Visto el texto del convenio colectivo Gonzacoca 1997 y 1998 (código del convenio nº 8200313), que se
suscribió con fecha del 17 de junio de 1997, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección xeral,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro de convenios de esta dirección xeral.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo años 1997/1998 de las empresas del grupo Gonzacoca. Eduardo González Alonso
y Cía, S.A.; Gonzacoca Distribución, S.A.;
Gorense, S.A.; Gorxalauto, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A., Gonzacoca distribución, S.A., Gorxalauto, S.A. y Gorense, S.A. y por extensión en cualquier lugar donde el personal de las mismas realicen servicios por cuenta de las mismas.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquel que con posterioridad se incorpora a las mismas.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 sin perjuicio de su publicación en el BOP, teniendo una duración de dos años expirando el 31 de diciembre de 1998, prorrogándose automáticamente por anualidades si no media denuncia de las partes con tres meses, al menos, del término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio. En el caso de denuncia y hasta la firma del nuevo seguirá en vigor el presente.
Artículo 4º.-Incremento salarial.
El incremento económico para el año 1997 se establece en un 4% en todos los conceptos económicos, excepto el artículo 15º, así como la ayuda de locomoción y plus de transporte. Para el año 1998 se establece un incremento del IPC + 1%, en todos los conceptos citados anteriormente.
Artículo 5º.-Revisión salarial.
Se efectuará revisión salarial para 1997 a todos los conceptos económicos, excepto la antigüedad, siempre y cuando que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el 2,6% al 31-12-1997. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el 31-12-1997.
De igual manera esta cláusula se aplicará para el ejercicio de 1998, con el IPC previsto para ese año.
Artículo 6º.-Compensación y absorción de mejoras.
Las mejoras que se establecen en el presente convenio compensarán o absorberán, en lo que alcancen, aquellas que voluntariamente tuviera establecidas la empresa en cómputo anual o las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal de carácter obligatorio.
Artículo 7º.-Aplicación del convenio.
Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por una representación de la dirección de la empresa y cinco miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía., S.A. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará mediación del AGA.
Artículo 8º.-Competencia.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9º.-Movilidad geográfica y funcional.
En cuanto a lo dispuesto en desplazamientos se estará a lo previsto en el artículo 40 del ET.
Artículo 10º.-Clasificación del personal según la función.
El personal afectado por este convenio se clasificarán de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que les ocupe, en los siguientes tipos:
Personal técnico o titulado y mandos.
Personal comercial - especialistas.
Personal administrativo.
Personal no cualificado.
Durante la vigencia del presente convenio se iniciarán conversaciones para la reestructuración y actualización de categorías profesionales mas acordes al mercado comercial y a nuestras necesidades de distribución siendo insertada y en vigor los cambios que en las mismas puedan existir.
Artículo 11º.-Niveles de clasificación por categorías.
Sigue en vigencia la actual distribución del personal por categorías y niveles profesionales, sin perjuicio de que durante la vigencia del convenio se adecuen y se varíen las nomenclaturas de las actuales categorías.
Su clasificación se determina en el cuadro número 1
Artículo 12º.-Liquidación mensual.
La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, serán objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.
Artículo 13º.-Jornales y sueldos básicos.
Se entenderá como sueldo básico la suma de los actuales conceptos: sueldo+complemento+incentivo. Su cuantía se determina en el cuadro número 2
Artículo 14º.-Complementos salariales y suplidos.
Son complementos salariales, en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos: antigüedad e incentivo o prima producción.
Se considerarán suplidos en aplicación del mismo decreto:
-Ayuda a locomoción.
-Plus transporte.
Artículo 15º.-Antigüedad.
A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo éstos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa. El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.200 ptas. cada cuatrienio.
Artículo 16º.-Ayuda a locomoción.
La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 7.920 ptas. cada uno de los doce meses del año.
Artículo 17º.-Plus de transporte.
El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987 continuará percibiéndolo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.267 ptas./mes.
Artículo 18º.-Incentivo puesto de trabajo-prima de producción.
La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establecerá para el personal unos incentivos en función de los resultados obtenidos.
Asimismo se iniciará el análisis y estudio para aquellos colectivos que no tengan estos conceptos.
Artículo 19º.-Locomociones.
Aquel personal que efectúe desplazamientos con vehículos de su propiedad por servicios de la empresa percibirá una compensación económica de 29 ptas. por km recorrido.
Artículo 20º.-Jornada de trabajo.
Para todos los trabajadores afectados por este convenio la jornada será de 1.792 horas de trabajo efectivo para cada año de vigencia del convenio, distribuidas según el calendario oficial publicado por la Xunta de Galicia. La diferencia resultante entre el calendario oficial y la jornada pactada, en cuanto al número de días, será facultad de la dirección de la empresa el regularizarla según las necesidades de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior se consideran días inhábiles los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de 1997 y 1998.
Los horarios de trabajo de lunes a viernes responderán en todo momento a las necesidades tanto comerciales como operativas que demanden nuestros clientes o servicios, gozando de la flexibilidad necesaria para su adecuación a los mismos, según los criterios y valoración de la dirección de la empresa, que deberá establecer los correspondientes acuerdos con las personas o colectivos afectados.
Artículo 21º.-Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa, previa aceptación de los trabajadores, salvo aquéllas consideradas de fuerza mayor según lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 22º.-Valor de la hora extraordinaria.
Durante la vigencia del presente convenio el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro núm. 5.
Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre y diciembre.
Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda de locomoción y plus de transporte
Los trabajadores de la empresa cumpliendo sus obligaciones de servicio militar, tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponde de las de febrero y octubre.
Artículo 24º.-Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. El disfrute de las mismas será de común acuerdo
entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que, se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, y con carácter rotativo.
El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados.
Aquellos trabajadores que por razones de servicio no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados percibirán una indemnización económica de acuerdo a lo siguiente:
Meses de noviembre a abril: 35.000 ptas.
Nota: esta cifra se aplicará a aquellos a los que correspondan los 22 días completos o en la proporción a estos días.
El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.
Artículo 25º.-Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:
a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijos.
c) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.
d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.
e) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos. Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.
f) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.
g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
h) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.
Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 26º.-Ceses.
El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese, en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente. Salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 27º.-Vacantes.
Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recepción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.
En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la empresa, a los hijos o familiares de éstos en orden de parentesco.
Las pruebas que se efectúen estarán de acuerdo con la descripción del puesto a cubrir, y serán realizadas por una empresa especializada informando del resultado de las mismas al comité de empresa.
Los puestos de los niveles 00 al 11, 25 al 30, 41 al 43, 79 al 81 son de libre designación por la dirección.
Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.
Artículo 28º-Excedencias.
La empresa garantizará el reintegro del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y artículo 9 de la LOLS.
El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.
En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reintegro sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de un año.
Artículo 29º.-Jubilación.
La empresa y los trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.d. 1194/1985, de 17-7-1985 (BOE del 20-7-1985), debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado Real decreto. La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a la jubilación.
Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas, dependiendo de la edad del trabajador, quedan como sigue:
Para 1997:
A los 60 años: 18 mensualidades.
A los 61 años: 12 mensualidades.
A los 62 años: 10 mensualidades.
A los 63 años: 6 mensualidades.
A los 64 años: 5 mensualidades.
Para 1998:
A los 60 años: 24 mensualidades.
A los 61 años: 18 mensualidades.
A los 62 años: 12 mensualidades.
A los 63 años: 6 mensualidades.
A los 64 años: 5 mensualidades.
Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.
Artículo 30º.-Promoción y formación profesional.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores.
La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.
Artículo 31º.-Salud laboral.
Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.
El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.
La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.
Anualmente la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:
-Personal obrero : 2 buzos (enero).
-Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).
El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa son obligatorias durante toda la jornada por todo el personal al que se le hubiera asignado.
Se iniciarán las conversaciones necesarias durante la vigencia del presente convenio, a fin de ir adaptándose a la nueva Ley de prevención y riesgos laborales.
Artículo 32º.-Seguro de vida.
Se establece un seguro colectivo de vida, con la compañía de seguros GES, para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo
hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:
Capital aseguradoIndemnización
Muerte natural1.000.000 de ptas.1.000.000 de ptas.
Muerte por accidente1.000.000 de ptas. 2.000.000 de ptas.
Muerte por accidente tráfico 1.000.000 de ptas.3.000.000 de ptas.
Invalidez absoluta permanente 1.000.0000 de ptas.1.000.000 de ptas.
El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.
Artículo 33º.-Ayuda por defunción.
Al fallecimiento de un trabajador de las empresas afectadas por este convenio, los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento.
Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido serán sufragados al 50% por la dirección de la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.
Los gastos por coronas (a familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.
Artículo 34º.-Beca de estudios.
Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que estén en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al de personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.
La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.
El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes. Presentando los justificantes oficiales de matrícula correspondiente.
La decisión de la comisión paritaria será inapelable.
Artículo 35º.-Plus nocturnidad.
Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Artículo 36º.-Venta de recambios y artículos de servicio.
A la venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:
-Compras a crédito: tarifa mayor.
-Compras al contado: 10% s/tarifa mayor.
-Facturacion mano de obra: 20% s/tarifa clientes.
Estas compras, de no ser satisfechas al contado, serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días de la fecha de factura.
Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores, acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.
Al personal que adquiera para su servicio automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la empresa.
En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fue abonado, más los gastos de su reparación o revisión.
En la venta aplazada se cargarán únicamente los gastos bancarios.
Los vendedores o similares con contrato fijo que adquieran vehículos comercializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hasta una cuantía máxima del importe aplazado de 750.000 ptas. con amortización en 3 años.
Artículo 37º.-Percepción de salarios durante la ILT (baja).
Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.
Artículo 38º.-Ascensos-revisión de categorías.
Los cambios de categorías de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedios o del comité de empresa.
Artículo 39º.-Derechos sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, o posterior disposición que lo modifique.
El crédito de horas sindicales disponibles para cada delegado del comité podrá acumularse entre los distintos miembros de este órgano, previa comunicación a la empresa.
Artículo 40º.-Disposiciones finales.
En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio y Estatuto de los trabajadores.
Categoría por claves - cuadro núm. 1
Las distintas claves por categorías quedan como sigue:
Clave Categoría
Mandos y técnicos 00 Consejero delegado 01 Director general 02 Subdirector general 03
Clave Categoría
04 Director división 05 Jefe explotación «E» 06 Jefe explotación «C» 07 Jefe explotación «B» 08 Jefe explotación «A» 09 Jefe Secc. comerciais 10 Encargado Gral. obras 11 Técnico industrial
Comerciales (especialistas) 12 Dependiente mayor 13 Dependiente 25 años «C» 14 Dependiente 25 años «B» 15 Dependiente 25 años «A» 16 Dependiente 22 a 25 años 17 Ayudante de dependiente 18 Aprendiz 17 a 18 años 19 Aprendiz 16 a 17 años 20 21
Administrativos 24 Director de división 25 Jefe sección Admtvo. «E» 26 Jefe sección Admtvo. «C» 27 Jefe sección Admtvo. «B» 28 Jefe sección Admtvo. «A» 29 Secretaria 30 Contable 31 32 Oficial Admtvo. «C» 33 Oficial Admtvo. «B» 34 Oficial Admtvo. «A» 35 Auxiliar Admtvo. «C» 36 Auxiliar Admtvo. «B» 37 Auxiliar Admtvo. «A» 38 Aspirante 17 a 18 años 39 Aspirante 16 a 17 años 40
Mecánicos (especialistas) 41 Jefe taller «C» 42 Jefe taller «B» 43 Jefe taller «A» 44 Prof. oficio primera «C» 45 Prof. oficio primera «B» 46 Prof. oficio primera «A» 47 Prof. oficio segunda 48 Ayudante mecánico 49 Aprendiz 17 a 18 años
Clave Categoría
50 Aprendiz 16 a 17 años
Profesionales (Especialist.) 51 52 53 Prof. oficio primera «C/P» 54 Prof. oficio primera «B/P» 55 Prof. oficio primera «A/P» 56 Prof. oficio segunda 57 Ayudante oficio 58 59 Aprendiz 4º año 60
Conductores (Especialist.) 61 62 63 Prof. oficio primera «C/C» 64 Prof. oficio primera «B/C» 65 Prof. oficio primera «A/C» 66 Prof. oficio segunda 67 68 Ayudante conductor
Servicios varios (no cualf.) 75 Mozo especializado 76 Mozo 77 78 79 Sereno 80 81 Ordenanza 82 83
Vendedores (especialist.) 84 85 Vendedor «C» automoción 86 Vendedor «B» automoción 87 Vendedor «A» automoción 88 Vendedor «C» repuestos 89 Vendedor «B» repuestos 90 Vendedor «A» repuestos 91 Vendedor «C» metales 92 Vendedor «B» metales 93 Vendedor «A» metales 94 95 96 98 99
Retribuciones directas - cuadro número 2
Clave Categ. Sueldo mes Compto. Total mínimo Salario mínimo Salario máximo
00 172.000 99.000 271.000 271.000 340.000 01 156.000 83.000 239.000 239.000 286.000 02 151.000 68.000 219.000 219.000 270.000 03 04 146.000 62.000 208.000 208.000 260.000 05 135.000 54.000 189.000 189.000 255.000 06 135.000 54.000 189.000 189.000 241.000 07 135.000 27.000 162.000 162.000 189.000 08 135.000 0 135.000 135.000 162.000 09 114.000 21.000 135.000 135.000 156.000 10 114.000 21.000 135.000 135.000 156.000 11 100.000 15.000 115.000 115.000 130.000 12 108.000 22.000 130.000 130.000 145.000 13 90.000 24.000 114.000 114.000 130.000 14 90.000 10.000 100.000 100.000 114.000 15 90.000 0 90.000 90.000 100.000 16 84.000 0 84.000 84.000 90.000 17 79.000 0 79.000 79.000 84.000 18 69.000 0 69.000 69.000 75.000 19 60.000 0 60.000 60.000 69.000 24 151.000 68.000 219.000 219.000 270.000 25 135.000 54.000 189.000 189.000 255.000 26 135.000 54.000 189.000 189.000 241.000 27 135.000 27.000 162.000 162.000 189.000 28 135.000 17.000 152.000 152.000 162.000 29 101.000 14.000 115.000 115.000 125.000 30 101.000 24.000 125.000 125.000 150.000 31 32 101.000 24.000 125.000 125.000 150.000 33 101.000 10.000 111.000 111.000 125.000 34 101.000 5.000 106.000 106.000 111.000 35 84.000 10.000 94.000 94.000 106.000 36 84.000 5.000 89.000 89.000 94.000 37 84.000 0 84.000 84.000 89.000 38 69.000 0 69.000 69.000 75.000 39 60.000 0 60.000 60.000 69.000 41 114.000 54.000 168.000 168.000 203.000 42 114.000 22.000 136.000 136.000 168.000 43 114.000 10.000 124.000 124.000 135.000 44 101.000 34.000 135.000 135.000 165.000 45 101.000 19.000 120.000 120.000 135.000 46 101.000 0 101.000 101.000 120.000 47 90.000 0 90.000 90.000 100.000 48 79.000 0 79.000 79.000 90.000 49 69.000 0 69.000 69.000 75.000 50 60.000 0 60.000 60.000 69.000 51 52 53 101.000 24.000 125.000 125.000 145.000 54 101.000 10.000 111.000 111.000 125.000
Clave Categ. Sueldo mes Compto. Total mínimo Salario mínimo Salario máximo
55 101.000 0 101.000 101.000 111.000 56 90.000 0 90.000 90.000 100.000 57 79.000 0 79.000 79.000 90.000 58 59 60 61 62 63 101.000 24.000 125.000 125.000 145.000 64 101.000 10.000 111.000 111.000 125.000 65 101.000 0 101.000 101.000 111.000 66 90.000 0 90.000 90.000 100.000 67 68 79.000 0 79.000 79.000 90.000 69 70 71 72 73 74 75 90.000 10.000 100.000 100.000 115.000 76 84.000 0 84.000 84.000 100.000 78 79 90.000 19.000 109.000 109.000 125.000 80 81 90.000 19.000 109.000 109.000 125.000 82 83 84 85 96.000 34.000 130.000 130.000 170.000 86 96.000 19.000 115.000 115.000 130.000 87 96.000 0 96.000 96.000 115.000 88 96.000 34.000 130.000 130.000 170.000 89 96.000 19.000 115.000 115.000 130.000 90 96.000 0 96.000 96.000 115.000 91 96.000 34.000 130.000 130.000 170.000 92 96.000 19.000 115.000 115.000 130.000 93 96.000 0 96.000 96.000 115.000
Incentivo o prima cuadro número 3
Los incentivos mínimo y máximo quedan como sigue por categoría-clave:
Clave Mínimo Máximo
00 0 69.000 01 0 47.000 02 0 51.000 03 0 0 04 0 52.000 05 0 66.000
Clave Mínimo Máximo
06 0 52.000 07 0 27.000 08 0 27.000 09 0 21.000 10 0 21.000 11 0 15.000 12 0 15.000 13 0 16.000 14 0 14.000
Clave Mínimo Máximo
15 0 10.000 16 0 6.000 17 0 5.000 18 0 6.000 19 0 9.000 20 0 0 21 0 0 22 0 0 23 0 0 24 0 51.000 25 0 66.000 26 0 52.000 27 0 27.000 28 0 10.000 29 0 10.000 30 0 25.000 31 0 0 32 0 25.000 33 0 14.000 34 0 5.000 35 0 12.000 36 0 5.000 37 0 5.000 38 0 6.000 39 0 9.000 40 0 0 41 0 35.000 42 0 32.000 43 0 11.000 44 0 30.000 45 0 15.000 46 0 19.000 47 0 10.000 48 0 11.000 49 0 6.000 50 0 9.000 51 0 0 52 0 0 53 0 20.000 54 0 14.000 55 0 10.000 56 0 10.000 57 0 11.000 58 0 0 59 0 0 60 0 0 61 0 0 62 0 0 63 0 20.000 64 0 14.000 65 0 10.000
Clave Mínimo Máximo
66 0 10.000 67 0 0 68 0 11.000 69 0 0 70 0 0 71 0 0 72 0 0 73 0 0 74 0 0 75 0 15.000 76 0 16.000 77 0 0 78 0 0 79 0 16.000 80 0 0 81 0 16.000 82 0 0 83 0 0 84 0 0 85 0 40.000 86 0 15.000 87 0 19.000 88 0 40.000 89 0 15.000 90 0 19.000 91 0 40.000 92 0 15.000 93 0 19.000 94 0 0 95 0 0 96 0 0 97 0 0 98 0 0 99 0 0
Calendario laboral-Cuadro número 4
El calendario para 1997 figura detallado en hoja aparte.
Valor hora extra - cuadro número 5
Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría - clave:
Clave Valor
00 01 02 03 04 05
Clave Valor
06 07 08 09 10 11 12 969 13 932 14 927 15 921 16 867 17 841 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 1.061 28 974 29 959 30 974 31 32 974 33 959 34 932 35 894 36 852 37 841 38 39 40 41 1.425 42 1.425 43 1.425 44 1.301 45 1.301 46 1.301 47 1.184 48 1.061 49 50 51 52 53 969 54 927 55 927 56 889
Clave Valor
57 847 58 59 60 61 62 63 969 64 927 65 927 66 889 67 68 867 69 70 71 72 73 74 75 889 76 841 77 78 79 867 80 81 841 82 83 84 85 86 87 88 89
8421