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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.071

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de técnicos de gestión de esta universidad por el sistema de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos A y B de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala B a fin de facilitar la promoción del personal aún manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el

artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con los acuerdos adoptados con la Junta de Personal Funcionario y en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 204/1985, de 19 de septiembre, de la Xunta de Galicia, y con el fin de atender las necesidades de persoal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2. e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de técnicos de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la escala de técnicos de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o o escala de gestión de la que proceden los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública,

modificada por la Lei 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. En la fase de concurso se valorarán para los aspirantes que superen la fase de oposición, los siguientes méritos: antigüedad, nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña con carácter definitivo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y cursos de formación, todo esto de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

1.7. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo B, (Art. 25 Ley 30/1984), tener destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, al menos, 2 años en dicho cuerpo o escala.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo A.

3. Solicitudes.

3.1. Quines deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en dicha fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se adjuntará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Pazo de San Jerónimo, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela; en el registro del Campus de Lugo, sito en la Vicegerencia, Aguas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo, o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta oposiciónes número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para ello la casilla número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios para lo que utilizarán la casilla número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela publicará en el tablón de anuncios del rectorado resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como la causa que hubiese motivado la exclusión. Para enmendar el defecto que hubiese motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos alguna de lascircunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que nombran los/as nuevos/as miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. El tribunal será el encargado de publicar el día, hora y lugar de realización de los ejercicios que configuran la primera parte de la oposición.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes partes será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio si se considera conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluida cada una de las partes de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquéllos que considere oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrada la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala técnica de gestión que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/as que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera con especificación del destino adjudicado, mediante resolución del rectorado de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto se encuentre adscrito a la escala a la que accedió.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, accedan a una escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en esa situación percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que

accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, comunicando previamente su interposición en este rectorado, según el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1997.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, estará compuesta de las siguientes partes:

a) Primera parte, consistirá en:

Curso obligatorio y de carácter eliminatorio.

El curso estará organizado por áreas temáticas. Los/as aspirantes deberán examinarse de todas las áreas. Todas las áreas serán calificadas y puntuadas, siendo la suma de las puntuaciones la calificación final del curso, que será de 40 puntos como máximo.

Para obtener la calificación de apto, será preciso tener un mínimo de 20 puntos en la globalidad del curso.

b) Segunda parte. Obligatoria y con carácter eliminatorio, consistirá en:

Elaboración de un trabajo original relacionado con el contenido del temario que figura en el anexo II.

El trabajo será dirigido por un profesor de los que impartió el curso y tendrá una extensión máxima de 25 folios a dos espacios e por una sola cara. Los/as aspirantes deberán presentar el trabajo en el registro general de la universidad, dirigido al presidente del tribunal, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones del curso selectivo.

El/a aspirante tendrá que defender su trabajo ante el tribunal en sesión pública.

La valoración máxima de este trabajo será de 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

c) Tercera parte. Obligatoria pero no eliminatoria, consistirá en la traducción directa al castellano o gallego de un texto de una lengua comunitaria. Los/as aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

La valoración de esta prueba será de 0 a 5 puntos.

d) Prueba de gallego, no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, e traducción sin diccionario de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: máximo 30 puntos. Para los/as aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña con carácter definitivo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2812,5

2610,5

259,5

248,5

226,5

204,5

2.3. Cursos de formación: máximo 5 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

-Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se fhará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas partes. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se le dará preferencia a la puntuación obtenida en la primera parte y, de persistir este, a favor del/a candidato/a que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala al que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. A aquellos aspirantes que obtengan la calificación de apto en el curso, pero no superen el proceso selectivo se les conservará la validez de este curso por un tiempo máximo de cuatro años, y como mínimo para la siguiente convocatoria, contados a partir de la superación del curso que se cita en esta convocatoria. No obstante lo anterior, si el aspirante deseara participar en el siguiente curso que se celebre, con el objeto de mejorar la nota, podrá hacerlo, contándole como nota del curso selectivo la que sea más alta.

ANEXO II

DENOMINACIóN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN

Programa

I. Organización del Estado y de la Unión Europea.

1. Líneas fundamentales de constitucionalismo español. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Contenido de las constituciones. Los principios constitucionales.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. Garantías y tutela. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las administraciones públicas.

3. Las comunidades autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las comunidades autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las potestades normativas de las comunidades autónomas. El control sobre su actividad.

4. Las administraciones públicas de las comunidades autónomas: bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. La Administración pública gallega. La Administración central. Las consejerías: organización y estructura. La Administración periférica de la Comunidad Autónoma.

5. Fuentes del derecho comunitario. Tipología, características y efectos. La integración del derecho comunitario en España.

6. Las instituciones comunitarias: el Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El procedimiento decisorio. El Tribunal de Justicia.

7. Las libertades básicas del sistema comunitario. Circulación de mercancías y política comercial común. Circulación de trabajadores y política social. Establecimiento y libre prestación de servicios. Circulación de capitales y sistema monetario.

II. Gestión y organización de recursos humanos.

1. La dirección por objetivos: origen. Conceptos básicos. La programación de proyectos. La gestión de proyectos. La gestión por objetivos. La aplicación en la Administración pública. Instrumentos para la mejora de la calidad.

2. Sistemas de información para la dirección y para la gestión. La información como recurso en la Administración pública. La protección de datos de carácter personal.

3. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas. Las relaciones de puestos de trabajo. Las ofertas de empleo público. Los planes de empleo.

4. La función directiva. Teorías del liderazgo. El directivo público. Toma de decisiones. Técnicas de apoyo. Estilos de dirección.

5. La motivación de los recursos humanos. Teorías explicativas. El clima laboral. La satisfacción en el trabajo.

6. La cultura empresarial en las organizaciones. Definición y analisis de problemas. Técnicas creativas y analíticas. El proceso de toma de decisiones. Tipos. Las matrices y los árboles de decisión.

7. Los conflictos en las organizaciones. Conflictos funcionales y disfuncionales. Técnicas de gestión de conflictos. La negociación.

8. Descripción de puestos de trabajo. El análisis del puesto. El perfil del puesto. Rediseño de puestos. La valoración de puestos de trabajo.

9. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública. La formación del personal. La formación continua en las administraciones públicas. La entrevista. Tipos. Aplicaciones a la Administración pública. Las pruebas psicotécnicas en la selección de personal: fiabilidad, validez y la aplicabilidad en la Administración pública.

10. La provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. La carrera administrativa.

11. Las fuentes del derecho laboral: jerarquía. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. El Estatuto de los trabajadores. Los convenios colectivos: concepto y naturaleza.

12. El contrato de trabajo. Conceptos. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

13. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajo directivo. Contratos formativos. Contratos de duración

determinada. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

14. Condiciones de trabajo: jornadas, descanso y régimen retributivo. El convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

III. Derecho administrativo.

1. La Administración pública: concepto y principios constitucionales. La Administración y las funciones y poderes del Estado: el control legislativo, jurisdiccional y político.

2. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

3. La ley. Los titulares de la potestad legislativa. La elaboración de las leyes. Clases de leyes. Las leyes órganicas. El decreto ley. La delegación legislativa y sus diversas técnicas. La problemática del control de la delegación legislativa. La inconstitucionalidad de las leyes. Los tratados internacionales y su posicionamiento en el ordenamiento jurídico.

4. Los estatutos de autonomía. La potestad legislativa de las comunidades autónomas.

5. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Impugnación de reglamentos ilegales. Reglamentos de los órganos constitucionales.

6. Teoría del administrado. Clases de administrados. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. La participación en las administraciones públicas.

7. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y suspensión. Procedimientos de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidades. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y revocación.

8. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estructura. Ámbito de aplicación y principios generales.

9. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recurso ordinario y de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo: partes, actos impugnables, procedimiento. Recursos contra sentencias. Ejecución de sentencias.

11. La potestad sancionadora. Principios. Principios del procedimiento sancionador. Responsabilidad de las administraciones públicas, de sus autoridades y del personl a su servicio. Sanciones administrativas.

IV. Gestión financera.

1. La Ley general presupuestaria: características y estructura. La ley anual de presupuestos generales

del Estado. Preparación y aprobación del proyecto por el Gobierno. Su tramitación como ley. Estructura del presupuesto de gastos e ingresos del Estado.

2. Régimen financiero y presupuestario de Galicia. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega. El presupuesto y los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control presupuestario: el Consejo de Cuentas.

3. Régimen financiero y patrimonial de las universidades. El presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela. Estructura y clasificaciones. Su reglamento de gestión presupuestaria.

4. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Incorporación de remanentes. Generación de créditos.

5. La ejecución del presupuesto de gastos: fases de ejecución. Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación. Pago. Documentos contables que intervienen. Órganos competentes. Los gastos plurianuales.

6. Los contratos administrativos: nociones y características esenciales. Principios básicos de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Formas de contratación. El Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela.

7. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos: revisión de precios. Resolución y rescisión.

8. Las propiedades administrativas en general. Clases. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico de dominio público.

9. El patrimonio de las universidades. Criterios respecto a la atribución de competencias en materia de disposición y administración de los bienes de titularidad universitaria.

V. Legislación y organización universitaria.

1. La organización del sistema universitario de Galicia: la LOSUGA. El Consello de Universidades y el Consejo Social.

2. El profesorado de las universidades. Personal de cuerpos docentes: selección, provisión, situaciones administrativas, dedicaciones, incompatibilidades. El personal docente contratado: régimen jurídico.

3. El personal de administración y servicios. Personal funcionario: selección y provisión de puestos. Situaciones administrativas, dedicación, incompatibilidades. El personal laboral: régimen jurídico .

4. La investigación científica y técnica en España. Normativa y órganos competentes. Planificación y financiación. El personal investigador.

5. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de reforma universitaria.

Normativa estatal y universitaria de desarrollo. Cuestiones problemáticas de su aplicación.

6. El acceso a la universidad. Pruebas de aptitud. Régimen general. Acceso a mayores de veinticinco años. Otros regímenes especiales.

7. Procedimientos para el ingreso en la universidad. Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. La participación de los estudiantes en el gobierno universitario. Especial referencia al Valedor del estudiante y de los demás miembros de la comunidad universitaria de la USC.

8. Estudios y titulaciones universitarias: estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Convalidaciones y homologaciones de estudios. Especial referencia a las titulaciones propias de la USC.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN

Tribunal titular:

Presidente: José Manuel Villanueva Prieto, jefe de servicio de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Javier Gárate Castro, catedrático de derecho de trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

Francisco López Peña, inspector de finanzas del Estado.

Olga García Agra, funcionaria del cuerpo superior de la Xunta de Galicia, que actuará en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Secretario: Roberto Blanco Valdés, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Trigunal suplente:

Presidente: José Vázquez Portomeñe, vicegerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Fernando Díaz Pidival, subdirector de Recursos Humanos del Grupo Endesa.

Ángel Rodríguez Blanco, interventor territorial de la Delegación de Hacienda de A Coruña.

Ana Casas González, funcionaria del cuerpo superior de la Xunta de Galicia, que actuará en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Secretario: Francisco Fernández Segado, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sen voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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