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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 03 de noviembre de 1997 Pág. 10.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 303/1997, de 23 de octubre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Ames, Aranga, Boqueixón, Fisterra, Oza dos Ríos, O Pino, Toques, Samos, Cotobade, Dozón, Marín, Mondariz y Salceda de Caselas.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Ames, Aranga, Boqueixón, Fisterra, Oza dos Ríos, O Pino, Toques, Samos, Cotobade, Dozón, Marín, Mondariz y Salceda de Caselas solicitaron la cesión de uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 140/1996, de 5 de junio (DOG nº 115, del 17 de junio), 194/1997, de 3 de julio (DOG nº 142, del 24 de julio), y 208/1997, de 24 de julio (DOG nº 152, del 8 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Ames, Aranga, Boqueixón, Fisterra, Oza dos Ríos, O Pino, Toques, Samos, Cotobade, Dozón, Marín, Mondariz y Salceda de Caselas.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 24 de julio, 27 de agosto y 5 de septiembre de 1997 (DOG nº 151, del 7 de agosto y nº 182, del 22 de septiembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Ames, del derecho de uso de la finca nº 6, local situado en la planta

baja de un edificio en el lugar de Agro da Taberna, parroquia de Ortoño, municipio de Ames (A Coruña), que hace esquina con calle de nueva construcción y a la calle Alcalde Lorenzo, señalado con el nº 5. Tiene una superficie útil de 100 m. Linda: norte, local nº 6 de esta misma planta; sur, local nº 1 de esta misma planta; este, descanso de entrada a este local y al local nº 6 de esta misma planta; y oeste, después de la rampa de acceso al sótano, Amelia Pombo Pena, Ana-María y María-Castora Gesto Pombo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 790, libro 204, folio 155, finca nº 19730, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Aranga, del derecho de uso del edificio sin número en el sitio de Arriba do Prado do Arrequento, en el lugar de Gomil, parroquia y municipio de Aranga (A Coruña), compuesto de planta baja, distribuida en archivo, secretaría, sala de juntas y oficinas, de una superficie construida aproximada de 63 m. Rodeada por todos sus vientos por un terreno destinado a finca de 9 áreas y 18 centiáreas. Forma todo una sola finca de dos ferrados y cuarto, o 9 áreas y 81 centiáreas. Linda: norte, riachuelo de Foxo, que lo separa del campo de José Grañas y Ángel Vázquez; sur, su cerrado de monte de la herencia y de los herederos de Francisco García; este, prado que llaman Longo, de Ángel Vázquez Roca, y camino; y oeste, su cerrado de monte de la herencia y de los herederos de Francisco García.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.431, libro 42, folio 134, finca nº 3257, inscripción 4ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Boqueixón, del derecho de uso de la finca número 9 del plano general de la zona de concentración parcelaria de San Vicente de Boqueixón, en el sitio de Fonte Branca, municipio de Boqueixón (A Coruña), sobre la que hay construido un edificio de una sola planta, que ocupa la extensión de 100 m, que forma con el terreno sobrante una sola finca de 7 áreas de extensión. Linda: norte, con José Carrillo; sur, carretera de A Susana a Ponte Ledesma; este, con Consuelo Novo Mareque; y oeste, con Pedro Gómez Ferreiro.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela en el tomo 1215, libro 86, folio 219, finca nº 8216, inscripción 1ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Fisterra, del derecho de uso del terreno secano, en el sitio de Hermedesujo de Abajo, número 417 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño y San Vicente de Duio, municipio de Fisterra (A Coruña), de 37 áreas y 85 centiáreas. Linda: norte, con camino público; sur, con masa común (421), salida a camino público y Manuel Castreje Leis (420); este, con Fernando Insua Trillo (418); y oeste, con Ramón Senlle Santos (416). Sobre el terreno se encuentra construida una casa de planta baja, de una superficie de 115 m; tiene dos entradas por su frente norte, una para almacén y otra para oficinas. Linda por todos sus vientos con la finca en la que está enclavada.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el tomo 544, libro 53, folio 84, finca nº 6029, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Oza dos Ríos, del derecho de uso de un solar, en el lugar de Castiñeiro, en el municipio de Oza dos Ríos (A Coruña), de una superficie de 164 m. Linda: norte o izquierda, finca del número anterior; sur o derecha, finca del Ayuntamiento de Oza dos Ríos; este o espalda, terraplén del ferrocarril; y oeste o frente, carretera de Betanzos a Agolada. Sobre este terreno se construyó un edificio señalado con el nº 2, compuesto de planta baja y piso alto, de una superficie por planta de 77 m.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1178, libro 137, folio 42, finca nº 14125, inscripción 4ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Oza dos Ríos, del derecho de uso de la finca nº476 de la zona de concentración parcelaria de San Pedro de Oza y Santo Estevo de Parada, en el sitio de Os Lagos, municipio de Oza dos Ríos (A Coruña), con una superficie de 2.645 m. Linda: norte, Encarnación Corral Sánchez (474), salida a camino, y otros (745 e 437); sur, María Nieves Quiroga y Pardo Bazán (434); este, Isaura Barallobre López (477) y Manuel Rilo Valiño (478); y oeste, María Nieves Quiroga y Pardo Bazán (434).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1516, libro 161, folio 30, finca nº 12739, inscripción 3ª.

7. A favor del Ayuntamiento de O Pino, del derecho de uso de un solar en la parroquia de Arca, municipio de O Pino (A Coruña), de 918 m. Linda: norte, derecha entrando, por donde tiene 37 m de Iglesias Viñas; sur, izquierda entrando, por donde tiene 35 m, terreno que pertenece al Ayuntamiento de O Pino; este o frente, por donde tiene 31 m, la carretera Lugo a Santiago de Compostela; y oeste o fondo, por donde tiene 20 m, muro de Josefa Chico Lareo. Sobre parte de esta finca, hacia su frente o este, se construyó una casa de planta baja, con una extensión de 136 m, que linda por todos sus vientos con más terreno sin edificar.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 412, libro 50, folio 99, finca nº 2044, inscripción 4ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Toques, del derecho de uso de un edificio que ocupa 90 m, en Ponte Queimadas, parroquia de A Capela, municipio de Toques (A Coruña), compuesto de planta baja, destinada a almacén, y piso alto, destinado a oficinas, con una porción de terreno al sur y oeste. Todo forma una sola finca de 392 m. Linda: frente o este, carretera de Melide a Vaamonde; izquierda-entrando, camino que forma parte de esta finca de 3 m de anchura, para el que se podrán abrir luces por ambos lados; derecha, camino; y espalda, terreno que separa de la casa de Jesús Sueiro.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 536, libro 18, folio 62, finca nº 548, inscripción 2ª.

9. A favor del Ayuntamiento de Samos, del derecho de uso de un solar en la calle General Franco, s/n, del municipio de Samos (Lugo), con una superficie

de 200 m, sobre el que se construyó una casa, de planta baja y alta, que ocupa la extensión total del terreno. Linda: norte y sur, vías públicas; este, herederos de José Gómez Pereira, pared medianera; oeste, José Valdés Grandío, pared medianera.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria en el tomo 380, libro 50, folio 87, finca nº 4695, inscripción 3ª.

10. A favor del Ayuntamiento de Cotobade, del derecho de uso de un terreno que llaman Nabal e Malvariña, en el lugar de Chan, parroquia de Carballedo, municipio de Cotobade (Pontevedra), que ocupa una extensión de 19 áreas y 5 centiáreas. Linda: norte, herederos de Emilia García y carretera de Caroi; sur, carretera de Augasantas; este, herederos de Francisco Blanco; oeste, carretera de Caroi y Ayuntamiento de Cotobade. Sobre la parcela descrita se encuentra construido un edificio de bajo y planta alta de 140 m que linda por todos sus vientos con su solar.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponte-Caldelas en el tomo 133, libro 57, folio 161, finca nº 5238, inscripción 2ª.

11. A favor del Ayuntamiento de Dozón, del derecho de uso de un solar situado en el lugar de Castro, minicipio de Dozón (Pontevedra), de 12 m de frente por 28 m de fondo, lo que hace una superficie de 336 m. Linda: norte, terreno de los herederos de José Lorenzo Castro y otros; sur o frente, carretera de Ourense a Santiago de Compostela; este y oeste, con más de José Lorenzo Rodríguez. Sobre esta finca se construyó un edificio compuesto de planta baja para almacén y un piso alto para oficinas, que ocupa una superficie de 66,99 m, y linda: frente, carretera de Ourense a Santiago de Compostela; derecha entrando, franja de 3 m de anchura sobrante de la edificación; izquierda, hoy herederos de José Lorenzo Rodríguez; y fondo resto de la finca.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Lalín en el tomo 484, libro 32, folio 128, finca nº 4062, inscripción 4ª.

12. A favor del Ayuntamiento de Marín, del derecho de uso de la finca nº 6 del edificio nº 9 de la calle del Río Lameiriña, en la villa y municipio de Marín (Pontevedra), compuesta de planta baja con una superficie útil de 177,20 m. Linda: norte, finca nº 7, portal de entrada y caja de la escalera de la edificación a la que pertenece; sur, Travesía de Lameiriña a la Banda do Río; este, calle del Río Lameiriña; y oeste, calle Banda do Río.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontevedra nº 2 en el tomo 580, libro 91, folio 28, finca nº 7853, inscripción 4ª.

13. A favor del Ayuntamiento de Mondariz, del derecho de uso de la finca que llaman Monte de Ovella, sita en el municipio de Mondariz (Pontevedra), que tiene una extensión de 320 m. Linda: norte, herederos de José Fontán; sur, calle de Merouces; este, finca matriz propiedad del Ayuntamiento de Mondariz; y oeste, Campo de la Feria. Sobre este solar se construyó un edificio de una planta que mide 140 m aproximadamente.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 557, libro 98, folio 120, finca nº 13490, inscripción 4ª.

14. A favor del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, del derecho de uso de un terreno en el lugar de Altamira, municipio de Salceda de Caselas (Pontevedra), de 265 m de superficie, sobre el que se construyó una casa de planta baja y un piso que ocupa una superficie de 137,50 m. Linda: izquierda o sur, camino; frente o este, carretera de O Porriño a Salvaterra de Miño; norte, Carmen Sanjuán; y oeste, Dolores Sanjuán.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tui en el tomo 765, libro 83, folio 146, finca nº 9532, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si al derecho cedido no se aplicase el fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Correrán a cargo del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por conta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario subscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública subscrita por la Secretaría General

y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; correrán a cargo de éste los gastos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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