El Pleno de la Corporación municipal de O Carballiño (Ourense), en sesión celebrada el 14 de mayo de 1996, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno para la construcción de un centro de exposiciones permanente de los recursos comarcales de O Carballiño.
Conforme a los artículos 17.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1 de la misma ley y 38.1 del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afectación las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de O Carballiño (Ourense) acordó la cesión, previa deliberación
del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita del terreno, perteneciente al Ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), situado en el lugar de O Cornuval, término municipal de O Carballiño, de unos 17.046 m de extensión superficial que linda: frente, avenida de Pontevedra; derecha entrando, asilo de ancianos; izquierda entrando, camino público; y fondo, camino público.
El inmueble descrito constituye una porción a segregar de otro que se encuentra inscrito en el Registro da Propiedad de O Carballiño, en el tomo 355 del archivo, libro 65 del Ayuntamiento de O Carballiño, folio 229, finca nº 8.474, inscripción 1ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción del centro de exposiciones permanente de los recursos comarcales de O Carballiño.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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