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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 1997 Pág. 10.556

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de octubre de 1997 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Germán Estévez.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Germán Estévez, con domicilio en Noia (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. Germán Estévez Janeiro, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de veinticuatro de septiembre de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día diez de septiembre de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el número mil cuatrocientos noventa y seis de su protocolo, por Luis Álvarez Fernández y Germán Estévez Janeiro que intervienen en nombre propio y Germán Estévez Janeiro, además, en representación de Monserrat Iglesias. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha diecinueve de septiembre de 1997 ante el mismo notario y con el número mil seiscientos diecinueve de su protocolo.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza.

4. El patronato de la fundación estará constituido y representado por los tres fundadores presentes.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Germán Estévez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por razón de la materia que constituye el fin primordial de la misma.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26

del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día veinte de octubre de 1997. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés medioambiental la Fundación Germán Estévez adscribiéndola a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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