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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 1997 Pág. 10.433

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se anuncia el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 96/107-3 A.T.).

L.M.T., C.T. y R.B.T. Facheiros, Laxe, A Venda, ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Entidad beneficiaria: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Por resolución de esta delegación provincial de 7 de julio de 1997 (DOG del 14-8-1997), fue autorizada y declarada de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica citada en el encabezamiento, ello con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto se hace saber a los titulare de las fincas que contiene la relación que se publicó en el DOG de fecha 2 de abril de 1997, que se expone actualizada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, a los que se les practicará notificación al efecto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el representante de la Administración acompañado de un perito se constituirán en las fincas el día 6 de noviembre, a partir de las 12 horas, para la toma de datos y el levantamiento, a continuación en la señalada casa consistorial, de las actas previas a la ocupación. En aquéllas se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbres y se hará constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.

Los interesados podrán hacerse acompañar de sus peritos y de un notario, a su costa, y, según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, formular por escrito ante esta organismo expropiante, alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores que se padecieran al relacionan los bienes afectados por la urgente ocupación.

Ourense, 22 de septiembre de 1997.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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