De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican las liquidaciones complementarias relativas a los contribuyentes y conceptos con los datos y último domicilio conocido que se indican, y que fueron dictadas por el Servicio de Gestión Tributaria en aplicación de los artículos 14.7º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Para la comprobación de los valores se utilizó lo regulado en el artículo 52-1ºD de la Ley general tributaria.
Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda contraída son los señalados en el artículo 20 del Reglamento de recaudación aprobado por el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que establece que
las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.
c) Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas en vía de apremio.
Los recursos contra las liquidaciones son:
-De reposición en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula, ante la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda (Ronda da Muralla 70, Lugo ).
-Reclamación económico-administrativa en el mismo plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.
En el caso de haberse presentado recurso de reposición, este plazo se entenderá desde el día en que se hubiese notificado, expresa o tácitamente, la resolución de dicho recurso.
Asimismo, en el mismo plazo se podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria de conformidad con el artículo 52 de la Ley general tributaria.
No se simultanearán la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
La interposición del recurso o reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro del total del importe de la liquidación.
Lugo, 7 de noviembre de 1997.
Gonzalo Luís Vázquez Rivas
Delegado Territorial de Lugo
Contribuyente Dirección Cuantía Expd.
Sarria-Lugo Madrid Lugo Lugo Madrid Madrid Lugo Lugo A Coruña Lugo LugoLópez Díaz Emilio Tr. dos Fornos, 29
7.364 1252/91
López Fernández Manuel c/ Francolín 30-3º C
48.431 767/96
Vega Vázquez, José Antonio Avd. A Coruña 229,
13.425 280/95
Quintana Jato Antonio Ramón Germán c/ Montevideo 17,
301.844 1041/90
Fernández Saavedra José Carlos c/ Valle Ferrera 4-2º,
6.900 3810/97
Fernández Saavedra José Carlos c/ Valle Ferrera 4-2º,
2.764 3810/97
Moyer Castro Rafael Manuel Pza. Campo Castelo 1-5º A,
23.170 4257/96
Ruiz Díaz Antonio c/ Alfonso X O Sabio, 11-4º C,
347.825 777/92
Barros Martínez Francisco, Javier c/ Concepción Arenal 23,
1.626.588 4044/90
Sangil Fernández Avelino c/ Ourense 49,
3.109 1017/85
Sangil Fernández Avelino c/ Ourense 49,
53.761 1017/85
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