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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 03 de noviembre de 1997 Pág. 10.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 3-7-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de septiembre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Artículo 1º.-Convenio propio.

El presente convenio afectará a la empresa Cepillos Mariño, S.L., de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El convenio vincula a la empresa Cepillos Mariño, S.L., dedicada a la fabricación de brochas, pinceles, cepillos y similares.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero de la industria afectada.

Artículo 4º.-Efectos económicos.

Independientemente de la entrada en vigor del presente convenio, los efectos económicos comenzarán a regir a partir del día 1 de junio de 1997.

Artículo 5º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a los ocho días de su firma y su duración será hasta el 31-12-1997, prorrogándose anualmente, siempre que no exista denuncia alguna de las partes con 3 meses de antelación.

Artículo 6º.-Rescisión y revisión.

El convenio podrá rescindirse mediante preaviso formulado en tiempo y forma con una antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7º.-Absorción.

Los aumentos concedidos por el presente convenio absorberán a los que, por imperativo legal, se impusieran posteriormente, durante la vigencia del mismo.

Artículo 8º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá desde el 1º de junio de 1997 las retribuciones consignadas en la tabla anexa.

Artículo 9º.-Revisión salarial.

En caso de que el IPC registrase al 31 de diciembre de 1997 un incremento superior al 6%, con respecto al 31-12-1996, se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos del convenio tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará a partir del mes en que se produzca dicho incremento.

Artículo 10º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará de forma mensual; no obstante, el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Artículo 11º.-Antigüedad.

A partir del 1-6-1997 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por lo tanto suprimida la antigüedad.

Los trabajadores que tengan adquiridos derechos por este concepto los percibirán en el mismo importe que tengan reconocido al 1-6-1997. Esta cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada y no será absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de la antigüedad, los trabajadores que tengan adquiridos derechos al 1-6-1997, percibirán en compensación 1.600 pesetas mensuales, cantidad que se cobrará hasta el mes de marzo del año 2002,

siendo abonada mensualmente. Transcurrido este período, desaparecerá la citada cuantía y la antigüedad quedará con los valores que tuviese cada trabajador al 1-6-1997, quedando así fijada en lo sucesivo, sin sufrir ningún incremento. El valor del quinquenio anual, será el siguiente:

Jefe administrativo 67.364.

Oficial 1ª 66.195.

Oficial 2ª 65.961.

Auxiliar 55.914.

Almacenero 58.909.

Guarda, vigilante u ordenanza 58.718.

Encargado general 64.110.

Encargado de sección 63.990.

Oficial de 1ª 66.195.

Oficial de 2ª 65.961.

Conductor 66.195.

Ayudante 55.914.

Mecánico 66.195.

Viajante 61.677.

Limpiadora (media jornada) 28.451.

Limpiadora (jornada completa) 55.777.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto los trabajadores afectados por este convenio percibirán, incluida la antigüedad quien la tuviere, 30 días de salario en la paga extraordinaria del 24 de julio y 30 días en Navidad.

También percibirán una paga extraordinaria de 24 días, que será abonada en la fecha del día inmediatamente anterior a la fiesta del patrono, que se celebra el 19 de marzo de cada año.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado, consistirá en 22 días laborables.

Artículo 14º.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores, las dos prendas de trabajo que determina la ordenanza laboral respectiva.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 3.255 ptas. en compensación de cada prenda no entregada.

Artículo 15º.-Plus de gastos de locomoción.

Se establece para todo el personal de la empresa afectada por este convenio, un plus de locomoción o distancia equivalente a 6.800 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará los 12 meses del año.

Artículo 16º.-Plus de trabajos tóxicos.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 17º.-Seguro de accidentes.

A partir del 1 de junio de 1997 las empresas afectadas por este convenio, tienen la obligación de hacer un seguro por accidente de trabajo que cubrirá un capital de 1.500.000 ptas. en caso de muerte y 2.500.000 pesetas en caso de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, siempre que se produzca el accidente durante las horas de trabajo.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.808 horas efectivas de trabajo al año.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual anterior se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre de 1997.

Artículo 19º.-Condiciones más beneficiosas.

Teniendo la consideración de bases mínimas, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que la empresa aceptara por el mismo, tuviera ya concedida a sus respectivos productores.

Artículo 20º.-Revisión médica.

La empresa solicitará de la mutua de accidentes o de la entidad que corresponda, una revisión médica anual para todos los trabajadores de su plantilla, que dispondrán del tiempo necesario para la realización de la misma.

Artículo 21º.-Contrataciones.

Cuando se celebren contratos, al amparo del articulo 15 del Estatuto de los trabajadores, estos podrán tener una duración máxima de 10 meses, continuos o discontinuos, dentro de cada año natural. Esta cláusula será de aplicación a los contratos que estén en vigor en la fecha de la firma del convenio.

Los contratos que se concertaren por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse, por acuerdo entre las partes, hasta dicho límite máximo de duración.

Artículo 22º.-Comisióin paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora de los trabajadores por una parte y del empresario por otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 23º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son la empresa y la central sindical CC.OO.

Vilagarcía de Arousa, 3 de julio de 1997.

TABLA DE SALARIOS DE CEPILLOS, BROCHAS

Y PINCELES PARA 1997

Categorías

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actual

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I. Personal administrativo
Jefe93.01989.819
Oficial de 1ª89.14385.943
Oficial de 2ª86.47582.853
Auxiliar77.75274.552

II. Personal subalterno
Almacenero81.74578.545
Guarda, vigilante u ordenanza81.49078.290

Categorías

Tabla

actual

Tabla

anterior

III. Personal producción
Encargado general89.17085.480
Encargado de sección88.52085.320
Oficial de 1ª86.73482.199
Oficial de 2ª86.48181.099
Conductor86.73482.199
Ayudante77.75274.552
Mecánico86.73482.199
Viajante85.43682.236
Limpiadora (media jornada)39.53437.934
Limpiadora (jornada completa)75.96974.369

IV. Aprendices
Aprendiz de 1º y 2º año45.88545.885
Aprendiz a partir del 3º año71.35271.352

Los aprendices contratados mediante un contrato de aprendizaje o formación percibirán su salario de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, aplicándose a éste el 70% o el 80% durante, respectivamente, el primero o segundo año de vigencia del contrato.

No obstante lo anterior, la retribución de los aprendices, menores de dieciocho años, no podrá ser inferior al 85% del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.

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