La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día 9 de octubre de 1997, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2º de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, -parcialmente modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio-, acordó aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo (aprobada por la Mesa del Parlamento en su reunión celebrada el 6 de febrero de 1996), propuesta por el Valedor del Pueblo y consistente en la creación de una plaza de conductor-ordenanza de esa institución, con la siguiente configuración:
Unidad orgánica: servicios administrativos.
Denominación del puesto: conductor-ordenanza.
Nivel de CD: 13.
Complemento específico: 1.675.982.
Tipo de puesto: N (no singularizado).
Forma de provisión: LD (libre designación).
Grupo: E.
Cuerpo o escala: general/especial.
Observaciones: permiso de conducir clase B2.
Lo que se publica conforme a lo establecido en el artículo 25.3º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia y a los efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de esta publicación.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 1997.
Victorino Núñez Rodríguez
Presidente del Parlamento de Galicia
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