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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 25 de noviembre de 1997 Pág. 11.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Arteixo.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arteixo que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-7-1997, suscrito en representación de la parte económica por la representación municipal y de la parte social por el comité de empresa, el día 3-7-1997 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su deposito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de agosto de 1997.

Carlos Martul Álvarez de Neyra

Delegado provincial Acctal. de A Coruña

Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Arteixo

Preámbulo

El Ayuntamiento de Arteixo tiene dentro de sus objetivos reordenar las distintas áreas de funcionamiento del personal laboral, con un criterio final tendente a conseguir la funcionarización, en cuanto sea posible.

Para llegar a ese objetivo es preciso previamente fijar los criterios de homologación, tanto en la estructura de los distintos puestos de trabajo como en los aspectos económicos.

Este proceso se realizará a lo largo de los próximos tres años de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero del año 2000, en el que se iniciará el camino de equiparación retributiva anual entre el personal laboral fijo y el funcionario del ayuntamiento, según la equivalencia del grupo, categorías y características especiales que para cada puesto de trabajo se establece en relación con los puestos de trabajo del personal laboral fijo aprobada por el Pleno.

Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio se subscribe de una parte por los representantes de las organizaciones sindicales (FSP-UGT) con representación en el ayuntamiento y de la otra por los representantes de la corporación municipal y tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios en el Ayuntamiento de Arteixo.

Artículo 2º.-Ámbito de vigencia temporal.

1. La vigencia de las normas contenidas en el vigente acuerdo, con las excepciones que en el mismo se contengan, se extenderán desde el 19 de enero de 1997 y 31 de diciembre de 1999, retrotrayendo todos sus efectos el 1 de enero de 1997.

2. El texto del presente acuerdo se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 1999.

3. No obstante lo establecido anteriormente, se prorrogarán automáticamente las condiciones contenidas en el presente acuerdo en cuanto no se proceda a su modificación total o parcial.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

En caso de existir normativa de rango superior o igual (Xunta, Admón del Estado, etc. ), la condición más beneficiosa será la de aplicación al trabajador, cuando esté por encima de lo establecido por el convenio.

Artículo 4º.-Órganos de control y seguimiento.

1. Como órgano de control y seguimiento del presente acuerdo se establece una comisión paritaria integrada por tres miembros de la corporación y tres miembros de los representantes del personal, que se constituirá en el plazo de un mes a partir de la publicación del convenio.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y sus miembros podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico con voz y sin voto.

2. Las decisiones adoptadas por la comisión paritaria serán reflejadas en actas. Dichos acuerdos formarán parte del convenio.

3. Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo y negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actividades de conflicto laboral.

4. Serán funciones de la comisión paritaria:

a) Interpretación de las cláusulas y articulado del convenio.

b) La vigilancia de lo pactado.

c) La conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 5º.-La organización del trabajo.

La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración, que, en todo caso, respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Serán derechos y obras de los representantes del personal laboral:

-Participar en los términos pactados, en los órganos paritarios, en el estudio y propuesta de las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.

-Trasladar las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen a sus representados.

Quedan excluidos de la obligación de consultar las decisiones del Ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos delante de la Administración y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b) La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos.

c) La descripción, clasificación y valoración clara y objetiva de la relación de puestos de trabajo, determinando, de igual manera, las funciones o tareas que se van a desempeñar en cada puesto.

Artículo 7º.-Funciones y tareas de los trabajadores.

Para la mejora de la dignidad personal y profesional de los trabajadores, no se podrá asignar ni obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con el puesto de trabajo que desempeñan.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a las necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

A ser posible, se comunicará al trabajador, por escrito, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño en funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses durante un año u ocho durante dos años, y si eso ocurre, se reconocerá la categoría superior al trabajador.

3. La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la comisión paritaria.

4. El/la trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un único período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del Estatuo de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Las concejalías afectadas le comunicarán al comité de empresa o delegado de personal todas las modificaciones que se produzcan recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales deberán solicitarse con dos meses de antelación. Tendrán la duración de un mes, sin perjuicio de que el mes tenga 30 o 31 días, pudiendo los trabajadores fraccionarlas en períodos de 15 días.

Deberán disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar cualquiera de los otros meses.

Cuando por necesidades de la empresa, tuvieran que disfrutarse fuera del período anteriormente establecido, se disfrutarán 30 días naturales.

2. De producirse baja médica durante el disfrute del período de vacaciones, este quedará suspendido y se fijará una nueva fecha consensuada entre el ayuntamiento y el trabajador. En el supuesto de que dicha baja médica aconteciese con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiera en el día señalado para el comienzo de las mismas, no comenzarán a computarse como tales, siempre que el alta se produjera antes del 31 de diciembre del año en que correspondiese su disfrute.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar además de sus vacaciones anuales reglamentarias y al margen del calendario de fiestas establecido en el artículo 70.3º de la Ley de la función pública gallega, de nueve días al año, retribuibles y no recuperables.

La petición para disfrute de estos días laborables se hará siempre por escrito y serán concedidos siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. En ningún caso, el servicio quedará desatendido y su negativa reiterada no supondrá pérdida de su derecho, en todo caso, podrán disfrutarse en la primera quincena del mes de enero del siguiente año.

Artículo 9º.-Licencias.

1. Se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

2. Se concederá licencia retribuida por asistencia a cursos, seminarios, etc., relacionados directamente con la función pública para la formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción profesional, convo

cados por instituciones o por las administraciones públicas. El tiempo de duración de los mismos siempre que sea compatible con el desempeño de sus funciones en el centro de trabajo.

Artículo 10º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.

1. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto de los suyos, siempre que exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni disminución de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

2. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

3. El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirlo por una reducción de la jornada de una hora.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

a) Por boda propia: 15 días, que pueden ser acumulables a las vacaciones.

b) Por boda de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos: el día de la ceremonia.

c) Por nacimiento de un hijo: 2 días (4 si es en localidad distinta).

d) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

-2 días si es en la provincia.

-4 días si es fuera de la provincia.

(A mayores podrán concederse dos días, siempre justificados, para fuera de la provincia, por enfermedad o causa muy grave).

e) Por traslado de domicilio habitual:

-1 día si es en el municipio.

-2 días si es fuera del término municipal.

f) Por exámenes:

-Los días de celebración de los mismos. Su participación será siempre justificada.

Artículo 12º.-Excedencias.

1. Para el cuidado de hijos/as: desde la fecha de su nacimiento hasta los tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de nacimiento de este/a. Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

No será preciso que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite con una antelación mínima de treinta días.

Se concederá este mismo derecho al trabajador respecto de los hijos/as adoptivos/as.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos por naturaleza y durante el primer año para los adoptados, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando con carácter definitivo.

El personal que se encuentre en esta situación se le computará, a efectos de antigüedad, el primer año de disfrute de la misma, para los hijos adoptivos y la duración de la misma para los naturales.

2. Voluntaria.

a) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años en el ayuntamiento, podrán solicitar, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año, ni superior a diez años.

Una vez solicitada, se resolverá lo procedente y se notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha del inicio propuesta por la persona interesada.

Durante el disfrute de la excedencia voluntaria, el trabajador se reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando, cuando la excedencia no supere los cinco años.

Si el interesado no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia, que no supere en total diez años, por lo menos quince días antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

3. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal laboral fijo, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro y a que se compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asambleas autonómicas, concejal o el nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado, serán declaradas de oficio sin excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional y turno que tenía el trabajador/a al iniciarse dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

Capítulo IV

Calendario, jornada y horarios laborales

Artículo 13º.-Calendario.

1. El calendario laboral que regirá para el personal al servicio del ayuntamiento de Arteixo será el establecido con carácter general por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local.

2. Independientemente de lo que los organismos competentes señalen serán fiestas propias del personal del ayuntamiento con carácter no recuperable y retribuidas, las festividades de carácter local y el día de Santa Rita, patrona de los funcionarios.

Artículo 14º.-Jornada.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpidos que, como regla general, abarcará la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

2. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable.

3. Dadas las peculiaridades de algún servicio, se respetará la capacidad organizadora del Ayuntamiento, garantizando, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado. La rotación del personal se negociará con los representantes de los trabajadores.

4. Horario normal anual. Como regla general, la jornada máxima de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales de lunes a viernes.

La comisión paritaria trabajará para llegar a las 35 horas semanales.

5. Aquellos trabajadores que realicen cursos de formación podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a los mismos, siempre que sea compatible con el horario de trabajo de los compañeros.

6. Durante el período entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive), el total de horas semanales se reducirá a una hora diaria.

Artículo 16º.-Horario.

1. General: de lunes a viernes de 8 a 15 horas y sábados de 9.30 a 13.30 horas, para atención al Registro de entrada mediante turnos del personal.

2. Verano: desde el 15 de junio al 15 de septiembre. De lunes a viernes de 8 a 14 horas y sábados de 9.30 a 13.30 horas, para atención al Registro de Entrada mediante turnos del personal.

3. Los horarios específicos serán objeto de negociación y se reflejarán como anexo una vez aprobado este acuerdo, en un plazo no superior a seis meses.

4. El personal tendrá derecho al disfrute de un descanso de treinta minutos durante su jornada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

5. Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre.

Si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Capítulo V

Derechos sociales

Artículo 17º.-Normas generales de aplicación.

El ayuntamiento asignará anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global en cuantía suficiente, para sufragar los gastos de los trabajadores y beneficiarios de los mismos, destinada a ayudas de carácter social y sanitario que no estén cubiertas por la Seguridad Social.

1. Introducción.

Se elaborarán las presentes normas con el objeto de regular las becas de ayudas que en el Ayuntamiento de Arteixo regirán durante la vigencia del convenio colectivo, partiendo de una consignación inicial de 5.000.000 ptas. para:

-Ayudas sociales.

-Ayudas sanitarias.

-Fondo cursos de formación.

2. Beneficiarios:

Son beneficiarios de dichas ayudas:

-Todos los trabajadores de este ayuntamiento, cualquiera que sea la modalidad de contrato, que por lo menos, lleven trabajando 6 meses o con contrato indefinido.

-Los hijos menores de edad y los cónyuges e hijos mayores de edad que convivan y dependan económicamente del trabajador del ayuntamiento (formen parte de la unidad familiar) estableciendo el límite hasta los 28 años de edad.

La pérdida de la condición de trabajador del ayuntamiento implicará también la pérdida de todos los beneficios, desestimándose cualquier solicitud con arreglo a estas ayudas, presentadas con posterioridad a la fecha de su cese, aunque el gasto fuese realizado con anterioridad. Sin embargo, tendrán derecho a percibir el importe de las ayudas solicitadas con anterioridad a su cese, si los informes de tales peticiones fuesen favorables.

3. Documentación:

A las solicitudes deberán adjuntarse:

1. Factura o justificación del gasto.

2. Declaración de la renta y certificado de la historia laboral.

4. Tipos de ayuda:

1. Sociales:

a) Guarderías o jardines de infancia.

b) Estudios.

2. Servicios sanitarios especiales:

a) Odontología.

b) Oftalmología.

c) Otros.

a) Guarderías y jardines de infancia.

Se fija la cantidad de 50.000 ptas. por hijo y año.

Cláusula: para todo tipo de ayudas se está en la obligación de presentar una declaración jurada de que no se percibe otra subvención de idéntico carácter de otra Administración pública y también certificado de estar matriculado en el curso correspondiente.

También se está en la obligación de presentar recibo o factura oficial para solicitar la ayuda, en su caso.

b) Estudios. Para cada miembro de la unidad familiar y año:

Educación infantil, primaria y centros de formación permanente de adultos: 15.000 ptas.

ESO, ESPO y formación profesional y asimilados: 25.000 ptas.

Escuelas y facultades universitarias, escuelas técnicas superiores. Para desplazados fuera de la mancomunidad de 90.000 ptas.

Escuelas y facultades universitarias, escuelas técnicas superiores. Para no desplazados y UNED: 45.000 ptas.

Cláusulas:

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda municipal para esta finalidad.

2. Estas ayudas por estudios se podrán demandar por curso y uno de repetición.

-Educación especial, previa solicitud, el importe de la ayuda se fijará de acuerdo con los ingresos de la unidad familiar y el coste del curso o tratamiento con una justificación de hasta el 50%.

2. Servicios sanitarios especiales:

a) Odontología. Se abonará el 50% de la factura con una ayuda máxima de 45.000 ptas. por cada miembro de la unidad familiar.

b) Oftamología. Se abonará el 50% de la factura con una ayuda máxima de 40.000 ptas. para montura y cristales durante dos años.

Reposiciones. Para la reposición de cristales o lentes de contacto por prescripción facultativa se percibirá una ayuda del 50% de la factura con un tope máximo de 5.000 ptas, (un máximo de 5.000 ptas/cristal). Plazo: 1 año para menores de 14 años.

Lentes de contacto. Para la adquisición de lentes de contacto se percibirá una ayuda máxima de 25.000 ptas. Renovación: máximo 2 años.

c) Otros. Tanto para audífonos como para calzado y plantillas ortopédicas se abonará el 50% en ambos casos, con 15.000 para los audífonos y 5.000 para las plantillas, cantidades máximas, respectivamente.

5. Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Se estará al estudio específico para cada caso.

6. Tramitación:

Justificación: para poder percibir la subvención el trabajador/a deberá presentar factura acreditativa, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

-Nº de factura.

Nombre y apellidos o denominación social.

Nombre y apellidos del destinatario (trabajador/a o miembro de la unidad familiar).

Lugar y fecha de emisión.

La presentación de las correspondientes facturas se hará en el registro municipal, explicando de forma clara todos los antecedentes y fundamentos de la operación médica. Si del examen de la factura se detectara que la misma adolece de defectos, se comunicará al interesado para que en el plazo de 30 días subsane los defectos. Si transcurrido el citado plazo no se justificase debidamente, el expediente se archivará sin más, perdiendo el interesado la subvención. Tan solo por causas excepcionales, debidamente acreditadas, se podrá ampliar a un plazo mayor. Esta excepcionalidad será atendida por el responsable del departamento correspondiente un representante del gobierno y el delegado sindical. Todas las facturas de los facultativos correspondientes, serán incluidas en la relación que el ayuntamiento haga delante de la Delegación de Hacienda. Asimismo, si del examen de las facturas se viera que el trabajador/a hubiera incurrido en falsedad, engaño, etc. este deberá reintegrar todo lo

percibido, incurriendo así en una falta grave, que será sancionada de acuerdo con lo establecido por la ley.

Procedimiento:

-Comienza por la solicitud-petición que formule el particular en el Registro Municipal de Documentos, ajustándose al modelo que se adjunta.

-La petición, una vez registrada, pasará al departamento de personal o, en su caso, a la Secretaría General que, previa emisión del correspondiente informe, así como por la intervención, será sometido a a dictamen de la comisión paritaria.

-El dictamen que emita la comisión paritaria será elevado a la comisión de Gobierno, que será el órgano que decidirá finalmente.

Artigo 18º.-Baja laboral.

Cuando se produzca la baja laboral por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá sus emolumentos periódicos de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 19º.-Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El ayuntamiento suscribirá una póliza de accidentes de trabajo siendo asegurados/as todos los trabajadores/as de la plantilla municipal en situación de servicio activo. Las condiciones de esta póliza serán las mismas que las que figuren y se suscriban para los concejales municipales, según consta ya en acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno al respecto.

El ayuntamiento se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil para todos los trabajadores/as del ayuntamiento, teniendo en cuenta la especificidad del trabajo de cada uno, atendiendo a los casos particulares del personal que elabore informes técnicos, jurídicos, económicos, propuestas de acuerdos o resoluciones; direcciones de obras y todas aquellas específicas de las competencias del arquitecto y aparejador municipales.

Artículo 20º.-Asistencia jurídica.

La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus trabajadores/as en los supuestos de conflictos

jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, excepto en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

El ayuntamiento asumirá los gastos de la defensa del trabajador/a, previa solicitud del interesado, en la que se hará constar el letrado elegido. A estos efectos, el ayuntamiento podrá firmar un concierto con letrados para el asesoramiento del personal laboral en número y especialidad necesarias.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a los trabajadores/as anticipos sobre el sueldo total líquido de su nómina y la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales y sin que generen ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos podrá ser de una, dos, tres o cuatro mensualidades.

La devolución se efectuará en los siguientes plazos:

a) Diez meses para los anticipos de una sola mensualidad.

b) Veinte meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Treinta o cuarenta meses, según sean los casos, para los anticipos concedidos de tres o cuatro mensualidades.

Cláusula. Los anticipos de tres o cuatro mensualidades como se citó en el apartado c) que antecede, serán concedidos siempre con estudio previo, exclusivamente para las siguientes finalidades:

-Gastos sanitarios.

-Compra, reforma o reparación de la primera vivienda.

-Adquisición de mobiliario.

* El trabajador que no hubiera cancelado un anticipo anteriormente concedido no podrá ser preceptor de un anticipo nuevo.

Artículo 22º.-Dietas y kilometraje.

Se estará a lo que se dispone en la legislación vigente (R. decreto 236/1988, de 4 de marzo).

Artículo 23º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. Los empleados que trabajen entre las 22 y las 6 horas recibirán un suplemento por trabajo de nocturnidad excepto que fuesen contratados para realizar su jornada de trabajo en dicho horario.

2. Las horas extraordinarias serán retribuidas en jornada diurna y nocturna. Se entienden como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 6 horas (así como aquellas que se realicen por necesidad del servicio en prolongación de la jornada nocturna).

3. Importes.

-Hora extraordinaria. Tendrá un aumento del 75% del salario con respecto a una hora normal.

-Plus de nocturnidad. Se aplicará la siguiente fórmula: sueldo/mes por número de pagas dividido por las horas anuales, aplicando el 25% por los que el resultado será el importe/hora/nocturna.

-Plus de turnicidad. Se entiende para el personal que tenga el turno rotativo de mañana o tarde: 400 ptas./día/trabajado.

Los trabajadores con jornada reducida, se les aplicará la parte proporcional a las horas trabajadas.

Plus jornada partida: 350 ptas./jornada.

Plus de trabajos especiales. Se fija la cantidad a percibir por este concepto retributivo para dicho personal en 12.000 ptas. mensuales.

Queda integrado por el siguiente personal:

a) Personal de recogida de basura (excepto los conductores).

b) Personal de ayuda a domicilio.

Artículo 24º.-Integración de los minusválidos.

En las convocatorias para puestos o plazas de la oferta de empleo público del ayuntamiento no se establecerán exlusiones por taras físicas o psíquicas, salvo en los casos en que estas sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

El ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos y específicamente del artículo 5 apartados 1 y 2 del Real decreto 152/1985, sobre la oferta de empleo público.

En las pruebas selectivas se establecerán, para personas minusválidas que así lo soliciten, adaptación de tiempo y medios para su realización, de tal manera que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes.

Artículo 25º.-Asistencia médica.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Arteixo tendrán la asistencia médica de acuerdo con las condiciones señaladas en el Real decreto 480/1993, de integración de los funcionarios de la Administración local del régimen general de la Seguridad Social.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 26º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base: el actual del anexo I a) para cada categoría más las subidas que se pacten.

b) Pagas extraordinarias: de una mensualidad completa en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.

c) Complementos salariales al puesto de trabajo:

1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será el 3% del salario que resulte de la aplicación del reparto de la masa salarial bruta de los trabajadores laborales.

La remuneración por trienios de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los trabajadores a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

La cantidad en concepto de antigüedad será revisada según el IPC anual.

Capítulo VII

Seguridad e higiene.

Artículo 27º.-Seguridad e higiene.

1. Se adaptará a la última normativa actualmente en vigencia.

Artículo 28º.-Ropa de trabajo.

1. Será entregada a los trabajadores de los siguientes servicios:

a) Personal de obras, servicios y mantenimiento.

-2 trajes de faena o buzos.

-2 pares de botas ( 1 de goma e 1 de seguridad).

-2 pares de zapatos.

-1 traje de aguas.

-2 toallas.

-2 camisas ( 1 de invierno y 1 de verano)

-1 jersey.

-Guantes, según las necesidades.

b) Limpieza y ayuda a domicilio.

-2 batas.

-2 pares de zuecos.

-2 pares de zapatillas.

c) Archivo.

-2 batas al ingreso en el trabajo.

-1 bata en los años sucesivos.

d) Conserjerías.

-Se confeccionará un traje de gala para los trabajadores dedicados a las conserjerías o que vengan desarrollando el cargo de vigilancia y mantenimiento de edificios municipales, a efectos de actos, recepciones de personalidades o cualquier actividad de carácter oficial.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 29º.-Delegado de personal y comité de empresa.

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos, en general, reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los miembros del comité de empresa y los delegados/as del personal dispondrán, avisando previamente, con 24 horas a la dirección del centro de trabajo, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 20 para cada uno de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa y los delegados/as de personal podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral y a los presupuestos de los centros.

4. Se pondrá a su disposción un local adecuado, provisto de teléfono y del correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales, deliberar entre si y comunicarse con sus representados/as, facilitándose el material de oficina preciso.

5. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para uso de su administración interna.

6. Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, dispongan de todos los avisos y comunicaciones que deban efectuarse y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Los citados tablones se instalarán en lugares visibles para permitir que la información llegue al personal.

7. El comité de empresa y los delegados/as de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de sus miembros en uno o en varios de ellos, de acuerdo con el siguiente régimen:

-La petición de la acumulación deberá hacerse por escrito, con autorización tanto del cedente como del concesionario, comunicandósela a la dirección del centro respectivo.

No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro mes.

El crédito horario es de carácter personal, retribuido, mensual y para el ejercicio exclusivo de funciones de representación, por escrito y justificado.

8. Los miembros del comité de empresa y los delegados/as de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo.

9. Realización de asambleas.

a) Podrán convocar asambleas de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de buscar un horario que sea adecuado al mayor número de trabajadores sin que sean afectados y el servicio no se distorsione.

b) Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos, se consideran, a estos efectos, como una asamblea. Se podrán, así mismo, celebrar asambleas convocadas por el 20% de la plantilla del centro.

c) Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por el Ayuntamiento de Arteixo a tal fin.

10. Derechos del comité de empresa.

En el ejercicio de los derechos que contempla la legislación vigente, el Ayuntamiento de Arteixo reconoce al comité de empresa como órgano representativo de sus trabajadores con capacidad jurídica y de obrar para la defensa de los intereses de los trabajadores y de los suyos propios, de conformidad con lo establecido en la ley.

Sin perjuicio de la capacidad de representación que asista a los delegados de personal en defensa de los intereses del colectivo, se reconoce también la citada capacidad y de acuerdo con la legislación vigente a los sindicatos, secciones sindicales y en general, organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, las que podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento realizar todo tipo de acción sindical de las previstas en las normas correspondientes.

Artículo 30º.-Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información de los asuntos que afectan a las materias de personal.

b) Tener conocimiento de los expedientes que se refieran a la materia de personal, así como de las disposiciones referentes a premios y sanciones, régimen de prestaciones de servicios y, en general, a cuantas disposiciones con trascendencia para la organización general y régimen de prestación de servicios municipales vayan a adoptarse; a tales efectos, estarán dichos asuntos a disposición de los miembros del comité con antelación suficiente.

c) Solicitar la designación de un representante de los trabajadores en los tribunales de oposiciones o concursos para la contratación, selección o promoción del personal.

d) Plantear y negociar delante de los órganos correspondientes las materias que afectan a las contrataciones de seguridad e higiene en el trabajo, régimen de asistencia y seguridad y prevención en el que sea competencia de la corporación.

e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se empleen en el ayuntamiento, así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.

f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

g) Conocer, trimestralmente por lo menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se emplean.

2. El comité de empresa podrá emitir sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales de la misma.

b) Reducciones de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de los tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

3. El comité de empresa podrá ejercer una labor de vigilancia en los siguientes casos:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como en el resto de los pactos, condiciones y usos de empleos en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas delante del ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en el ayuntamiento, con las particularidades previstas en esta orden por el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

4. El comité de empresa podrá participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

5. Colaborará con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas busquen en el mantenimiento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

6. Informar a sus representados en todos los temas en cuestiones en cuanto directa o inderectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

1. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como a la huelga con las limitaciones impuestas por la ley, y a la no discriminación, perjuicio ni sanciones, por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

2. La comisión de control y seguimiento, o en cualquier caso, la Concejalía de Personal, de acuerdo con los delegados de personal, elaborará, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, una propuesta de servicios mínimos para el caso de huelga, a los que habrán de prestarse con carácter inexcusable.

Artículo 32º.-Garantías sindicales.

1. Los miembros del comité de empresa no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente al de su cese, como consecuencia de su actividad laboral.

2. Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional,

en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 33º.-Local de reuniones.

El Ayuntamiento de Arteixo se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas fuera del horario normal de trabajo.

ANEXO I a)

CANTIDADES A PERCIBIR DESPUÉS DE CONFECCIONAR

EL CORRESPONDIENTE CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

-Los importes a percibir para el presente año serán los siguientes:

Coordinador: 260.000 ptas.

Grupo 1º (licenciados): 235.000 ptas.

Grupo 2º (diplomados): 205.000 ptas.

Grupo 3º (bachillerato superior o equivalente: 180.000 ptas.

Grupo 4º (graduado escolar, FP-1 e equivalente): 155.000 ptas.

Grupo 5º (operarios mantenimientos edificios y colegios, ofiales de 1ª, operarios de servicios, conductores): 130.000 ptas.

Grupo 6º (peones, limpiadores y personal de ayuda a domicilio): 110.000 ptas.

Para los grupos 5º y 6º habrá un incremento de 5.000 ptas. para el año 1998 y 5.000 ptas para el año 1999, sin perjuicio de otros aumentos que afecten al resto de la plantilla.

-Los grupos englobarán los siguientes puestos de trabajo:

Grupo 1º: coordinador, psicólogo, sociólogo, técnico superior de deportes, técnico superior de cultura y director de la radio municipal.

Grupo 2º: asistente social, animador social, educador de familia, biblibotecario-archivero.

Grupo 3º: director del CFO, bibliotecario-archivero (a extinguir en caso de que promocione al grupo 2º).

Grupo 4º: auxiliar de deportes, auxiliar de aguas, contramestres, técnicos electricistas, fontaneiros, cobrador da auga, auxiliar de arquivo e biblioteca.

Grupo 5º: operarios de mantenimiento de edificios, colegios y servicios y conductores (oficiales de 1ª).

Grupo 6º: peones, limpiadores, personal de ayuda a domicilio.

* Se fija un plus de 25.000 ptas. mensuales para aquellos trabajadores/as por el retén que realicen, (guardias localizadas).

* Se deja sin efecto el cobro de horas extraordinarias para días festivos y domingos y se substituye por un plus de 8.000 ptas, acompañado de un día libre por cada festivo o domingo trabajado.

ANEXO I b)

CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL DISTINTO PERSONAL LABORAL

Funciones

-Técnicos electricistas:

Responsables del mantenimiento y funcionamiento del servicio eléctrico.

Realizarán las tareas que les asigne el alcalde y/o el delegado dentro del servicio eléctrico municipal.

Conducción y mantenimiento de los vehículos del servicio eléctrico municipal.

-Electricistas:

Pequeñas reparaciones e instalaciones.

Tareas encomendadas bajo la supervisión de los técnicos electricistas.

-Contramaestre:

Dirigir las cuadrillas de trabajadores según las necesidades de las obras municipales.

Seguimiento y control de los trabajos de los operarios municipales (oficiales y peones) y de los materiales fuera del almacén, siempre bajo el control de los técnicos municipales.

-Operario de taller:

Apertura, cierre, reparación y mantenimiento de los trabajos propios del taller.

-Oficial 1ª albañil:

Reparación y mantenimiento de los trabajos relacionados con la albañilería.

-Operario conductor:

Conducción de vehículos varios.

Control y mantenimiento de los vehículos.

Sustituciones por bajas o ausencias de otros conductores.

-Funciones del auxiliar administrativo del servicio de aguas y alcantarillado:

Confección de listados.

Confección de recibos.

Liquidación de recibos.

Tramitación de documentos relacionada con el servicio de aguas.

Tramitación de acuerdos de la corporación respecto al servicio de aguas.

Tramitación de expedientes de conexión, alta, baja, cambio de nombre.

Escritos de particulares y solicitudes de Aquagest.

La atención al público.

-Fontaneros:

Revisión y mantenimiento de la red de aguas y alcantarillado municipal.

Reparación de la traída de aguas.

-Operarios de mantenimiento de edificios municipales:

Encargado de abrir y cerrar el centro, siempre que no sobrepase el cómputo del horario establecido.

Revisar la calefacción, agua potable y corriente eléctrica y restantes instalaciones generales.

Pequeñas reparaciones de carpintería, fontanería, electricidad, albañilería y otras necesidades de mantenimiento o deficiencias en el propio centro de destino.

Servicios sociales

-Coordinador:

Coordinar programas y proxectos específicos.

Relaciones institucionales de trámite puramente administrativo que sean ocasionadas por los cargos y funciones propias de su área.

Información interna.

Organización interna del departamento.

-Psicólogo:

Orientación y asesoramiento en casos individuales/familiares.

Detección y diagnóstico en centros escolares y domicilios.

Programa de apoyo.

Atención directa.

Potenciar cambios de actitud.

Relaciones con las instituciones de carácter administrativo y de puro trámite.

Derivaciones.

-Animador social:

Relaciones, informaciones, asesoramiento y dinamizaciones de grupos.

Ejecución, difusión, seguimiento y coordinación de actividades.

Intermediación entre el equipo y la Comunidad.

-Asistente social:

Asesoramiento y derivaciones.

Seguimiento de los casos.

Tramitación de documentación.

Atención individualizada.

Tramitación de los expedientes administrativos para ayudas económicas.

-Educador de familia:

Prevenciones con las familias.

Derivaciones.

Resoluciones problemáticas a través de contacto con las familias.

Integraciones familiares y sociales.

Apoyo y coordinación de la ayuda a domicilio.

Elaboración y ejecución del trabajo y planificación de la intervención familiar.

-Sociólogo:

Responsable técnico de programa integral de juventud (incluyendo servicio información y orientación juvenil; terapia de grupo e individual en el Programa de intervención en menores marginales y toda interveción preventiva o sociocultural relacionada con la juventud.

Coordinación y formación del voluntariado social.

Dirección y realización de estudios sociológicos, tanto en el ámbito de los servicios sociales como de empleo, salud, cultura, urbanismo, desarrollo local, etc.

Relaciones con las universidades y otras instituciones.

Objección de conciencia.

Departamento de cultura

-Técnico en cultura:

Programación de actividades culturales municipales: realización, seguimiento y gestión.

Asesoramiento, coordinación y apoyo a las asociaciones locales.

Información cultural: boletín informativo y radio.

-Radio municipal:

-Director locutor de radio:

Dirigir la radio municipal: responsable de toda la programación y funcionamiento.

-Biblioteca y archivo municipal:

-Bibliotecario-archivero:

Atención al público.

Dirección y responsable de las bibliotecas.

Formular propuestas de adquisición de fondos.

Catalogación de fondos.

Organización de las bibliotecas conforme a las directrices de los responsables del área.

Organización y descripción del archivo municipal, bajo la supervisión del secretario general del Ayuntamiento.

Organización de las actividades de animación a la lectura.

-Auxiliares de archivo y biblioteca:

Copias de fichas.

Atención al público.

Trabajos administrativos en general.

colocación de libros en los estantes, seguimiento y ordenación de los mismos.

Registro de libros, rotulación y numeración de libros, papeles de préstamo y sellos.

* Archivo y biblioteca: idénticas funciones que la anterior y auxiliar del archivo (fichas e apoyo al más sencillo).

Departamento de deportes

-Coordinador de deportes:

Organización de las actividades deportivas, bajo la supervisión del técnico responsable de deportes.

Trabajos administrativos.

Escuelas deportivas, juegos deportivos escolares.

Ligas de fútbol, salas y otras competiciones.

Campañas deportivas de iniciativa municipal y colaboración con otras instituciones.

Centro de formación ocupacional

-Director-coordinadora del CFO:

Programación de los cursos y otras actividades relacionadas con la formación ocupacional.

Desarrollo, seguimiento y control de los cursos de formación ocupacional.

Coordinación de los docentes que los imparten.

Tramitación de la documentación que generen los cursos.

Gestiones con las empresas e instituciones para la posible colocación de los alumnos.

Coordinación de formación teórica de los contratos de aprendizajes.

Formular propuestas de suministro de material preciso para el funcionamiento de cursos y seguimiento y control de los mismos.

-Profesor-apoyo (graduado social):

Impartición de clases sobre técnicas de búsqueda de empleo a los alumnos que asistan a los cursos de formación ocupacional y desempleados que lo deseen.

Impartición de clases teóricas a los trabajadores con contrato de aprendizaje.

Asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre asuntos laborales.

Elaboración de proyectos para creación de nuevas empresas.

Manejo de datos informáticos en lo tocante al registro de empresas ubicadas en el ayuntamiento, así como alumnos del centro de formación ocupacional y desempleados.

Manejo del programa Igatel.

Apoyo en las funciones administrativas.

ANEXO II

OTRAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON LOS PUESTOS DE TRABAJO

1º) Acceso a las plazas vacantes. El ayuntamiento se compromete a convocar las plazas vacantes en la plantilla laboral según lo establecido en la legislación vigente.

2º) Funcionarización progresiva del personal laboral. El ayuntamiento se compromete a negociar de forma progresiva, una vez aprobado el convenio colectivo del personal laboral a la funcionarización de este personal.

3º) Personal de limpieza. Se solicita aumento de las horas para personal de limpieza a tiempo parcial de manera que, cuando se de el caso de ampliación de servicios sean completados con estos trabajadores.

4º) Nuevos puestos de trabajo solicitados.

-Jefe de grupo en personal de limpieza a convocar de forma interna entre lo trabajadores del Ayuntamiento.

-Auxiliar para la radio municipal.

-Auxiliar de biblioteca a tiempo parcial, para la agencia de lectura de Galán-Oseiro.

ANEXO III

ACUERDO FEMP-SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL PARA EL PERÍODO 1995-1997

De un lado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Y por otro lado, las organizaciones sindicales, CC.OO., CSIF y CIG.

Manifiestan:

1. El pasado 15 de septiembre de 1994 se suscribió un acuerdo Aministración-sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública. Dicho acuerdo aborda cuestiones de carácter general que afectan al régimen común de los funcionarios públicos y de los trabajadores a aspectos particulares directamente vinculados a las características diferenciales de la Administración del Estado.

El 6 de octubre, la FEMP firmó un protocolo de adhesión a ese acuerdo. En el protocolo, la FEMP y los sindicatos firmantes, junto con el Ministerio para las Administraciones Públicas se comprometieron a iniciar un proceso de negociación para adaptar el mencionado acuerdo para su aplicación en el ámbito local. Este es objetivo del presente acuerdo.

Por otro lado, el proceso negociador Administración-sindicatos está dividido en dos fases. El acuerdo del 15 de septiembre de 1994 es el resultado de la primera fase.

En la segunda fase, se tratarán temas nucleares de la función pública y sus conclusiones servirán de base a la elaboración de un proyecto de estatuto. La FEMP y los sindicatos firmante manifiestan su voluntad de participación activamente en esta segunda fase y sus resultados tendrán una importante repercusión en el ámbito de la Administración local.

II. La primera cuestión que se debe tener en cuenta al proceder a la adaptación antes mencionada es el hecho de que el acuerdo cumple en el ámbito de la Administración central el papel de un convenio sobre condiciones de trabajo, mientras que en el ámbito de la Administración local existe una dinámica

de negociación colectiva que no puede ser desconocida.

Por esto, el acuerdo estatal debe operar como un marco de referencia que permita un margen suficiente para la negociación en cada una de las administraciones locales. En este sentido, se distingue en el presente acuerdo entre unas materias que serán de aplicación directa, mientras que otras, las más directamente vinculadas a los aspectos organizativos concretos en cada corporación, quedan expresamente remitidos a los pactos y acuerdos que se negocien en cada una de las administraciones locales.

III. En un segundo orden de cosas, se debe tener en cuenta que, así como la situación de partida es relativamente homogénea en el ámbito de la Administración del Estado, no sucede lo mismo en el ámbito local, donde la regulación de las condiciones de trabajo son dispares.

A esta dificultad se añade la inaplicabilidad material de algunas previsiones en un ámbito organizativamente muy diferente, como es el de las administraciones locales. Este es el caso de las disposiciones sobre descentralización de la gestión del personal, o la mayor dependencia del margo legal que no se da en el caso de la Administración del Estado, que puede modificar dicho marco con cierta facilidad.

IV. Una última cuestión que se debe tener en cuenta es el hecho de que las administraciones locales son autónomas. Esto presenta el problema de la vinculación jurídica de cada una de las corporaciones locales a un convenio subscrito por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que no puede representar sino los intereses genéricos de las administraciones locales.

Por esto, se prevé que el presente acuerdo sea asumido e interiorizado en cada una de las corporaciones afectadas mediante un acuerdo explícito adoptado entre la representación sindical y la propia corporación.

Por todo esto, ambas partes, acuerdan:

I. Aprobar el acuerdo anexo y recomendar a las administraciones locales españolas y a sus respectivas representaciones sindicales que consideren su incorporación como acuerdo propio a través del correspondiente acuerdo laboral.

II. Con el fin de reforzar la estructura de la negociación y garantizar procedimientos más adecuados, se crea, derivada de la mesa general prevista en el acuerdo subscrito entre el MAP y los sindicatos, una mesa de Administración local compuesta por la FEMP y los sindicatos firmantes.

III. En la citada mesa de Administración local se negociarán las siguientes materias:

a) Los criterios a los que deberán ajustarse los planes de empleo citados en los capítulos X y XI del acuerdo anexo, en especial que se refiere a la aplicación de políticas de desarrollo de los recursos humanos y el tratamiento de los procesos de movilidad, incluidos

en aquellos que pudieran derivarse de convenios interadministrativos.

b) Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, el sistema de concursos, procurando una mayor homogeneidad en el tratamiento de las cuestiones comunes y, al mismo tiempo, una mayor adecuación a las distintas áreas de actividad y funcionales.

c) Los criterios generales a los que deberán adecuarse las ofertas de empleo público y los aspectos de las mismas que repercutan sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de las corporaciones locales.

d) El impulso de las ofertas oportunas para que se lleven a cabo las modificaciones legales necesarias para la aplicación del acuerdo anexo, procurando que entren en vigor ya en el año 1995.

e) Intervenir delante de las instituciones de formación y delante de las administraciones en general, con el fin de que pongan en marcha iniciativas de formación de los funcionarios locales en general, particularmente en la relativa a la formación.

En este sentido, procurarán que el INAP y, dentro de sus respectivos ámbitos, el resto de institutos de formación, además de gestionar la formación general que tengan encomendada, deberán ser órganos de atención y apoyo a las acciones que se contengan en los planes de formación locales, incluidas aquellas que deban financiarse en virtud del Acuerdo nacional de formación continua.

Los firmantes negociarán con el MAP y el INAP la actualización anual de las partidas para subvenciones de las acciones formativas.

De igual manera, las partes firmantes se comprometen a potenciar y ayudar a elaborar planes de formación continua que afecten a más de una corporación local, en el ánimo de que la formación se extienda a todas las corporaciones, independientemente de su tamaño.

f) El estudio del régimen de protección social de los empleados públicos con el fin de mejorarlo.

g) La adaptación al ámbito local de los procesos que se deriven del desarrollo del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994.

IV. La FEMP y los sindicatos firmantes coinciden en la necesidad de que la Administración local exista un cuerpo de gestión encuadrado en la escala de Administración general.

A tales efectos, las expresadas partes acuerdan instar al Ministerio para las Administraciones Públicas para que lleve a cabo las actuaciones precisas en orden a la creación del mencionado cuerpo de gestión.

IV. La FEMP y los sindicatos firmantes de este acuerdo, partiendo del reconocimiento de la autonomía de las corporaciones locales, consideran deseable una ordenación de la negociación colectiva que permita dar pasos en la homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados locales.

VI. La mesa de Administración local realizará el desarrolo y seguimiento de este acuerdo mediante reuniones ordinarias trimestrales convocadas a tales efectos por el presidente de la comisión de la Función Pública de la FEMP.

Madrid, .... de .... de 1994.

Acuerdo tipo

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

I. El presente acuerdo será de aplicación al personal de la corporación y de sus entidades y organismos dependientes una vez suscrito el acuerdo de incorporación entre la representación sindical y la corporación afectada.

La FEMP y sus sindicatos firmantes estudiarán la extensión de la negociación y articulación de este acuerdo en las corporaciones donde no exista representación sindical.

II. La materias que son obxeto de acuerdo y como tal asumidas por la Administración y su respectiva representación sindical, que serán objeto de negociación durante la vigencia del presente acuerdo, excepto en lo que se refiere a la concreción y aplicación de lo pactado.

III. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su firma, constituyendo desde ese mismo momento, una recomendación que la FEMP tramitará a las administraciones locales de todo el territorio estatal y deberán hacer lo propio las centrales sindicales firmantes con sus respectivas organizaciones terrritoriales.

IV. El presente acuerdo tiene una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997.

TÍTULO II

Retribuciones

Capítulo II

Incremento de retribuciones para 1995

I. Teniendo en cuenta el acuerdo suscrito entre la Administración del Estado de los sindicatos, el incremento y retribuciones durante el año 1995 será igual al incremento del IPC previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para dicho ejercicio.

II. Este incremento se aplicará al personal funcionario y laboral de cada corporación local, de manera que se establezca mediante negociación, en función de sus propias peculiaridades y sin perjuicio de la legislación vigente.

Capítulo III

Fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo

I. Se generará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo si el 31 de diciembre de 1995, el crecimiento del IPC resultase superior

a lo previsto en esa fecha y a la masa salarial del personal de la Corporación incluido en el ámbito de este acuerdo, en términos homogéneos de efectivos, creciese por debajo de dicho índice durante 1995, y esto en consonancia con lo que se disponga para el personal al servicio de la Administración del Estado.

II. Los criterios de aplicación de dicho fondo se acordaron, sin perjuicio de las orientaciones que se establezcan en la mesa de la Administración local, entre la Administración local respectiva y su correspondiente representación sindical. Sus efectos económicos serán del 1 de enero de 1996 y tendrán carácter consolidadable.

III. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su firma, constituyendo desde ese mismo momento una recomendación que la FEMP transmitirá a las administraciones locales de todo el territorio nacional, debiendo hacer lo mismoo las centrales sindicales firmantes con sus respectivas organizaciones territoriales.

IV. El presente acuerdo tiene una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Capítulo IV

Negociación de las condiciones retributivas

I. La Corporación negociará con la representación sindical las modificaciones de complemento de destino y complementos específicos asignados a los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta las modificaciones legales que puedan producirse y, en su caso, los acuerdos que se alcancen en la mesa de Administración local.

II. La mesa de Administración local prevista en el presente acuerdo efectuará el seguimiento de lo dispuesto en este apartado.

III. Lo previsto en este apartado sobre modificaciones retributivas y aplicación de incentivos al rendimiento no se aplicará a los puestos de trabajo que tengan asignado un complemento de destino superior al 26 ni al personal que lo desempeñe. (En los términos de acuerdo Administración-sindicatos del 16 de noviembre de 1991).

En los ayuntamientos de población menor de cien mil habitantes quedan excluidas de los aspectos organizativos y económicos de este acuerdo las personas que desempeñen puestos de personal directivo y de libre designación. Se entiende por personal directivo aquel que solo tiene como superiores jerárquicos el alcalde, teniente de alcalde o concejal delegado de servicio.

Capítulo V

Programas para 1995 sobre ordenación de retribuciones

I. Durante 1995 se llevará a cabo un estudio sobre las retribuciones complementarias por si fuese conveniente su reordenación con el fin de conseguir una adecuada distribución de cuantías retributivas entre los distintos conceptos.

II. Específicamente en este programa se incluirá el estudio de los puestos de niveles mínimos de determinados colectivos que presenten desequilibrios retributivos respecto a otros puestos del área correspondiente.

III. Asimismo, se abordará el estudio de la estructura retributiva de los puestos de trabajo, especialmente de niveles superiores, con objeto de reforzar el componente de grado personal y facilitar la implantación de un nuevo modelo de carrera administrativa.

Capítulo VI

Incremento de retribuciones para 1996-1997

I. Las retribuciones de los empleados públicos locales para 1996-1997 experimentarán un incremento según lo previsto en el acuerdo Administración sindicatos, de 15 de septiembre de 1994.

II. La aplicación de los incrementos retributivos, sin perjuicio de las orientaciones que se establezcan en la mesa de la Administración Local, será objeto de negociación entre la corporación y la representación sindical respectiva.

III. Para cada ejercicio se prevé la constitución de un fondo de mantenimiento del poder adquisitivo con las características previstas en el capítulo III de este acuerdo.

Capítulo VII

Programa de aumento de productividad

I. Con el fin de determinar el incremento anual de retribuciones para 1996 y 1997 y su diferente aplicación, se tendrán en cuenta los proyectos o programas que se elaboren en la corporación local para aumentar la calidad de los servicios públicos que presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y especialmente para lograr un mejor empleo y cualificación de los recursos humanos a través de planes de empleo.

II. Los proyectos y programas a los que se refiere el apartado anterior concretarán los objetivos que persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

Para 1995 se estudiarán iniciativas como las siguientes:

-Puesta en funcionamiento de un sistema de planificación y gestión de los recursos humanos a través de los planes de empleo que desarrollará la Corporación.

-Aumento de los esfuerzos en formación derivados del incremento de horas lectivas y configuración de un plan de formación, sin que esto deba dar lugar a un aumento de efectivos.

-Racionalización de la estructura de los recursos humanos y de la plantilla a través de una oferta de empleo público selectiva por categorías y grupos profesionales.

Capítulo VIII

Incremento global de retribuciones para el período 1995-1997, relacionado con programas de aumento de la productividad

I. Teniendo en cuenta que para el período 1995-1997 se prevé un cambio de tendencia con crecimientos sostenidos del PIB, se debe considerar la participación de los empleados públicos en las mejoras generales que se derivan de esta nueva situación, en función de la mejora de productividad en el empleo público, de acuerdo con las previsiones que en cada caso se hagan en las sucesivas leyes de presupuestos.

II. En este sentido se procederá a la revisión global de los incrementos retributivos de los empleados públicos al final del período 1995-1997.

El cálculo de dicha revisión se hará considerando por un lado, la masa salarial del conjunto de los empleados públicos de la corporación incluidos en el ámbito del presente acuerdo al 31 de diciembre de 1994 actualizada con la evolución acumulada del IPC real al 31 de diciembre de 1997, y por otro, la masa salarial real de dicho colectivo a esta última fecha.

La diferencia resultante se aplicará en los términos previstos para el fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo.

III. Teniendo en cuenta que entre los objetivos de este acuerdo y en función de los criterios previstos en este título se persigue que no se produzca pérdida de poder adquisitivo a la finalización del período se formulará en la corporación la situación específica de aquellos colectivos que no alcance esta previsión.

TÍTULO III

Empleo público

Capítulo IX

Criterios aplicables a las políticas de empleo público durante el período 1995-1997

I. Las políticas de empleo público durante este período estarán presididas por los siguientes criterios:

-Verificación de la racionalidad de la distribución del empleo en la corporación con el objeto de optimizar la estructura ocupacional en cada servicio y con el objeto también de responder mejor a las expectativas de los empleados públicos incrementando sus oportunidades de promoción.

-Consolidación del empleo temporal convirtiéndolo en fijo en la medida en que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no ocasional.

-Racionalización del empleo a través de la oferta de empleo público, y con su efecto la entrada de

nuevos empleados tendrá carácter selectivo y se concentrará principalemente en sectores y categorías que se consideren prioritarios y tenderá a ser globalmente inferior a la tasa de reposición de efectivos.

Capítulo X

Planificación integral de recursos humanos. Planes de empleo

I. La planificación integral de los recursos humanos y del empleo de la entidad se desarrollará, en su caso, a través de planes de empleo.

La planificación de recursos humanos y de empleo estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito al que se refieran.

II. Los planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, por lo menos, las siguientes previsiones y medidas:

-Dimensión y estructura de la plantilla que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

-Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.

-Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

-Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

III. El acuerdo Administración-sindicatos prevé que el Ministerio para las Administraciones Públicas pueda establecer el marco general: la sistemática a la que deberán ajustarse los planes de empleo y los procedimientos para seguimiento y evaluación de su ejecución.

La FEMP y los sindicatos firmantes acuerdan que dicho marco general sirva de referencia a las administraciones locales, siendo adaptado, en su caso, la mesa de Administración local.

Capítulo XI

Políticas de desarrollo de recursos humanos

I. En la planificación de recursos humanos se abordarán de forma especial los aspectos cualitativos y las políticas de desarrollo de los mismos.

II. Los planes de empleo tendrán como fin primordial aumentar la capacidad de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos, fundamentalmente, asignarles un trabajo efectivo y adecuado.

III. En los planes de empleo se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

Los planes de empleo incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleo temporal en fijo, así como la ordenación de procesos de gestión para que el personal afectado pueda acceder a la situación de fijo.

Podrán incluir, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan.

Los planes de empleo tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

V. La negociación de los planes de empleo con los sindicatos se llevará a cabo en cada corporación local afectada. A efectos de su seguimiento en general, una vez aprobados se dará cuenta de los mismos a la Mesa de la Administración Local.

Los sindicatos firmantes tendrán conocimiento de toda la información relacionada con los planes de empleo público, y sin perjuicio de las facultades de autoorganización que corresponde a la Administración, negociarán todas las repercusiones que en materia de personal podrán tener las medidas contempladas en el plan de empleo.

Capítulo XII

Procesos de gestión de personal.

I. En consonancia con la implantación de sistemas integrales de planificación de recursos humanos y de empleo, debe desarrollarse un sistema de gestión de personal más operativo y acorde con los principios que implica la plantificación.

II. En particular, se procurará:

-Asignarles metas claras y no burocráticas a los distintos procesos de gestión de personal.

-Utilizar medios más ágiles y flexibles en la gestión de personal, tanto en lo referente a las personas como a los puestos de trabajo.

-Poner en primer plano la preocupación por la implantación de políticas activas en materia de desarrollo, formación y promoción del personal.

Capítulo XIII

Oferta de empleo público

Durante el período 1995-1997, la oferta de empleo público tendrá carácter selectivo y se concentrará principalmente en aquellos sectores funcionales y categorías profesionales que e consideren prioritarios.

II. La oferta de empleo público incluirá, además de la definición de las necesidades de personal que cubrir en lo correspondiente al ejercicio por personal externo, las políticas que se prevean desarrollar durante el ejercicio en materia de empleo público.

Las necesidades y las previsiones que se contengan en los correspondientes planes de empleo servirán, en su caso, de base para elaborar la oferta de empleo público relativa a los ejercicios de 1996 y 1997.

III. En las ofertas de empleo público se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Real decreto 1451/1983, de 11 de

mayo, en relación con la integración laboral de las personas con discapacidades.

La corporación, junto con los representantes sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.

Capítulo XIV

Conversión de plazas temporales en fijas

I. Durante el período 1995-1997 se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en los que las tareas tengan carácter permanente y no ocasional, con el objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período.

II. La transformación de plazas de carácter temporal en fijas se podrá llevar a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Estas plazas podrán crearse con carácter a extinguir.

Para proceder a la transformación de plazas de carácter temporal en fijas, deberá plantearse un proyecto en lo que se analice globalmente el empleo en la corporación. Este proyecto deberá formar parte del plan de la oferta de empleo correspondiente.

III. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

IV. El personal de carácter temporal y el funcionariado interino podrán continuar prestando servicios durante este período de tres años excepto que, teniendo en cuenta las cargas de trabajo de la unidad correspondiente, dejen de ser necesarios sus servicios o pudiesen ser substituidos por personal fijo o de nuevo ingreso.

Para dar efectividad a la continuidad se podrán emplear las figuras jurídicas que procedan en cada caso.

V. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en los términos en los que se prevea, en su caso, en los correspondientes convenios colectivos.

TÍTULO IV

Carrera y promoción

Capítulo XV

Criterios sobre la carrera administrativa

I. El nuevo modelo de función pública se deberá caracterizar por una ordenación de los grupos más acorde con el nuevo modelo de organización que la Administración precisa y por la definición de un sistema moderno de carrera.

La estructura profesional de este nuevo modelo debe posibilitar mayor flexibilidad en el desempeño de puestos y un mayor grado de adecuación a las expectativas profesionales de los empleados públicos.

II. Las acciones en materia de carrera se dirigirán fundamentalmente a estos objetivos:

-Reforzar el grado como posición profesional.

-Definir áreas de actividad y ámbitos funcionales que delimiten la carrera profesional.

-Lograr una mayor conexión entre los grupos profesionales estableciendo mecanismos más ágiles y prácticos que posibiliten la promoción.

Capítulo XVI

Promoción

I. La promoción profesional constituirá un instrumento indispensable en un modelo avanzado de carrera, especialmente en el ámbito de una Administración desarrollada en su dimensión y en sus áreas funcionales.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la adaptación de la estructura profesional de la función pública deberá efectuarse, en buena medida, a través de los mecanismos y procesos de promoción.

II. Como criterios generales en materia de promoción se tendrán en cuenta los siguientes:

-La promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

-La promoción deberá basarse en el esfuerzo profesional, en el historial profesional en la carrera y en la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

III. De acuerdo con estos criterios, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, se efectuarán procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes, salvo que, tras la negociación con los representantes del personal se incluyan en convocatorias de oferta de empleo, dentro de los cupos legales de reserva para la promoción interna.

IV. Dentro de las previsiones de un plan de empleo y en el marco de la legalidad vigente, podrán autorizarse procesos específicos de promoción en el contexto de la ordenación global de sus efectivos y de sus puestos de trabajo, con independencia de los procesos de promoción que se lleven a cabo con carácter general.

Capítulo XVII

Criterios de carrera aplicables al grupo E

I. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna del funcionariado del grupo E al grupo D en las correspondientes áreas funcionales.

II. La convocatoria de promoción del grupo E al D se efectuará mediante concurso oposición en los términos de la legalidad vigente en cada momento.

En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con nivel de formación y con la antigüedad.

En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados en el área o áreas a las que pertenezcan las plazas.

Capítulo XVIII

Criterios de carrera aplicables al grupo D

I. Las convocatorias de acceso a los cuerpos o escalas del grupo D exigirán los conocimientos y capacidades adecuados a este nivel profesional y al área de actividades o funcional a la que correspondan las plazas convocadas.

Se procurará una mayor cualificación o especialización de este grupo.

II. El acceso a cuerpos y escalas del grupo C se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional.

Cuando la legalidad lo permita, el funcionario del grupo D que carezca de título de bachillerato o equivalente, podrá participar en las convocatorias de promoción la grupo C, siempre que tenga una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años en los mismos y la superación de un curso específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos.

III. La convocatoria de promoción del grupo D al C se efectuará por el sistema de concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada caso.

En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad.

En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a las que pertenezcan las plazas.

Capítulo XIX

Criterios de carrera aplicables al grupo C

I. En una nueva estructura profesional, el funcionariado del grupo C deberá constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva.

La política de personal potenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente a los solapamientos profesionales, en cometidos y desempeño de puestos, con el funcionariado del grupo D.

En los concursos en los que el funcionariado del grupo C compita con otros del grupo D, se primará la pertenencia al grupo superior.

II. En el contexto de un nuevo modelo de función pública, se considerará la posibilidad de que en la participación del funcionariado del grupo C en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos y escalas del grupo B, se supla la carencia del nivel de titulación corrrespondiente por la superación de cursos

específicos impartidos o programados por institutos o centros de formación de la Administración pública.

Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.

Capítulo XX

Criterios de carrera aplicables al grupo B

I. El funcionario del grupo B en una nueva estructura profesional deberá constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva.

Definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de esta área.

II. En cada corporación, y en consonancia con el punto anterior se desarrollarán durante 1995 las siguientes acciones:

-Se analizarán los puestos desempeñados por funcionariado del grupo B a los que puedan acceder en concurrencia con el grupo A, para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al grupo B.

-Se tratarán de analizar los impuestos desempeñados por funcionarios del grupo B en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos.

-Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el grupo C, tanto en cometidos como en el desempeño de puestos.

En los casos de concurrencia de funcionariado del grupo B con el del grupo C para la ocupación de puestos, se primará al funcionariado del grupo superior.

III. Las partes firmantes tendrán en consideración los resultados de la negociación entre la Administración del Estado y los sindicatos sobre la promoción del grupo B al A. En su caso, podrá formularse la reserva de un cupo de plazas para la promoción por la vía separada, particularmente en aquellos casos en los que un curso selectivo forme parte del proceso.

Capítulo XXI

Criterios de carrera aplicables al grupo A

I. En el ámbito profesional del grupo A se pone de manifiesto la insuficiencia del actual modelo de carrera.

En este sentido, aún cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco de la función pública, las acciones que se desarrollan en futuro, en este ámbito estarán orientadas a reforzar las posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este criterio.

II. La Administración y la representación sindical coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro de la función pública.

Con esta medida, se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de la Administración pública y con esto los niveles de eficacia en su funcionamiento.

Capítulo XXII

Promoción del personal laboral fijo

I. Los criterios que sobre promoción se contienen en el presente acuerdo, inspirarán las previsiones que sobre promoción profesional se establezcan para el personal laboral en los convenios colectivos.

II. Cuando existan categorías de personal laboral que desempeñen funciones afines a las de cuerpos o escalas de funcionariado, el ingreso en estos cuerpos o escalas podrá efecturarse mediante el sistema de concurso-oposición, y se valorarán en la fase de concurso la experiencia y el historial profesional de estos candidatos.

A estos efectos, el personal laboral que tenga funciones que sean afines a las desempeñadas por funcionariado del grupo E, tendrá el mismo tratamiento que este para el acceso al grupo D, según lo previsto en el capítulo XVIII del presente acuerdo.

Capítulo XXIII

Funcionarización

I. La corporación, tras la negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario.

II. A los procesos de funcionarización que pudiesen establecerse se les aplicarán, como mínimo, los siguientes criterios:

-Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

III. Los planes de empleo podrán establecerse criterios específicos sobre la funcionarización, en especial, sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

TÍTULO V

Formación

Capítulo XXIV

Obxecto y finalidad de las políticas de formación

I. La función pública debe abordar, cada vez de manera más acusada, problemas de tipo cualitativo, derivados de la necesidad de adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad.

Se precisan conocimientos renovados y la adaptación de valores y actitudes profesionales.

En este contexto, la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación profesional.

II. La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Administración pública, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

En consecuencia, la formación pasará a un primer plano en la preocupación de la corporación, por lo que esta, conjuntamente con la FEMP y las escuelas de formación funcionarial, se comprometen a incrementar substancialmente la oferta de formación y a vincularla al desarrollo de la carrera administrativa y a la promoción.

III. Por otro lado, con la firma del Acuerdo nacional de formación continua y del acuerdo tripartito en materia de formación continua de los trabajadores ocupados, el 16 de diciembre de 1992, así como el acuerdo de la comisión tripartita del 15 de julio de 1994, para ampliar la aplicación de estos acuerdos al personal de las administraciones públicas, se abren nuevas posibilidades de actuación para las políticas de formación en este ámbito, en especial en lo que respecta a la participación de los sindicatos en su desarrollo.

Administración y representación sindical coinciden en manifestar que la coparticipación de todos los agentes administrativos y sociales, incluidos los correspondientes al ámbito local, en la planificación, gestión e impartición de la formación continua en las administraciones públicas, aportará un clima de colaboración y de implantación de los empleados públicos en el desarrollo de este programa, de manera que influirá muy positivamente en el cumplimiento satisfactorio de sus objetivos.

Capítulo XXV

Planes de formación

I. La formación, que será abordada de manera sistemática y no ocasional, debe constituir un proceso constante, dinámico y actualizado, orientado a la consecución de resultados, integrándose y complementándose con el resto de políticas de personal; por esto, debe ser objeto de planes específicos.

II. Cada corporación elaborará anualmente, durante el período de vigencia de este acuerdo, un plan de formación anual que estará vinculado a la planificación integral de recursos humanos. Dicho plan integrará las iniciativas de formación actualmente vigentes.

III. Con independencia de los mismos, se mantendrán vigentes los acuerdos de formación continua subscritos en los distintos ámbitos.

Capítulo XXVI

Financiación de los planes de formación

I. Los planes de formación que elabore la corporación podrán financiarse, además con las partidas presupuestarias existentes en los presupuestos de la Administración, a través de los fondos para la formación continua provenientes de la cotización por formación profesional, de manera que se determine la comisión General para la Formación Continua.

Capítulo XXVII

Oferta formativa y tiempos para formación

I. La Administración local, conjuntamente con la FEMP y los sindicatos se comprometen a ampliar substancialmente durante el período 1995-1997, las acciones formativas para lograr los objetivos previstos en el presente acuerdo.

Durante este período se emplearán, además de los créditos que figuren en los presupuestos de las corporaciones locales para financiar acciones formativas, fondos para la formación continua procedentes de la cotización por formación profesional.

A lo largo del período de vigencia de este acuerdo, la Corporación y la representación sindical podrán negociar el incremento del número de horas lectivas para la formación.

II. En los cursos que programe la Administración para la capacitación profesional o para la adaptación de un nuevo puesto de trabajo, el tiempo de asistencia se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

III. Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del convenio 140 de la OIT, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

-Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

-Concesión de cuarenta horas al año, como máximo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se realice fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o con su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita.

En las corporaciones en las que exista un plan de formación negociado con los representantes sindicales, la concesión de estas cuarenta horas se enmarcará en las acciones previstas en dicho plan.

-Concesión de permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Capítulo XXVIII

Gestión de la formación continua

I. En lo relativo a la gestión de los planes de formación continua, su presentación, aprobación y requisitos, se regulará por lo que se determine en la comisión General para la Formación Continua.

TÍTULO VI

Otras materias

Capítulo XXIX

Salud laboral y acción social

I. Considerando que los empleados públicos locales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes firmantes se comprometen a colaborar estrategicamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo y en las corporaciones locales.

II. A tales efectos, se tomarán en consideración las recomendaciones y acuerdos de la comisión paritaria de Salud Laboral y Acción Social previstas en el acuerdo Administración-sindicatos, del 15 de septiembre de 1994, una vez adaptados por parte de la mesa de Administración Local prevista en este convenio.

III. Con el fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos locales, aquellas corporaciones locales que en la actualidad no destinen fondos a estos efectos, durante la vigencia del presente acuerdo procurarán destinar una cantidad equivalente al 0,8% de la masa salarial de todo su personal, incluido el de sus organismos autónomos para financiar acciones y programas de carácter social.

Capítulo XXX

Calendario laboral

I. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante el calendario laboral. La corporación aprobará cada año un calendario laboral.

La aprobación del calendario laboral se hará tras la negociación con la representación sindical firmante.

El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales, sin que su distribución y aplicación pueda modificar el número de días de vacaciones.

Capítulo XXXI

Absentismo

I. La Administración local y la representación sindical coinciden en la necesidad de poner en práctica medidas contra el absentismo.

II. En colaboración con la representación sindical firmante de este acuerdo se efectuaron los estudios necesarios sobre las causas y extensión del absentismo, así como las medidas sistemáticas que puedan aplicarse de acuerdo con su gradual eliminación.

III. La Administración local, tras la negociación con la representación sindical y a la vista de las con

clusiones que se deriven de este estudio, impulsará acciones homogéneas para desarrollar en las distintas unidades.

Capítulo XXXII

Recursos en vía administrativa en materia de personal

I. Sindicatos y Administración coinciden en la insuficiencia del actual sistema de recurso en materia de personal, no sólo para los interesados sino también para la Administración.

Parece, por lo tanto, conveniente la búsqueda en la procura de nuevas soluciones que preserven las garantías de los empleados públicos, incrementando la agilidad en la solución de los recursos.

II. Ambas partes coinciden en que sería beneficioso, tanto para la Administración como para los interesados, facilitar la rápida resolución de los recursos y la homogeneización de los criterios en materia de gestión de personal.

III. Ambas partes están de acuerdo en la conveniencia de estudiar la aplicación de las nuevas fórmulas que se estudian en el ámbito de la Administración del Estado, entre las que podría tener cabida la configuración de una instancia interna para la resolución de los recursos administrativos de carácter especializado, profesionalizada, sujeta al principio de jerarquía en sus resoluciones y que estas pusiesen fin a la vía administrativa.

Firmas:

Por el ayuntamiento,Por la parte sindical,

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