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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 24 de noviembre de 1997 Pág. 11.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 331/1997, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del Ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

El Ayuntamiento de O Páramo (Lugo) consideró conveniente adoptar su escudo heráldico y su bandera para perpetuar con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes de su pasado histórico. Por ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con su correspondiente blasonamiento y representación gráfica, para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27. 2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, apro

bado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el escudo heráldico del Ayuntamiento de O Páramo (Lugo) que quedará organizado del siguiente modo: de gules (rojo), la cruz de San Juan de plata (blanco); mantelado de azur (azul) con dos torres de oro (amarillo), una en cada mantel. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo 2º

Aprobar la bandera del Ayuntamiento de O Páramo (Lugo) que quedará organizada del siguiente modo: sobre el paño rojo, la cruz de San Juan de blanco. Terciado al asta de azul con las dos torres de amarillo.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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