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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 03 de noviembre de 1997 Pág. 10.611

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (348/1995).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador Romero Gómez, en nombre y representación de Ramón Caamaño Rodríguez y Clemencia Gabín Varela, contra José Antonio Pallas Bermúdez y herederos de José Pallas Gómez, se ha dictado con fecha 27 de junio de 1997 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los presentes autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía número 348/1995, seguido a instancia de Ramón Caamaño Rodríguez, con DNI 32.139.478 domiciliado en calle Cervantes, nº 9 (Carballo) y Clemencia Gabín Varela, con DNI 32.139.477 domiciliada en calle Cervantes, nº 9 (Carballo), representados por el procurador Antonio Romero Gómez, contra José Antonio Pallas Bermúdez, con DNI 32.366.875 domiciliado en calle Cervantes, nº 8 (Carballo), representado por la procuradora Isabel Trigo Castiñeira, y contra herederos de José Pallas Gómez, declarados en rebeldía, sobre reparación de daños causados en edificación.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por el procurador Antonio Romero Gómez, en nombre y representación de Ramón Caamaño Rodríguez y Clemencia Gabín Varela, en contra de José Antonio Pallas Bermúdez y herederos de José Pallas Gómez y en su virtud condeno a dichos demandados a que realicen las obras necesarias en su propiedad para que cesen las causas que producen las humedades y filtraciones en el edificio de los actores y a que indemnicen los daños causados a consecuencia de las mismas, y cuya valoración se difiere a la fase de ejecución de sentencia conforme se dictamine pericialmente, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Contre esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente día de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Déjese testimonio de la presente resolución en los autos a que se refiere y archívese el original en el libro de sentencia que se lleva en este juzgado. Así, por

esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, herederos de José Pallas Gómez, con DNI/CIF domiciliado en desconocido (desconocida), se expide el presente edicto en Carballo a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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