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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 02 de diciembre de 1997 Pág. 11.560

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación inicial del proyecto de estatutos y bases de actuación de la U.E. VIII PERI IV-05 Travesía de Vigo-Aragón A y B. (Expediente 3998/401).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de junio de 1997, acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la U.E. VIII PERI IV-05 Travesía de Vigo-Aragón A y B, conforme a la documentación presentada por Xosé Luis Pardo Cao y demás propietarios de terrenos.

Se somete a información pública por el plazo de veinte días, mediante inserción de anuncio en el DOG.

Se significa que el plazo de exposición al público se entenderá abierto desde la primera publicación hasta el fin de los veinte días contados desde la publicación en el DOG. La documentación se encuentra en la oficina de información de la Gerencia Municipal de Urbanismo a disposición del público, planta baja del ayuntamiento.

El presente anuncio servirá de notificación en los términos del artículo 59 de la Ley de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar desconocidos o ignorándose su domicilio no puedan ser notificados personalmente.

El proyecto de estatutos y bases de actuación aprobado es el siguiente:

BASES

Primera.

Para ejecutar las obras de urbanización y distribuir equitativamente entre los miembros de la junta las cargas y los beneficios del planeamiento contenido en el PERI Aragón-Travesía de Vigo, las personas físicas y jurídicas que son titulares de terrenos y derechos dentro del ámbito de la Unidad de Actuación VIII el PERI Aragón-Travesía de Vigo, aceptando las presentes bases, se reúnen con el fin de llevar a efecto todas las operaciones relativas a la urbanización de dicha Unidad de Actuación VIII por el sistema de compensación regulado en el artículo 133 y siguientes en el texto refundido de la Ley del suelo y concordantes del Reglamento de gestión urbanística, con la solidaridad de carga y beneficios, bajo una gestión común.

A tales fines acuerdan constituir una entidad urbanística que se denominará Junta de Compensación Urbanizadora de la Unidad de Actuación VIII PERI Aragón-Travesía de Vigo, la cual poseerá personalidad propia y plena capacidad jurídica a partir de la inscripción de la escritura pública de su constitución y del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento de Vigo en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 165 del Reglamento de gestión urbanística, podrán incorporarse a la gestión común de la junta de compensación, empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar, en las condiciones que se determinen.

Tercera.

1. La formación del proyecto para la aplicación del sistema de compensación, a efectos de la constitución de la junta, fue elaborada por los propietarios promotores que firman estas bases de actuación y los correspondientes estatutos, representando más del 50% da superficie total de la Unidad de Actuación VIII. No obstante, también se considerará como promotores de la redacción del citado proyecto a todos los que acepten estas bases. El proyecto se tramitará ajustándolo al procedimiento establecido en los artículos 157 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística y 133 y siguientes de la Ley 1/1997, de 24 de marzo.

2. La actividad de la junta de compensación en materia de redacción y tramitación de proyectos de

urbanización se ajustará a lo previsto a estos efectos en el PERI que se desarrolla.

Cuarta.

Los propietarios someten sus terrenos y derechos a la gestión común de la urbanización y, en su caso, de edificación, constituyendo el aprovechamiento edificable sobre dichos terrenos, según el plan especial, a base de sus derechos.

Quinta.

1. La edificabilidad a construir resultante de la superficie de las parcelas actualmente existentes, conforme a la normativa fijada por el planeamiento a razón de 0,909 m/m, con un total de 5.892 m. de superficie de suelo, sirven para establecer las cuotas o coeficientes para la distribución de los beneficios y cargas, y posterior adjudicación de los sólidos a edificar, los nuevos solares, y los derechos y obligaciones de los asociados se determinarán en relación con la edificabilidad a construir que corresponda.

2. A cada asociado se le asignará un número de puntos valor igual al de los metros cuadrados de la edificabilidad que corresponda.

3. El secretario de la junta llevará un registro autorizado de los puntos-valor de cada asociado, que determinará el valor de su voto en cada decisión de la asamblea.

Sexta.

1. Las cargas de la ordenación, de la urbanización y la compensación están representadas por las siguientes obligaciones:

a) La cesión gratuita al ayuntamiento de los terrenos de uso público, previstos en el planeamiento, libres de toda carga, gravámenes y ocupantes.

b) Sufragar en la proporción establecida y aprobada por el Ayuntamiento el precio de la explotación de los terrenos, cuyos propietarios no se incorporen a la junta, o de los incorporados que incumplan las obligaciones contraídas, en los casos, formas y plazos previstos en los estatutos.

c) Sufragar el coste de las obras de urbanización, esplanación, encintado y pavimentación definitiva de las aceras y calzadas, alcantarillas, drenaje, alumbrado público, redes de suministro de agua y cuantos elementos resulten previstos en el planeamiento, incluido el Camiño de Pinelas, en su límite con la unidad de actuación, la creación de una zona verde de uso público de igual superficie a la prevista en el planeamiento.

d) Atender los gastos complementarios de redacción del proyecto para la aplicación del sistema de compensación, y de todos los demás proyectos, honorarios a los servicios técnicos, formalización de escrituras, inscripciones registrales, indemnizaciones previstas en la ley y gastos generales de gestión y de administración de la junta de compensación.

e) Y en general, todos aquellos necesarios derivados del desarrollo y realización de los fines de la junta.

2. Si a consecuencia de actuaciones municipales anteriores, se hubiesen hecho desembolsos por parte de algunos propietarios, estos gastos, debidamente justificados, formarán parte del coste de la urbanización y serán repercutidos proporcionalmente entre los asociados reintegrando la parte correspondiente al que los haya adelantado.

3. En ningún caso, se entregará el título de adjudicación de los sólidos resultantes de la compensación sin que se acredite haber satisfecho la cuota de urbanización o los gastos a los que se refiere esta base.

Séptima.

Los propietarios de las parcelas que se incorporen a la junta tendrán derecho a:

a) Obtener mediante el sistema de compensación la adjudicación del sólido o sólidos, o parte proporcional en éstos, previstos en el PERI para la construcción del volumen total que le corresponda de acuerdo con la superficie aportada, con las condiciones, respecto a la edificabilidad o edificación, que establezca el planeamiento.

b) Obtener la cuota de beneficios que en la liquidación pueda corresponderle, en el supuesto de que existieran.

Octava.

1. Por considerarse uniforme la valoración del suelo dentro de Unidad de Actuación VIII, en razón a su cualificación urbanística, y ser asimismo uniforme el aprovechamiento de los terrenos, de naturaleza privada, sólo se atenderá al volumen que corresponda construir de acuerdo con la superfice aportada, para determinar las cargas y los beneficios en la ordenación, con la especificación expresada respecto de la participación municipal en los gastos de la urbanización.

2. La participación en los costes de la urbanización de los propietarios de construcciones preexistentes que no queden afectadas de demolición, (por ser compatibles con el plan que se ejecuta al encontrarse emplazados dentro del perímetro de las nuevas fincas resultantes, íntegramente adjudicada al mismo titular de la antigua finca aportada), se limitará a la edificabilidad existente o edificada; esta misma participación se mantendrá en la distribución de los beneficios que se obtengan.

3. Por el contrario, cuando las edificaciones preexistentes y los derechos reales o personales constituidos sobre la misma resulten incompatibles con la ejecución del plan por concurrir alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 98.2º del Reglamento de gestión urbanística de la vigente Ley del suelo, (esto es, cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación mismo como uso provisional), y sea necesaria la demolición, su valor se considerará a todos los efectos como coste de la urbanización.

A falta de acuerdo expreso entre los propietarios y la junta de compensación, tales derechos serán valorados con arreglo a los criterios que rijan de la expropiación forzosa.

4. En aquellos casos que existan pequeños desajustes derivados de la información gráfica o de la delimitación, se tramitará, ante el organismo correspondiente, la oportuna rectificación.

5. El valor de las obras, plantaciones o instalaciones que deben derruirse o derribarse, por resultar afectadas por el trazado de los viales, será percibido por sus dueños con cargo a la junta de compensación como un concepto más integrante del coste de la urbanización.

Novena.

La ejecución de las obras de urbanización la llevará a cabo la empresa a la que le sea adjudicada la contrata por el acuerdo de la junta de compensación.

Décima.

La adjudicación de los sólidos o parcelas resultantes se realizará en el respectivo proyecto de compensación, teniendo en cuenta, entre otros extremos, las determinaciones del planeamiento aplicable (PERI, estudio de detalle, en su caso, etc.).

Undécima.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la junta que dan lugar a la expropiación de sus bienes o derechos, la junta de delegados podrá adoptar cualquiera de las determinaciones establecidas en el artículo 181 del Reglamento de gestión urbanística, con el desarrollo en el artículo 40 de los estatutos de esta junta de compensación.

Duodécima.

Por el simple hecho de la incorporación de un propietario a la junta se entenderá efectuada de derecho la aportación de sus fincas a la gestión común, aunque ello no implique la transmisión de la propiedad. Las aportaciones en metálico se efectuarán en la forma y plazos que al efecto señale la junta de delegados conforme a lo establecido en el artículo 40.2º de los estatutos.

Decimotercera.

La distribución de beneficios o pérdidas resultantes de la gestión común se efectuará en la proporción estricta de las cuotas de participación de cada miembro de la junta.

Decimocuarta.

1. Para atender a los costes de urbanización se abrirá una cuenta en la que cada propietario abonará la cuota de urbanización que le corresponda en proporción a su participación.

A estos efectos, las aportaciones monetarias o subvenciones que, por cualquier concepto, gestione y obtenga la junta de compensación de cualquier organismo o entidad, se aplicarán única y exclusivamente a reducir en la misma cuantía el importe de dichas

aportaciones o subvenciones a las cuotas de urbanización de los propietarios particulares.

Decimoquinta.

Una vez que sea aprobado definitivamente en la vía administrativa el proyecto de compensación con la adjudicación de los sólidos resultantes y asignación de su respectivo volumen edificable, los titulares de las adjudicaciones podrán solicitar la licencia de construcción para edificar sobre las parcelas resultantes, que deberán ser otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de gestión urbanísticas, con la advertencia de que no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a éstos y estén en condiciones de funcionamiento el suministro de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

Decimosexta.

Las cuotas de conservación de la obra urbanizadora ejecutada, en tanto no se entregue al ayuntamiento totalmente acabada, se cobrarán conjuntamente con las cuotas de urbanización en la misma forma que éstas, en el caso de que resulten necesarias.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

Con la denominación de Junta de Compensación Urbanizadora de la Unidad de Actuación VIII del PERI Aragón-Travesía de Vigo, funcionará una entidad de carácter urbanístico con personalidad propia y plena capacidad jurídica, una vez inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, la cual se constituye para la ejecución y desarrollo de las obras de la urbanización de la Unidad de Actuación VIII del expresado Plan Especial de Reforma Interior Aragón-Travesía de Vigo, de iniciativa municipal comprendiéndose en aquellas obras la red viaria interior, el saneamiento y la creación de la zona verde de uso público previsto en el planeamiento que se desarrolla.

Dicha junta de compensación se regirá por las bases generales para la creación, constitución y funcionamiento de la entidad (en lo sucesivo bases de actuación), por los presentes estatutos y en cuanto en éstos o en aquellos no esté previsto o sea de aplicación imperativa, por las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, y Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones concordantes de aplicación general.

Artículo 2º

La junta de compensación tendrá su domicilio social en el Calexón do Viso, 89, 36206 Vigo (dirección del secretario).

Artículo 3º

El objeto de la junta es la urbanización y reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación VIII, conforme a la delimitación establecida para este ámbito por el PERI IV.05 Travesía-Aragón A y B.

Artículo 4º

Serán fines primordiales de la junta de compensación:

a) La agrupación de los propietarios de las fincas comprendidas dentro de la Unidad de Actuación VIII con la finalidad de realizar, en régimen de compensación, la urbanización y reparcelación de dicha unidad sosteniendo, en proporción a sus aprovechamientos, todos los gastos ocasionados o derivados de estas actividades.

La afectación de las fincas a la gestión común no implica la transmisión de la propiedad de éstas a dicha junta, sin perjuicio de los derechos de disposición que le concedan a esta segunda los apartados d) y f) de este mismo artículo.

b) Redactar el correspondiente proxecto de compensación, y llevarlo a cabo mediante a la ejecución de las operaciones previstas para ello. Las obras de urbanización las ejecutará la junta conforme a las condiciones de puja y adjudicación que se realicen.

c) Adjudicar las parcelas señaladas en el proyecto de compensación en la forma prevista en el artículo 36, apartado c), de estos estatutos, los cuales serán inscritos en el Registro de Propiedad de acuerdo con lo establecido al efecto en los artículos 133 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia.

d) Efectuar la transmisión al Ayuntamiento de Vigo de las parcelas edificables que les correspondan según el proyecto de compensación, libre de cargas, gravámenes y ocupantes.

La edificabilidad correspondiente a los terrenos de propiedad municipal estará sujeto al mismo régimen de cargas que las demás propiedades particulares.

e) Solicitar al Ayuntamiento de Vigo el ejercicio de la expropiación forzosa para el beneficio de la junta, respecto de las parcelas de los propietarios que escojan no incorporarse a la junta, en la forma, plazo y condiciones establecidas en las bases de actuación y en estos estatutos, conforme al artículo 134 de la mentada ley y 168 del Reglamento de gestión; y de las parcelas de aquellos propietarios incorporados a la junta que incumplan las obligaciones contraídas, según lo expuesto en el artículo 181 del Reglamento de gestión, una vez agotado el procedimiento para exigir el pago de los débitos o el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma establecida en el artículo 40.2º de estos estatutos.

La junta de compensación adquirirá la propiedad de esas parcelas, y procederá a inscribirlas a su nombre o incorporalas a la gestión común, a los efectos señalados en el apartado a) de este artículo.

f) Adquirir, poseer y enajenar bienes, concertar contratos y contraer créditos de todas clases. Específicamente, podrá actuar como fiduciaria con poder dispositivo de las fincas incluidas en la Unidad de Actuación VIII, a cuyo efecto los propietarios de éstas, por el mero hecho de su incorporación, le conceden a la junta las facultades de disposición necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de gestión urbanística y artículo 135.2º de la Ley del suelo. A aquellos efectos, podrá formalizar operaciones crediticias con garantía hipotecaria sobre los terrenos precisos para garantizar la eficacia de la actuación.

g) Acogerse a los beneficios establecidos por la Ley del suelo y a las disposiciones complementarias para las nuevas urbanizaciones y parcelaciones, así como a las que resultaran de nuevas disposiciones que pudieran dictarse, adquiriendo, en su caso, los compromisos que resulten necesarios o convenientes para su obtención y disfrute.

h) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados de la junta ante cualquier autoridad u organismo público y tribunal, en todos sus grados y jurisdicciones, con la realización de todos los actos jurídicos, contratos, acciones y recursos que para ello resulten convenientes o necesarios.

i) Y en general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos correspondan, a juicio de sus órganos, para la mejor realización de sus fines corporativos, según la citada Ley del suelo y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 5º

La duración de la junta de compensación se establece por el tiempo que se estime necesario para el cumplimiento de su objeto y fines.

Capítulo II

Órgano urbanístico del que depende

Artículo 6º

La junta de compensación actuará bajo la tutela o inspección del Ayuntamiento de Vigo.

Capítulo III

De los componentes de la junta

Artículo 7º

La junta de compensación se compone de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las fincas o derechos comprendidos en la Unidad de Actuación VIII definida en el artículo 3º de estos estatutos.

Artículo 8º

La incorporación a la junta de compensación presupone la aceptación en su integridad de las bases generales, de los presentes estatutos, y en especial, comprometerse al levantamiento de las cargas de la gestión común encomendada a la junta, conforme a las disposiciones generales vigentes y las específicas del plan especial de reforma interior Aragón-Travesía de Vigo.

Artículo 9º

Inicialmente se entienden incorporados a la junta todos los propietarios promotores del sistema de compensación, conformes con las condiciones establecidas en el artículo anterior, y de los que en el anexo se relacionan a la memoria, nombre, parcelas y superficies definitivas.

Artículo 10º

1. Podrán incorporarse a la junta en igualdad de cargas y beneficios que los propietarios promotores, todos los propietarios de terrenos dentro de la Unidad de Actuación VIII que manifiesten su voluntad en tal sentido, a cuyo efecto el Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, publicará en el Diario Oficial de Galicia los acuerdos de aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases de actuación, con la apertura de la información pública, y de aprobación definitiva, y los notificará individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación. En caso de existir algún propietario desconocido o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los requisitos que debe contener la solicitud de incorporación a la junta de compensación son:

a) Nombre, dos apellidos, domicilio y teléfono.

b) Su voluntad de ser incluidos en la junta, sometiéndose a las bases de actuación y a los presentes estatutos, comprometiéndose, asimismo, a levantar las cargas de la gestión común encomendadas a la entidade.

c) La superficie y linderos de las fincas de su propiedad incluidas en la unidad de actuación VIII, mediante plano topográfico.

d) Los títulos acreditativos de la propiedad de éstos y los datos referentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad y Catastro Parcelario.

La falsedad de estas declaraciones dará lugar a responsabilidad por daños y perjuicios que se causen.

3. El plazo para solicitar la inclusión en la junta será de un mes, contado desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del expediente de bases y estatutos.

4. Transcurrido el plazo para que los propietarios soliciten la inclusión en la junta sin solicitarla en la forma señalada en los apartados anteriores, se entenderá que renuncian a este derecho, quedando excluidos de la junta a todos los efectos. En estos supuestos, se podrá proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.1º del texto refundido de la Ley del suelo y preceptos que lo desarrollan en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 11º

En caso de que algunos de los terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Actuación VIII pertenezcan en nuda propiedad a una deterninada persona y en usufructo a otra, la cualidad de socio corresponderá al primero, sin perjuicio de que el usufructuario haga suyos los beneficios que se pudieran obtener como consecuencia de la gestión de la junta durante la vigencia del usufructo.

En este supuesto, será de cuenta del usufructuario el pago de las cuotas, que pudieran corresponderle por razón de los terrenos sitos en la Unidad de Actuación VIII, sobre los que el usufructo recaerá. Si el usufructuario incumpliese esta obligación, la junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el nudo en propietario.

En caso de que las cuotas no fueran satisfechas ni por el usufructuario ni por el nudo propietario, así como en el caso de que el nudo propietario incumpliera las demás obligaciones que como socio de la junta pudieran corresponderle, la junta, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 40º.2, de estos estatutos deberá requerir el pago de tales cuotas o el cumplimiento de tales obligaciones en la forma establecida en los mentados artículos y, en último extremo, solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate. En el supuesto de que la junta tuviese que proceder a la expropiación, retendrá el importe de la indemnización a satisfacer, hasta que el nudo propietario y el usufructuario manifiesten fehacientemente y de común acordo, la forma en la que convengan se reparta entre ellos.

Si en el plazo de un mes, (contando desde el día en el que la indemnización fuera puesta a disposición de ambos titulares), no llegan al acuerdo al que se refiere el párrafo anterior, la junta procederá a depositar el importe de tal indemnización en la Caja General de Depósito a nombre de ambos titulares.

Capítulo IV

De la constitución de la junta

Artículo 12º

Transcurrido el plazo de un mes a partir de la última notificación individual á que se refiere el artículo 10º, apartado 3, de estos estatutos, o en su caso, una vez que la totalidad de los propietarios solicite su incorporación a la junta en la fase de notificación del acuerdo de aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Vigo requerirá a los interesados para que constituyan la junta de compensación mediante escritura pública. Al practicar ese requerimiento, comunicará a los interesados el nombre del representante de la Administración actuante que formará parte del órgano rector de la junta, conforme a lo establecido en el artículo 158.4º del texto refundido de la Ley del suelo.

Artículo 13º

La junta estará integrada por los propietarios de terrenos y titulares de derechos dentro de la Unidad de Actuación VIII que acepten el sistema, por el Ayun

tamiento de Vigo y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen. También tendrán derecho a formar parte de la junta los propietarios de suelo destinado a sistemas generales que deban hacer efectivos sus derechos en la unidad de ejecución objeto de estos estatutos.

Para la celebración de la asamblea a la que se refiere el artículo precedente, que tendrá el carácter de extraordinaria, se requerirá la presencia personal o representada de los propietarios con derecho a integrar la junta, así como de los representantes de las entidades públicas afectadas. La sesión será presidida por el asociado de mayor edad, junto con los demás socios promotores del sistema de compensación, actuando como secretario el asociado de menor edad, quien, en funciones de secretario, levantará acta de todo lo actuado y acordado en ella.

Artículo 14º

1. En el acta de la asamblea constitutiva, de la que la certificación servirá de base para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, se hará constar necesariamente:

a) Relación de los propietarios y titulares de derechos dentro de la Unidad de Actuación VIII y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares, con la expresión de la superficie, volumen a construir, linderos, títulos de propiedad, cargas y gravámenes, si los hubiere, así como determinación y asignación del coeficiente de participación en relación con el respectivo volumen edificable que determinará el valor del voto, en la adopción de acuerdos por la asamblea general, conforme a lo establecido en el artículo 37º de estos estatutos; los titulares de derechos se relacionarán conforme al planeamiento que se desarrolle.

c) Personas que sean designadas para ocupar los cargos en la junta de delegados.

d) Acuerdo de constitución.

2. Los propietarios o interesados que no otorguen la escritura podrán formalizar su incorporación en escritura de adhesión dentro de los quince días siquientes a la celebración de la asamblea constitutiva.

3. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento de Vigo, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

4. Aprobada la constitución, el ayuntamiento elevará su acuerdo con la copia autorizada de la escritura al órgano urbanístico competente de la Xunta de Galicia a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y notificación de la inscripción al presidente de la junta de delegados, conforme a lo establecido en el artículo 163, apartados 7º y 8º, del R.X.V.

Capítulo V

De los órganos de gestión y gobierno

Artículo 15º

El gobierno, dirección y administración de la junta de compensación corresponde a la asamblea general y a la junta de delegados.

A) De la asamblea general.

Artículo 16º

La asamblea general, constituida según estos estatutos, es el órgano supremo de la junta; será presidida por el presidente de la junta de delegados o en su defecto por el vicepresidente, actuando de secretario el que también lo sea de la junta de delegados, y en su defecto, el asistente de menor edad, y estará constituida por las personas físicas que sean socios de la junta de compensación y por los representantes que para el caso designen cada una de las personas jurídicas que sean también asociadas.

Artículo 17º

Son facultades de la asamblea general.

a) Designar y remover al presidente, vicepresidente y a los vocales de la junta de delegados.

b) Todas las referidas en el artículo 19º, apartado 2 de estos estatutos.

c) Aprobar el proyecto de compensación que formule la junta de delegados con las determinaciones contenidas en el artículo 172 del R.G.U. El acuerdo aprobatorio, (previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes), en asamblea general por mayoría absoluta de cuotas.

d) Delegar en la junta de delegados, (incluso genéricamente, en los derechos de la asamblea) para realizar los actos de disposición a los que se refiere el artículo 4º, apartados d) y f), de estos estatutos.

e) Proponer al órgano urbanístico la modificación de los estatutos para lo que se requerirá mayoría absoluta de cuotas, sin perjuicio de la preceptiva aprobación municipal.

f) Acordar la disolución de la junta en los casos previstos en el artículo 51º de los presentes estatutos.

g) Y, en general, todas las demás facultades que no aparezcan atribuidas expresamente en estos estatutos.

Artículo 18º

1. Las reuniones de la asamblea general, ordinarias o extraordinarias, las convocará la junta de delegados mediante carta firmada por el secretario de ésta, remitida por correo certificado, por conducto notarial, al domicilio que cada asociado tenga registrado en la secretaría, por lo menos con quince días de antelación a lo señalado para la reunión.

2. En la convocatoria deberá señalarse con claridad el lugar, día y hora en el que se celebre la asamblea, así como el orden del día y los asuntos a tratar en ella.

Artículo 19º

1. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario en el primer semestre de cada año, en el sitio y en la fecha que marque la convocatoria de la junta de delegados.

2. La asamblea tratará y decidirá sobre los siguientes temas:

a) Ejercicio económico del año precedente.

b) Gestión de la junta de delegados.

c) Cuotas de los asociados.

d) Designación de cargos directivos, en caso de vacantes, y de los censores de cuentas para el examen de cada ejercicio.

e) Asuntos propuestos por la junta de delegados.

Artículo 20º

1. La asamblea general se reunirá con carácter de extraordinaria cuando la convoque, de acuerdo con el presidente, la junta de delegados, (a iniciativa propia o a requerimiento de asociados que representen, cuando menos, el 25% de los votos de la junta); salvo cuando se trate de junta universal, que se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la totalidad de las cuotas de participación.

2. Los asociados que representen el 25% de la totalidad de los votos y ejerciten este derecho, lo harán por carta certificada dirigida al presidente de la junta de delegados detallando el objeto de la reunión y los puntos a tratar en ella.

3. Las asambleas extraordinarias resolverán los asuntos que fueran fijados previamente en la convocatoria, no siendo válidos los acuerdos tomados sobre cualquier otra materia.

Artículo 21º

En todo caso, deberá convocarse una asamblea general extraordinaria con el fin de proceder a la aprobación del proyecto de compensación que formule la junta de compensación.

Artículo 22º

1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, podrá constituirse en primera o segunda convocatoria. Para celebrar válidamente sesión en primera convocatoria se requerirá la presencia personal o representada de asociados que representen la mitad más uno de los puntos-valor.

2. En la segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la asamblea, ordinaria o extraordinaria, cualquiera que fuese el número de socios que concurran.

Artículo 23º

1. La asamblea general quedará válidamente constituida, sea con carácter ordinario o extraordinario, treinta minutos después de la hora señalada en la convocatoria.

2. Los acuerdos, salvo que estos estatutos exijan un quórum especial, se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados, decidiendo el presidente

con el voto de calidad los empates que pudieran producirse. Ningún miembro asistente podrá excusar el voto.

3. No podrá deliberarse y tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, excepto cuando en sesión ordinaria se declaren urgentes, siempre que concurran todos los componentes de la asamblea general y la declaración de urgencia se haga por unanimidad.

4. Las votaciones, por regla general, serán nominales. Serán secretas las que tengan por objeto la elección de cargos o asuntos personales.

Artículo 24º

Los asociados pueden asistir a las asambleas personalmente o mediante representación otorgada al efecto. La representación podrá realizarse por escritura de poder ante notario con arreglo a los términos de ésta, o mediante carta dirigida al presidente de la junta. En este último caso, la representación deberá ser concedida precisamente a otros asociados.

Artículo 25º

El presidente de la asamblea dirigirá los debates siguiendo el orden del día en la convocatoria; decidirá cuando los asuntos fueron discutidos suficientemente y los someterá a votación, fijando con claridad los términos de la propuesta. Discutidos los asuntos del orden del día, previsto en la convocatoria y efectuada, en su caso, la votación, declarará acabada y levantará la sesión.

Artículo 26º

1. De toda sesión de la asamblea general se redactará la correspondiente acta en la que se consignará el lugar, la fecha y la hora de comienzo, nombre y apellidos del presidente y miembros presentes; de los ausentes que se excusen y de los que falten sin excusa; carácter ordinario o extraordinario de la sesión; si se celebra en primera o segunda convocatoria; asistencia del secretario o de quien haga sus veces, por delegación; acuerdos adoptados y votaciones que, en su caso, se hayan emitido; y la hora en la que el presidente levante la sesión. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, debiendo ser aprobadas a continuación de la asamblea por ésta.

2. Las actas aprobadas hacen inmediatamente ejecutivos los acuerdos que en ellas se contengan, incluso para los ausentes y disidentes, sin perjuicio de los recursos o acciones que en derecho sean procedentes.

3. El secretario, con el Vº Bº del presidente de la junta de delegados, extenderá certificaciones de las actas, cuando así lo solicite la parte interesada.

Artículo 27º

Los acuerdos de la asamblea serán recurribles de alzada ante el Ayuntamiento de Vigo en el plazo de quince días a partir de la fecha de su adopción, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además,

los asociados podrán recurrir ante la asamblea general los acuerdos tomados en la reunión si, asistiendo a ella, han votado en contra en un plazo de quince días.

B) De la junta de delegados.

Artículo 28º

Como representación permanente de la asamblea y órgano normal del gobierno de la junta, se constituye la junta de delegados, que se integrará por cinco miembros, de los que cuatro serán designados por la asamblea general y el restante por el Ayuntamiento de Vigo. Los elegidos delegados designarán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 29º

1. Cada 22,50 por ciento de los votos o cuotas de participación, computados en la forma que establece el artículo 37º, apartados 2 y 3, de estos estatutos, dará derecho a designar un miembro de la junta de delegados, pudiendo los asociados agruparse en ellos a tal fin.

2. Si de tales agrupaciones resultasen fracciones inferiores al citado porcentaje, podrán ponerse de acuerdo entre si para, por exceso o por defecto, elegir entre todos un representante. Si el acuerdo no se alcanza, el cargo de delegado representante de esas fracciones será cubierto por la persona que proponga el residuo numérico más importante.

3. Las cuotas de participación que decidan designar su propio delegado en la forma prevista en los dos apartados anteriores, no podrán participar en la elección de los restantes miembros de la junta de delegados.

Artículo 30º

1. Los componentes de la junta de delegados ejercerán su cargo indefinidamente.

2. Éstos, no obstante, podrán ser sustituidos en cualquier momento cuando así lo acuerde la asamblea general o el grupo que designara su propio delegado conforme al artículo anterior.

3. En caso de cesar algún delegado, su puesto será cubierto por designación de la asamblea general, pero pertenecerá al mismo grupo que aquel que ha cesado.

Artículo 31º

La junta de delegados se reunirá cada vez que la convoque su presidente, por propia iniciativa o a petición de tres delegados. La convocatoria la hará el secretario, por orden del presidente, con ocho días de antelación, mediante carta certificada remitida por conducto notarial, dirigida a cada uno, figurando en ella el día, la hora, el lugar y los puntos a tratar. Las reuniones se considerarán válidas cuando estén presentes la mayoría de miembros, en persona o representados, debiendo hacerse constar la representación por escrito o sin que la misma sea válida más que para la reunión á que se refiera y siempre que recaiga en otro delegado. También se considerarán válidas

las reuniones en las que no medie previa convocatoria si asiste la totalidad de los delegados.

Artículo 32º

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo a cada delegado un voto. En el caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 33º

Los acuerdos de la junta de delegados se recogerán en el acta en el libro correspondiente; de cada reunión levantará acta el secretario, que será visada por el presidente. Las actas así firmadas serán válidas y ejecutivos los acuerdos en ellas consignados, extendiendo el secretario, con el Vº Bº del presidente, las certificaciones que del libro de actas soliciten partes interesadas.

Artículo 34º

1. Siendo la junta de delegados el órgano normal de gobierno y gestión de la junta, le corresponden las atribuciones que se señalan a continuación, sin más limitaciones que las señaladas en estos estatutos.

2. De modo enunciativo y no limitativo, le corresponde celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles, administrativos y laborales; representar con plena personalidad a la junta ante el Estado, provincia, municipio, órganos urbanísticos, entidades estatales y paraestatales, empresas particulares; hacer, exigir toda clase de pagos, cobros y liquidaciones, sea cualquiera su causa jurídica y persona o entidade obligada al pago; abrir, manejar y cancelar toda clase de cuentas en establecimientos bancarios de crédito, incluso el Banco de España; realizar operaciones incluso con el propio Banco de España, institutos de crédito, Hacienda pública y ante toda clase de entidades, empresas, bancos, cajas de ahorro, sindicatos y particulares; representar en juicio a la junta ante toda clase de tribunales y jurisdicciones, nombrando y dando poderes a letrados y procuradores; contratar personal y servicios y realizar toda clase de actos necesarios para llevar a cabo las facultades

de la junta, establecidas en los presentes estatutos; asumir las funciones de información, asesoramientos y fiscalización de la gestión encaminada y velar para que la urbanización se desarrolle conforme al plan aprobado y en condiciones que aseguren el máximo rendimiento.

3. Los acuerdos de las asambleas serán ejecutados por el presidente de la junta de delegados, como realización normal de sus tareas de gestión y gobierno.

4. La junta de delegados podrá designar uno o más delegados de entre sus miembros, con aquellas facultades y poderes que se le otorguen en el acuerdo tomado al efecto. El delegado o delegados darán cuenta de su gestión a la junta de delegados en cada una de las reuniones que ésta celebre.

Artículo 35º

1. Los acuerdos adoptados por la junta de delegados se notificarán a los asociados por correo certificado por conducto notarial, dentro de los quince días

siguientes a la fecha de la celebración, en el domicilio que conste registrado en la secretaría de la junta.

2. Tales acuerdos serán recurribles ante el Ayuntamiento de Vigo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. Según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La interposición de cualquier recurso regulado en este artículo no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado.

Capítulo VI

De los derechos y obligaciones de los asociados

Artículo 36º

Son derechos de los asociados:

a) Asistir, presentes o representados, a la asamblea general y deliberar y votar los asuntos de que conozca la asamblea con arreglo a estos estatutos, así como ser electores y elegibles para todos los cargos de gobierno y administración.

b) Recurrir contra los acuerdos que se estimasen lesivos conforme a los presentes estatutos y normas legales de general aplicación.

c) Que se les adjudiquen los sólidos previstos en el proyecto de compensación, según el plan especial aprobado.

d) La cuota de beneficios que en la liquidación pueda corresponderles.

e) A transmitir sus derechos a la junta, conforme a lo establecido en el artículo 38º.

f) Y en general, a los dimanantes de la actuación urbanística conforme a la LeY del suelo, Reglamento de gestión urbanística, bases de actuación y los presentes estatutos.

Artículo 37º

1. Las aportaciones de los asociados propietarios se estimarán en función del volumen edificable que les corresponda según el plan especial, conforme a la superficie de sus terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Actuación VIII, por ser uniforme la valoración del suelo, por su calificación y clasificación urbanística; las aportaciones del Ayuntamiento de Vigo como titular de derechos reconocidos por el planeamiento se determinan de conformidad con su respectivo aprovechamiento edificable.

2. A cada miembro de la junta se le señalará un coeficiente de participación proporcional al aprovechamiento edificable que le corresponda, conforme a la tabla contenida en la relación anexa a la memoria.

3. El referido coeficiente determinará el valor del voto de cada asociado en la forma prevista en este artículo, apartado 2, a efectos de la adopción del acuerdo por la asamblea general.

Artículo 38º

1. Los asociados que no puedan hacer frente al pago de las cuotas que fije la asamblea general, para el objeto y fines de la junta, podrán solicitar de la junta que las satisfaga en su nombre, pagando el importe correspondiente mediante transmisión a favor de la junta de terrenos de su propiedad a razón de diez mil pesetas por metro cuadrado de terreno transmitido.

2. Si algún propietario titular de derechos dentro de la Unidad de Actuación VIII, quiere transmitirlos a título oneroso o lucrativo, tendrá, inexcusablemente, que comunicarlo a la junta de delegados, aportando copia autorizada de la escritura pública o documento privado en el que se formalizara la transmisión, detallando el nombre y domicilio del adquirente. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de sus causahabientes, en su calidad de miembro de la junta y en cuanto a los compromisos adquiridos por ella, respondiendo íntegramente ante la junta de los posibles descubiertos que pudiera dejar pendientes el transmitente.

Artículo 39º

Son obligaciones de los asociados:

a) Registrar en la secretaría de la junta su domicilio a efectos de citaciones y comunicaciones que se les efectúen como tales socios. Se entenderá como bien dirigida cualquier comunicación hecha por la junta al domicilio que de cada socio figura en el libro de registro.

b) Asistir a las sesiones de la asamblea general y aceptar la designación de miembros de la junta de delegados si fueran elegidos, y en su caso, deberán asistir a las reuniones de éste.

c) Designar un representante si la titularidad de la finca correspondiese a varias personas.

d) Contribuír a los gastos que ocasione el funcionamiento de la junta, costes de urbanización y, en general, todos los que ocasione el cumplimiento de sus fines, por lo cual la asamblea general, a propuesta de la junta de delegados, fijará las cuotas que sean precisas.

e) Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística.

Artículo 40º

1. Las cuotas serán satisfechas por todos y cada uno de los asociados a la junta de compensación y su importe será repartido entre éstos en proporción a los puntos-valor que cada uno tenga asignados, de acuerdo con lo establecido al respecto en estos estatutos.

2. Las cuotas se harán efectivas en el plazo y en la forma que acuerde la asamblea general o, por su delegación, la junta de delegados. Salvo acuerdo en contra, las cuotas se ingresarán en el plazo de los quince días siguientes al acuerdo en el que se fija. Pasado dicho plazo, el moroso tendrá un recargo del 10% de su importe o de la fracción no pagada, que

deberá ingresar dentro de los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin hacerse el pago de la cantidad debida, la junta de delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181.2º del Reglamento de gestión urbanística podrá optar entre solicitar del ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de éste el cobro de la deuda por la vía de apremio, por lo cual expedirá una certificación de descubiertos el secretario de la junta de delegados con el Vº Bº del presidente, que se adjuntará a la solicitud dirigida al ayuntamiento para que inicie el procedimiento correspondiente a la alternativa elegida.

Capítulo VII

De la escritura de compensación

Artículo 41º

1. La junta de delegados podrá acordar que se practique anotación preventiva en las inscripciones registrales de las fincas afectadas a la gestión de la junta, con el fin de hacer constar su situación de sujetas a la compensación y aportarlas a la junta, según los presentes estatutos.

2. De acuerdo con los criterios establecidos en las bases de actuación, la junta de delegados formulará el proyecto de compensación que contendrá las siguientes determinaciones:

a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes y, en el defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten; El respectivo propietario, si fuese conocido, la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.

Cuando participen en el proyecto de compensación propietarios de suelo exterior de la Unidad de Actuación VIII, se describirán las fincas que les fuesen ocupadas.

b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y concepto en que lo fuesen. Se expresará respecto de cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento.

c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el plan.

d) Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes, si a algún propietario le correspondiese su volumen sobre un sólido en parcelas de un colindante, y no quisiese su adjudicación, el valor se fijaría conforme al valor unitario que estipule la asamblea general por mayoría de miembros y cuotas, y si no pudiese adoptar acuerdo fijando este valor unitario, se procedería a su expropiación de acuerdo a lo expresado en el artículo 38º de estos estatutos.

3. El proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por el plazo de un

mes, a la aprobación de la asamblea general, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría absoluta de cuotas.

4. El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 42º

1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación, el Ayuntamiento de Vigo procederá a expedir documentos con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el siguiente contenido:

a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes, o en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, el respectivo propietario, si fuese conocido; la cuantía de su derecho en el expediente de compensación y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo. En caso de que participen con la compensación propietarios de suelo exterior a la Unidad de Actuación VIII, se describirán también las fincas que les fueron ocupadas.

b) Descripción de los sólidos resultantes con la expresión del volumen edificable que les sea asignado, titulares a quienes se adjudiquen y concepto en que lo fueron.

Se expresará respecto a cada finca la antigua a la que corresponde el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecten por no ser incompatibles con el planeamiento.

c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que eatablezca el plan.

d) Cuantía del saldo de la cuenta de la liquidación provisional con la que queda gravada cada una de las fincas adjudicadas.

2. La inscripción del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación se llevará a efecto en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 174.4º del RGU y 133 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 marzo.

Artículo 43º

1. De conformidad con lo establecido en la base octava, la participación en los costes de urbanización de los propietarios de construcciones preexistentes que no queden afectadas de demolición (por ser compatibles con el plan que se ejecuta, al hallarse emplazados dentro del perímetro de las nuevas fincas resultantes, íntegramente adjudicadas al mismo titular de la antigua finca aportada), se limitará al volumen permitido por el plan una vez incluido el volumen existente o edificado.

2. Por el contrario, cuando las edificaciones preexistentes y los derechos reales o personales constituidos sobre ella, resulten incompatibles con la ejecución del plan por concurrir algunas de las circunstancias

determinadas en el artículo 98.2º del Reglamento de gestión urbanística de la vigente Ley de suelo, (esto es, cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a un mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación incluso como uso provisional), y sea, por tanto, necesaria la demolición, su valor se considerará a todos los efectos como coste de la urbanización.

Capítulo VIII

De la ejecución de las obras de urbanización

Artículo 44º

Los proyectos técnicos de urbanización de los viales serán redactados por los técnicos que designe la junta de compensación.

Artículo 45º

La contratación y ejecución de las obras de urbanización se efectuarán bajo el control de la junta de delegados, con la inspección municipal.

Artículo 46º

1. Para hacer frente a los gastos de las obras de urbanización, la junta dispondrá de las cuotas que al efecto aporten los asociados en la cuantía y forma determinada en el artículo 40º.

2. Con el mismo objeto, y previo acuerdo pleno de la asamblea general en reunión extraordinaria convocada al efecto, adoptado por la mayoría de asociados (que a su vez representen los dos tercios de cuotas de participación), la junta de delegados podrá concertar créditos con la garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a los propietarios que no deseen efectuar aportaciones individuales.

3. En todo caso, la junta de compensación a través de la junta de delegados, podrá poner a disposición de quien ejecute la obra urbanizadora las superficies sobre las que se ejecuten las obras y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización, sin que eso signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el resultado de la compensación.

Artículo 47º

1. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de la cantidad que le corresponda a cada finca en el presupuesto previsto de los costes de la urbanización de la unidad de ejecución, y en su día, al saldo definitivo de la cuenta de dichos costes.

2. Esta afección tendrá la misma preferencia que la señalada en el artículo 126 del Reglamento de gestión urbanística para el de la cuenta del procedimiento reparcelatorio, y se podrá cancelar a instancia de la parte interesada también por solicitud (a la cual se acompañe certificación de la junta de compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes a las fincas de que se trate), certificación que la junta no podrá expedir hasta tanto no fueran recibidas las obras por el Ayuntamiento de Vigo.

Capítulo IX

De la cesión de terrenos y obras de urbanización

Artículo 48º

1. El acuerdo de aprobación del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de Vigo, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el plan, para su afectación a los usos previstos en él.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, la junta de compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por el Ayuntamiento de Vigo.

3. Esas cesiones serán formalizadas en actas que suscribirán el ayuntamiento y la junta de delegados.

Capítulo X

Del régimen jurídico general

Artículo 49º

1. Tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las materias reguladas en estos estatutos y en las bases de actuación de la junta de compensación.

2. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido respecto de determinadas materias concretas en estos estatutos, se establece con carácter general que contra los acuerdos de la junta de compensación los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Vigo según la Ley 30/1992 mencionada en los artículos 27º y 35.2º, dentro del plazo de un mes siguiente a la reunión en la que se adoptaran, si el interesado ha asistido a ella; En otro caso, el plazo se contará desde que el acuerdo le fuese notificado.

Artículo 50º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de gestión urbanística, los miembros de la junta no podrán realizar interdictos frente a resoluciones de la junta de compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposiciones sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento establecido en estos estatutos. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la junta de compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización de esta unidad de actuación.

Capítulo XI

De la disolución y liquidación de la junta

Artículo 51º

1. Una vez cumplido el objeto señalado en el artículo 3º de estos estatutos, mediante la aprobación definitiva del proyecto de compensación y la terminación de la obra urbanizadora, la junta de delegados convocará asamblea general extraordinaria a los efectos de disol

ver la junta y adoptar las medidas relativas a las operaciones de liquidación.

2. También quedará disuelta la junta de compensación si, reunidos en asamblea general extraordinaria la totalidad de los asociados por si o debidamente representados al efecto, acuerdan por unanimidad y totalidad de votos proceder a la disolución, quedando supeditada la validez del acuerdo a su ratificación por el Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 52º

1. Los terrenos propiedad de la junta de los que no dispusiera en el momento de la disolución, quedarán afectados, en primer lugar, el resultado de la gestión, pudiendo ser repartidos entre los asociados integrantes de ella en proporción a las aportaciones de cada uno de ellos o a sus cuotas de participación, salvo que la junta en la referida asamblea general extraordinaria acuerde establecer su propiedad en la forma común a los efectos que se consideren convenientes.

2. Si quedara algún otro remanente o patrimonio común, será distribuido entre los asociados en la misma proporción de sus cuotas de participación.

Artículo 53º

1. Una vez disuelta la junta de compensación, los beneficios fiscales que a esta pudieran reconocérsele, pasarán directamente a los propietarios de las parcelas, según la adjudicación efectuada.

2. Si en el momento de la disolución de la junta no se obtuvieran dichos beneficios, se extenderá a cada asociado, a los efectos de la correspondiente subrogación, un certificado en el que se haga constar que ha sufragado íntegramente y anticipadamente a la urbanización de su parcela o parcelas.

Normas adicionales

Única.-La junta de compensación, una vez constituida definitivamente e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, quedará subrogada en los compromisos válidamente contraídos por sus promotores.

Vigo, 1 de octubre de 1997.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

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