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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 18 de noviembre de 1997 Pág. 11.097

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 4 de noviembre de 1997 por la que se determinan los procedimientos administrativos que pasan a ser tramitados por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG).

La reestructuración de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) como consecuencia de las modificaciones de sus estructuras orgánicas, producidas por el Decreto 388/1996, de 31 de octubre, así como la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la consellería y de dicho organismo por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 30 de julio de 1997, determinan la necesidad de que se clarifiquen los procedimientos administrativos hasta ahora gestionados por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y servicios periféricos de la consellería, que pasan a ser tramitadas por los servicios centrales o provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Asimismo, dicha tramitación obliga al efectivo traslado de los expedientes administrativos, con los antecedentes y soportes informáticos que así lo requieran.

Por eso, en uso de las facultades atribuidas en las disposiciones adicional cuarta y final primera del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de creación del ILGG y se establece su estructura orgánica, y final segunda del Decreto 388/1996, de 31 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Todos los expedientes administrativos referidos a materias de la competencia del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia que se venían gestionando por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y servicios provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y que se relacionan a continuación, serán tramitados por los servicios centrales y provinciales del ILGG:

1.1. Primas ganaderas y ayudas por superficies derivadas de la aplicación de la política agrícola común.

1.2. Derechos de primas ganaderas.

1.3. Medidas y ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

1.4. Indemnizaciones compensatorias en zona desfavorecida.

1.5. Cese anticipado en la actividad agraria.

1.6. Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

1.7. Mejora y ordenación de superficies incultas o infrautilizadas.

1.8. Ayudas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y conservación del espacio natural.

1.9. Gestión de las cantidades de referencia de leche y productos lácteos.

1.10. Programas de mejora genética.

1.11. Programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos.

Artículo 2º

La tramitación de los expedientes por el ILGG incluirá, en su caso, la autorización, ejecución y contabilización del pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 3º

Los expedientes administrativos referidos a las materias reseñadas en el artículo 1º, junto con los antecedentes y soportes informáticos necesarios, se trasladarán físicamente a las dependencias de los servicios centrales o provinciales del ILGG.

Disposicion adicional

Los servicios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes continuarán prestando el apoyo y colaboración adecuada a los interesados y al ILGG, en las materias que, de acuerdo con la presente orden, pasan a ser gestionadas por dicho instituto.

Disposicion final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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