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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 10 de noviembre de 1997 Pág. 10.778

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ferogasa.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ferogasa que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 25-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 17-7-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de agosto de 1997.

Carlos Martul Álvarez de Neyra

Delegado provincial de A Coruña Acctal.

Convenio colectivo año 1997

de la empresa Fertilizantes Orgánicos de Galicia, S.A. Ferogasa

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a la empresa Ferogasa, en sus servicios de recogida de basuras, limpieza pública viaria, y explotación de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos en A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del presente ámbito de este convenio todos los trabajadores que presten los servicios anteriormente citados en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma independientemente de su fecha de publicación en el BOP; no obstante sus efectos económicos se retrotaeran al 1 de enero de 1997.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, al menos con dos meses de antelación a su vencimiento y lo notificará expresamente a la otra parte.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personan.

Artículo 5º.-Normas de aplicación subsidiaria.

Las normas que contiene este convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresarios afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de la limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

1) Interpretación auténtica del convenio.

2) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

La comisión se compondrá de un presidente que podrá ser el del convenio, actuará como mediador, con voz pero no con voto, y de seis vocales, por cada parte, de entre los que actuarán en la liberación del convenio. El presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión que deberá ser firmada por los señores que intervengan.

Podrá nombrarse un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda que se celebrará el siguiente día hábil actuará con

los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes poniéndose de acuerdo los vocales con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión. (Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio).

Artículo 7º.-Retribuciones.

Salario base.-Será el que recoge la tabla salarial del presente convenio.

Plus de antigüedad.-Durante 1997, en concepto de antigüedad, se abonará a todos los trabajadores con categoría de peón el bienio a 104 ptas./día y el quinquenio a 155 ptas./día. Y al resto de categorías el bienio a 106 ptas./día y el quinquenio a 156 ptas./día.

El período de antigüedad máximo computable será de 3 bienios y 2 quinquenios.

Plus de nocturnidad.-El plus de nocturnidad se abonará a los trabajadores con categoría de peón a razón de 380 ptas. y el resto de categorías a razón de 387 ptas. y se percibirá por día trabajado en el que se presten servicios de noche o se mantenga la disponibilidad para prestarlos.

Plus de compensación.-Este plus se abonará como compensación a los trabajadores de taller y personal de oficina en la cantidad de 9.992 ptas. mensuales.

Domingos y festivos.-Las semanas en las que se trabaje en domingos o festivos, el descanso será de dos días por día trabajado y se disfrutará acumulando las fracciones, siendo los descansos correlativos.

Plus de toxicidad o penosidad.-Será de 16.149 ptas./mes para la categoría de peón, 16.925 ptas./mes para la categoría de conductor y 16.654 ptas./mes para el resto de categorías.

Plus de convenio.-Este plus de abonará a los trabajadores de taller y personal de oficina en la cuantía de 4.373 ptas./mes, salvo que vengan percibiendo, a la firma del presente convenio colectivo, una cantidad mayor, conforme se describe en los párrafos siguientes, que les será respetada por la empresa.

Esta cantidad sustituye a todos los efectos al plus de toxicidad o penosidad que los citados trabajadores vengan percibiendo.

El denominado hasta ahora plus voluntario y absorbible que vienen percibiendo determinados trabajadores, independientemente del servicio al que pertenezcan, pasa a percibirse como plus de convenio.

Para los trabajadores de nueva incorporación, el devengo y la cuantía de este plus nacerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Plus de transporte.-En atención a la diversidad y dispersión del centro y los distintos puntos de trabajo respecto de los domicilios de los trabajadores, se establece el abono de este plus extrasalarial definido en el artículo 26.2º del Estatuto de los trabajadores, en la cuantía de 110 ptas. por día efectivo de trabajo.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

El tiempo trabajado que por alguna necesidad imperiosa sobrepasase la jornada normal y legal de trabajo diaria podrá ser acumulado a efectos de disfrutarlo como descanso adicional en cómputo de una jornada, avisando con la mayor antelación posible a la empresa.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán cada una a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni en los casos de incapacidad temporal.

Artículo 10º.-Dietas.

El importe de las medias dietas se fija en 1.082 ptas. para los peones y 1.091 ptas. para el resto de categorías.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

En aplicación del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, la jornada de trabajo semanal será de 40 horas. Siendo facultad de la empresa el cambio de cualquier trabajador al turno que fuera necesario por necesidad del servicio, dada la modalidad de servicio público de la empresa.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anual de 30 días naturales para cada trabajador, que serán abonados a razón del salario base fijado en este convenio más los siguientes plueses: antigüedad, nocturnidad, toxicidad o penosidad y convenio, en caso de devengarse cada uno de ellos, correspondientes a los días que de estar trabajando hubiese percibido el trabajador.

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a 5 años. Si se cumplen las condiciones anteriores, la empresa estará obligada a conceder la excedencia solicitada siempre que los trabajadores que en ese momento estén en tal situación no alcancen el 5% de la plantilla; para el reingreso se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del convenio general sectorial.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando el trabajador con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) 9 días en caso de necesaria intervención quirúrgica por nacimiento de hijos, incluyendo los del párrafo anterior, con justificación de la misma.

d) 2 días por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Artículo 15º.-Licencias sin sueldo.

La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, previa justificación, hasta diez días de permiso sin sueldo al año, teniéndose que avisar a la empresa con una semana de antelación si bien se conviene que no podrán estar en esta situación más de dos trabajadores al mes.

Artículo 16º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por IT derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en tal situación, el complemento necesario para que éste perciba el total de los emolumentos que en este convenio se fijarán: salario base, antigüedad y pluses correspondientes a los días que de estar trabajando hubiese percibido el trabajador. El abono suplementario de referencia comenzará a partir del día siguiente al del accidente.

En caso de hospitalización de un trabajador, ya sea derivado de enfermedad común o accidente, la empresa complementará durante este período la diferencia necesaria para que éste reciba el total de los emolumentos, del mismo modo que se establece en el párrafo anterior.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

La empresa se compromete a suscribir, a su cargo, en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, que deriven de enfermedad o accidente, sea o no laboral, con las cuantías siguientes:

Muerte:

Fallecimiento del trabajador: 1.750.000 ptas.

Ayuda de gastos de sepelio: 250.000 ptas.

Invalidez:

Invalidez permanente total: 1.750.000 ptas.

Invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 3.500.000 ptas.

Artículo 18º.-Período de prueba.

El período de prueba para el personal de ingreso de las categorías de peones, conductores, personal de taller, será de 15 días, siendo un mes para el resto del personal.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado completos, considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose el trabajador a su adecuada conservación.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

La empresa facilitará a los trabajadores algún local de los existentes en el recinto de la misma para que éstos puedan reunirse en asamblea previa comunicación a la empresa. Asimismo autorizará dichas asambleas en las condiciones citadas.

Artículo 21º.-Descuentos de cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores, la empresa dejará de descontar de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

Artículo 22º.-Garantías en el trabajo.

Todo conductor o trabajador, en su caso, que conduciendo un vehículo de la empresa cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar sin pérdida de categoría laboral el puesto que eventualmente pudiera asignarle la empresa.

Artículo 23º.-Jubilación especial a los 64 años.

En el supuesto de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años. La empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo. La jubilación será forzosa a los 65 años para todo el personal.

Artículo 24º.-Revisión salarial.

El convenio colectivo de esta empresa recogerá los incrementos de la masa salarial sobre la correspondiente a 1996 de un 4% para todas las categorías.

En 1998 y 1999 las cuantías establecidas para los conceptos de salario base, plus de antigüedad, plus de nocturnidad, plus de compensación, plus de toxicidad, plus de convenio, plus de transporte y dietas se incrementarán en el mismo porcentaje que el índice de precios de consumo oficial del año anterior más un punto.

Tabla salarial 1997

CategoríasMensualAnual

Jefe de Admón.125.2351.815.908

Of. 2 Admón.100.7601.461.020

E. Gral.104.7311.518.600

Subencargado101.9181.477.811

Ins. distrito99.7791.446.796

Capataz de limpieza95.9621.391.449

Jefe taller101.9141.477.753

Oficial de 1ª98.9721.435.094

Oficial de 2ª97.4321.412.764

Oficial de 3ª95.9641.391.478

Conductor99.0201.435.790

Peón responsable95.9621.391.449

Peones92.9521.347.804

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