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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.084

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Saceda-Lucenza (Cualedro-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Saceda-Lucenza (Cualedro-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social la urgente ejecución de la zona por decreto de la Xunta de Galicia nº 296/1991, de 5 de septiembre (Diario Oficial de Galicia nº 179, del 18 de septiembre de 1991).

Primero.-El 16 de octubre de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Saceda-Lucenza (Cualedro-Ourense) luego de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cualedro durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el diario de mayor circulación de la misma.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en el Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (calle Florentino Cuevillas,4-6, bajo, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueva la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 16 de octubre de 1997.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense

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