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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miercoles, 10 de diciembre de 1997 Pág. 1.858

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

DECRETO 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1, del mismo texto legal, y para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deban inspirar la actuación y organización administrativa,

DISPONGO:

Artículo único.-La Xunta de Galicia estará integrada por los siguientes departamentos:

-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Industria y Comercio.

-Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 mantendrán hasta el 31 de diciembre su actual codificación presupuestaria y, en su caso, en el presupuesto prorrogado para 1998 se identificarán los créditos según la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente