De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos; su número se cita seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº Expte. infringido domicilio máxima
Precepto
Último
Multa
50.000 ptas.
50.000 ptas.
50.000 ptas.Chip Cervecería Pub S.L. B27.194.588 LU-E 962/97 26-e) L.O. 1/1992 C/ Salvador de Madariaga 12, Lugo Hasta
Chip Cervecería Pub S.L. B27.194.588 LU-E 974/97 23-e) L.O. 1/1992 C/ Salvador de Madariaga 12, Lugo Hasta
Chip Cervecería Pub S.L. B27.194.588 LU-E 850/97 23-e) L.O. 1/1992 C/ Salvador de Madariaga 12, Lugo Hasta
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado, Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que deter
mina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).
El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expe
diente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13-d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose a estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo, 13 de octubre de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
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