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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 14 de noviembre de 1997 Pág. 10.997

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 321/1997, de 30 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: Sober, C.P. de Sober a Doade (ensanche y mejora) del p.k. 3,280 al 8,200.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 25 de abril de 1997, aprobó el proyecto de Sober, C.P. de Sober a Doade (ensanche y mejora) del p.k. 3,280 al 8,200 y en la sesión del día 28 de abril de 1997 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30 de junio de 1997, número 8999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 15 de octubre de 1997, número 14789.

Se considera necesaria la declaración de urxente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado porque esta obra afecta a la mejora de la red

provincial que da servicio y acceso a una zona del sur de la provincia de Lugo en la que se incrementó notablemente el tráfico, lo que motiva la necesidad de realizar una adecuación de dicha vía, siendo preciso ocupar los bienes necesarios en el plazo más breve posible.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruído al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto: Sober, C.P. de Sober a Doade (ensanche y mejora) del p.k. 3,280 al 8,200.

Santiago de Compostela, treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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