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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 05 de noviembre de 1997 Pág. 10.669

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Amarradores del Puerto de A Coruña, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Amarradores del Puerto de A Coruña, S.L. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, el día 21-8-1997 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de agosto de 1997.

Carlos Martul Álvarez de Neyra

Delegado provincial Acctal. de A Coruña

Convenio colectivo de amarradores del puerto de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio será de aplicación para los trabajadores de la empresa Amarradores del Puerto de A Coruña, S.L., dedicada a labores de amarre y desamarre de buques, gabarras y objetos flotantes en el puerto de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos y eventuales o temporales que desempeñen sus funciones en la empresa que se dedica a las labores especificadas en el artículo 1º.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 1997, finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 1999. El convenio quedará denun

ciado automáticamente por las partes negociadoras del mismo el 30 de noviembre de 1999, manteniéndose la vigencia de sus contenidos hasta la firma de otro que lo sustituya.

Artículo 4º.-Cambio de titularidad.

Los cambios de titularidad en la concesión de servicio no extinguen la relación laboral, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El presente convenio respeta y mejora las condiciones pactadas en el convenio nacional de amarradores publicado en el BOE nº 203 de fecha 22 de agosto de 1996.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º.-Régimen de trabajo.

Por las condiciones especiales de trabajo en el puerto de A Coruña, los trabajadores voluntariamente se comprometen a realizar los servicios de retenes y horas extras, necesarios para la buena marcha del servicio. en el supuesto de que algún trabajador no desee realizar estos servicios de retén y horas extraordinarias lo comunicará a la dirección de la empresa.

La empresa, por su parte, se compromete a abonar en concepto de realización de los servicios de retén y horas extraordinarias, las cantidades especificadas en los apartados de suplidos e incentivos.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El período de prueba al que se someterán los trabajadores de nueva contratación será el siguiente:

1º. Tres meses para titulados.

2º. Un mes para no titulados.

Artículo 9º.-Jornada laboral y descansos semanales.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, estándose en cuanto a descansos semanales, descansos no disfrutados y demás circunstancias relativas a la jornada laboral a lo dispuesto en el Real decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se disfrutará anualmente un período de vacaciones de 30 días, que se tomarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del período antes mencionado, a petición del trabajador, siempre que el servicio no sufra detrimento.

Artículo 11º.-Licencias y excedencias.

En cuanto a licencias y excedencias se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12º.-Estructura salarial.

Las percepciones salariales brutas de los trabajadores englobados en el ámbito de aplicación del pre

sente convenio se distribuirán en los siguientes conceptos:

-Salario base (incluye los complementos de turnicidad y nocturnidad).

-Antigüedad.

-Pagas extraordinarias.

-Incentivos y suplidos.

Las cantidades correspondientes a salario base y demás complementos para las distintas categorías serán las recogidas en la tabla anexa.

Las pagas extras se abonarán prorrateadas mes a mes. En el caso de que algún trabajador desee cobrarlas en los meses establecidos en el convenio nacional de amarradores, deberán solicitarlo por escrito a la empresa.

La cuantía del complemento de antigüedad será equivalente al 3% del salario base por cada trienio de permanencia en la empresa.

Artículo 13º.-Revisión salarial.

Los conceptos de salario base y antigüedad recogidos en el presente convenio se incrementarán en el porcentaje igual al IPC previsto para los años 98 y 99.

Artículo 14º.-Cláusula de revisión.

Si hubiese variación entre el IPC previsto y el IPC real se abonarán los atrasos sobre este último dentro de los tres primeros meses del año siguiente.

Artículo 15º.-Clasificación profesional.

Se recogen y regulan las siguientes categorías profesionales en el ámbito del presente convenio:

1. Encargado general. Trabajador que tiene la facultad a las órdenes directas del director gerente de dirigir todas las funciones propias de la empresa.

2. Encargado de servicio. Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir y organizar las jornadas de los miembros de las collas de amarradores. El encargado general dirige el trabajo de los componentes de las collas en las operaciones de entradas y salida de los buques, así como otras tareas relacionadas con el tráfico interior del puerto.

3. Amarrador. Trabajo que realiza las tareas de amarre o desamarre de buque, así como otras tareas relacionadas con el tráfico interior del puerto, valorándose en su clasificación profesional el haber realizado el curso de formación y reciclaje de amarradores de buques.

4. Ayudante auxiliar. Trabajador mayor de dieciséis años que se inicia en las tareas propias sin experiencia previa.

5. Administrativo. Personal que se dedica, dentro de las oficinas de la empresa, a tareas administrativas y las derivadas de aquellas.

Artículo 16º.-Trabajo en categoría superior.

Por lo que se refiere a trabajos de categoría superior, se estará a lo que se establece en el artículo 39.4º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17º.-Promoción profesional.

Después de ostentar durante seis meses la categoría de ayudante, el trabajador ascenderá automáticamente a la de amarrador.

La categoría de encargado/capataz será de libre designación por parte del empresario, pero para designarla se tendrán en cuenta los títulos y cursos realizados por el trabajador, valorándose especialmente la realización del Curso de Formación y Reciclaje de Amarradores.

Artículo 18º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

18º.1. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1º. Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

2º. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio para el servicio que se haya de prestar, en cuyo caso tendrán la consideración de faltas graves.

3º. Abandonar el trabajo sin motivo justificado, aunque sea por tiempo breve. Si como consecuencia de ello, se derivase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave según los casos.

4º. Las discusiones con los compañeros de trabajo. Si tales discusiones quebrasen el orden y la disciplina del personal del buque, podrán ser consideradas como faltas graves.

5º. Pequeños descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo.

6º. Falta de aseo o limpieza personal que no produzca queja de los compañeros de trabajo.

18º.2. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1º. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de dos meses. Bastará una sola falta cuanto tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

2º. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3º. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan

afectar a la Seguridad Social o a las retenciones sobre salarios que se deban practicar para su posterior ingreso en la Delegación de Hacienda correspondiente. Tanto la falta como el falseamiento malicioso de estos datos se considerará como falta laboral muy grave.

4º. No comunicar el cambio de domicilio que experimente un trabajador en un plazo de treinta días desde que aquel se produjo.

5º. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

6º. La imprudencia grave en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

7º. Ausentarse del trabajo sin permiso del encargado correspondiente.

8º. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de sercicio.

9º. Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

10º. La repetición de faltas dentro de un semestre aunque sean de distinta naturaleza.

18º.3. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1º. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de cuatro meses o veinte en ocho meses.

2º. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

3º. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

4º. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

5º. La embriaguez y el estado derivado del concurso de drogas durante el trabajo.

6º. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

7º. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes, así como a compañeros o subordinados.

8º. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un semestre y hayan sido sancionadas.

18º.4. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de sancionar en los términos de lo estipulado por este convenio.

La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

El trabajador en el plazo de tres días podrán presentar las alegaciones que estime oportunas, resolviéndose en los tres días siguientes la sanción a imponer.

18º.5. Sanciones.

Las sanciones máximas que se podrán imponer serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días.

-Despido.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará integrada paritariamente por un representante de cada una de las partes.

Artículo 20º.-Salud laboral y prevención de riesgos.

En lo referente a salud laboral y prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que la desarrolle o sustituya.

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará al trabajador la indumentaria necesaria para el desempeño de sus funciones, incluyendo como mínimo:

1º. Un juego de ropa de agua.

2º. Dos buzos de trabajo.

3º. Un par de botas de seguridad.

4º. Un jersey.

5º. Dos camisas de verano.

6º. Un par de botas de agua.

Artículo 22º.-Derechos sindicales.

En materia de derechos sindicales se estará en todo momento a lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1995, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 23º.-Enfermedad.

En los casos de baja de enfermedad o accidente el trabajador percibirá el salario que le corresponda según la legislación vigente.

Artículo 24º.-Formación.

Las partes se compromenten a la cooperación necesaria para impulsar la formación continua de los trabajadores.

Artículo 25º.-Seguro de accidentes.

Con independencia del seguro obligatorio de accidentes y como complemento al mismo, las empresas establecerán a su cargo y a favor de los trabajadores, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de muerte e invalidez, tanto en su actuación profesional como en su vida privada, con los siguientes capitales:

-Por muerte: 2.000.000 de ptas.

-Gran invalidez: 6.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total o absoluta: 4.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente parcial: según lo estipulado en póliza.

-Invalidez temporal: 1.000 ptas./día (máximo 365 días).

-Gastos por accidente: hasta 200.000 ptas.

ANEXO I

Tablas salariais

CategoríaSalario baseIncentivos Suplidos

Encargado general200.000Seg. tabla75.000

Encargado de servicio157.347Seg. tabla50.000

Amarrador (contrato

anterior al 31-12-1994)124.602Seg. tabla45.000

Amarrador (contrato

posterior al 1-1-19995)124.602Seg. tabla25.000

Ayudante auxiliar101.371Seg. tabla15.000

Administrativo124.602

A) Salario base. El estipulado en las categorías profesionales recogidas en el convenio nacional de amarradores.

B) Incentivos. Por el cómputo total de horas extras realizadas durante el mes de vigencia.

A efectos de mayor celeridad en la confección de las nóminas, las horas se cerrarán el 23 de cada mes.

La tabla a aplicar será la siguiente:

HorasImporte

Hasta 50 horas 6.750

De 51 a 100 horas12.500

De 101 a 125 horas15.625

De 126 a 150 horas18.750

De 151 a 175 horas21.875

De 176 a 200 horas25.000

Más de 201 horas30.000

C) Suplidos. Por desplazaminetos, dietas y horas de espera en las jornadas de retén.

8340