Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos a que se hace mención se dictó la siguiente providencia:
Juzgado de Primera Instancia Instrucción número tres de Santiago de Compostela. Providencia magistrada-jueza Castro Calvo. Santiago de Compostela a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Por presentado el anterior escrito por Avelina Cendal García únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por este juzgado y dése traslado a las demás partes por el término de diez días para que formulen impugnación o adhesión al mismo, y transcurridos elévense los autos a la Audiencia Provincial. Así lo dispone y firma la magistrada de lo que yo, secretario, doy fe.
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Mª Pilar Pérez Redondo, expido y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
El secretario judicial
Rubricado
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