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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 13 de noviembre de 1997 Pág. 10.916

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de septiembre de 1997 por la que se convocan las becas de investigación 1997.

El Servicio Gallego de Salud tiene encomendado entre sus funciones el fomento y desarrollo de estudios e investigaciones científicas en el área de salud. Con la finalidad de potenciar la investigación en el ámbito de la atención sanitaria especializada la Dirección General de Atención Especializada destina una cuantía de 10.000.000 de ptas. a una convocatoria de becas tanto para personas individuales como equipos de investigación que realicen tareas de investigación en Galicia dentro de la red de hospitales del Sergas (públicos y concertados).

Por todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan becas para la realización de trabajos de investigación en Galicia, dentro de la red de hospitales del Sergas (públicos y concertados) que se inicien durante el presente ejercicio.

Podrá solicitar estas ayudas el personal sanitario y otro personal vinculado al sector de la salud que preste sus servicios en el Servicio Gallego de Salud, dentro de la Atención Especializada, bien a título personal o bien como equipos de investigación.

Artículo 2º

Serán preferentes aquellos trabajos que traten las siguientes áreas:

Epidemiológica:

-Estudios de incidencia y prevalencia para la globalidad de la comunidad autónoma.

Evaluación de:

-Hospitales y/o servicios.

-Costes sanitarios.

-Sistemas de información sanitaria.

Recursos asistenciales por área sanitaria, provincia y o autonomía.

Evaluación de técnicas de diagnóstico y/o tratamiento existentes o a implantar.

Artículo 3º

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo trabajo. En ningún momento se subvencionarán trabajos ya finalizados.

Artículo 4º

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán a la Dirección General de Atención Especializada, conforme al modelo recogido en el anexo, y se presentarán en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en los registros de las delegaciones de esta o en las direcciones provinciales del Sergas o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del o de los solicitantes, con la correspondiente justificación original o copia compulsada de los méritos alegados.

b) Fotocopia compulsada del NIF.

c) Declaración jurada de no tener solicitado ni recibido ningún tipo de ayuda para el trabajo objeto de esta convocatoria.

d) Memoria explicativa del trabajo a desarrollar, con una estructura de introducción y justificación del trabajo, objetivos, material y métodos y fechas previstas de inicio y finalización del mismo.

e) Presupuesto general solicitado desglosado por conceptos de gastos.

f) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y el compromiso de la facilitación, por parte del centro, de la infraestructura material para su realización.

g) Certificado bancario acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta a través de la que se desea percibir la subvención y en lo que conste el código de la entidad bancaria, de la sucursal y de la cuenta correspondiente.

3. El plazo de presentación será de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 5º

1. La propuesta de adjudicación de las becas le corresponde a una comisión que estará formada por:

-El director general de Atención Especializada.

-A subdirectora general de Programas en Atención Especializada.

-El jefe del Servicio de Salud Mental, Docencia e Investigación en Atención Especializada.

-El jefe de Sección de Investigación en Atención Especializada que actuará como secretario.

2. Para la concesión de las ayudas podrán valorarse, además de las preferencias establecidas en el artículo 2º, los siguientes criterios:

a) Interés del trabajo para la sanidad gallega.

b) Adecuación entre el puesto desempeñado y el trabajo a realizar.

c) Conformidad del presupuesto solicitado al trabajo a desarrollar.

d) Cuantía solicitada.

Artículo 6º

1. Una vez finalizado el trabajo, se remitirá a la Dirección General de Atención Especializada una memoria completa del trabajo desarrollado indicando los siguientes apartados: introducción, justificación y objetivos, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones.

2. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, pero en el momento de hacerlos públicos deberá constar la referencia específica de la ayuda recibida por parte de la Xunta de Galicia, debiendo enviar a la comisión que resuelve el concurso un ejemplar de las publicaciones correspondientes, en caso de haberlas.

3. La Xunta de Galicia se reservará el derecho de emplear los resultados de estos trabajos para la realización de sus propios estudios y planificaciones.

Artículo 7º

1. Las solicitudes serán resueltas por el presidente del Servicio Gallego de Salud en el plazo de 15 días naturales contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las instancias, y se publicará, en el tablón de anuncios del Servicio Gallego de Salud y en el de sus direcciones provinciales. Si las solicitudes no se resolvieran en el plazo establecido se entenderán desestimadas.

2. Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones dirigido a la Dirección General de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud, en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del momento en que se publique la resolución. Transcurrido ese plazo sin efectuar la aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 8º

1. El presupuesto global previsto es de diez millones de pesetas aportados por el Servicio Gallego de Salud con cargo a la aplicación presupuestaria 5001.2400.780.1.

2. La dotación presupuestaria para cada trabajo dependerá del número de beneficiarios y del presupuesto que se apruebe por la comisión para cada caso.

Artículo 9º

El pago de las becas se efectuará una vez acreditados los correspondientes justificantes de gasto y memoria de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 6º.1. Con carácter excepcional, y por resolución motivada del presidente del Sergas, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos caso en que el inversión exija pagos inmediatos

Artículo 10º

Los solicitantes que no resulten beneficiarios de la ayuda podrán solicitar dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución, la devolución de la documentación presentada, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención Especializada. En el caso de no solicitar dicha devolución en el plazo indicado, se procederá a su destrucción.

Artículo 11º

El incumplimiento de la finalidad de la beca o de sus condiciones u obligaciones que se estipulan en esta orden, dará lugar a la pérdida de ella y a la devolución de lo percibido con sus intereses de demora.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y Presidente del Servicio Gallego de Salud

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