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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.055

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de noviembre de 1997 por la que se regula la renovación de la oferta de enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria y escuelas de arte, durante el curso 1998/1999.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, del 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias y de la Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional y las artes aplicadas y diseño el de dar una respuesta puntual y adecuada a los requerimientos de formación provenientes del mundo productivo.

La necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta formativa de los centros incide en la necesidad de revisar periódicamente la oferta educativa. En este sentido, debe acometerse de manera progresiva la sustitución de las actuales enseñanzas de formación profesional y de artes aplicadas y diseño por los nuevos ciclos formativos, dentro del calendario previsto, y se procurará la ampliación de la oferta en el contexto de los objetivos señalados por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo para Galicia 1994-1999.

Por otra parte, la progresiva implantación de la enseñanza del nuevo sistema educativo hace que distintos centros puedan requerir durante el próximo curso 1998-1999 la implantación de ciclos formativos de grados medio y superior, como oferta para el alumnado que finaliza la enseñanza secundaria obligatoria y las diferentes modalidades de bachillerato.

En su virtud, visto el Decreto 346/1996, del 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Ámbito de aplicación.

La presente orden regula las condiciones por las que los centros públicos de enseñanza secundaria y escuelas de arte podrán solicitar la renovación de los ciclos formativos concedidos en el curso 1997-1998 o la implantación anticipada de ciclos formativos durante el curso 1998-1999.

Segundo.-Renovación de los ciclos formativos autorizados durante el curso 1997-1998.

Los centros que deseen renovar durante el curso 1998-1999 los ciclos formativos para los que fueron

autorizados en el curso 1997-1998, deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, hasta el 23 de diciembre de 1997, una memoria en la que consten los siguientes puntos:

a) El proyecto didáctico, en que aprovechando la experiencia de la actividad formativa en el curso actual y considerando el entorno productivo del centro, recoja los objetivos a conseguir, los contenidos a desarrollar, la metodología a aplicar para cada uno de los módulos del ciclo formativo y los sistemas de evaluación e recuperación previstos.

b) Compromiso formal del profesorado con destino definitivo en los centros, indicando los módulos a impartir por cada uno de ellos.

c) Relación de las empresas del sector que, reuniendo los requisitos de idoneidad, asumieron formalmente el compromiso de acoger a los alumnos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con el programa enunciado en el correspondiente documento base del título. Este compromiso de colaboración se justificará documentalmente.

d) Actividades específicas de formación y actualización del profesorado que se consideren necesarias.

Tercero.-Nueva implantación de ciclos formativos durante el curso 1998-1999.

1. Siguiendo la metodología utilizada en cursos anteriores, se considera oportuno continuar la implantación anticipada de los ciclos formativos aprobados en lo respectivos reales decretos.

2. Los centros que deseen solicitar la implantación durante el curso 1998-1999 de alguno de los ciclos formativos del catálogo de títulos deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, hasta el 23 de diciembre de 1997, una memoria en la que consten los siguientes puntos:

a) Conexión con el contexto productivo: justificación de la conveniencia de implantar el ciclo formativo, teniendo en cuenta el sector productivo en el área de influencia del centro.

b) Justificación de que se cumplen los requisitos mínimos de espacios e instalaciones especificados en el correspondiente documento base del título, así como las especificaciones previstas para este tipo de enseñanzas por el Real decreto 1004/1991, del 14 de junio.

c) Relación de los recursos didácticos y tecnológicos disponibles para el desarrollo del ciclo formativo y relación de los que sería necesario adquirir, según el módulo de equipamiento elaborado por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, que obra en el servicio de inspección provincial.

d) Proyecto didáctico, tomando como referencia la normativa que regula las correspondientes enseñanzas, en el que se concretarán las líneas generales de la

programación del ciclo formativo, su temporización y adaptación de sus objetivos y contenidos al contorno del centro.

e) Desarrollo curricular de cada módulo:

-Metodología y equipamiento didáctico que se utilizará en cada caso.

-Sistemas de evaluación y recuperación previstos.

f) Compromiso formal del profesorado con destino definitivo en los centros, indicando los módulos a impartir por cada uno de ellos.

g) Relación de las empresas del sector que, reuniendo los requisitos de idoneidad, asumieron formalmente el compromiso de acoger a los alumnos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con el programa enunciado en el correspondiente documento base del título. Este compromiso de colaboración se justificará documentalmente.

h) Actividades específicas de formación y actualización del profesorado que se consideran necesarias para poder impartir el ciclo.

i) Aprobación por la comunidad educativa: certificación de que el proyecto fue aprobado por el departamento correspondiente y el consejo escolar del centro.

Cuarto.-Aprobación de las enseñanzas.

1. Las delegaciones provinciales remitirán, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, antes del 31 de enero, en el caso de renovación de enseñanzas, un informe de los servicios provinciales de inspección en el que se concrete claramente el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el apartado segundo de esta orden.

En el caso de solicitudes de implantación de nuevos ciclos, las delegaciones provinciales remitirán, en la fecha indicada anteriormente, las correspondientes memorias-solicitudes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, acompañadas de un informe de los servicios provinciales de inspección relativo a la oportunidad e interés de la autorización, en el que se concrete claramente el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el apartado tercero de esta orden.

2. La aprobación o denegación de las enseñanzas recogidas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Las memorias-solicitudes se entenderán desestimadas en el caso de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses desde que finalizó el período de su presentación.

3. Tendrán prioridad para impartir las enseñanzas reguladas en esta orden los centros que cumplan alguno de estos requisitos:

-Centros que por impartir cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y segundo curso los nuevos bachilleratos sirva para ofertar a los alumnos enseñanzas de formación profesional específica.

-Centros en los que la implantación de estas enseñanzas sirva para reestructurar la oferta actual de enseñanzas de formación profesional en función de las necesidades de un sector productivo.

Quinto.-Matriculación.

Una vez aprobada la renovación o implantación anticipada de las enseñanzas previstas en esta orden, el número mínimo que se requerirá para poder impartirlas será de 15 alumnos admitidos para cada ciclo formativo, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional en sentido contrario, no pudiendo formalizar ninguna matrícula mientras no se alcance. Esta condición de un número mínimo de alumnos debe ser puesta en conocimiento de los interesados en el momento de su preinscripción.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional determinará en cada caso el número máximo de alumnos por grupo, atendiendo a las condiciones pedagógicas y medios didácticos concretos. El número máximo de alumnos de cada grupo será de 30, no contabilizándose a estos efectos al alumnado repetidor.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y de Centros e Inspección Educativa a dictar las resoluciones que estimen necesarias para el adecuado desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional. Director General de Centros e Inspección Educativa

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