Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expte. sancionador en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y el interesado puede formular contra la misma, recurso ordinario en el plazo de un mes contado desde su publicación ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Advirtiéndole que de no ser interpuesto, en tiempo y forma, y en el mismo plazo tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se encuentra a su disposición en la Delegación Provincial de A Coruña, en el número de cuenta y en la Entidad bancaria que en el se señala, ya que, en otro caso, se procederá a la exacción por la vía de apremio en los términos previstos en el artículo 3º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 22 de mayo de 1987 y demás disposiciones generales de aplicación.
Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1997.
P.S.: (Orden 12-9-97; DOG nº 191, 3-10-97)
José Antonio Álvarez Vidal
Secretario general de la Consellería de Justicia,
Interior y Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa: Talleres Breamo, S.L.
Localidad: Pontedeume, A Coruña.
Nº expediente: 162/97 (IDX). 103/97 (CO). 67/97 (AI).
Fecha resolución: 21 de abril de 1997.
Precepto infringido: artículo 47 y 51 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 12.1º y 13.2º del Real decreto 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo.
Precepto sancionador: artículo 96.3º del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.
Sanción impuesta: 1.500.000 ptas.
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