4. Emisión de informes: se solicitará el del equipo redactor cuando lo considere conveniente el órgano competente para el otorgamiento de licencias.

5. Excepciones: dejará de aplicarse el régimen de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas definido anteriormente, por razones de utilidad pública o interés social, en particular cuando se trate de promover obras para la construcción de viviendas sociales para la construcción o ampliación de edificios adscritos a la prestación de servicios sanitarios o de desarrollo de actividades educativas, culturales o, cualesquiera otras obras de idénticas o similares características.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de la normativa citada.

Verín, 26 de noviembre de 1997.

El alcalde

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