Advertidos errores en la orden que se cita, es necesario efectuar las correspondientes modificaciones:
En la página 11.499, donde dice: «G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto. Por el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinadores de ciclo, hasta un máximo de 10 puntos, se otorgará la siguiente puntuación por año», debe decir: «G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto. Por el desempeño de cargos directivos, coordinaciones, publicaciones y titulaciones de enseñanzas de régimen especial, se otorgará la siguiente puntuación, con un máximo de 10 puntos».
En la página 11.498, debe añadirse como disposición trigésimo séptima (bis), el siguiente texto: «La compulsa de documentos justificativos de méritos y cualquier otro que el concursante incorpore a su instancia, podrá efectuarse en los centros de educación infantil/primaria, compulsa que firmará el director del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados a tal fin».
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