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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 01 de diciembre de 1997 Pág. 11.540

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de O Carballiño (Ourense) aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1997, el Plan General de Ordenación Municipal de O Carballiño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se abre un período de información pública durante el plazo de un mes, a los efectos de que se puedan efectuar alegaciones al mismo.

Simultáneamente, y al amparo del artículo 34.2º del citado texto legal, se comunica que las áreas del territorio municipal, a ser modificadas las determinaciones del régimen urbanístico, quedan afectadas por la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 34.1º de la citada Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de galicia, y que son:

Todo el término municipal a excepción de las siguientes zonas:

Quedan excluidas de la suspensión la zonas afectadas por las modificaciones puntuales de: entorno de la iglesia de A Veracruz, plaza mayor, zona de O Cornuval, parque empresarial, zona de As Barcias y polígono industrial de A Uceira.

Parcelas con frente a las calles:

Avda. Compostela (entre Catro Camiños y final VPO), calle Castelao, calle Paraño, carretera de Astureses (entre Avda. Balneario y carretera de Pontevedra), carretera de Señorín, carretera de Ribadavia (margen derecha dirección Ribadavia), Avda. Julio Rguez. Soto, carretera de Ourense, calles Saleta, San Benito, Solaina y Carreira.

Zonas comprendidas entre las calles:

-Castelao, Buenos Aires, Beariz, Leiro.

-Avda. Francisco Castelló, 25 de julio, límite municipal con Maside, carretera de Ourense, Conde Vallellano, Aquilino Sánchez, Carreira, Aldara, Cesáreo Tizón, carretera de Señorín, Virtude, Pena da Sela, Calvo Sotelo, de Galicia, Circunvalación, Avda. Parque, Avda. Julio Rguez. Soto, carretera Astureses, Avda. Balneario.

-Carretera Astureses, carretera Pontevedra, Trvsa. Amalia Mosquera.

-Avda. Arenteiro, carretera Astureses, circunvalación, calle Tras Carretera Astureses.

Las zonas puntuales que, de acuerdo con lo determinado por el artículo 34 de la Ley del suelo de Galicia no sufran modificaciones del régimen urbanístico.

En las zonas calificadas como suelo de núcleo rural y de suelo rústico se suspende el otorgamiento de licencias en las zonas en que varía su régimen ubanístico.

O Carballiño, 28 de noviembre de 1997.

Manuel Vázquez Fernández

Alcalde-presidente

97-9124