El Pleno de la Corporación, en sesión de 25-9-1997, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Prestar aprobación definitiva al documento refundido del proyecto de modificación puntual del PGOU para la recalificación de la parcela I3-C de la urbanización de Monte Porreiro para su división en las parcelas I3C1 e I3C2 con destino a la construcción de una iglesia católica y centro parroquial y residencial, habiendo sido formulado dicho documento de modificación del planeamiento de ordenación integral del municipio por esta Administración municipal y redactado por el arquitecto jefe del Servicio Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística, al recogerse las alegaciones formuladas en la exposición pública del proyecto por el párroco de la iglesia del Buen Pastor y adecuarse la parcela I3C1 a la realidad física impuesta por la urbanización del parque o jardines de la urbanización de Monte Porreiro, circunstancias éstas que, como se ha reflejado y motivó en los antecedentes y fundamentos de derecho citados, carecen del carácter o naturaleza de sustanciales.
Segundo.-Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, con comunicación a las entidades interesadas y traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una copia adverada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente,
debidamente diligenciados, disponiéndose la publicación de las normas y ordenanzas de la modificación en el BOP para lograr su eficacia y ejecutividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Lo que se hace público para su ejecutividad, señalándose que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a esta publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Pontevedra, 1 de octubre de 1997.
Juan Luis Pedrosa Fernández
Alcalde
Julio Dapena Outomuro
Secretario general
8051