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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 11 de noviembre de 1997 Pág. 10.844

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica incoación de los expedientes sancionadores en materia de pesca fluvial P-181/97 y dos más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto de 1992), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López, funcionaria de la delegación provincial, que puede ser recusada en cualquier momento del expediente, de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior este acuerdo de iniciación podrá ser considerado proposta de resolución, determinándose a estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto de 1993).

Lugo, 17 de octubre de 1997.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: P-181/97.

Denunciado: Mario Abel Platas Ferreiro.

DNI: 33.320.753.

Último domicilio conocido: Casas Sindicales, 60-1º, Lugo.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña en un tramo de «pesca sin muerte» del río Neira, margen derecha, empleando cebo de uso prohibido (3 arponcillos), no siendo titular de la preceptiva licencia de pesca y sin estar en posesión del permiso de coto reglamentario.

Precepto sancionador: 34.1, 34.10 y 34.14 de la Ley de pesca.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 75.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un año.

-Expediente: P-190/97.

Denunciado: Faustino Lombardero Fernández.

DNI: 71.850.606.

Último domicilio conocido: Pagazaurtundua,12-2º D, Santurtzi-Vizcaya.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca empleando cebo de uso prohibido (cebo natural, lombriz), infringiendo lo dispuesto en el anexo V de la orden de vedas 17-2-1997 (DOG del 26-2-1997), el día 4-7-1997, en el río Navia, tramo compartido, A Fonsagrada.

Precepto sancionador: 34.14 de la Ley de pesca.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un año.

-Expediente: P-191/97.

Denunciado: Manuel Fernández Cuervo.

DNI: 10.566.934.

Último domicilio conocido: Posada Derengos-Cangas de Narcea, Asturias.

Hechos imputados: pescar con más cañas de las permitidas (tres cañas), empleando cebo de uso prohibido (cebo natural, lombriz), el día 4-7-1997, en el río Navia, tramo compartido, A Fonsagrada.

Precepto sancionador: 34.14 de la Ley de pesca y el artículo 20 de la Ley de 20-2-1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, en relación con el artículo 111.5 del Reglamento para su ejecución y con la disposición final segunda de la Ley 7/1992.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 50.500 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un año.

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