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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 05 de diciembre de 1997 Pág. 11.774

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de noviembre de 1997 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Por Resolución de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, (BOE del 19 de noviembre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería,

DISPONE:

Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A. Bases comunes.

Primera.-Puestos vacantes.

Tienen la consideracion de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

-Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1997, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 4-2-1997 (BOE 12-2-1997), no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.

-Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1997, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del Art. 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

-Los puestos vacantes, incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 22-10-1996 (BOE del 30 de octubre de 1996), y resuelto en fecha 4-2-1997 (BOE del 12 de febrero 1997). Dado que a 10 de febrero de 1997 (fecha límite dada a las corporaciones locales por el Art. 19 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1997, a la respectiva Comunidad Autónoma), la resolución del concurso unitario de 1996 aún no había sido publicada en el BOE, no era posible a las corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1997, ya que desconocían si continuaban o no vacantes. No habiendo podido disponer, por tanto, de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1997, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997, ya que ello supondría hurtar a las

corporaciones locales la posi

bilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

-Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1997 ya que siendo esta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1997, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1998.

Segunda.-Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1, f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, 28071, Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelacion se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las comunidades autónomas.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Cuarta.-Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de fecha 28 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta.-Tribunal de valoración.

1. El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular: Juan Corral Villalba.

Presidente suplente: Ana María García Fernández.

Vocales titulares:

Francisco M. Macías Benítez.

Margarita Mª Revillo Pinilla.

Francisco Javier Ramos García.

José Luis Sánchez Santiago.

Norbert Llarás i Marques.

Bernabé Esteban Ortega.

Gloria García Ortuño.

Fernando Alonso Barahona.

César García-Monge Herrero.

Ana Cristina Hidalgo Alonso.

Genaro Conde Rebollar.

Ana de Oleza Ferrandis.

José Mª Endemaño Arostegui.

Noel Zapico Rodríguez.

Pedro Antonio Mas Cladera.

Loreto Díaz Sánchez.

Jesús González Pueyo.

Eva I. Pereda López.

Vocales suplentes:

Ana Mª Blanco Sanz.

Francisco V. de Vera Pinilla.

Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.

Antonio Meneses Tocino.

Lluis Calsina i Vallés.

Miguel Romero Carmona.

Antonio Jover Pérez.

Rosario Sánchez Tapia.

Augusto Martín Agudo.

Teoodosio González del Teso.

José de Toro Luengo.

Josefa Eugenia Salvador Alamar.

José Luis Aguirre Aratibel.

José Manuel García Gallo.

Juan José Ferrando Valverde.

Jesús García Porto.

José Benavides y Herrera.

Secretario titular: Antonio Calderón López.

Secretario suplente: Mercedes Martín Sánchez.

2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.

Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación

incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el tribunal formulará y elevará a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas propuesta de adjudicación de puestos.

Octava.-Resolución.

La Dirección General de la Función Pública del MAP resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiendo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a Dirección General de la Función Pública del MAP.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública del MAP.

Décima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a la Dirección General de la Función Pública del MAP la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública del MAP y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

Duodécima.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimotercera.-Recursos.

Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B. Bases de las comunidades autónomas.

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en

que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Decreto 136/1997, de 5 de junio).

1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atri

buido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFRECEN EN EL PRESENTE

CONCURSO UNITARIO

CLASE DE PUESTOC. PUESTOLOCALIDADPROVINCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

SECRETARÍA CLASE 1ª
1509001BETANZOSA CORUÑA
1530001CULLEREDOA CORUÑA
1534001FENEA CORUÑA
2713001CERVOLUGO
3624001LALÍNPONTEVEDRA
3642003PONTEAREASPONTEVEDRA

SECRETARÍA CLASE 2ª
1519501CARIÑOA CORUÑA
1524002CERCEDAA CORUÑA
1529001CORISTANCOA CORUÑA
1542001MALPICA DE

BERGANTIÑOS

A CORUÑA
1555001NEGREIRAA CORUÑA
1565001PINO (O)A CORUÑA
1566001POBRA DO

CARAMIÑAL (A)

A CORUÑA
1567001PONTECESOA CORUÑA
1586001VALDOVIÑOA CORUÑA
1591001VIMIANZOA CORUÑA
1592001ZASA CORUÑA
2729001MONDOÑEDOLUGO
2731001MONTERROSOLUGO
2759001TABOADALUGO
3268001RIBADAVIAOURENSE
3605001CALDAS DE REISPONTEVEDRA
3615001CUNTISPONTEVEDRA
3641001PONTE-CALDELASPONTEVEDRA
3647001ROSAL (O)PONTEVEDRA
3648001SALCEDA DE CASELASPONTEVEDRA
3658001VILA DE CRUCESPONTEVEDRA

SECRETARÍA CLASE 3ª
2734001NEGUEIRA DE MUÑIZLUGO
2744001PEDRAFITA DO

CEBREIRO

LUGO
2751001RIBAS DE SILLUGO
27C1201MAN.DA MARIÑA

LUCENSE

LUGO
3251001MUÍÑOSOURENSE
3614001CRECENTEPONTEVEDRA

INTERVENCIÓN CLASE 1ª
1530002CULLEREDOA CORUÑA
1534002FENEA CORUÑA
2713002CERVOLUGO
2730001MONFORTE DE LEMOSLUGO
3200101OURENSE (Deputación)OURENSE
3200102OURENSE (Concello)OURENSE
3608001CANGASPONTEVEDRA
3617001ESTRADA (A)PONTEVEDRA
3624002LALINPONTEVEDRA
3642001PONTEAREASPONTEVEDRA

INTERVENCIÓN CLASE 2ª
1501001ABEGONDOA CORUÑA
1502001AMESA CORUÑA
1506001ARZÚAA CORUÑA
1508001BERGONDOA CORUÑA
1514001CABANA DE

BERGANTIÑOS

A CORUÑA
1516001CAMARIÑASA CORUÑA
1519502CARIÑOA CORUÑA
1523001CEEA CORUÑA
1524001CERCEDAA CORUÑA
1536001FISTERRAA CORUÑA
1542002MALPICA DE

BERGANTIÑOS

A CORUÑA
1550001MUGARDOSA CORUÑA
1551001MUXIAA CORUÑA

CLASE DE PUESTOC. PUESTOLOCALIDADPROVINCIA

1552001MUROSA CORUÑA
1556001NOIAA CORUÑA
1558001ORDESA CORUÑA
1561001OUTESA CORUÑA
1564001PADRONA CORUÑA
1565002PINO (O)A CORUÑA
1566002POBRA DO

CARAMIÑAL (A)

A CORUÑA
1567002PONTECESOA CORUÑA
1570002PORTO DE SONA CORUÑA
1581001TEOA CORUÑA
1583001TORDOIAA CORUÑA
1586002VALDOVIÑOA CORUÑA
1591002VIMIANZOA CORUÑA
1592002ZASA CORUÑA
2716001CHANTADALUGO
2725001XOVELUGO
2729002MONDOÑEDOLUGO
2740002PANTONLUGO
2757001SAVIÑAO (O)LUGO
2758002SOBERLUGO
2765001VIVEIROLUGO
3232001XINZO DE LIMIAOURENSE
3284001VERINOURENSE
3603001BAIONAPONTEVEDRA
3605002CALDAS DE REISPONTEVEDRA
3615002CUNTISPONTEVEDRA
3630001MONDARIZPONTEVEDRA
3647002ROSAL (O)PONTEVEDRA
3651001SILLEDAPONTEVEDRA
3657001VILABOAPONTEVEDRA
3658002VILA DE CRUCESPONTEVEDRA

TESORERÍA
1509003BETANZOSA CORUÑA
1530003CULLEREDOA CORUÑA
1534003FENEA CORUÑA
2700101LUGOLUGO
2713003CERVOLUGO
3600101PONTEVEDRAPONTEVEDRA
3608002CANGASPONTEVEDRA
3624003LALINPONTEVEDRA
3642002PONTEAREASPONTEVEDRA
3659001VILAGARCIA DE

AROUSA

PONTEVEDRA

OFICIAL MAYOR CLASE 1ª
3200103OURENSE (Ayuntamiento)OURENSE

OFICIAL MAYOR CLASE 2ª
1535001FERROLA CORUÑA

VICE-INTERVENCIÓN CLASE 1ª
3200105OURENSE (Ayuntamiento)OURENSE

ADJUNTO A TESORERÍA, 3ª
3604002BUEUPONTEVEDRA

AGRUPACIÓN SECRETARÍA CLASE 3ª
2737001OUROLLUGO

AGRUPACIÓN INTERVENCIÓN CLASE 2ª
2710001CASTRO DE REILUGO
3612002COTOBADEPONTEVEDRA

9621