De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica, a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por
infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y de su Reglamento, de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria al número de cuenta 120.597 del Banco Pastor, código número 0072, de la oficina principal 0401 de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día de la presente publicación conforme con el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993) y una vez adquirida la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro del plazo. De no hacerlo dentro del plazo
señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia.
Pontevedra, 15 de octubre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Doctor Carracido, 33-2º
36205 Vigo del Reglamento
de la L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Beiriña, 14
36212 Vigo Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Mourigade-Guillade
36868 Ponteareas
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F.I-80/1997 Manuel Cal Ares
Abandono de un vehículo Art. 137 e)
Art. 139 del
50.000
I-111/1997 J. Luis Rey Fernández
Vertido de basura en el monte Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
I-252/1997 José Gregores Arguelles
Vertido de basura en el monte Art. 137 e) del
Art. 139 del
10.000
8888