El Pleno de la Corporación municipal de Vigo, en sesiones del día 17 de noviembre de 1989 y del día 24 de septiembre de 1990, acordó la cesión a título gratuito a la Comunidad Autónoma de Galicia de dos parcelas de 500 m cada una en el polígono de Coia (Vigo) para la construcción de un centro de la tercera edad.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se consideran carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Vigo acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita de un terreno de 1.000m resultante de la cesión por parte del Ayuntamiento de Vigo de dos parcelas de 500 m cada una, situado en el polígono de Coia (Vigo) que linda al norte, con la parcela de los bloques 9 y 10 de la calle Marín; este, con la parcela de los bloques 3, 5 y 7 de la misma calle; sur, parcela de pabellón polideportivo; y oeste, con aparcamiento y vial público que conecta la calle Cangas con la calle Marín.
El inmueble descrito se segregará de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo, en el folio 121 v. del libro 496, finca número 27.513N, inscripción 5ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción de un centro destinado a la tercera edad.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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