En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en el juicio de menor cuantía 450/1977, que se sigue en este juzgao a instancia de María Dolores Boo González, representada por el procurador Regueiro Muñoz, contra Manuel Boo González, Rafael Boo González, Antonio Boo González, Jesús Boo González y María Jesús Toubes Boo, por medio de la presente cédula se emplaza a Jesús Boo González, cuyo domicilio actual se desconoce, a fin de que en el plazo de diez días comparezca en autos, con la prevención que de no hacerlo será declarado en rebeldía y se dará por constestada la demanda, notificándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento a Jesús Boo González, expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
Rubricado
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