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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 01 de diciembre de 1997 Pág. 11.471

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrollan deteminados aspectos del Decreto 282/1997, de 1 de octubre por el que se crea la medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha de 14 de octubre de 1997 se publicó en el DOG el Decreto 282/1997, del 1 de octubre, por el que se crea la medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el registro de las mencionadas medallas y placas.

El objeto de este decreto era distinguir aquellas personas destacadas por su labor de investigación, colaboración o apoyo en temas relacionados con la salud, a través de la concesio de medallas y placas al mérito sanitario.

Asimismo, en este decreto se indicaban características y categorías de las mencionadas medallas y placas y de las miniaturas correspondientes.

Reguladas las características y condiciones de su otorgamiento, es necesario determinar los colectivos que puedan proponer candidatos, y la adscripción del registro de medallas y placas al mérito sanitario a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las candidaturas para distinguir a las personas físicas y jurídicas destacadas por su labor sanitaria o por la realización de tareas de investigación y colaboración de especial transcendencia en el ámbito de la salud, sin perjuicio de lo que establece el decreto, podrán ser presentadas y propuestas por los siguientes colectivos:

-Los colegios profesionales vinculados al ámbito de la salud.

-Las asociaciones y fundaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la sanidad.

-Las organizaciones sindicales y empresariales.

-los decanos de las facultades y directores de las escuelas universitarias en las que se impartan disciplinas relacionadas con las ciencias de la salud.

Artículo 2º

El Registro de Medallas y Placas al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe

a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposición final

La presente orden entrará en vigro el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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