Visto el expediente del convenio colectivo de sector de la hostelería, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Federación Provincial de Hostelería (FPH), la Asociación de Salas de Fiestas y Recreativos, la Asociación de Empresarios de Hospedaje de la provincia de Pontevedra (Asehospo) y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 18-7-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta dele
gación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 25 de agosto de 1997.
F. Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
Convenio colectivo provincial de hostelería
1997-1998 y 1999
I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.
La regulación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación colectiva contenida en el presente convenio, regirá para las empresas y trabajadores que, con centros de trabajo radicados en la provincia de Pontevedra, se dediquen a la actividad de hostelería incluidas las recreativas y de ocio, y carezcan de convenio propio.
Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.
Con independencia de la fecha en que se firme y de su publicación en el BOP, el presente convenio tendrá vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3º.-Denuncia.
La denuncia de este convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, se realizará por escrito, en el que constarán los artículos que se pretendan renegociar, o la propuesta de modificación que se solicita, con lo cual perderán su vigencia. Los demás seguirán vigentes un año más.
Con el fin de evitar un vacío legal, los artículos denunciados que no tengan cobertura por disposición legal mantendrán su vigencia en tanto no se sustituyan por otros negociados entre las partes interesadas, quedando en lo demás las relaciones entre empresa y trabajador sujetas a lo que disponga la legislación legal vigente aplicable al caso.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo primero, se dará traslado, dentro de los tres últimos meses de vigencia del convenio, a cada una de las partes legitimadas para negociar.
En caso de no efectuarse la denuncia en la forma prevista, este convenio se prorrogará de manera automática en todos sus términos por un plazo de un año y así sucesivamente en tanto no se haga la correspondiente denuncia.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria con fines de interpretación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio.
Formarán parte de la misma los vocales que, en representación de los trabajadores y empresarios, han firmado de acuerdo este convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y será convocada cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Artículo 5º.-Partes negociadoras.
Han intervenido en la negociación de este convenio, en representación de los trabajadores, las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG y por la parte empresarial, la Federación Provincial de Hostelería (FPH), la Asociación de Salas de Fiestas y Recreativos y la Asociación de Empresarios de Hospedaje de la Provincia de Pontevedra (Asehospo).
Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.
A) Durante 1997 a todo trabajador se le respetará como condición más beneficiosa la cantidad que haya venido percibiendo, en cuanto sea superior a la que resulte por aplicación del presente convenio, excluyendo en dicho cómputo comparativo anual los importes correspondientes a pluses de: complemento de antigüedad por derechos adquiridos, transporte mensual, y si no lo disfruta efectivamente, los de manutención y alojamiento, conceptos estos que al no entrar en el referido cómputo anual se percibirán con independencia del resultado del mismo.
B) En los años 1998 y 1999 a todo trabajador se le respetará como condición más beneficiosa la cantidad que haya venido percibiendo, en cuanto fuera superior a la que resulte por aplicación del presente convenio, excluyendo en dicho cómputo comparativo anual los importes correspondientes a los pluses de: complemento de antigüedad, manutención y alojamiento, por derechos adquiridos a 31-12-1997, y transporte mensual, conceptos estos que al no entrar en el referido cómputo anual se percibirán con independencia del resultado del mismo.
Artículo 7º.-Legislación subsidiaria.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación y/o normativa de carácter general legalmente vigente en cada momento y aplicable al caso.
II. Contrataciones y ceses
Artículo 8º.-Contrataciones.
El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.
Cuando se celebren contratos, al amparo del artículo 15, apartado b) de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, BOE número 122 del 23-5-1994, éstos podrán tener una duración máxima de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses.
Contratos formativos (artículo 11, punto 2, letra c), de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET). En ningún caso, la duración mínima puede ser inferior a 6 (seis) meses ni la máxima superior a 3 (tres) años y su retribución para el año 1997 es la fijada para este tipo de contratos en las tablas salariales anexas de este convenio con el nivel 28 (veintiocho), sin complementos, por acuerdo específico de las partes nego
ciadoras. Para los años 1998 y 1999 este importe se incrementará, al igual que las tablas salariales en el IPC previsto para cada uno de los años 1998 y 1999.
Artículo 9º.-Ceses.
El cese voluntario por dimisión del trabajador, en los casos que contempla la ley, deberá ser comunicado a la empresa de forma fehaciente con una antelación mínima de quince días a la fecha en que deba producirse. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por parte de la empresa en la forma prevista en la ley, norma o regla vigente en cada momento.
Artículo 10º.-Información sindical.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero, y en tanto conserve ésta su vigencia, la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en la misma, la documentación a que hacen referencia los números 1 y 2 del citado artículo, así como la información a la que alude el número 3 del mismo. Los representantes de los trabajadores asumen, asimismo, la obligación de sigilo con respecto a los datos que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, obtengan de la empresa. El incumplimiento de esta obligación de sigilo supondrá el quebrantamiento de secreto profesional.
Artículo 11º.-Liquidaciones por cese.
La empresa entregará una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas juntamente con la comunicación de preaviso de extinción del contrato o de su denuncia, cuando el trabajador lo solicite.
Cuando el trabajador lo solicite en el momento de la firma de su recibo de finiquito (anexo II), la empresa permitirá la presencia de uno de sus representantes en la misma y, si no lo hubiera y el trabajador lo solicita, permitirá la de cualquier otro representante legal.
Si estuviese en su derecho y dentro de los plazos previstos por la ley para ello, el trabajador podrá efectuar reclamación sobre su liquidación, relacionada al período en que prestó sus servicios en la empresa.
Artículo 12º.-Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de las empresas, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
III. Jornada de trabajo, licencias, excedencias
y vacaciones
Artículo 13º.-Jornada de trabajo.
La jornada laboral, durante los años 1997, 1998 y 1999 se fija en mil ochocientas horas (1.800) de trabajo efectivo en cómputo anual para cada uno de los tres años. La promulgación de disposición oficial que mejore la misma producirá su inmediata aplicación desde la fecha de su entrada en vigor, aunque sin efectos retroactivos.
Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores en las mismas los cuadros horarios laborales generales cuando así lo soliciten.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva, en cómputo anual, se compensarán en tiempo libre equivalente o serán abonados de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 14º.-Descanso semanal.
El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, y su disfrute se señalará por la empresa con la suficiente antelación, no pudiendo ser variado sin consentimiento de los afectados, salvo especiales circunstancias o necesidades del servicio, mediando, en este caso, aviso al interesado con tiempo suficiente. Ello se entiende sin perjuicio del descanso que tenga algún trabajador reconocido y que represente mejora con respecto al aquí regulado que, en todo caso, se respetará.
El trabajador que tenga contrato a jornada completa en una empresa, no podrá prestar sus servicios en ninguna otra del sector. El hacerlo sería una competencia desleal y por lo tanto falta muy grave.
Artículo 15º.-Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución económica por los motivos y durante el tiempo que seguidamente se especifica, si es que asiste al acto que justifica tal licencia y lo acredita:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de un hijo, si reside en la misma localidad del centro de trabajo, que se ampliarán a 5 en el caso de que resida a más de 150 km del mismo.
c) 4 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres, abuelos, hermanos e hijos del trabajador, sea el parentesco por consanguinidad o afinidad que se ampliará a 8 días cuando el suceso tenga lugar a mas de 500 km de distancia del centro de trabajo.
d) 1 día natural por enfermedad grave de tíos.
e) 1 día natural por primera comunión de hijos.
f) 1 día natural por razón de matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos, sea la relación por consanguinidad o afinidad. Si la boda se celebra a más de 150 km de su domicilio, serán 3 días.
g) Por las horas precisas, y con justificación visada del médico de la Seguridad Social que tenga asignado, cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, siempre que la urgencia lo determine, teniendo en este caso, el trabajador, que comunicar a la empresa dicha salida con tiempo suficiente de prever su falta.
h) 2 días naturales por fallecimiento de tios y sobrinos, sea el parentesco por afinidad o consanguinidad.
i) 2 días naturales por cambio de su domicilio habitual, siempre que sea con traslado de los muebles de dicho domicilio, debiendo justificarse con una certificación legal.
Artículo 16º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. Se disfrutarán de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador no acuerdan su fraccionamiento, respetándose las mas amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o grupos de trabajadores.
Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponden sin que quepa su compensación en metálico, aprovechando para ello las épocas de menor actividad de la empresa.
Los trabajadores que en la fecha fijada para el comienzo de las vacaciones no hubiesen completado una jornada laboral de un año de trabajo efectivo en la empresa, las disfrutarán en proporción al tiempo de la jornada efectivamente trabajado.
De común acuerdo entre la empresa y el trabajador, las fiestas abonables y no recuperables trabajadas podrán acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas como descanso continuado en período distinto. En ambos casos se respetará el descanso semanal que corresponda en cómputo anual sin que esta acumulación de fiestas abonables y no recuperables signifique reducción en el tiempo de trabajo efectivo que son mil ochocientas horas anuales.
Durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador percibirá de la empresa el salario real por los distintos conceptos retributivos que le correspondan. Para el supuesto de que la empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, la retribución del sustituto correrá a cargo de la empresa.
Artículo 17º.-Excedencia voluntaria.
El personal afectado por el presente convenio con la antigüedad mínima en la empresa contemplada en la legislación vigente en cada momento, tendrá derecho a una excedencia voluntaria de duración no inferior a un mes ni superior a 5 años.
Si un mes antes de terminar la excedencia, el trabajador solicitara su reincorporación, la empresa se obliga a readmitirlo a la finalización de la misma, siempre que hubiere vacante, y en este caso, con igual antigüedad que la que tenía reconocida al inicio de la concesión de la excedencia.
Hasta transcurridos cuatro años desde la finalización del disfrute de esta excedencia voluntaria a la que tiene derecho, el trabajador no podrá solicitar otra excedencia.
El trabajador que durante el disfrute de la excedencia ejerza actividad que concurra con la de la empresa o le haga competencia, salvo que la actividad profesional se lleve a cabo en el extranjero, perderá su derecho de reincorporación a la misma.
IV. Seguridad e higiene
Artículo 18º.-Comedores y vestuarios.
Las empresas que den manutención a personal por derechos adquiridos antes del 31-12-1997 o mientras no venza su contrato si fue firmado antes de esa fecha, les facilitarán un lugar digno y adecuado para uso como comedor de los trabajadores, quienes lo mantendrán limpio y en perfectas condiciones de utilización.
En iguales condiciones dispondrán de vestuarios y duchas.
Artículo 19º.-Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho y la obligación de someterse al más amplio y detallado reconocimiento médico, al menos, una vez al año, en fecha a determinar por la empresa y de acuerdo con los representantes de los trabajadores en la misma, si los hubiere, no siendo a cargo de los trabajadores el coste del citado reconocimiento.
V. Derechos sindicales de representación
Artículo 20º.-Organización sindical de los trabajadores en la empresa.
Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos para encauzar las relaciones entre trabajadores y empresa.
En consecuencia, las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores que lo deseen a sindicarse libremente, no siendo ello un obstáculo para su contratación.
Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas y lugar de trabajo y sin perturbar la normal actividad de las empresas.
En todas las empresas de más de 25 trabajadores, deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones no contrarias a la ley o que dañen y/o perjudiquen a la empresa.
Artículo 21º.-Representantes de los trabajadores.
Los comités de empresa y delegados de personal tendrán los derechos, facultades y obligaciones que sobre la materia determine la legislación vigente en cada momento.
Artículo 22º.-Garantía de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del comité de empresa y delegados del personal no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio legal de sus funciones si la causa del despido o sanción se basa precisamente en este ejercicio legal de su representación, ni por tal causa, en el año inmediatamente siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión.
Si el despido o sanción por faltas muy graves o graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal, si los hubiera.
Los citados representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su representación.
Artículo 23º.-Crédito horario.
Los miembros del comité de empresa y delegados del personal pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que justificarán ante la empresa, conforme a la siguiente escala, fijada en función del número medio de trabajadores del centro de trabajo respectivo:
-Hasta 50 trabajadores, quince (15) horas en total.
-Más de 50 trabajadores, veinte (20) horas en total.
Las horas establecidas para los delegados sindicales serán acumuladas durante el año en cómputo semestral procurando que durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se realice el menor número de actividades sindicales.
No se computará dentro del crédito anual máximo legal el exceso del tiempo que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los delegados de personal o miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadores de convenios, por cuyo ámbito de aplicación se encuentren afectados la empresa y los representantes sindicales, siempre que se utilice para asistir a la celebración de sesiones oficiales de tales negociaciones y se notifiquen con tiempo suficiente a la empresa las fechas de tales reuniones, con el fin de prever su falta del puesto de trabajo.
VI. Salario y complementos
Artículo 24º.-Salario.
El salario bruto base mensual para los trabajadores afectados por este convenio durante 1997 es el del nivel salarial que le corresponda a su categoría profesional dentro de la que tenga el establecimiento en el que trabaje y según la sección a la que pertenezca dicho establecimiento, de acuerdo con las tablas salariales por niveles anexas al mismo (anexo I), que se obtuvieron incrementando a las del año 1996 el 2,6% previsto por el Gobierno como inflación para este año.
Para 1998 el salario bruto base mensual para los trabajadores afectados por este convenio será el resultante de incrementar a las tablas salariales de 1997 el IPC previsto por el Gobierno para ese año 1998.
Para 1999 el salario bruto base mensual para los trabajadores afectados por este convenio será el resultante de incrementar a las tablas salariales de 1998 el IPC previsto por el Gobierno para ese año 1999.
Artículo 25º.-Revisión salarial.
En el año 1998, tan pronto se conozca la cifra real del IPC a 31 de diciembre de 1997, si éste superase al aplicado como subida en las tablas salariales y en el importe correspondiente al plus de antigüedad por derechos adquiridos de ese año, ambos se revisarán y regularización conforme al mismo, sirviendo de base los nuevos importes para calcular las tablas salariales y los importes de antigüedad por derechos adquiridos para 1998.
En el año 1999, tan pronto se conozca la cifra real del IPC a 31 de diciembre de 1998, si éste superase al aplicado como subida en las tablas salariales y en el importe correspondiente al plus de antigüedad por derechos adquiridos de ese año, ambos se revisarán y regularizarán conforme al mismo, sirviendo de base los nuevos importes para calcular las tablas salariales y los importes de antigüedad por derechos adquiridos para 1999.
En el año 2000, tan pronto se conozca la cifra real del IPC a 31 de diciembre de 1999, si este superase al aplicado como subida en las tablas salariales y en el importe correspondiente al plus de antigüedad por derechos adquiridos de ese año, ambos se revisarán y regularizarán conforme al mismo, sirviendo de base los nuevos importes para calcular las tablas salariales y los importes de antigüedad por derechos adquiridos para el año 2000.
Artículo 26º.-Garantía de salario mínimo.
Si como consecuencia de la modificación legal de la cuantía de salarios mínimos interprofesionales los trabajadores de alguna categoría percibieran, en cóm
puto anual, retribución inferior a la que les correspondería por la aplicación de aquéllos, se procederá a adaptar su retribución al nuevo importe desde la misma fecha de entrada en vigor de la citada modificación legal.
Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.
Para 1997 se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, diciembre y septiembre, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses citados, por la cuantía de una mensualidad de salario base las dos primeras, y 15 días de salario base la tercera, más, en su caso, el mismo importe correspondiente al complemento de antigüedad por derechos adquiridos que el trabajador viniera percibiendo en 1996, incrementado en el 2,6%.
Para 1998 se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, diciembre y septiembre, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses citados, por la cuantía de una mensualidad de salario base las dos primeras, y 20 días de salario base la tercera, más, en su caso, el mismo importe correspondiente al complemento de antigüedad por derechos adquiridos que el trabajador viniera percibiendo en 1997, incrementado con el IPC previsto para el año 1998.
Para 1999 se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, diciembre y septiembre, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses citados, por la cuantía de una mensualidad de salario base las dos primeras, y 25 días de salario base la tercera, más, en su caso, el mismo importe correspondiente al complemento de antigüedad por derechos adquiridos que el trabajador viniera percibiendo en 1998, incrementado con el IPC previsto para el año 1999.
Para el año 2000 se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, diciembre y septiembre, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses citados, por la cuantía de una mensualidad de salario base cada una, más, en su caso, el importe importe correspondiente al complemento de antigüedad por derechos adquiridos que el trabajador viniera percibiendo en 1999.
El trabajador que no tenga un año de trabajo efectivo al servicio de la empresa cobrará cada gratificación proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 28º.-Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 0 y las 8 horas tendrán la consideración de nocturnas y consecuentemente se retribuirán con un incremento del 25% sobre la cuantía del salario base que se deriva de las tablas de niveles salariales del anexo I, salvo en el caso de los empleados que hayan sido contratados específicamente para desempeñar su trabajo en esas horas.
Artículo 29º.-Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad lo percibirán únicamente aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio lo tengan reconocido en sus nóminas como complemento de antigüedad por derechos adquiridos a 31-12-1993, el cual se incrementará durante la vigencia del presente convenio con el 2,6% en 1997 y el IPC previsto en cada uno de los años 1998 y 1999.
Los trabajadores que no tuvieran reconocido en nómina dicho complemento con anterioridad al 1 de enero de 1994 no la generaran.
Artículo 30º.-Personal con derecho a manutención y/o alojamiento.
El personal que a 31-12-1997 tuviera reconocido en su nómina o contrato de trabajo derecho a manutención y/o alojamiento, lo continuará disfrutando en iguales condiciones que hasta esa fecha o hasta que le venza el contrato temporal caso de haberlo firmado antes de la misma si no acuerdan su modificación entre empresario y trabajador. Aquellos que no tuvieran reconocido tal derecho no lo generarán.
Artículo 31º.-Manutención y alojamiento.
El personal que a 31-12-1997, de acuerdo con el artículo 72 de la derogada ordenanza laboral, tenía derecho a complemento de retribución en especie, por manutención y/o alojamiento, lo seguirá percibiendo en metálico o especie y durante los días en que preste sus servicios, igual que lo venía haciendo, por el concepto de derechos adquiridos.
El importe mensual en metálico por cada uno de los citados complementos, para aquellos que tuvieran ese derecho adquirido a 31-12-1997, se establece en:
-Por manutención: cuatro mil quinientas noventa y cinco (4.595) ptas.
-Por alojamiento: doscientas sesenta y seis (266) ptas.
Aquellos que a 31-12-1997 no tuviesen reconocido este derecho en su nómima, no lo adquirirán a posteriori, por lo que la empresa que no dé la manutención a los trabajadores, siempre que éstos no tengan jornada continuada, establecerá un tiempo de dos horas entre salida de un turno y entrada de otro para el almuerzo. Los de turno seguido dispondrán para almorzar, del tiempo que marque la ley en cada momento.
VII. Otras retribuciones
Artículo 32º.-Plus de transporte.
Se mantiene, con carácter general y para todo el personal con derecho a él, el plus de transporte en la cuantía de seis mil cuatrocientas once (6.411) ptas. mensuales.
Artículo 33º.-Complemento por IT.
Cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en la empresa de seis meses y cause baja por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que la empresa no contrate a otro trabajador para sustituirle durante el período de su baja, a partir del vigesimoprimer día de baja la empresa se obliga a complementar el salario que abone la S.S. según la base de cotización hasta el 100% del importe del salario de este convenio a excepción de los complementos de antigüedad por derechos adquiridos, que será abonada por el 75% de su base de cotización, y extrasalariales que no se abonarán, excepto aquellas gratificaciones especiales que reciba el trabajador mensualmente de forma ininterrumpida desde antes del 31-12-1990 y por las que la empresa cotiza a la S.S., que se abonarán en la forma acostumbrada al 100%.
En el supuesto de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización del trabajador, la empresa abonará el citado complemento desde el primer día de baja en los dos primeros casos, o desde el día de la hospitalización y mientras dure ésta en el tercero, sin tener en cuenta la contratación de suplentes.
Artículo 34º.-Jubilación.
Todo el personal afectado por el presente convenio pasará, al cumplir los 65 años de edad, siempre que tenga acreditados 15 años de cotización a la Seguridad Social en su vida activa, a la situación de jubilación o causará baja en la empresa. Caso de no tener cotizados los 15 años, la jubilación o baja será a voluntad del trabajador hasta la fecha en que cotice los citados 15 años o alcance la edad de jubilación obligatoria por ley.
Los trabajadores en activo que tengan cumplidos los 65 años quedan incursos en este artículo. Las empresas que reduzcan sus puestos de trabajadores fijos por jubilaciones obligatorias a los 65 años, cubrirán cada puesto de baja con otro trabajador, al menos durante 3 meses al año, siempre que la situación económica de la empresa lo permita.
A los trabajadores que cesen en la empresa por invalidez permanente, por fallecimiento, en este supuesto bajo las condiciones que se indicarán o por jubilación al cumplir los 65 años, en este caso si no crean cualquier tipo de conflicto para dilatarla o evitarla, se les abonará como premio en función de los años acreditados de permanencia en la misma, los siguientes importes:
-De 5 a 9 años: 1 mensualidad.
-De 10 a 14 años: 2 mensualidades.
-De 15 a 19 años: 3 mensualidades.
-Con más de 20 años 4 mensualidades y una más por cada 5 años que excedan de los veinte de referencia.
En el caso de fallecimiento, será preciso para el abono a su viuda o sus hijos menores de 18 años o mayores de tal edad incapacitados para el trabajo, que el trabajador contase al menos con cincuenta y cinco años de edad y llevase como mínimo 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa en el momento de su óbito.
El importe de las mensualidades se hará efectivo sobre el salario mensual del trabajador estando en activo en el momento de su fallecimiento, y si en tal fecha se encontrara en situación de baja por IT, invalidez provisional, o cualquier otro motivo de salud, se calculará sobre el salario base mensual que le correspondería percibir de encontrarse en activo.
Si el trabajador causa baja en forma voluntaria a los 64 años, recibirá, aparte de lo que le corresponda por sus años de servicio en la empresa, una mensualidad más, y si lo hiciera a los 63 años, dos mensualidades más.
Cláusula adicional primera.-Se crea un complemento salarial por derechos adquiridos en las siguientes categorías:
-Los botones menores de 18 años de 1ª y 2ª de la sección 7ª percibirán un complemento de 9.852 ptas., y los de 3ª y 4ª un complemento de 7.151 ptas., si a 31-12-1994 estaban en activo y con contrato indefinido. Los que accedieron a estas categorías en fecha posterior al 1-1-1995 percibirán el salario correspondiente al nivel 27 de las tablas del anexo I, tal como se acordó en su día.
-Aprendices de 16 a 18 años de la sección 3ª en activo y con contrato indefinido a 31-12-1994 percibirán un complemento de 1.686 ptas. Los que accediesen
a esta categoría desde el 1-1-1995 lo harán percibiendo el salario correspondiente al nivel 27 de las tablas del anexo I tal como se acordó en su día.
-Conserjes de noche de los establecimientos de 2 estrellas en la sección 1ª en activo y con contrato indefinido a 31-12-1994 percibirán un complemento de 5.000 ptas., que será a extinguir desde esa fecha, a razón de 1.000 ptas./año, por lo que durante la vigencia de este convenio este complemento es de: año 1997, 3.000 ptas.; año 1998, 2.000 ptas.; y año 1999, 1.000 ptas., por lo que para el año 2000 no les corresponde suplemento alguno. Los que accedieron a esta categoría desde el 1-1-1995 percibirán el salario correspondiente al nivel 22 de las tablas del anexo I, según lo acordado en su día.
-Encargado de economato y bodeguero de los establecimientos de 2 estrellas en la sección 1ª en activo y con contrato indefinido a 21-12-1994, percibirán un complemento de 3.000 ptas., que será a extinguir a razón de 1.000 ptas./año, por lo que para 1997 les corresponde percibir 1.000 ptas., quedando extinguido desde el 1-1-1998. Los que accedieron a esta categoría desde el 1-1-1995, percibirán el salario correspondiente al nivel 21 de las tablas del anexo I, tal como se acordó en su día.
ANEXO III
CASINOS RECREATIVOS Y SALAS DE FIESTAS
Será de aplicación a las actividades desarrolladas por las empresas de este apartado, lo establecido en este convenio provincial de hostelería, a excepción de los artículos 27º gratificaciones extraordinarias, 30 personal con derecho a manutención y alojamiento y 34º jubilación.
Además para este tipo de establecimientos regirán las cláusulas A, B, C, D y E más abajo indicadas.
A) Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal que preste su servicio en los casinos y sociedades recreativas tendrá derecho al percibo, además de las gratificaciones extraordinarias preceptivas de julio y Navidad, a una paga extraordinaria el día 31 de enero y el día 31 de octubre de cada año sin distinción de categorías ni actividades.
Las referidas gratificaciones se abonarán sobre una mensualidad de salario real en cada una, entendiéndose por el mismo el salario base más todos los complementos retributivos que normalmente vengan percibiendo los trabajadores, bien entendido que en dicho cómputo no entra el plus de transporte.
Las salas de fiesta abonarán estas pagas en las condiciones del convenio general. Dichas gratificaciones extraordinarias podrán ser compensadas y absorbidas por la empresa en cómputo anual con aquellas otras gratificaciones extraordinarias que voluntariamente vinieran abonándoseles a los trabajadores de estas empresas.
B) Antigüedad.
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio venían percibiendo mensualmente alguna cantidad por antigüedad la seguirán percibiendo incrementada en el IPC previsto de cada uno de los
años de vigencia de este convenio (1997, 1998 y 1999), figurando en su nómina el mismo concepto de complemento de antigüedad que figuraba antes.
El resto del texto del artículo 29º es íntegramente válido para los trabajadores de estas empresas.
C) Jubilación.
A todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a situación de invalidez permanente, que tenga más de 5 años de vinculación a la empresa, ésta le abonará el equivalente a 2 meses de salarios, y si lleva más de 10 años abonará un total de 6 meses.
Esta cantidad la percibirá la viuda si el trabajador fallece antes de jubilarse y hubiera cumplido en el momento de su óbito 55 años y llevase 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa en el momento de su muerte y, en su defecto, los huérfanos menores de 18 años o más de 18 si están incapacitados para el trabajo.
D) Categorías.
Se establecen como específicas del sector las categorías laborales reseñadas en los establecimientos de la sección 6ª, las cuales tendrán el nivel salarial correspondiente allí señalado.
E) Jornada laboral.
Se reconoce expresamente que en el sector de salas de fiestas, discotecas y salas de espectáculos la jornada laboral es parcialmente nocturna.
ANEXO II
COMUNICACIÓN DE CESE Y FINIQUITO
En, a fecha
Sr.:
Muy Sr./a nuestro/a:
Conforme a lo estipulado en el artículo 11 del vigente convenio provincial de hostelería aplicable al caso y dando cumplimiento a lo establecido por la ley, más abajo le reseñamos la propuesta de liquidación de las cantidades que le corresponden recibir por la rescisión de su relación laboral con nuestra empresa, con el fin de que sea examinada por Vd., al tiempo que le informamos se pase por nuestra oficina a los efectos de cobrar el importe del referido finiquito que en ese momento deberá firmar.
ConceptosImportes
Total líquido a percibir...
Sin otro particular y agradeciéndole la firma del enterado de esta comunicación, a los solos efectos de acreditar su recepción, les saludamos atentamente,
Recibí y enterado
Fdo.:
FINIQUITO
Don/doña.... he recibido de ... la cantidad de... pesetas, según el desglose más abajo reseñado, con cuyo importe quedo totalmente saldado/a y finiquitado/a, no quedándome por tanto nada adeudado por la empresa en la que con esta fecha causo baja, no asistiéndome, por tanto, ningún derecho a formular posteriores reclamaciones.
Desglose de la liquidación por conceptos abonables
ConceptosImportes
Total líquido a percibir...
Lugar y fecha...
Recibí y conforme
Fdo.:
Descripción de establecimientos por secciones
Sección 1ª. Hoteles y balnearios, de 5, 4, 3, 2 y 1 estrella.
Sección 2ª. Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes, de 3, 2 y 1 estrella.
Sección 3ª. Restaurantes, hamburgueserías, pizzerías, self servicies de hostelería y similares, de 5, 4, 3, 2 y 1 tenedores.
Sección 4ª. Cafeterías, de 3, 2 y 1 tazas.
Sección 5ª. Bares, cervecerías, chocolaterías, bares americanos y whiskerías, 1ª, 2ª y 3ª/4ª.
Sección 6ª. Salas de fiestas, discotecas, etc., de categoría única.
Sección 7ª. Casinos y sociedades recreativas, de 1ª/2ª y 3ª/4ª.
Sección 8ª. Billares, de categoría única.
Tabla salarial año 1997
Nivel 96+2,6% IPC 1997
Salario mensual
1 143.358 2 138.154 3 135.500 4 130.721 5 128.597 6 127.004 7 124.881 8 122.757 9 120.102 10 117.978 11 115.854 12 114.262 13 112.138 14 110.014 15 107.359 16 105.235 17 103.642 18 100.988 19 99.395 20 97.271 21 95.147 22 93.023 23 90.369 24 88.245 25 86.652 26 83.997 27 52.140 28 67.198
Establecimientos de la sección 1ª
Hoteles y hoteles balnearios
Categorías profesionales 5X 4X 3X 2X 1X
y administración
lavandería
Recepción, conserjería
Jefe recepción y Contab. Gral. 3 4 6 0 0 Jefe 2ª recepción y caja 11 14 16 0 0 Interv. y oficial Admtvo. 16 18 20 22 24 Recepcionista 14 16 18 20 22 Ayte. Recp. y Port. Serv. 18 20 22 23 25 Auxiliar Admtvo. 21 23 24 25 24 Aprendiz de 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Telefonista de 1ª 20 22 24 25 26 Telefonista de 2ª 21 23 25 25 26 Contable 3 6 9 11 14 Primer conserje de día 16 18 20 22 23 Segundo conserje de día 19 21 22 23 24 Conserje de noche 19 21 21 22 23 Int./Ord. Sal./Vig. noche/Ayt. Coc. 23 23 24 24 24 P. Acs./P. Cche./M. Asc./Bot. 18 26 26 26 26 26 Botones 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Personal de restauración
Jefe de cocina 1 1 1 2 14 Salsero (2º jefe) 7 8 9 10 16 Jefe de partida 9 10 11 13 17 Cafetero 22 24 24 25 26 Cocinero 10 11 13 14 20 Ayte. Coc., Caf. y marmitón 24 24 25 26 26 Repostero 16 18 20 20 26 Encarg. economato y bodeguero 16 18 20 21 22 Pinche 24 25 25 25 26 Fregadora 26 26 26 26 26 Apdiz. cocina 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Jefe de comedor 1 1 1 2 14 2º jefe de comedor 7 8 9 10 19 Jefe de sector 9 10 11 13 17 Camarero y sumiller 10 11 13 14 20 Ayte. camarero 22 24 24 25 26 Aprendiz camarero 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Personal de pisos-limpieza y
Camarero de pisos 10 11 13 Encarg. general (gobernante) 11 15 16 20 21 Sub-gobernanta 20 21 22 23 26 Camarera de pisos 24 25 25 26 26 Encarg. lencería y lavandería 20 21 22 23 23 Pa./Cos./Zur./Len./Lav./Lim., etc. 26 26 26 26 26 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Personal servicios auxiliares
Encargado trabajos 14 15 18 20 21 Mecánico o calefactor 16 18 20 22 24 Ayt. Meca. o Calef. Elect. 22 23 24 25 26 Eba./Carb./Elec./Alb./pintor 19 20 21 22 26 Conductor (chófer) jardín 18 19 20 21 22 Guarda del exterior 23 24 24 26 26 Ayt. Eb. Car. Pint. Font. 24 25 26 26 26 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Establecimientos de la sección 2ª
Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes
Categorías profesionales 3X 2X 1X
Recepción, conserjería y administración
Primer conserje de día 22 22 22 Segundo conserje de día 23 24 24 Conserje de noche 22 23 24 Ayte. conserje 24 24 24 Ascensorista más 18 años 26 26 26 Vigilante de noche 24 26 26 Botones 16 a 18 años 27 27 27 Cajero 22 Telefonista 24 24 24 Recepcionista 22 22 22 Aprendiz 16 a 18 años 27 27 27 Contratos formativos 28 28 28
Categorías profesionales 3X 2X 1X
Personal de restauración
Jefe de cocina 2 14 14 Primer cocinero 14 20 20 Ayte. Coc. Freg. Limp. 26 26 26 Jefe de comedor 2 14 14 Segundo jefe de comedor 10 16 16 Camarero 14 20 20 Ayte. camarero 25 25 26 Aprendiz 16 a 18 años 27 27 27 Contratos formativos 28 28 28
Personal pisos-limpieza y lavandería
Encargada de pisos 23 24 25 Camarera de pisos 26 26 26 Encarg. Lence. y Lavand. 20 21 22 Pi./Co./Le./Zu./Li./Moza Li. 26 26 26 Contratos formativos 28 28 28
Personal servicios auxiliares
Mecánico o calefactor 24 24 24 Conduc. chófer, jardinero 24 24 24 Contratos formativos 28 28 28
Establecimientos de la sección 3ª
Restaurantes, hamburgueserías, pizzerías, self
services de hostelería y similares
Categorías profesionales
5 Tened 4 Tened 3 Tened 2 Tened 1 Tened
Personal de restauración
Jefe de cocina 1 1 2 2 14 Salsero (2º jefe) 7 8 9 10 16 Jefe de partida 9 10 11 13 17 Cafetero 22 24 24 25 26 Cocinero 10 12 13 14 20 Ayte. Coc., Cal., marmitón 24 24 25 26 26 Repostero 16 18 20 21 24 Encarg. economato y bodeguero 16 18 20 21 24 Pinche 24 25 25 26 26 Fregadora 26 26 26 26 26 Apdiz. cocina 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Jefe de comedor 1 1 2 2 14 2º jefe de comedor 7 8 9 10 16 Jefe de sector 9 10 11 13 17 Camarero y sumiller 10 12 13 14 20 Ayte. camarero 22 24 24 25 26 Aprendiz camarero 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Personal de varios
Contable Gral. 9 11 18 22 22 Cajero Com. Bodeg. 23 24 24 24 26 Telefonista 23 24 25 26 26 Vigil. noche, portero 23 24 24 25 26 Botones más 18 años 26 26 26 26 26 Aprendiz 16 a 18 años 27 27 27 27 27 Limp./Lav./Zurz./Planch. 26 26 26 26 26 Contratos formativos 28 28 28 28 28
Establecimientos de la sección 4ª
Cafeterías
Personal 3 tazas 2 tazas 1 taza
Primer encargado 4 9 14 Segundo encargado 9 14 18 Dependiente 14 18 22 Ayudante 23 24 26 Aprendiz 16 a 18 años 27 27 27 Planchista y cocinero 20 21 22 Ayudante de planchista 24 25 26 Repost. encargado almacén 20 21 22 Fregadora 26 26 26 Ayte. repostero 24 25 26 Teléf./mozo almacén 22 23 26 Conductor-portero 22 24 24 Contable 14 18 22 Cajero, Aux. Admtvo., Aux. caja 23 24 26 Contratos formativos 28 28 28
Establecimientos de la sección 5ª
Bares, cervecerías, chocolaterías, heladerías,
bares Amer., whiskerías
Categorías profesionales o única Prim. Seg. Cuar.
Especial
Ter./
Repostero
Personal varios
20 21 22 Oficial repostero 21 22 23 Ayte. Rep./Coci. Caf./Bodeg. 24 25 26 Cajero, Telef. y Vig. noche 24 25 26 Botones hasta 18 años 27 27 27 Contable 14 18 22 Freg. limpiadora 26 26 26 Contratos formativos 28 28 28
Personal restauración
Primer encargado mostrador 10 14 16 Segundo encargado mostrador 14 18 20 Dependiente 1ª 18 22 23 Dependiente 2ª 23 25 26 Apdiz. 16 a 18 años 27 27 27 Jefe de sala 9 14 15 16 Camarero 14 18 19 20 Ayte. camarero 23 24 24 24 Barman 4 Seg. barman 11 Ayte. barman 22 Apdiz. barman 16 a 18 años 27 Contratos formativos 28 28 28 28
Tabernas
Dependiente 1ª 22 Dependiente 2ª 23 Apdiz. 16 a 18 años 27 Contratos formativos 28
Establecimientos de la sección 6ª
Salas de fiestas, discotecas y similares
Categorías profesionales Categ. única
Personal de administración
Gerente 4 Jefe de administración 12 Oficial administrativo 24 Auxiliar administrativo 24 Contratos formativos 28
Personal técnico
Encargado o maitre 4 Encargado de barra 4 Camareros 12 Ayte. Aux. de camarero 18 Disc-jockey y Relac. públicas 18 Taquillero y guardaropa 22 Personal de limpieza 26 Almacenero y Pers. Mantem. 26 Portero 21 Contratos formativos 28
Establecimientos de la sección 7ª
Casinos y sociedades recreativas
Categorías profesionales Prim./Seg. Ter./Cuar.
Jefe 1ªPersonal de oficinas Cont.
7 13 Jefe 2ª 13 19 Oficial 1ª 13 19 Oficial 2ª 19 23 Auxiliar 19 24 Aspirante menor 18 años 26 26 Bibliotecario 13 18 Contratos formativos 28 28
Personal subalterno
Conserje 16 20 Cob./Ayte. Con.-Cam. Enc. sala 19 23 Ord. Sal.-Port. Acc. y Serv. 21 25 Tel. Vig. noche y fardinero 21 25 Ate. Camar./Bot. más 18 años 22 26 Limpiadora 26 26 Botones menos 18 años 26 26 Contratos formativos 28 28
Establecimientos de la sección 8ª
Categorías profesionales Única
Encargado salaBillares
20 Mozo billar 24 Ayudante 26 Botones/Apdiz. 2º año 26 Limpiadora 26 Contratos formativos 28
6811