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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 05 de diciembre de 1997 Pág. 11.780

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de noviembre de 1997 por la que se establece el plazo y procedimiento para la renovación de la adscripción a la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados para tal actividad.

La disposición adicional primera.3 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (BOE del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a cuerpos del grupo A que establece el artículo 25 de dicha ley se integrarán, por tratarse de un cuerpo del mismo grupo, en el cuerpo de inspectores de Educación, siempre que hayan efectuado la primera renovación de tres años a la que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional décimoquinta de dicha ley.

La disposición transitoria segunda apartados 1 y 2 del Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE del 30), señala que los funcionarios de cuerpos del grupo A que no hubiesen efectuado la primera renovación de tres años a la que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función publica, modificada por la Ley 23/1987, de 28 de julio, continuarán en el desempeño de la función inspectora hasta completar el tiempo que les falte de la misma. Cuando se produzca la referida renovación, se integrarán en el cuerpo de inspectores de Educación con la antigüedad del momento en el que accedieron a la función inspectora.

El punto 7.1 de la Orden de 10 de octubre de 1994 (DOG del 27), por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de función ins

pectora educativa entre funcionarios docentes, establece que los concursantes preseleccionados que obtengan la calificación de apto serán nombrados y adscritos a la función inspectora educativa por un período de tres años.

Por Orden de 14 de marzo de 1995 (DOG del 19 de abril) se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de función inspectora educativa convocado por Orden de 10 de octubre de 1994.

La Orden de 11 de mayo de 1995 (DOG del 29 de junio) nombra y adscribe a puestos de la función inspectora a los funcionarios docentes preseleccionados que superaron el curso selectivo al que se refiere el artículo 2 de la Orden de 14 de marzo de 1994.

El artículo 28 del Decreto 135/1993, de 24 de junio (DOG del 29), por el que se regulan las funciones y organización de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que, transcurridos los tres primeros años en el ejercicio de la función inspectora, los inspectores que deseen continuar en ella deberán solicitar su continuidad a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo que se establezca dentro de los tres primeros meses del tercer año de ejercicio de la función.

Al estar cumpliéndose el tercer año desde el nombramiento de los concursantes seleccionados, se debe realizar la evaluación del ejercicio de la función inspectora educativa desarrollada a los efectos de que, por parte de esta consellería, se determine su renovación si procede.

El artículo 11 de dicho Decreto 135/1993 establece que el Servicio Central de Inspección estará integrado orgánicamente en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Según los artículos 26 y 32 del mismo decreto, las comisiones evaluadoras en los concursos de acceso a la función inspectora y a las comisiones evaluadoras de la experiencia en dicha función serían presididas por el secretario general técnico o director general en el que delegase.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Inspección Central se integra en la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, por lo que las funciones anteriormente asumidas por la Secretaría General respecto a la Inspección corresponden, por la propia función, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.

La estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que establece el Decreto 346/1996, de 13 de setiembre, integra la Inspección Central en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Por tanto,

DISPONGO:

Primero.-Los funcionarios docentes que se relacionan en la Orden de 11 de mayo de 1995 (DOG del

29 de junio) podrán solicitar la continuidad en la función inspectora en el plazo y con las condiciones que a continuación se indican.

Segundo.-Dichos funcionarios presentarán su solicitud por escrito en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, calle San Lázaro nº 107, Santiago de Compostela, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1998. Adjuntarán a la solicitud una memoria referida a su actividad en el ejercicio de la función inspectora que no excederá de 60 folios.

Tercero.-El ejercicio de la función inspectora educativa será evaluado por unha comisión presidida por el director general de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará integrada, además, por los siguientes miembros:

-Subdirector general de la Inspección Central.

-Cinco funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del cuerpo de inspectores de Educación, elegidos por sorteo público. Las fechas del sorteo se determinarán por resolución de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Cuarto.-Para los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 229/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio) esta comisión se considerará incluída en la categoría segunda.

Quinto.-En la evaluación de la función inspectora, la comisión valorará el trabajo desarrollado por el aspirante y tendrá en cuenta lo siguiente:

-Memoria presentada por el aspirante.

-Informe emitido por el correspondiente delegado provincial.

-Informe emitido por el jefe del Servicio provincial de Inspección.

Sexto.-La comisión de evaluación elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria propuesta razonada para la renovación a los efectos previstos en la disposición transitoria segunda apartados 1 y 2 del Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Séptimo.-Los funcionarios que no solicitasen la renovación o que no la superasen se incorporarán a sus cuerpos o escalas participando en los correspondientes concursos, teniendo derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la localidad en la que tuviesen su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

Octavo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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