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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 28 de noviembre de 1997 Pág. 11.433

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Fundación para la Formación y el Empleo Forem Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación para la Formación y el Empleo Forem Galicia (nº registro 8200432), que se suscribió con fecha del 23 de julio de 1997, entre la representación de Forem Galicia y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y serán aplicables a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo o en nombre de la misma para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en Forem para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en el acuerdo específico de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) presente en el convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.

Su contenido podrá mejorarse según las especificaciones, permaneciendo el presente convenio como derecho de obligado cumplimiento.

Artículo 2º.-Ámbito persoal.

Este convenio será aplicable para todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a la fundación por un contrato de trabajo.

Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal directivo (dirección y subdirecciones) que por la relación de confianza y provistos de poderes, asuma la responsabilidad ejecutiva de la fundación, dirija y coordine el trabajo a su cargo en el ámbito de Galicia.

Artículo 3º.-Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales y reglamentadas que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en el presente convenio, se respetarán como complemento personal transitorio que será absorbido por los incrementos retributivos derivados de futuras revisiones salariales.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entiende que su vigencia será desde el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogándose en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5º.-Prórroga, denuncia y revisión.

El presente convenio se prorrogará en el momento de su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no mediar denuncia en el plazo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su finalización, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de renegociación del nuevo convenio.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º.-Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del convenio (CIVE).

Se constituye una comisión paritaria compuesta por representantes de los trabajadores y trabajadoras de la fundación designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del mismo.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de

urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos que se van a tratar.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

Artículo 8º.-Comisión de participación.

Por el presente convenio se creará unha comisión de participación compuesta por un representante de los trabajadores y trabajadoras de cada centro de trabajo.

En aquellos centros donde no exista representación sindical electa se procederá al nombramiento por los trabajadores y trabajadoras del centro de una persona como representante; dicha persona tendrá los mismos derechos, a efectos de Forem Galicia, que la representación electa.

A fin de fomentar la participación en la organización en el traballo se garantizará la emisión de informe de la representación del personal, con carácter previo a la ejecución por parte de Forem Galicia en las cuestiones siguientes:

Participación en la organización del trabajo. Modificación de la jornada, mobilidad funcional y modificaciones de puestos de trabajo, reclasificación profesional, implantación de turnos. Jornadas especiales, elaboración del calendario de vacaciones.

Definición y determinación de la plantilla.

Formas de contratación: participación en la elaboración de los criterios de selección y contratación de personal en los términos previstos en el convenio.

Promoción de los trabajadores y trabajadoras.

Planes internos de formación y reciclaje, con especial atención a las necesidades formativas del personal formador en relación a los nuevos requirimientos derivados de las certificaciones de profesionalidad.

Elaboración de sistemas de evaluación de las actividades formativas de la fundación.

Concesión de becas.

Definición de los puestos de trabajo reservados a personas discapacitadas.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 9º.-Clasificación profesional.

Todo el personal laboral de la fundación estará definido, por sus funciones, en grupos, categorías básicas y áreas funcionales objeto de negociación en el anexo I.

Los grupos y categorías básicas serán los siguientes:

-Grupo I.

Técnico o técnica superior.

Técnico o técnica.

Técnico ou técnica de orientación.

-Grupo II.

Jefe o jefa administrativo.

Oficial primera.

Administrativo o administrativa.

-Grupo III.

Operario u operaria.

-Grupo IV.

Formador o formadora.

La categoría profesional corresponderase con uno o varios puestos de trabajo que se definirán funcional y económicamente, respetándose siempre los mínimos establecidos por categorías de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente convenio.

Capítulo III

Contratación

Artículo 10º.-Tipos de contratación.

Se entenderá por plantilla de trabajadores y trabajadoras de la fundación el conjunto de puestos de trabajo necesario para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos básicos (FIP, programación intersectorial y todas aquellas programaciones y proyectos que tuvieran una estabilidad igual o superior a tres años.

Se establece como estructura fija de personal la siguiente:

Coordinaciones de área de: Lugo, Ourense, A Coruña Sur, A Coruña Norte y Vigo.

Personal administrativo: un puesto de trabajo en: Ferrol, Lugo, Ourense y Vigo.

Forem central:

-1 administrativo o administrativa.

-2 técnicos o técnicas de gestión.

Cuando se firmen contratos de duración determinada bajo la supervisión de la representación de los trabajadores y trabajadoras, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

A) Cuando se trate de sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el nuevo contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

B) Las bajas y/o puestos de nueva creación serán cubiertos atendiendo a los criterios expuestos en los artículos 14 y 15 del presente convenio colectivo.

C) Durante la vigencia de este convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el Real decreto ley 18/1983 y Real decreto 8/1997 (contratos en prácticas y formación) se realizarán como instrumento efectivo de formación para la inserción en el mercado de trabajo, tras el acuerdo previo con la representación sindical. Las condiciones salariales y sociales de dichos trabajadores y trabajadoras se adaptarán a lo establecido para iguales categorías y puestos en el presente convenio. Para los contratos de formación se establece como edad tope los 20 años. Se excluye la modalidad de contratación a tiempo parcial con jornada inferior a doce horas semanales o cuarenta y ocho horas mensuales.

No obstante, para alumnos y alumnas de escuelas taller y similares, la modalidad contractual que se utilizará será la que establece a estos efectos la normativa vigente.

Artículo 11º.-Forma de contratación y períodos de prueba.

La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en el presente convenio, comprometiéndose la fundación a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos. La contratación de personal se hará siempre por escrito. En ningún caso tendrá preferencia la contratación mercantil frente a la laboral.

Teniendo en cuenta que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, se pueden utilizar los tipos o modalidades contractuales que la legislación considere para dichos casos como:

1. Contrato de obra o servicio, cuando se trate de realizar una obra o servicio determinado -con autonomía o sustantividad propia- dentro de la actividad o actividades que desarrolle la fundación y cuando la ejecución sea limitada en el tiempo y la duración incierta, pero siempre inferior al año.

2. Contrato de interinidad o sustitución, en aquellos supuestos en que sea necesario sustituir trabajadores o trabajadoras de la fundación con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3. Excepcionalmente y tras el acuerdo previo con el comité de empresa o con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de producción en aquellas situaciones específicas en que se produzca una fuerte acumulación de tareas o actividades.

4. Contrato a tiempo parcial, en aquellos supuestos en los que se deba prestar servicio por un número de horas, días o meses inferior al que se considera habitual en la fundación.

Para contrataciones temporales de duración igual o inferior al año se establece un período de prueba igual a 15 días naturales para los trabajadores y trabajadoras no titulados y de dos meses para los titulados. Para contratos de duración superior a un año, los períodos de prueba serán de dos meses para los no titulados y de seis para los titulados.

En todo caso, los contratos de formadores y formadoras tomarán la forma de contrato por obra o servicio.

Artículo 12º.-Ceses.

La resolución de la relación laboral se avisará previamente con un mínimo de 15 días naturales, sea cual sea la modalidad utilizada, con la excepción de los contratos de sustitución o aquellos de obra o servicio cuando su duración sea inferior al período de aviso previo.

Por cada día de falta de aviso previo por parte de la fundación, esta abonará un día de salario bruto al trabajador o trabajadora.

Capítulo IV

Promoción en el trabajo

Artículo 13º.-Comunicación de la contratación a comités de empresa o delegados y delegadas de personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los derechos de información de la representación de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación. La fundación informará a los comités de empresa o a los delegados y delegadas de personal de las vacantes y/o puestos de nueva creación, del perfil aplicable a los candidatos y candidatas, de la categoría y de la retribución salarial.

Artículo 14º

1. Selección y contratación del personal.

La comisión de participación participará en la elaboración de los criterios de selección y contratación del personal. Se asegurará que los procesos de selección se desarrollen con criterios de profesionalidad y no discriminación, resolviendo, en su caso, lo que proceda.

A estos efectos, la fundación creará un fichero de formadores y formadoras en el que se incluirán datos básicos de experiencia, capacitación y servicios profesionales previos, que contienen, funcionamiento y criterios de gestión se desarrollarán a través de la comisión de participación.

La fundación valorará especialmente los servicios profesionales previos prestados en la misma y la duración de aquellos, en las selecciones destinadas a cubrir puestos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Formadores.

En las selecciones destinadas a cubrir puestos de formadores y formadoras; éstos serán cubiertos preferentemente por los trabajadores y trabajadoras con servicios previos en la fundación, valorándose el tiempo efectivo de trabajo, siempre que reúnan los requisitos de calidad, capacidad y adecuación al puesto para el que son requeridos, en el marco de la oferta formativa fundacional. En estos supuestos, los trabajadores y trabajadoras seleccionados quedarán exentos de las pruebas selectivas correspondientes, no convocándose las mismas. Asimismo, en estas contrataciones se considerarán superados los períodos de prueba que correspondan cuando los formadores y formadoras ya prestaran a la fundación servicios previos equivalentes. La no selección de candidatos y candidatas que reúnan los requisitos anteriores y los del perfil definido por la fundación deberá ser motivada.

Artículo 15º.-Promoción del trabajador y de la trabajadora en la fundación.

Antes de cubrir un puesto de trabajo (no declarado a extinguir el sujeto a la incorporación de su titular) con el personal de nuevo ingreso, se dará la oportunidad de promocionarse a los trabajadores y trabajadoras con servicios previos de dos años en la fundación, mediante convocatoria restringida para este personal. No obstante, y de acuerdo con la representación sindical, podrá unificarse esta convocatoria restringida con la oferta pública correspondiente en la que, en todo caso, se valorarán especialmente los servicios previos.

La promoción a las vacantes o a los nuevos puestos se producirá teniendo en cuenta la formación, antigüedad, capacidad y titulación.

Artículo 16º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

La fundación, por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus trabajadores y trabajadoras el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior por un período máximo de cuatro meses durante un año o de ocho meses durante dos años.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la correspondiente a la función que efectivamente realice.

El mero desempeño de funciones correspondientes a una categoría superior nunca consolidará el salario ni dicha categoría. A los efectos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, el único procedimiento válido para consolidar una categoría superior o modificarla será el concurso de ascenso establecido en el presente convenio.

Si por necesidades perentorias imprevisibles la fundación precisara destinar un trabajador o trabajadora para las tareas correspondientes a una categoría inferior a la asignada, sólo podrá hacerlo por tiempo non superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría y comunicándolo a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Capítulo V

Jornada, calendario, horario, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 17º.-Jornada laboral y horario.

La jornada laboral anual máxima será de 1.700 horas, siendo la misma de 37 horas semanales de trabajo efectivo, con carácter ordinario, de lunes a viernes.

Dentro de la jornada máxima anterior se establece, para el personal integrado en la categoría de formador y formadora, un máximo de 25 horas lectivas semanales. Con carácter excepcional, cuando sea necesario

modificar el máximo semanal lectivo (25 horas) se efectuará tras la consulta previa a la representación sindical.

En los contratos a tiempo parcial para dicho personal, se mantendrá la proporción anterior entre las horas lectivas efectivas y el resto de sus obligaciones profesionales.

En el supuesto de que la jornada laboral ininterrumpida alcance o supere las cinco horas dentro de la jornada establecida, se disfrutará de veinte minutos de descanso.

En aquellos puestos en los que la organización del trabajo exija un ciclo superior al normal, el horario de la jornada laboral ordinaria podrá computarse, despues de la negociación con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, en ciclos superiores al semanal para posibilitar el normal funcionamiento de los servicios.

El horario de trabajo será negociado para cada uno de los centros de trabajo de la fundación.

Se podrá pactar una jornada continuada de 35 horas semanales durante los períodos de menor actividad.

Artículo 18º.-Calendario.

En todos los centros de trabajo y tras la negociación previa con la representación legal de los trabajadores se confeccionará, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación oficial del calendario laboral correspondiente a la Comunidad Autónoma, el calendario laboral en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables aprobadas en el Consejo de Ministros a nivel nacional. así como las de carácter autonómico y local admitidas por la ley.

Artículo 19º.-Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de unas vacaciones retribuídas de 23 días laborales, excluidos los sábados, domingos y festivos, que se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos períodos; en este caso uno de ellos incluirá once días laborables y otro doce. Uno de estos bloques habrá necesariamente de disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Por causa justificada se podrá partir en tres bloques, disfrutando uno de ellos en el período anterior. En caso de coincidencia general en las mismas fechas, la fundación podrá, con la participación sindical correspondiente, redistribuir las vacaciones.

Las vacaciones anuales se disfrutarán sin que en ningún caso puedan ser compensadas económicamente. Sólo el trabajador o trabajadora podrá decidir aplazar la totalidad o parte de las mismas fuera del año natural, debiendo solicitar la autorización a la fundación.

Los contratos del personal formador incluirán en su ámbito temporal el correspondiente al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.

Artículo 20º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras de la fundación, tras la notificación, tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

Tres días naturales en caso de fallecimiento o enfermedad grave de cualquier familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Por el sometimiento a técnicas de fecundación asistida ante la infertilidad de la pareja, por los períodos necesarios para ello.

Por asistencia a gimnasia de preparación al parto.

Tres días laborables por parto de la esposa o compañera.

Un día natural en caso de matrimonio de los hijos o hijas, hermanos o hermanas o padres. No se computarán los días de viaje en el supuesto de que la boda se celebre en una localidad distinta al domicilio del trabajador o trabajadora.

Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que eligirá el trabajador o trabajadora durante la jornada laboral, al inicio o final de la jornada o fraccionándola en dos partes.

Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica, debiendo aportar el correspondiente certificado, en su caso, por acompañamiento no habitual de un hijo o hija a consulta médica.

Un día por mudanza y dos días si esta se produce fuera de la plaza.

15 días naturales en caso de matrimonio o inicio de convivencia equivalente, entre personas del mismo o distinto sexo. En esta última, la fundación y la representación de los trabajadores y trabajadoras decidirán la forma de verificar la convivencia.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por toxicomanía y/o alcoholemia tendrán un permiso retribuido por el tiempo que requiera seguir el tratamiento prescrito, siempre en caso de que no le sea reconocida la ILT y siempre que haga efectivo el compromiso de incorporarse a programas de deshabituación.

Para la realización de gestiones particulares, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos, se establecen seis días retribuidos al año además de los previstos para vacaciones, de libre elección por el trabajador o trabajadora. Su disfrute no impedirá garantizar la jornada anual de 1.700 horas.

Artículo 21º.-Permisos no retribuidos.

En casos excepcionales y por motivos justificados se podrá solicitar permiso no retribuido por un período inferior a seis meses. Se solicitará por parte del trabajador o trabajadora con 15 días naturales de antelación. Dicho permiso será concedido o denegado por la fundación, despues de unha audiencia preceptiva de los representantes y de las representantes de los trabajadores y trabajadoras.

En caso de enfermedad grave o dilatada de un hijo o hija se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo, debiendo justificar las ausencias al trabajo.

Artículo 22º.-Excedencias.

La petición de excedencia se tramitará por escrito a la fundación con el tiempo necesario para resolver lo que proceda.

A) Voluntaria. Todos los asalariados de la fundación que tengan más de un año de antigüedad, podrán solicitar una excedencia en la que la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a cinco años. Dicha excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución algunda y sin que en el período de excedencia compute a ningún efecto.

El derecho de excedencia sólo podrá volver a ser disfrutado por el mismo trabajador o trabajadora si transcurrieron tres años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de reingreso dará lugar al derecho a ocupar la primera vacante de idéntica categoría que se genere.

B) Forzosa. Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático en el puesto de trabajo anterior a su concesión, por las siguientes causas:

-Servicio militar o prestación social sustitutoria. No obstante, los trabajadores que se encuentren cumpliendo la prestación social sustitutoria o el servicio militar, no pasarán a la situación de excedencia forzosa cuando puedan compaginar el horario de trabajo con la prestación del servicio. En este caso, se facilitará al trabajador la adecuación o modificación de la jornada de trabajo. En cualquiera de los casos, no superará la media jornada. Si el trabajador no pudiese compaginar el horario de trabajo con la prestación del servicio, pasará a la situación de excedencia forzosa.

-Nombramiento por cargo público (en esta designación es necesaria la publicación en diario oficial), sindical (de ámbito provincial o superior) o político (de ámbito provincial o superior, en este caso se requieren procesos electorales reglamentados por ley).

C) Especial. Por solicitud del trabajador o trabajadora, y con los mismos efectos de la excedencia forzosa, por los siguientes motivos:

-Para atender al cuidado de los hijos y/o hijas. Esta excedencia sólo podrá ser utilizada por el padre o la madre pero non por ambos, y por un período máximo de tres años.

La notificación de cesar las causas que motivaron la concesión de excedencia forzosa, deberá realizarla el trabajador o trabajadora a la fundación dentro de los treinta días siguientes a que se dé esta circunstancia. De no producirse esta notificación, la fundación declarará al trabajador o trabajadora en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con el párrado anterior.

Capítulo VI

Retribuciones

Artículo 23º.-Retribuciones.

Los trabajadores o trabajadoras serán retribuidos por todos o alguno de los siguientes conceptos: salario por categoría, complemento de puesto y compensación por jornadas especiales.

El salario correspondiente a la categoría de formador o formadora se determinará en función del valor de la hora lectiva efectiva determinado para cada programación por Forem, tras la negociación con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. En el anexo II se fijan los salarios del personal formador en función de las programaciones.

El salario mensual de cada categoría será el que figura en la tabla salarial y se incorpora como anexo II.

Los retrasos que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, se harán efectivos antes del 15 de agosto de 1997.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, cada una de ellas correspondiente a una mensualidad de salario en verano y Navidad, que se pagarán en los meses de junio y diciembre entre los días 15 y 20 del mes en el que comienza a aplicarse y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural inmediatamente anterior a su vencimiento.

Para los trabajadores y trabajadoras del grupo IV, dichas pagas se consideran incluidas en el mecanismo reglamentado en el artículo 23 del presente convenio.

Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho, si así lo solicita por escrito a la dirección de la fundación, a percibir las pagas extraordinarias de forma prorrateada.

Artículo 25º.-Dietas.

Cuando por necesidad del servicio un trabajador o trabajadora tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, Forem abonará los gastos que esta necesidad ocasionara.

Durante la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes dietas:

-Kilometraje: 27 ptas./km.

-Comida: 1.500 ptas.

-Cena: 1.300 ptas.

-Alojamiento: 4.500 ptas.

La percepción de las dietas por manutención no será compatible con los ingresos por el mismo concepto o por aquellos en los que el gasto efectivo se produzca

con cargo a terceros. Las mismas deberán acreditarse documentalmente, salvo motivo justificado y admitido por la fundación.

Si por motivos de trabajo hubiera que realizar desplazamientos en períodos de descanso y/o festivos, se compensará de acuerdo con el artículo siguiente, salvo que su realización sea parte esencial y jornada establecida en el contrato correspondiente.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general quedan suprimidas las horas extraordinarias. Cuando por circunstancias excepcionales se haga necesaria su utilización, se tendrá en cuenta la normativa existente al efecto.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias y su forma de compensación será voluntaria y se compensará en tiempo y jornadas diarias completas. Las horas extraordinarias que excepcionalmente se pudiran efectuar se compensarán por el tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado en un 75%.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen al trabajador o trabajadora en el parte correspondiente.

Artículo 27º.-Compensación por nocturnidad.

Se establece un complemento de nocturnidad que será fijo en su cuantía y mensual en su percepción para aquellos puestos de trabajo que, total o parcialmente, desarrollan su jornada de trabajo en período nocturno.

Para su determinación se tomará como referencia el siguiente criterio: las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 28º.-Liquidaciones.

Toda comunicación de cese o aviso previo deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación, salvo que el aviso previo o comunicación la realice el trabajador o trabajadora.

El trabajador o trabajadora, si así lo desea, podrá estar asistido por una persona representante de los trabajadores y trabajadoras en el acto de firmar la liquidación.

Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de la liquidación surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

Artículo 29º.-Revisión salarial anual.

Durante la vigencia de este convenio, el día primero de enero de cada año la fundación incrementará la tabla salarial de los trabajadores y trabajadoras integrados en los grupos I, II y III del cuadro de categorías del artículo 9 de este texto, con unha subida a cuenta que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo.

Capítulo VII

Garantías sociales

Artículo 30º.-Complementos de enfermedad o accidente.

La fundación complementará las prestaciones por ILT, enfermedad común o accidente, en tanto el trabajador o trabajadora mantenga esta situación, hasta el 100% de su salario real.

Artículo 31º.-Protección a la maternidad en el trabajo.

Durante el período de gestación y lactancia, las trabajadoras podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo, cuando la tarea que realice pueda perjudicar la salud de la madre o del feto, sin merma de retribución, categoría o de derecho a la reincorporación posterior a su puesto de trabajo.

Artículo 32º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores y trabajadoras de la fundación tendrán derecho a una revisión médica anual, incluida la ginecológica, de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras de la fundación. Se harán pruebas específicas y adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualización de datos, tendrán derecho a una revisión médica o al tiempo correspondiente para asistir al especialista.

Se facilitará al trabajador o trabajadora copia intelegible de reconocimiento médico. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima de la persona trabajadora y, como tal, debe ser protegido.

Artículo 33º.-Seguro colectivo.

La fundación concertará una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte, invalidez y responsabilidad civil para los trabajadores y trabajadoras mientras presten sus servicios en la misma. La indemnización será de 2.000.000 de ptas. en el caso de muerte, o doble en caso de invalidez y de 10.000.000 por respondabilidad civil.

Artículo 34º.-Anticipos de salario y préstamos.

Toda persona asalariada podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extraordinarias, hasta el 90% de lo percibible, independientemente de que se esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.

En la fundación se establecerá y se dotará económicamente un fondo para anticipos y préstamos.

Los trabajadores y trabajadoras de la fundación podrán solicitar anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75% del neto a percibir. En los acuerdos de concesión se establecerán los plazos de devolución, asegurándose su reintegro completo con anterioridad a la finalización, llegado el caso, del contrato.

Igualmente podrán solicitar préstamos. Su régimen será idéntico al anterior. La cantidad máxima en con

cepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador y trabajadora será de 200.000 ptas. y el plazo de amortización no podrá ser superior a 20 meses.

Artículo 35º.-Formación.

Se establecerá un plan de formación negociado y pactado con la representación sindical que incorporará, en su caso, las adaptaciones de jornada necesarias para la realización de estos cursos. Dicho plan será de revisión anual.

Se establecerán sistemas de evaluación y control de las acciones formativas pactadas con la representación sindical.

Se garantizará la aplicación del artículo 13 del Acuerdo nacional de formación sobre permisos individuales.

Con independencia del plan de formación fundacional, el trabajador y trabajadora tendrá derecho a la formación individual respetando siempre los siguientes términos:

-Permiso retribuido por el tiempo imprescindible para la asistencia a exámenes de titulaciones oficiales o no, relacionadas con su promoción profesional o personal. Este punto se valorará cuando proceda, conjuntamente con la representación sindical. En todo caso será necesario aportar documento justificativo.

-Adaptación y/o reducción de la jornada cuando la organización del trabajo lo permita.

-Para facilitar la realización de estudios que den lugar a titulaciones reconocidas oficialmente o equivalentes, la fundación dotará a cada ámbito territorial de n fondo de becas de estudios que financiará hasta un máximo del 50% del coste de matriculación. Su régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Se podrá solicitar permisos no remunerados por motivos académicos, que deberán acreditarse y serán concedidos por un tiempo no superior a un mes siempre que la organización del trabajo lo permita.

Artículo 36º.-Concesión de becas de estudios.

La concesión de becas y la determinación de su cuantía, así como el estudio de las reclamaciones que puedan realizar los afectados por la aplicación de este reglamento, serán funciones que desempeñará exclusivamente la C.P. La solicitud se presentará en la C.P. con un mes de antelación al comienzo de la actividad, pudiendo ser aceptadas si del fondo asignado para este fin quedan recursos.

La comisión se reunirá a comienzos del mes de octubre para valorar las solicitudes y subrayar aquellas que sean aceptadas.

Podrán beneficiarse de estas ayudas todos los trabajadores y trabajadoras de la fundación sin ningún tipo de condición.

Serán costeados los estudios siguientes: enseñanza medio, formación profesional, universitaria, técnica y cualquier otra disciplina docente que esté reconocida oficialmente, con preferencia en la enseñanza pública;

cuando dicha enseñanza sea imposible realizarla en instituciones públicas, será la comisión quien valorará la oportunidad de concesión de la beca.

Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la enseñanza de los trabajadores y trabajadoras discapacitados serán especialmente atendidos, siempre que esa condición sea reconocida por la Seguridad Social o por otras instituciones dedicadas especialmente a ello.

El pago de la beca estará sujeto a la presentación de matrícula o documento acreditativo.

A cada materia sólo se le puede conceder unha beca dos años consecutivos, salvo causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 37º.-Trabajadores y trabajadoras discapacitados.

Se entenderá por trabajador o trabajadora discapacitado aquellas personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren disminuidas en un grado igual o superior al 33%, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

La fundación tendrá en las nuevas contrataciones para emplear un número de trabajadores y trabajadoras discapacitados no inferior al 5% de la plantilla, entre los que se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores y trabajadoras discapacitados de la oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro de la cuota de reserva aquellos trabajadores y trabajadoras que adquieran una discapacidad como consecuencia de accidente o enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran prestando sus servicios para la fundación.

La fundación conservará el nivel salarial y profesional de los disminuidos que pasen a tener tal consideración después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en la fundación.

En esta circunstancia la fundación estará obligada a adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del trabajador o trabajadora, en función de su discapacidad.

Cuando los equipos profesionales consideren que con la adaptación no se puede llevar a cabo se dará al trabajador o trabajadora un puesto de trabajo compatible con su minusvalía. El trabajador o trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.

Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados y discapacitadas, se acreditarán mediante certificado emitido por el servicio público competente, las capacidades residuales laborales de la persona interesada, así como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas

de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización.

La C.P. establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y discapacitados y los que se les reserven con preferencia absoluta.

Los trabajadores y trabajadoras discapacitados podrán realizar una jornada de trabajo inferiro a la que se establece en el presente convenio a petición de la persona interesada. Su duración se adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales y la remuneración será proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 38º.-Derechos sindicales.

Ambas partes están de acuerdo en que los trabajadores y trabajadoras deben disfrutar de los derechos sindicales de la manera más amplia y de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39º.-Representantes sindicales.

Los y las representantes sindicales serán elegidos conforme a la legislación vigente.

Los y las representantes elegidos y que cesen su relación laboral con la fundación, seguirán siendo representantes legales en la nueva contratación, siempre que non fueran sustituidos por los suplentes correspondientes.

Artículo 40º.-Comités de empresa y delegados de personal.

a) El número de miembros de cada comité de empresa y, en su caso, el número de delegados y delegadas de personal, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del ET y en la normativa vigente en cada momento para la elección de los órganos de representación de los trabajadores y de las trabajadoras.

b) Además de las que les asigna el artículo 64 del ET,...

c) Los miembros de los comités de empresa o delegados y delegadas del personal podrán expresar colegialmente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir información de interés laboral y social sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, comunicándolo a la fundación.

Cada uno de los miembros del comité de empresa o delegado y delegado de personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, que será superior en cinco horas a lo establecido en el ET.

Podrán acumularse los créditos de horas sindicales de los y de las representantes incluidos en este artículo en favor de uno o varios de ellos, hasta el 15% de las de cada uno.

La fundación facilitará el espacio y los medios para ejercer la labor de representación sindical.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en tiempo de trabajo, tras la comunicación previa a la fundación, hasta un máximo de once horas anuales y con el límite de cuatro diarias. Se establece igual derecho para los afiliados y afiliadas a secciones sindicales para la asistencia a asambleas convocadas por las mismas.

La fundación informará a los representantes de los trabajadores de la actividad y la gestión en todos los ámbitos. Para ello tendrán acceso a la cuenta de resultados, al balance y a la memoria. Asimismo, se facilitará copia de los representantes y balances de la fundación anualmente.

Cuando se celebren eleccións sindicales en la fundación, se considerarán elegibles, según este convenio, todos aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de dieciocho años con una antigüedad en la empresa que sea como mínimo de tres meses.

En cumplimiento de la Ley 2/1991, de 7 de enero, se informará a los y a las representantes de los trabajadores y de las trabajadoras en materia de contrataciones.

Información de todas las sanciones o amonestaciones impuestas independientemente de su grado, anteriormente a hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador o la trabajadora sea o no representante de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 41º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales que obtuvieran el 10% de los votos en las elecciones de comités de empresa dispondrán de un delegado o delegada sindical cuando el número de afiliados y afiliadas sea de 1 a 250 personas trabajadoras, no admitiéndose la acumulación de horas sindicales por parte de estos delegados y delegadas.

Los delegados y delegadas sindicales de centro que no formen parte del comité de empresa respectivo tendrán las mismas garantías y derechos que los reconocidos para los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.

Artículo 42º.-Participación sindical en la fundación.

En aplicación del presente convenio se reconoce el derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión fundacional. Ambas partes establecerán las condiciones y órganos de gobierno en los que se produce esta participación.

Artículo 43º.-Cuota sindical.

A requirimiento del trabajador, la fundación descontará de la nómina mensual de la persona el importe de la cuota sindical correspondiente.

La petición será remitida por el trabajador o trabajadora a la dirección de la fundación por medio de un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento y la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la cuenta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Capítulo IX

Faltas y sanciones

Artículo 44º.-Faltas de los trabajadores y trabajadoras.

Se considerarán faltas las acciones o omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, transcendencia y perjuicio, en leves, graves y muy graves.

Artículo 45º.-Faltas leves.

Tienen la consideración de faltas leves las siguientes:

-De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada, en un período de treinta días naturales. A estos efectos, los retrasos se computarán a partir de los primeros veinte minutos, los cuales serán recuperables al final de la jornada, desde el inicio oficial de la jornada diaria efectiva.

-No notificar en el plazo de tres días la baja por ILT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

-El abandono injustificado del puesto de trabajo.

-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 46º.-Faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

-Más de cuatro faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días naturales.

-Falta de dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.

-Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha del servicio.

-La reincidencia en falta leve, dentro de un trimestre y siempre que la falta fuera sancionada por escrito.

-Simultanear trabajos con otras entidades del sector en caso de trabajadores habituales, sin autorización previa de la fundación y sin perjuicio de lo que diga el ET.

Esta disposición afectará a personal fijo a jornada completa, trabajadores y trabajadoras del grupo I, tra

bajadores y trabajadoras del grupo IV a jornada completa.

Artículo 47º.-Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

-El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, incluido el uso indebido de información.

-Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días naturales, más de quince en ciento ochenta días y más de veinticinco en un período de un año.

-Faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante un período de un mes.

-La embriaguez habitual y/o toxicomanía, cuando repercuta negativamente en el trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 20º.

-Los malos tratos de palabra o de obra a los subordinados y subordinadas, compañeros y compañeras o superiores, en el marco de la relación laboral e/o el acoso sexual.

-La disminución voluntaria y continuada en el vencimiento normal del trabajo.

-La reincidencia en falta grave, aunque sea distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

Artículo 48º.-Sanciones.

Las sanciones que proceda imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 2 meses.

b) Despido.

Artículo 49º.-Prescripción.

Las faltas respeto a los trabajadores y trabajadoras prescribirán:

Las faltas graves a los 10 días.

Las faltas graves a los 20 días.

Las muy graves de 60 días.

El plazo de prescripción se inicia desde el momento en que la fundación tiene conocimiento de la falta cometida y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.

La apertura de un expediente sancionador interrumpe la prescripción.

Disposición transitoria

La reunión de la constitución de la CIVE se convocará en los quince días siguientes a la firma del convenio.

ANEXO I

Grupo IV

Personal formador

Es la categoría correspondiente al desempeño del puesto de trabajo del área funcional de formación que, de acuerdo con las instrucciones recibidas, con responsabilidad e iniciativa, y siendo responsable del buen uso que se haga de los equipos, máquinas y herramientas de su aula o taller durante el tiempo que se den los cursos, desarrolla las siguientes funciones:

-Diseña e evalúa el proceso formativo del curso.

-Realiza la memoria del curso.

-Colabora en la realización de función de tutorías y orientación profesional con sus alumnos.

-Cubre la documentación administrativa inherente al curso.

-Participación en los procesos de selección de los alumnos y alumnos.

Grupo III

Operario y operaria

Es la categoría correspondiente al desempeño del puesto de trabajo del área funcional de servicios generales que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, requieren la realización de tareas profesionales que no exigen una formación o cualificación específica, desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas: portería, vigilancia, limpieza y mantenimiento.

Grupo II

Personal administrativo

Es la categoría correspondiente al desempeño del puesto de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de FP I o equivalente con experiencia profesional contratada, desarrolla con autonomía e iniciativa tareas y procedimientos de carácter administrativo en el marco de procedimientos preestablecidos, como:

-Recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas.

-Registro, clasificación y archivo de documentación.

-Manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar.

-Realización de operaciones de cálculo no complejo.

-Atención, información y derivación, en su caso, del público.

-Seguimiento y control de procedimientos administrativos.

Oficial 2ª (servicios generales)

Es la categoría correspondiente al puesto de trabajo del área funcional de servicios generales que, con una titulación de FP I en la rama específica de su oficio o equivalente, efectúa los trabajos de un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

Oficial 1ª administrativo y administrativa

Es la categoría correspondiente al puesto de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de FP II o equivalente, desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa las tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, archivo, gestión administrativa de programación, compras) pudiendo contar con personal de apoyo y proporcionando la mejora de procedimientos y sistema de gestión, como:

-Recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas.

-Registro, clasificación y archivo de documentación.

-Mecanización y macanografiado de cálculo no complejo.

-Realización de operaciones de cálculo no complejo.

-Atención, información y derivación, en su caso, de lo público.

-Seguimiento y control de procedimientos administrativos.

-Desarrollo de las obligaciones profesionales especializadas del puesto de trabajo correspondiente como: llevar libros de cuentas, redacción de correspondencia con iniciativa propia, cobros y pagos sin firma, facturas y cálculo de las mismas.

-Elaboración de informes básicos.

Oficial 1ª (servicios generales)

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo del área funcional de servicios generales que, en posesión del título de FP II en la rama específica de su oficio o equivalente y poseyendo la práctica de su oficio correspondiente, realiza su trabajo de tal manera que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos de su especialidad, utilizando máquinas, herramientas y otros efectos necesarios llegado el caso.

Jefe administrativo y jefa administrativa

Es la categoría correspondiente al desempeño del puesto de trabajo del área funcional de administración y gestión, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada de FP II o equivalente, organiza y coordina, con autonomía, responsabilidad e iniciativa, el trabajo administratito y al personal asignado al mismo, de un centro de gestión fundacional que, por su complejidad o volumen, requiere esta función, desarrollando conjuntamente con el personal a su cargo, las tareas y funciones

descritas para los puestos de estos y especialmente:

-Elaboración de informes básicos.

-Seguimiento presupuestario.

-Control y/o gestión administrativa de RR.HH.

-Coordinación administrativa.

Jefe y jefa de servicios generales

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo del área funcional de servicios generales que, estando en posesión del título de FP II o teniendo unha formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, domina con total responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones que ha de desarrollar y que por su complejidad requieren una capacidad profesional demostrada. Dirige y supervisa el trabajo del personal a su cargo.

Grupo I

Técnico y técnica

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo tipo, relativos a las áreas funcionales de gestión de proyectos y/o administración, que se definen más abajo y que, bajo la dirección y coordinación de un supervisor jerárquico, con formación acreditada mínima de grado medio universitario o equivalente, o una experiencia profesional de nivel superior contrastada, desarrolla, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, funciones de gestión técnica y/o administrativa de alto nivel, como:

-Elaboración de presupuestos por acciones y/o planes formativos.

-Gestión y seguimiento presupuestario y/o administrativo.

-Gestión y disposición de los recursos ambientales, materiales, informativos y profesionales asignados a los planes formativos, con la correspondiente propuesta de planificación.

-Participación en los procesos de selección de los alumnos y alumnas.

-Representación fundacional a nivel técnico en los ámbitos que le asigne la dirección correspondiente.

-Coordinación y/o dirección de los proyectos que se le encomienden.

-Coordinación y dirección del personal a su cargo.

-Elaboración de informes de evaluación.

-Desarrollo de las obligaciones profesionales que son objeto del puesto.

Puestos: técnico, técnica de gestión. Coordinador, coordinadora territorial. Coordinador, coordinadora de programa. Coordinador, coordinadora de servicio.

Técnico y técnica superior

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel superior específica

que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante. En el desempeño de dichos puestos desarrolla, con autonomía, iniciativa y resposabilidad, funciones de gestión técnica como:

-Elaboración de presupuestos por acciones y/o planes formativos.

-Gestión y seguimiento presupuestario y/o administrativo.

-Gestión y disposición de los recursos ambientales, materiales informativos y profesionales asignados a los planes formativos, con la correspondiente propuesta de planificación.

-Participación en los procesos de selección de alumnos y alumnas.

-Asesoramiento técnico y relaciones con las organizaciones clientes.

-Representación fundacional a nivel técnico en los ámbitos que le asigne la dirección correspondiente.

-Coordinación y/o dirección del os proyectos que se le encomienden.

-Coordinación y dirección del personal a su cargo.

-Elaboración de informes de evaluación.

-Desarrollo de los cometidos profesionales que son objeto del puesto.

-Diseño de proyectos de investigación, elaboración de materiales y/o planes de formación.

-Coordinación pedagógica.

-Diseño de sistemas de evaluación.

-Dirección y coordinación de proyectos y/o planes.

-Desarrollo de los cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Puestos: técnico de gestión. Coordinador, coordinadora territorial. Coordinador, coordinadora pedagógico. Coordinador, coordinadora de área, programa, proyecto o servicio.

Coordinación territorial

Es el puesto de trabajo que podrán desempeñar de forma indistinta trabajadores y trabajadoras integrados en las categorías de personal técnico o personal técnico superior y que implica el ejercicio y capacidad de gestión y coordinación de la totalidad de los recursos adscritos por la fundación al ámbito territorial determinado, incluidas las cuatro áreas funcionales.

Por las necesidades organizativas las áreas podrán subdividirse en áreas territoriales menores.

Coordinación de área

Es el puesto de trabajo que podrán desempeñar de forma indistinta trabajadores y trabajadoras integrados en las categorías de personal técnico o personal técnico superior y que implica el ejercicio y capacidad de gestión y coordinación de la totalidad de recursos adscritos por la fundación al ámbito territorial determinado incluidas a las cuatro áreas funcionales.

Por las necesidades organizativas podrá subdividirse en áreas de servicio o unidades menores.

ANEXO II

1. De conformidade con lo dispuesto en el artículo 23 se establecen para el año 1997 las siguientes retribuciones:

Personal técnico superior: 228.311.

Personal técnico: 201.763.

Jefe, jefa de administración: 178.401.

Oficial 1ª: 166.849.

Persoal administrativo: 124.849.

Operario, operaria

1. En los distintos ámbitos de gestión se determinarán los complementos de puesto que se acuerden.

Con independencia de la categoría se podrán establecer complementos por mayor responsabilidad derivados de la coordinación de un centro.

2. Para el personal de la categoría de formador y formadora se establece para las programaciones del período de 1996 las establecidas en el anexo III.

ANEXO III

Nº de curso

Código

Denominación

Horas

Retribución

móvil

Retribución

A Coruña
Santiago de Compostela
2448AO0156Aplic. informáticas de gestión30045.235859.462
2447AO0159Aplic. informáticas de oficinas30045.235859.462
2450DO0352Medios audiovisua. aplic. forma.20054.335670.137
2453SC0001Iniciación servicios sociales40036.983702.670
2446TE0111Vendedor comercio detalle30039.004741.079
2454EN0111Celador instituciones sanitarias20029.787367.371
1.700
Ribeira
2455EN0111Celador instituciones sanitarias20029.787367.371
2456DO8052Especializac. actualiz. educ.inf.40090.7341.723.946
600
Ferrol
2418AO0159Aplic. informáti. de oficinas30045.235859.462
2419TE0111Vendedor comercio detalle30039.004741.079
2421CM0003Calderero tubero75035.0281.278.522
2422CM0003Calderero tubero75035.0281.278.522
2423EL0051Diseño simula. circuit. electr.36065.0211.495.491
2424AO0156Aplic.informáticas de gestión30045.235859.462
2425IN0054Especialización en DAO20065.021801.930
2426DE0711DAO60036.7161.064.750
2428EL0711Aplicaciones fibra óptica50091.3812.193.138
4.060
Oleiros
2429OP0112Auxiliar práctico topografía45051.3811.104.691
2430OP0112Auxiliar práctico topográfia45051.3811.104.691
2431CO0457Instalador de gas-IGI30037.739717.049
2432CO0411Fontanero58049.3581.382.016
2433IN0054Especialización en DAO20065.021801.930
2434IN0054Especialización en DAO20065.021801.930
2435CI0359Escalad. estud. marcad. orde.20042.174520.152
2436IN0063Introducc. a la multimedia44060.4711.269.881
2437EL0011Técnico electro. general90054.0372.377.642
2438EE0312Instalador electri. edificios85053.5382.221.843
2439EL0711Aplicac. fibra óptica50091.3812.193.138
2440AO0156Aplic. informat. de gestión30045.235859.462
2443TE0111Vendedor comercio al detalle30039.004741.079
5.670
12.030
Lugo
Lugo
2491TR0053Tco. manip. trans. m.pelig.24045.906688.594
2495EN0351Aux. enferm. salud mental24038.536578.036
2496EN0111Celador instit. saitarias20029.787367.371
2497EL0711Aplicaciones fibra óptica50091.3812.193.138
2500HO0112Cocinero90062.8862.766.992
2501HO0112Cocinero90062.8862.766.992
2503EE0412Electricista manteme. industri.90054.0372.377.642
2504EE0351Instalador electr. viviendas20037.739465.453
2506CO0411Fontanero58049.3581.382.016

Nº de curso

Código

Denominación

Horas

Retribución

móvil

Retribución

4.660
Monforte de Lemos
2493EN0351Aux. enfermería salud mental24038.536578.036
240
Ribadeo
2492TE0112Vendedor técnico35039.004871.093
350
Sarria
2494AO0156Aplic. informáticas de gestión30045.235859.462
300
Burela
2509EN0351Aux. enfermería salud mental24038.536578.036
240
Xove
2513TS8051Logopedia32543.658902.261
325
6.115
Ourense
Ourense
2515OP0112Aux. práctico topografia45051.3811.104.691
2518EN0651Aux. enfermería geriátrica20038.536475.274
2520TE0112Vendedor técnico35039.004871.093
2517EN0111Celador institución sanitar.20029.787367.371
2523FC0911Inst.calefac.radia. bomba calor68051.2931.692.676
2522CO0458Inst. de gas IG-II35037.739842.847
2516AO0159Aplic. informatic. de oficina30045.235859.462
2519AO0159Aplic. informatic. de oficina30045.235859.462
2527AG0052Compos. y maquet. electrónica22544.619624.666
2526IN0057Especia. informat. educativa20053.883664.552
2528EE0312Instalador electricista edificios85053.5382.221.843
4.105
O Barco de Valdeorras
2530CO0155Pizarrista35037.739842.847
350
4.455
Pontevedra
Vigo
2458MI0152Tco. progra.asisiti. CAD-CAM42073.8211.476.425
2459MI0153Progra. centros mecaniz. CNC23053.883772.317
2463DI0002Debu. bási. asist. por ordenador30027.507522.636
2464IN0054Especialista DAO20065.021801.930
2465AO0159Aplic. inform. de oficina30045.235859.462
2466CI0359Escalado estud. marca. ordena.20042.174520.152
2467EL0551Tco. mant. autóm. programabl.40072.8221.383.617
2468EE0312Instalador electric. edificios85053.5382.221.843
2470EN0651Aux. enfermería geriátrica20038.536475.274
2472CI0451Maquinista corsetería y baño35028.990647.454
2473CI0311Patronista de confección60052.4221.520.236
2474CI0353Patronista escalador28045.235799.149
2475IN0063Introdu. a la multimedia44060.4711.269.881
2476IN0064Diseño fotorrealis. y anim. orden.50070.3741.688.984
2478EE0353Exp. iluminación indus. y públic.20043.658538.446
5.470
Pontevedra
2483AO0159Aplic. inform. de oficinas30045.235859.462
2484TE0213Gerente de peme.50091.3812.193.138
2487IN0054Especialista DAO20065.021801.930
2486CI0359Escalado estud. marcad. ordena.20042.174520.152
1.200
Vilagarcía de Arousa
2490TS0451Estimulación precoz35043.658975.024
350
Cangas
2479AO0156Aplic. informat. de gestión30045.235859.462
2480AO0156Aplic. informat. de gestión30045.235859.462
600
7.620
30.220

9400