Por Resolución de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, (BOE del 19 de noviembre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería,
DISPONE:
Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1997.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
A. Bases comunes.
Primera.-Puestos vacantes.
Tienen la consideracion de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):
-Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1997, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 4-2-1997 (BOE 12-2-1997), no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.
-Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1997, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del Art. 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
-Los puestos vacantes, incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 22-10-1996 (BOE del 30 de octubre de 1996), y resuelto en fecha 4-2-1997 (BOE del 12 de febrero 1997). Dado que a 10 de febrero de 1997 (fecha límite dada a las corporaciones locales por el Art. 19 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1997, a la respectiva Comunidad Autónoma), la resolución del concurso unitario de 1996 aún no había sido publicada en el BOE, no era posible a las corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1997, ya que desconocían si continuaban o no vacantes. No habiendo podido disponer, por tanto, de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1997, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997, ya que ello supondría hurtar a las
corporaciones locales la posi
bilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.
-Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1997 ya que siendo esta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1997, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1998.
Segunda.-Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.
-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1, f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.
Tercera.-Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, 28071, Madrid), la siguiente documentación:
-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelacion se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las comunidades autónomas.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Cuarta.-Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de fecha 28 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta.-Tribunal de valoración.
1. El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente titular: Juan Corral Villalba.
Presidente suplente: Ana María García Fernández.
Vocales titulares:
Francisco M. Macías Benítez.
Margarita Mª Revillo Pinilla.
Francisco Javier Ramos García.
José Luis Sánchez Santiago.
Norbert Llarás i Marques.
Bernabé Esteban Ortega.
Gloria García Ortuño.
Fernando Alonso Barahona.
César García-Monge Herrero.
Ana Cristina Hidalgo Alonso.
Genaro Conde Rebollar.
Ana de Oleza Ferrandis.
José Mª Endemaño Arostegui.
Noel Zapico Rodríguez.
Pedro Antonio Mas Cladera.
Loreto Díaz Sánchez.
Jesús González Pueyo.
Eva I. Pereda López.
Vocales suplentes:
Ana Mª Blanco Sanz.
Francisco V. de Vera Pinilla.
Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.
Antonio Meneses Tocino.
Lluis Calsina i Vallés.
Miguel Romero Carmona.
Antonio Jover Pérez.
Rosario Sánchez Tapia.
Augusto Martín Agudo.
Teoodosio González del Teso.
José de Toro Luengo.
Josefa Eugenia Salvador Alamar.
José Luis Aguirre Aratibel.
José Manuel García Gallo.
Juan José Ferrando Valverde.
Jesús García Porto.
José Benavides y Herrera.
Secretario titular: Antonio Calderón López.
Secretario suplente: Mercedes Martín Sánchez.
2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.
Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación
incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.
-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.-Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el tribunal formulará y elevará a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas propuesta de adjudicación de puestos.
Octava.-Resolución.
La Dirección General de la Función Pública del MAP resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiendo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.-Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a Dirección General de la Función Pública del MAP.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública del MAP.
Décima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a la Dirección General de la Función Pública del MAP la propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Undécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública del MAP y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.
Duodécima.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimotercera.-Recursos.
Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
B. Bases de las comunidades autónomas.
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en
que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:
Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Decreto 136/1997, de 5 de junio).
1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atri
buido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos.
Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:
-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.
-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos.
Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.
Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.
ANEXO I
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFRECEN EN EL PRESENTE
CONCURSO UNITARIO
CLASE DE PUESTO C. PUESTO LOCALIDAD PROVINCIA
BERGANTIÑOS CARAMIÑAL (A) CEBREIRO LUCENSE BERGANTIÑOS BERGANTIÑOSCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
SECRETARÍA CLASE 1ª 1509001 BETANZOS A CORUÑA 1530001 CULLEREDO A CORUÑA 1534001 FENE A CORUÑA 2713001 CERVO LUGO 3624001 LALÍN PONTEVEDRA 3642003 PONTEAREAS PONTEVEDRA
SECRETARÍA CLASE 2ª 1519501 CARIÑO A CORUÑA 1524002 CERCEDA A CORUÑA 1529001 CORISTANCO A CORUÑA 1542001 MALPICA DE
A CORUÑA 1555001 NEGREIRA A CORUÑA 1565001 PINO (O) A CORUÑA 1566001 POBRA DO
A CORUÑA 1567001 PONTECESO A CORUÑA 1586001 VALDOVIÑO A CORUÑA 1591001 VIMIANZO A CORUÑA 1592001 ZAS A CORUÑA 2729001 MONDOÑEDO LUGO 2731001 MONTERROSO LUGO 2759001 TABOADA LUGO 3268001 RIBADAVIA OURENSE 3605001 CALDAS DE REIS PONTEVEDRA 3615001 CUNTIS PONTEVEDRA 3641001 PONTE-CALDELAS PONTEVEDRA 3647001 ROSAL (O) PONTEVEDRA 3648001 SALCEDA DE CASELAS PONTEVEDRA 3658001 VILA DE CRUCES PONTEVEDRA
SECRETARÍA CLASE 3ª 2734001 NEGUEIRA DE MUÑIZ LUGO 2744001 PEDRAFITA DO
LUGO 2751001 RIBAS DE SIL LUGO 27C1201 MAN.DA MARIÑA
LUGO 3251001 MUÍÑOS OURENSE 3614001 CRECENTE PONTEVEDRA
INTERVENCIÓN CLASE 1ª 1530002 CULLEREDO A CORUÑA 1534002 FENE A CORUÑA 2713002 CERVO LUGO 2730001 MONFORTE DE LEMOS LUGO 3200101 OURENSE (Deputación) OURENSE 3200102 OURENSE (Concello) OURENSE 3608001 CANGAS PONTEVEDRA 3617001 ESTRADA (A) PONTEVEDRA 3624002 LALIN PONTEVEDRA 3642001 PONTEAREAS PONTEVEDRA
INTERVENCIÓN CLASE 2ª 1501001 ABEGONDO A CORUÑA 1502001 AMES A CORUÑA 1506001 ARZÚA A CORUÑA 1508001 BERGONDO A CORUÑA 1514001 CABANA DE
A CORUÑA 1516001 CAMARIÑAS A CORUÑA 1519502 CARIÑO A CORUÑA 1523001 CEE A CORUÑA 1524001 CERCEDA A CORUÑA 1536001 FISTERRA A CORUÑA 1542002 MALPICA DE
A CORUÑA 1550001 MUGARDOS A CORUÑA 1551001 MUXIA A CORUÑA
CLASE DE PUESTO C. PUESTO LOCALIDAD PROVINCIA
CARAMIÑAL (A) AROUSA1552001 MUROS A CORUÑA 1556001 NOIA A CORUÑA 1558001 ORDES A CORUÑA 1561001 OUTES A CORUÑA 1564001 PADRON A CORUÑA 1565002 PINO (O) A CORUÑA 1566002 POBRA DO
A CORUÑA 1567002 PONTECESO A CORUÑA 1570002 PORTO DE SON A CORUÑA 1581001 TEO A CORUÑA 1583001 TORDOIA A CORUÑA 1586002 VALDOVIÑO A CORUÑA 1591002 VIMIANZO A CORUÑA 1592002 ZAS A CORUÑA 2716001 CHANTADA LUGO 2725001 XOVE LUGO 2729002 MONDOÑEDO LUGO 2740002 PANTON LUGO 2757001 SAVIÑAO (O) LUGO 2758002 SOBER LUGO 2765001 VIVEIRO LUGO 3232001 XINZO DE LIMIA OURENSE 3284001 VERIN OURENSE 3603001 BAIONA PONTEVEDRA 3605002 CALDAS DE REIS PONTEVEDRA 3615002 CUNTIS PONTEVEDRA 3630001 MONDARIZ PONTEVEDRA 3647002 ROSAL (O) PONTEVEDRA 3651001 SILLEDA PONTEVEDRA 3657001 VILABOA PONTEVEDRA 3658002 VILA DE CRUCES PONTEVEDRA
TESORERÍA 1509003 BETANZOS A CORUÑA 1530003 CULLEREDO A CORUÑA 1534003 FENE A CORUÑA 2700101 LUGO LUGO 2713003 CERVO LUGO 3600101 PONTEVEDRA PONTEVEDRA 3608002 CANGAS PONTEVEDRA 3624003 LALIN PONTEVEDRA 3642002 PONTEAREAS PONTEVEDRA 3659001 VILAGARCIA DE
PONTEVEDRA
OFICIAL MAYOR CLASE 1ª 3200103 OURENSE (Ayuntamiento) OURENSE
OFICIAL MAYOR CLASE 2ª 1535001 FERROL A CORUÑA
VICE-INTERVENCIÓN CLASE 1ª 3200105 OURENSE (Ayuntamiento) OURENSE
ADJUNTO A TESORERÍA, 3ª 3604002 BUEU PONTEVEDRA
AGRUPACIÓN SECRETARÍA CLASE 3ª 2737001 OUROL LUGO
AGRUPACIÓN INTERVENCIÓN CLASE 2ª 2710001 CASTRO DE REI LUGO 3612002 COTOBADE PONTEVEDRA
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