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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 14 de noviembre de 1997 Pág. 11.019

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se estima la petición formulada por Ana María Espiñeira Vázquez, aspirante en el concurso-oposición convocado por Resolución de 19 de junio de 1995 para el ingreso en la categoría estatutaria de trabajador social del organismo, se anulan las actuaciones realizadas por la aspirante María Teresa Fernández Rodríguez y se modifican parcialmente las resoluciones de este centro directivo de 19 de mayo, 11 de junio, 1 de julio y 20 de agosto de 1997.

Visto el escrito de fecha 10 de septiembre de 1997 (registro de entrada nº 38768, de 11 de septiembre) de Ana Mª Espiñeira Vázquez a través del que alega en síntesis lo siguiente:

a) Que en la Resolución de 19 de junio de 1995 (DOG nº 122, del 27 de junio) de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas se convocó concurso-oposición para el ingreso, entre otras, en la categoría de trabajador social de personal estatutario del organismo, ofertándose 51 plazas.

b) Que la solicitante participó en dicho concurso-oposición, superando la fase de oposición y obteniendo 122,70 puntos en el total de ambas fases.

c) Que según el anexo I de la Resolución de 19 de mayo de 1997 (DOG nº 103, del 19 de mayo), por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de persoal estatutario del organismo, relativas a la publicación de la relación de aspirantes que superaron el citado proceso selectivo, el tribunal de la categoría de trabajador social declaró aspirantes seleccionados en dicho concurso-oposición a 45 aspirantes procedentes del turno de acceso libre y a 6 aspirantes procedentes del turno de promoción interna.

d) Que entre los aspirantes del turno de promoción interna aparece seleccionada en quinto lugar la aspirante Mª Teresa Fernández Rodríguez.

e) Que la solicitante Ana Mª Espiñeira Vázquez alcanzó, por su puntuación, el número 46 en el turno de acceso libre, no apareciendo, en consecuencia, en dicha relación, toda vez que el tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 26 de la base sexta de la convocatoria, no podía declarar que superó el concurso-oposición un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas.

f) Que por Resolución de 11 de junio de 1997 (DOG nº 116, del 18 de junio) se aprobó la relación de plazas que se ofrecen y se citan a los aspirantes que superaron el concurso-oposición para el acto de elección de destino.

g) Que celebrado dicho acto de elección de destino, en el que según el apartado 3 de la base octava de la convocatoria los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna eligen destino con preferencia sobre los de acceso libre se publicó en el DOG nº 130, del día 8 de julio de 1997, la Resolución de 1 de julio por la que se ordena la publicación de la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les corresponde en dicho concurso-oposición, apareciendo, en la categoría de trabajador social, relacionada Mª Teresa Fernández Rodríguez (página 6.641) destinada a una plaza de la Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.

h) Que de conformidad con las bases de la convocatoria, dicha resolución abrió un plazo de veinte días para que los aspirantes en ella relacionados aportasen la correspondiente documentación.

i) Que por Resolución de 20 de agosto de 1997 (DOG nº 173, del 9 de septiembre), se declara finalizado el concurso-oposición, nombrándose los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo del Sergas y se les adjudica con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente.

j) Que en dicha resolución no aparece relacionada la aspirante Mª Teresa Fernández Rodríguez.

En base a dichas alegaciones, la compareciente solicita que se le declare haber superado el concurso-oposición y se le permita elegir destino de la categoría de trabajador social y posteriormente se le nombre personal estatutario fijo del organismo.

A la vista de todo lo actuado, esta dirección general, en uso de sus facultades, procede contestar lo siguiente a la petición formulada.

Antecedentes de hecho

Se dan por ciertas todas las alegaciones formuladas por la compareciente, debiendo añadirse que por resolución de este centro directivo, de 20 de agosto de 1997, no publicado en el Diario Oficial de Galicia, se acordó excluir a Mª Teresa Fernández Rodríguez del concurso-oposición, para el ingreso en la categoría de trabajador social, quedando anuladas todas sus actuaciones y perdiendo sus derechos derivados de su participación en él, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10 de la base octava de la convocatoria, como consecuencia de no acreditar la interesada, entre la documentación entregada, la posesión del título universitario oficial de diplomada en trabajo social antes del día 27 de julio de 1995.

Consideraciones jurídicas

1. Las bases de la convocatoria aprobadas por la Resolución de 19 de junio de 1995 no se pronuncian sobre la solución a adoptar en el supuesto de que uno de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición no aporte la documentación que acredite cumplir los requisitos de titulación exigidos para ser nombrado personal estatutario fijo en la categoría de trabajador social.

2. Tampoco puede encontrarse una solución a adoptar en la normativa general aplicable al proceso selectivo que, según la base primera, apartado 2, de la convocatoria está contenida en el Real decreto 118/1991, de 25 de enero y el Decreto 74/1995, de 10 de marzo, que aprueba la oferta de empleo.

3. Solicitado informe a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, ésta se pronuncia de forma favorable a la estimación de la petición de Ana Mª Espiñeira Vázquez argumentando lo siguiente:

«Que si bien los tribunales no pueden declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas (Resolución de 19 de junio de 1995, por la que convocaron las plazas, base sexta. 24), tampoco, e interpretado el precepto a contrario sensu, deben declararse como aprobados menos prazas de las convocadas, siempre que se dé la circunstancia objetiva de que existan aspirantes que superaron la fase de concurso-oposición, y no incurran en otras causas de exclusión.

Si bien es cierto que la no inclusión de la Sra. Fernández Rodríguez se produce en un momento procesal posterior a las actuaciones de los tribunales, lo cierto es que las bases están llenas de medidas cautelares que quieren garantizar la adjudicación de todas las plazas, cautelas que -a nuestro entender- deben extenderse a la recta final del proceso, ya que la finalidad de una oposición, como bien dice la recurrente, es cubrir la totalidad de las plazas ofertadas, lo que la Administración convocante debe cumplir, salvo que concurran -como queda dicho- otras causas de exclusión.

Como consecuencia de lo razonado, esta asesoría jurídica estima que debe admitirse el escrito formulado por Ana Mª Espiñeira Vázquez y proceder a la modificación, mediante resolución motivada, de la de 20 de agosto de 1997, en lo relativo a la categoría de trabajador social».

4. Igualmente dicha asesoría jurídica manifiesta en su informe que, habrá de articularse en esta resolución un procedimiento que permita garantizar su cumplimiento respetando el resto de las bases de convocatoria aprobadas por Resolución de 19 de junio de 1995, modificando aquellas actuaciones ya finalizadas que se contrapongan a su contenido y conservando por razones de economía procedimental, aquellas actuaciones que no estén afectadas por la presente resolución.

Por todo lo que antecede, esta dirección general, en ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 64/1996, de 15 de febrero (DOG nº 41, del 27 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 22 de mayo de 1996 (DOG nº 111, del 6 de junio), sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del organismo,

RESUELVE:

Primero.-Estimar la petición formulada por Ana Mª Espiñeira Vázquez, declarando haber superado el concurso-oposición para el ingreso en la categoría de trabajador social de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, convocado por Resolución de 18 de junio de 1995, por el turno de acceso libre con una puntuación total de 122,70 puntos.

Segundo.-Modificar la resolución de esta dirección general de 19 de mayo de 1997 (DOG nº 103, del 30 de mayo), por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas, relativas a la publicación de la relación de aspirantes que superaron dicho proceso, en su anexo I, relativo a la categoría de trabajador social, excluyendo en el turno de promoción interna a Mª Teresa Fernández Rodríguez e incluyendo en el turno de acceso libre, en último lugar de la relación, a Ana Mª Espiñeira Vázquez con una puntuación global de 122,70 puntos, modificando de este modo el acuerdo del respectivo tribunal.

Tercero.-Modificar la Resolución de 1 de julio de 1997 (DOG nº 130, del 8 de julio), por la que se ordena la publicación de la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que le corresponde en el concurso-oposición para el ingreso, entre otras, en la categoría de trabajador social de personal estatutario del Sergas, convocado por Resolución de 19 de junio de 1995, excluyendo de dicha relación a Mª Teresa Fernández Rodríguez que aparece en la misma con destino en la Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.

Cuarto.-Igualmente, respecto a dicha Resolución de 1 de julio de 1997, se acuerda dejar sin efecto los destinos adjudicados a todos los aspirantes de la categoría de trabajador social, pertenecientes al turno de acceso libre, así como el destino adjudicado a la aspirante de promoción interna M. Alcira Baleato Negreira.

Quinto.-Modificar la Resolución de 20 de agosto de 1997 (DOG nº 173, del 9 de septiembre), por la que se declara finalizado el citado concurso-oposición, se nombran los aspirantes seleccionados como persoal estatutario fijo del Sergas y se les adjudica con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente, en lo relativo a los destinos adjudicados a todos los aspirantes que superaron el citado concurso-oposición en la categoría de trabajador social, con excepción de los aspirantes que lo superaron por el turno de promoción interna, Juana María Cruz del Río, Mª Lourdes Suárez Queijo, Dorinda Álvarez Chaos y Mª del Carmen García Vidal.

Sexto.-Como consecuencia de todo lo anterior procede acordar las siguientes actuaciones:

1) Citar a todos los aspirantes que superaron el concurso-oposición en la categoría de trabajador social con excepción de las cuatro citadas en el apartado anterior de la presente resolución, para un nuevo acto de elección de destino que tendrá lugar

el día 19 de noviembre de 1997 a las 18.15 horas en la Escuela Gallega de Administración Pública, sita en el polígono de As Fontiñas en Santiago de Compostela.

Las plazas que se ofertarán en dicho acto son las que aparecen relacionadas en la Resolución de 11 de junio de 1997 (DOG nº 116, del 18 de junio), páginas 5.865 y 5.866 con excepción de las siguientes: 1 plaza en el GAP de A Coruña, área A Coruña; 1 plaza en el GAP de Santiago de Compostela; 1 plaza en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo y 1 plaza en el Hospital Montecelo de Pontevedra.

El acto de elección se celebrará conforme a las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria y en los apartados a), b), c) y d) del punto cuarto de dicha resolución, de 11 de junio de 1997.

Séptimo.-Quedan convalidadas todas las actuaciones realizadas por los aspirantes de la categoría de trabajador social en ejecución de las previsiones contenidas en la Resolución de 1 de julio de 1997 en orden a la presentación de la documentación requerida en el apartado segundo de la misma, no siendo necesario que presenten una nueva documentación, excepción hecha de Ana Mª Espiñeira Vázquez que lo llevará a efecto en el momento en que sea requerida para evacuar dicho trámite.

Octavo.-Mientras no se publique la resolución con los nuevos destinos en la categoría de trabajador social, el persoal de la citada categoría que resulte afectado por la presente resolución continuará, sin perder la condición de personal estatutario fijo de la misma, desarrollando con carácter de definitivo el destino adjudicado en la Resolución de 20 de agosto de 1997 y mantendrá igual carácter durante el plazo posesorio que se le fije en la correspondiente resolución que habrá de pronunciarse sobre los plazos de cese y toma de posesión.

La presente resolución, que habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia, deberá ser comunicada a todos los interesados en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, previa comunicación a esta dirección general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992 antes citada, o ejercitar cualquier outro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1997.

P.D. (Orden 22-5-1996, DOG nº 111, del 6-6-1996)

Valeriano Martínez García

Director general de Recursos Humanos

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