Habiendo llegado a ser definitivo y habiendo sido aceptado por la Diputación Provincial de A Coruña el acuerdo de delegación de competencias recaudatorias en materia de vehículos de tracción mecánica, se hace público el referido acuerdo en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 39/1988:
Punto cuarto.-Delegación de competencias recaudatorias en materia de vehículos de tracción mecánica en la Diputación Provincial de A Coruña.
Primero.-Delegar en la Diputación Provincial de A Coruña la gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Segundo.-Solicitar de la Diputación Provincial de A Coruña la ampliación del vigente convenio firmado el día 14-12-1992 incluyendo en él, junto con las delegaciones que afectan a otros impuestos, la gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tercero.-Ratificar dicho convenio vigente de delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudatoria en todas sus cláusulas.
Cuarto.-Aceptar el marco de prestación delegado de los servicios de gestión tributaria, incluida la recaudatoria, creado por la diputación provincial por sus acuerdos plenarios en materia y aceptar en conse
cuencia el contenido de todos los instrumentos jurídicos que regirán dicha prestación.
Quinto.-Tramitar este acuerdo de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
Sexto.-Facultar al alcalde presidente para la firma del convenio y cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los actos que se requieran para llevar a cabo este acuerdo.
Punto quinto.-Delegación de competencias recaudatorias en materia de tasas y precios públicos en la Diputación Provincial de A Coruña.
Primero.-Delegar en la Diputación Provincial de A Coruña la gestión y recaudación de la tasa por la recogida de basura y del precio público de entrada en garajes, de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Segundo.-Solicitar de la Diputación Provincial de A Coruña la ampliación del vigente convenio firmado el día 14-12-1992 incluyendo en él, junto con las delegaciones que afectan a otros impuestos, la gestión y recaudación de la tasa por la recogida de basura y del precio público de entrada a los garajes.
Tercero.-Ratificar dicho convenio vigente de delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudatoria en todas sus cláusulas.
Cuarto.-Aceptar el marco de prestación delegada de los servicios de gestión tributaria, incluida la recaudatoria, creada por la diputación provincial por sus acuerdos plenarios en la materia y aceptar en consecuencia el contenido de todos los instrumentos jurídicos que regirán dicha prestación.
Quinto.-Tramitar este acuerdo de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
Sexto.-Facultar al alcalde presidente para la firma del convenio y cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los actos que se requieran para llevar a cabo este acuerdo.
Negreira, 1 de septiembre de 1997.
El alcalde
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