Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 03 de diciembre de 1997 Pág. 11.678

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (331/1995-M).

En virtud de lo acordado en providencia dictada el día de la fecha en juicio oral número 331/1995, ejecutoria del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela (A Coruña) en el que han sido condenados en sentencia firme, 4-10-1996, por medio del presente edicto se anuncia la venta en pública subasta, por primera vez los siguientes bienes muebles embargados de la propiedad del condenado, José Luis Moure López.

Dichos bienes, así como el valor de su tasación son los siguientes:

Vehículo marca BMW, modelo 635 CSI, matrícula C-5218-AD, valorado en 1.300.000 ptas. Se hace constar que se encuentra en el chalet adosado número 14, urbanización As Mimosas, Biduído, Ames, y que la documentación relativa al mismo la tiene el penado José Luis Moure López. Se establecen las siguientes reglas señaladas en la Ley de enjuiciamiento civil:

1. En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el resguardo de haberse hecho la consignación en el BBV del importe a que se refiere el artículo siguiente. Los pliegos se conservarán cerrados por el secretario y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas, surtiendo el mismo efecto que los que se realicen en dicho acto. Sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero. El ejecutante que ejercitase esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el propio juzgado que haya celebrado la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previo o simultaneamente al pago del resto del precio de remate.

2. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el BBV, cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, número 1.593, clave 71, con el número de procedimiento o juicio oral, presentando en este juzgdo copia del mandamiento de ingreso, una cantidad igual, por lo menos al 20% efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños, acto continuo del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta. También podrán reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la

obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por éstos se les devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario. La consignada por éste se reservará en la forma y a los fines previstos en el apartado anterior.

3. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

De no haber postores en la primera subasta que tendrá lugar el 13 de enero de 1998, a las 11 horas, se señala para la segunda el día 20 de enero de 1998, a las 11 horas, en el mismo lugar, para la que servirá de tipo el 75% de la valoración, no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo.

Se celebará tercera subasta, en su caso, el día 27 de enero de 1998, a las 11 horas, en el mismo lugar, sin sujeción a tipo.

Santiago de Compostela, tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El magistrado-juez

Rubricado

9501