En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente cédula se cita de remate al referido codemandado Salmón Atlántico de Galicia, S.A. a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que lo defienda y procurador que lo represente, apercibiéndolo que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del codemandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad que a continuación se detallan, sin previo requerimiento de pago.
Principal: treinta y siete millones quinientas mil pesetas.
Intereses, gastos y costas: ocho millones quinientas ochenta y una mil seiscientas cincuenta y seis pesetas.
Bienes a embargar:
1. Concesión administrativa, sobre finca 6.751 del registro de Concurbión, al tomo 607, folio 208, situado en cabo Vilano, Camariñas, A Coruña.
2. Saldos a su favor ante la Hacienda Pública de A Coruña.
En Gijón, 31 de julio de 1997.
El/La secretario/a
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