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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 12 de noviembre de 1997 Pág. 10.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo Gonzacoca 1997 y 1998.

Visto el texto del convenio colectivo Gonzacoca 1997 y 1998 (código del convenio nº 8200313), que se

suscribió con fecha del 17 de junio de 1997, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección xeral,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro de convenios de esta dirección xeral.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo años 1997/1998 de las empresas del grupo Gonzacoca. Eduardo González Alonso

y Cía, S.A.; Gonzacoca Distribución, S.A.;

Gorense, S.A.; Gorxalauto, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A., Gonzacoca distribución, S.A., Gorxalauto, S.A. y Gorense, S.A. y por extensión en cualquier lugar donde el personal de las mismas realicen servicios por cuenta de las mismas.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquel que con posterioridad se incorpora a las mismas.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 sin perjuicio de su publicación en el BOP, teniendo una duración de dos años expirando el 31 de diciembre de 1998, prorrogándose automáticamente por anualidades si no media denuncia de las partes con tres meses, al menos, del término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio. En el caso de denuncia y hasta la firma del nuevo seguirá en vigor el presente.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

El incremento económico para el año 1997 se establece en un 4% en todos los conceptos económicos, excepto el artículo 15º, así como la ayuda de locomoción y plus de transporte. Para el año 1998 se establece un incremento del IPC + 1%, en todos los conceptos citados anteriormente.

Artículo 5º.-Revisión salarial.

Se efectuará revisión salarial para 1997 a todos los conceptos económicos, excepto la antigüedad, siempre y cuando que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el 2,6% al 31-12-1997. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el 31-12-1997.

De igual manera esta cláusula se aplicará para el ejercicio de 1998, con el IPC previsto para ese año.

Artículo 6º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras que se establecen en el presente convenio compensarán o absorberán, en lo que alcancen, aquellas que voluntariamente tuviera establecidas la empresa en cómputo anual o las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal de carácter obligatorio.

Artículo 7º.-Aplicación del convenio.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por una representación de la dirección de la empresa y cinco miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía., S.A. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará mediación del AGA.

Artículo 8º.-Competencia.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Movilidad geográfica y funcional.

En cuanto a lo dispuesto en desplazamientos se estará a lo previsto en el artículo 40 del ET.

Artículo 10º.-Clasificación del personal según la función.

El personal afectado por este convenio se clasificarán de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que les ocupe, en los siguientes tipos:

Personal técnico o titulado y mandos.

Personal comercial - especialistas.

Personal administrativo.

Personal no cualificado.

Durante la vigencia del presente convenio se iniciarán conversaciones para la reestructuración y actualización de categorías profesionales mas acordes al mercado comercial y a nuestras necesidades de distribución siendo insertada y en vigor los cambios que en las mismas puedan existir.

Artículo 11º.-Niveles de clasificación por categorías.

Sigue en vigencia la actual distribución del personal por categorías y niveles profesionales, sin perjuicio de que durante la vigencia del convenio se adecuen y se varíen las nomenclaturas de las actuales categorías.

Su clasificación se determina en el cuadro número 1

Artículo 12º.-Liquidación mensual.

La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, serán objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

Artículo 13º.-Jornales y sueldos básicos.

Se entenderá como sueldo básico la suma de los actuales conceptos: sueldo+complemento+incentivo. Su cuantía se determina en el cuadro número 2

Artículo 14º.-Complementos salariales y suplidos.

Son complementos salariales, en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos: antigüedad e incentivo o prima producción.

Se considerarán suplidos en aplicación del mismo decreto:

-Ayuda a locomoción.

-Plus transporte.

Artículo 15º.-Antigüedad.

A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo éstos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa. El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.200 ptas. cada cuatrienio.

Artículo 16º.-Ayuda a locomoción.

La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 7.920 ptas. cada uno de los doce meses del año.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987 continuará percibiéndolo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.267 ptas./mes.

Artículo 18º.-Incentivo puesto de trabajo-prima de producción.

La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establecerá para el personal unos incentivos en función de los resultados obtenidos.

Asimismo se iniciará el análisis y estudio para aquellos colectivos que no tengan estos conceptos.

Artículo 19º.-Locomociones.

Aquel personal que efectúe desplazamientos con vehículos de su propiedad por servicios de la empresa percibirá una compensación económica de 29 ptas. por km recorrido.

Artículo 20º.-Jornada de trabajo.

Para todos los trabajadores afectados por este convenio la jornada será de 1.792 horas de trabajo efectivo para cada año de vigencia del convenio, distribuidas según el calendario oficial publicado por la Xunta de Galicia. La diferencia resultante entre el calendario oficial y la jornada pactada, en cuanto al número de días, será facultad de la dirección de la empresa el regularizarla según las necesidades de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior se consideran días inhábiles los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de 1997 y 1998.

Los horarios de trabajo de lunes a viernes responderán en todo momento a las necesidades tanto comerciales como operativas que demanden nuestros clientes o servicios, gozando de la flexibilidad necesaria para su adecuación a los mismos, según los criterios y valoración de la dirección de la empresa, que deberá establecer los correspondientes acuerdos con las personas o colectivos afectados.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa, previa aceptación de los trabajadores, salvo aquéllas consideradas de fuerza mayor según lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Valor de la hora extraordinaria.

Durante la vigencia del presente convenio el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro núm. 5.

Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre y diciembre.

Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda de locomoción y plus de transporte

Los trabajadores de la empresa cumpliendo sus obligaciones de servicio militar, tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponde de las de febrero y octubre.

Artículo 24º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. El disfrute de las mismas será de común acuerdo

entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que, se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, y con carácter rotativo.

El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados.

Aquellos trabajadores que por razones de servicio no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados percibirán una indemnización económica de acuerdo a lo siguiente:

Meses de noviembre a abril: 35.000 ptas.

Nota: esta cifra se aplicará a aquellos a los que correspondan los 22 días completos o en la proporción a estos días.

El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.

Artículo 25º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijos.

c) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.

e) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos. Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.

f) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.

Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 26º.-Ceses.

El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese, en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente. Salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 27º.-Vacantes.

Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recepción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la empresa, a los hijos o familiares de éstos en orden de parentesco.

Las pruebas que se efectúen estarán de acuerdo con la descripción del puesto a cubrir, y serán realizadas por una empresa especializada informando del resultado de las mismas al comité de empresa.

Los puestos de los niveles 00 al 11, 25 al 30, 41 al 43, 79 al 81 son de libre designación por la dirección.

Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.

Artículo 28º-Excedencias.

La empresa garantizará el reintegro del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y artículo 9 de la LOLS.

El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.

En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reintegro sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de un año.

Artículo 29º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.d. 1194/1985, de 17-7-1985 (BOE del 20-7-1985), debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado Real decreto. La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a la jubilación.

Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas, dependiendo de la edad del trabajador, quedan como sigue:

Para 1997:

A los 60 años: 18 mensualidades.

A los 61 años: 12 mensualidades.

A los 62 años: 10 mensualidades.

A los 63 años: 6 mensualidades.

A los 64 años: 5 mensualidades.

Para 1998:

A los 60 años: 24 mensualidades.

A los 61 años: 18 mensualidades.

A los 62 años: 12 mensualidades.

A los 63 años: 6 mensualidades.

A los 64 años: 5 mensualidades.

Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.

Artículo 30º.-Promoción y formación profesional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores.

La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.

Artículo 31º.-Salud laboral.

Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.

El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.

La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.

Anualmente la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:

-Personal obrero : 2 buzos (enero).

-Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).

El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa son obligatorias durante toda la jornada por todo el personal al que se le hubiera asignado.

Se iniciarán las conversaciones necesarias durante la vigencia del presente convenio, a fin de ir adaptándose a la nueva Ley de prevención y riesgos laborales.

Artículo 32º.-Seguro de vida.

Se establece un seguro colectivo de vida, con la compañía de seguros GES, para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo

hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:

Capital aseguradoIndemnización

Muerte natural1.000.000 de ptas.1.000.000 de ptas.

Muerte por accidente1.000.000 de ptas. 2.000.000 de ptas.

Muerte por accidente tráfico 1.000.000 de ptas.3.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta permanente 1.000.0000 de ptas.1.000.000 de ptas.

El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.

Artículo 33º.-Ayuda por defunción.

Al fallecimiento de un trabajador de las empresas afectadas por este convenio, los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento.

Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido serán sufragados al 50% por la dirección de la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.

Los gastos por coronas (a familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.

Artículo 34º.-Beca de estudios.

Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que estén en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al de personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.

La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.

El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes. Presentando los justificantes oficiales de matrícula correspondiente.

La decisión de la comisión paritaria será inapelable.

Artículo 35º.-Plus nocturnidad.

Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 36º.-Venta de recambios y artículos de servicio.

A la venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:

-Compras a crédito: tarifa mayor.

-Compras al contado: 10% s/tarifa mayor.

-Facturacion mano de obra: 20% s/tarifa clientes.

Estas compras, de no ser satisfechas al contado, serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días de la fecha de factura.

Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores, acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.

Al personal que adquiera para su servicio automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la empresa.

En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fue abonado, más los gastos de su reparación o revisión.

En la venta aplazada se cargarán únicamente los gastos bancarios.

Los vendedores o similares con contrato fijo que adquieran vehículos comercializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hasta una cuantía máxima del importe aplazado de 750.000 ptas. con amortización en 3 años.

Artículo 37º.-Percepción de salarios durante la ILT (baja).

Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.

Artículo 38º.-Ascensos-revisión de categorías.

Los cambios de categorías de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedios o del comité de empresa.

Artículo 39º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, o posterior disposición que lo modifique.

El crédito de horas sindicales disponibles para cada delegado del comité podrá acumularse entre los distintos miembros de este órgano, previa comunicación a la empresa.

Artículo 40º.-Disposiciones finales.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio y Estatuto de los trabajadores.

Categoría por claves - cuadro núm. 1

Las distintas claves por categorías quedan como sigue:

ClaveCategoría

Mandos y técnicos
00Consejero delegado
01Director general
02Subdirector general
03

ClaveCategoría

04Director división
05Jefe explotación «E»
06Jefe explotación «C»
07Jefe explotación «B»
08Jefe explotación «A»
09Jefe Secc. comerciais
10Encargado Gral. obras
11Técnico industrial

Comerciales (especialistas)
12Dependiente mayor
13Dependiente 25 años «C»
14Dependiente 25 años «B»
15Dependiente 25 años «A»
16Dependiente 22 a 25 años
17Ayudante de dependiente
18Aprendiz 17 a 18 años
19Aprendiz 16 a 17 años
20
21

Administrativos
24Director de división
25Jefe sección Admtvo. «E»
26Jefe sección Admtvo. «C»
27Jefe sección Admtvo. «B»
28Jefe sección Admtvo. «A»
29Secretaria
30Contable
31
32Oficial Admtvo. «C»
33Oficial Admtvo. «B»
34Oficial Admtvo. «A»
35Auxiliar Admtvo. «C»
36Auxiliar Admtvo. «B»
37Auxiliar Admtvo. «A»
38Aspirante 17 a 18 años
39Aspirante 16 a 17 años
40

Mecánicos (especialistas)
41Jefe taller «C»
42Jefe taller «B»
43Jefe taller «A»
44Prof. oficio primera «C»
45Prof. oficio primera «B»
46Prof. oficio primera «A»
47Prof. oficio segunda
48Ayudante mecánico
49Aprendiz 17 a 18 años

ClaveCategoría

50Aprendiz 16 a 17 años

Profesionales (Especialist.)
51
52
53Prof. oficio primera «C/P»
54Prof. oficio primera «B/P»
55Prof. oficio primera «A/P»
56Prof. oficio segunda
57Ayudante oficio
58
59Aprendiz 4º año
60

Conductores (Especialist.)
61
62
63Prof. oficio primera «C/C»
64Prof. oficio primera «B/C»
65Prof. oficio primera «A/C»
66Prof. oficio segunda
67
68Ayudante conductor

Servicios varios (no cualf.)
75Mozo especializado
76Mozo
77
78
79Sereno
80
81Ordenanza
82
83

Vendedores (especialist.)
84
85Vendedor «C» automoción
86Vendedor «B» automoción
87Vendedor «A» automoción
88Vendedor «C» repuestos
89Vendedor «B» repuestos
90Vendedor «A» repuestos
91Vendedor «C» metales
92Vendedor «B» metales
93Vendedor «A» metales
94
95
96
98
99

Retribuciones directas - cuadro número 2

Clave Categ.Sueldo mesCompto.Total mínimoSalario mínimoSalario máximo

00172.00099.000271.000271.000340.000
01156.00083.000239.000239.000286.000
02151.00068.000219.000219.000270.000
03
04146.00062.000208.000208.000260.000
05135.00054.000189.000189.000255.000
06135.00054.000189.000189.000241.000
07135.00027.000162.000162.000189.000
08135.0000135.000135.000162.000
09114.00021.000135.000135.000156.000
10114.00021.000135.000135.000156.000
11100.00015.000115.000115.000130.000
12108.00022.000130.000130.000145.000
1390.00024.000114.000114.000130.000
1490.00010.000100.000100.000114.000
1590.000090.00090.000100.000
1684.000084.00084.00090.000
1779.000079.00079.00084.000
1869.000069.00069.00075.000
1960.000060.00060.00069.000
24151.00068.000219.000219.000270.000
25135.00054.000189.000189.000255.000
26135.00054.000189.000189.000241.000
27135.00027.000162.000162.000189.000
28135.00017.000152.000152.000162.000
29101.00014.000115.000115.000125.000
30101.00024.000125.000125.000150.000
31
32101.00024.000125.000125.000150.000
33101.00010.000111.000111.000125.000
34101.0005.000106.000106.000111.000
3584.00010.00094.00094.000106.000
3684.0005.00089.00089.00094.000
3784.000084.00084.00089.000
3869.000069.00069.00075.000
3960.000060.00060.00069.000
41114.00054.000168.000168.000203.000
42114.00022.000136.000136.000168.000
43114.00010.000124.000124.000135.000
44101.00034.000135.000135.000165.000
45101.00019.000120.000120.000135.000
46101.0000101.000101.000120.000
4790.000090.00090.000100.000
4879.000079.00079.00090.000
4969.000069.00069.00075.000
5060.000060.00060.00069.000
51
52
53101.00024.000125.000125.000145.000
54101.00010.000111.000111.000125.000

Clave Categ.Sueldo mesCompto.Total mínimoSalario mínimoSalario máximo

55101.0000101.000101.000111.000
5690.000090.00090.000100.000
5779.000079.00079.00090.000
58
59
60
61
62
63101.00024.000125.000125.000145.000
64101.00010.000111.000111.000125.000
65101.0000101.000101.000111.000
6690.000090.00090.000100.000
67
6879.000079.00079.00090.000
69
70
71
72
73
74
7590.00010.000100.000100.000115.000
7684.000084.00084.000100.000
78
7990.00019.000109.000109.000125.000
80
8190.00019.000109.000109.000125.000
82
83
84
8596.00034.000130.000130.000170.000
8696.00019.000115.000115.000130.000
8796.000096.00096.000115.000
8896.00034.000130.000130.000170.000
8996.00019.000115.000115.000130.000
9096.000096.00096.000115.000
9196.00034.000130.000130.000170.000
9296.00019.000115.000115.000130.000
9396.000096.00096.000115.000

Incentivo o prima cuadro número 3

Los incentivos mínimo y máximo quedan como sigue por categoría-clave:

ClaveMínimoMáximo

00069.000
01047.000
02051.000
0300
04052.000
05066.000

ClaveMínimoMáximo

06052.000
07027.000
08027.000
09021.000
10021.000
11015.000
12015.000
13016.000
14014.000

ClaveMínimoMáximo

15010.000
1606.000
1705.000
1806.000
1909.000
2000
2100
2200
2300
24051.000
25066.000
26052.000
27027.000
28010.000
29010.000
30025.000
3100
32025.000
33014.000
3405.000
35012.000
3605.000
3705.000
3806.000
3909.000
4000
41035.000
42032.000
43011.000
44030.000
45015.000
46019.000
47010.000
48011.000
4906.000
5009.000
5100
5200
53020.000
54014.000
55010.000
56010.000
57011.000
5800
5900
6000
6100
6200
63020.000
64014.000
65010.000

ClaveMínimoMáximo

66010.000
6700
68011.000
6900
7000
7100
7200
7300
7400
75015.000
76016.000
7700
7800
79016.000
8000
81016.000
8200
8300
8400
85040.000
86015.000
87019.000
88040.000
89015.000
90019.000
91040.000
92015.000
93019.000
9400
9500
9600
9700
9800
9900

Calendario laboral-Cuadro número 4

El calendario para 1997 figura detallado en hoja aparte.

Valor hora extra - cuadro número 5

Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría - clave:

ClaveValor

00
01
02
03
04
05

ClaveValor

06
07
08
09
10
11
12969
13932
14927
15921
16867
17841
18
19
20
21
22
23
24
25
26
271.061
28974
29959
30974
31
32974
33959
34932
35894
36852
37841
38
39
40
411.425
421.425
431.425
441.301
451.301
461.301
471.184
481.061
49
50
51
52
53969
54927
55927
56889

ClaveValor

57847
58
59
60
61
62
63969
64927
65927
66889
67
68867
69
70
71
72
73
74
75889
76841
77
78
79867
80
81841
82
83
84
85
86
87
88
89

8421