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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.063

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A, escala de letrados.

Cuerpo superior de Administración

de la Xunta de Galicia

Grupo A. Escala de letrados

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Normas generales.

I.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados, por el sistema de promoción interna y acceso libre y procedimiento de oposición.

I.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Por no alcanzarse el mínimo necesario, no se reserva para minusválidos ninguna de las plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto.

I.1.6. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, del 8 de marzo y 3/1995, del 10 de abril; la Ley

30/1984, del 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, del 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; el capítulo II del título II del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica general de la Xunta de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna:

I.2.1.1. Estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado en derecho.

I.2.1.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, o al cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.2. Para acceso libre:

I.2.2.1. Ser español.

I.2.2.2. Tener cumplidos dieciocho años.

I.2.2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en derecho.

I.2.2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases I.2.1 y I.2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (anexo II). A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y el justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Como requisito necesario para participar en estas pruebas se deberá abonar previamente en concepto

de derechos de examen el importe de 9.460 ptas. y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo III. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria.

La no presentación del citado impreso de autoliquidación, diligenciado con el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de éste supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que se hace referencia en el apartado tercero de la base I.4.2. en la que se acuerde su exclusión definitiva.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el diario oficial, así como oportunamente en los lugares determinados por la nor

mativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que motivasen la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados estar en posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación a presentar, en el caso de superación por los aspirantes del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de tales requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Pruebas selectivas.

II.1. Las pruebas selectivas constarán de seis ejercicios, todos ellos con eficacia eliminatoria, que se realizarán de acuerdo con el orden que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

II.2. El programa que regirá en las pruebas selectivas será el aprobado por Resolución de 5 de septiembre de 1994, de la Dirección General de la Función Pública, y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 178, del 14 de septiembre de 1994, y corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia nº 199, del 14 de octubre de 1994.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de mayo de 1997 (DOG nº 93, del 16 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de mayo de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

II.3.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o docu

mento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquéllos que no comparezcan. Sin embargo, podrán ser tenidos en consideración los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese dudas sobre la personalidad de alguno de los aspirantes o llegase a su conocimiento que no cumple alguno de los requisitos de capacidad exigidos en la base I.2.1 de la presente convocatoria, podrá ser requerido para que los acredite y si así no lo hiciese el interesado, acordará su exclusión del mismo.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

II.3.6. Los aspirantes que superaron el proceso selectivo figurarán en la lista de aprobados por el orden resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.

III. Tribunales.

III.1. El tribunal calificador de estas pruebas será designado por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y su composición será la determinada por el artículo 17.6º del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica general de la Xunta de Galicia.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se hayan dedicado a la preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.3. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, designados en sustitución de los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.2.

III.4. Previa convocatoria del presidente del tribunal, se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida caso de asistir a la misma la mayoría de los miembros del tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

III.5. La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.6. De cada sesión de pleno del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.7. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en el desarrollo de las pruebas correspondientes a aquellos ejercicios del proceso selectivo en que así lo estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración funcional en los aspectos técnicos propios y características de sus especialidades. La designación de tales asesores deberá ser comunicada al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.8. El tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3 gocen, para la realización de las pruebas, de similares condiciones que el resto de los demás participantes.

III.9. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta limitación será nula de pleno derecho.

III.11. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el día 5 de mayo de 1997.

III.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, edificio admi

nistrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela, teléfonos 54 58 98 y 54 58 76.

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal enviará al director general de la Función Pública la lista de los aspirantes que superaron todos los ejercicios, con indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de ellos, junto con la propuesta de los seleccionados para ser nombrados funcionarios de carrera.

V. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el Diario Oficial de Galicia, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, o certificación académica u otros documentos que acrediten fidedignamente haber realizado todos los estudios para la obtención del título académico.

b) Declaración bajo juramento de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

V.2 Los que tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del registro central de personal o de la consellería u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su complimiento.

V.3. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones correspondientes a su participación en las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigidas en la base V.1., los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, figurando en la lista definitiva de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las plazas correspondientes.

V.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las previsiones de las leyes 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos previstos y en la forma establecida por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Estructura y desarrollo de las pruebas selectivas

1. Las pruebas selectivas se estructurarán en seis ejercicios, desarrollándose los mismos por el siguiente orden:

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de setenta minutos, dos temas de derecho civil; uno de derecho mercantil; uno de derecho hipotecario; dos de derecho procesal y uno de derecho del trabajo. Los temas serán designados al azar, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en la lectura ante el tribunal de un texto original en un idioma comunitario elegido por el opositor en su solicitud, así como

en la traducción del mismo, a cuyo efecto el tribunal designará el texto sobre el que se practicará esta prueba. Para la verificación de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas, designados por el mismo.

El tercer ejercicio, de carácter práctico y escrito, tendrá una duración de cinco horas, pudiendo los opositores consultar textos legales y jurisprudenciales.

El cuarto ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de setenta minutos, dos temas de derecho constitucional, comunitario y autonómico, uno del 1 al 20 y otro del 21 al 40; dos temas de derecho administrativo, uno del 1 al 29 y otro del 30 al 55; dos de hacienda pública y uno de derecho penal. Los temas serán designados al azar, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínímo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El quinto ejercicio, de carácter práctico y escrito, tendrá una duración de cinco horas, pudiendo los opositores consultar textos legales y jurisprudenciales.

El sexto ejercicio consistirá en la lectura ante el tribunal de un texto original en lengua gallega, así como en la traducción del mismo, a cuyo efecto el tribunal designará el texto sobre el que se practicará esta prueba.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y cuarto se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

2. Los ejercicios de las pruebas selectivas se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.1. La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiese merecido.

2.2. El número de puntos para la calificación será de cero a cinco por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos, y de cero a cinco puntos en el ejercicio de idiomas.

2.3. El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de las pruebas selectivas.

2.4. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.

2.5. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

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